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El señor PABLO (Presidente).-
El señor Secretario dará lectura a la redacción propuesta por los Honorables señores Reyes y Montes al artículo que se encuentra pendiente, del proyecto que libera del pago de pasajes a los profesores primarios.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El artículo único de dicha iniciativa quedaría redactado en la siguiente forma:
"Los profesores primarios que ejerzan su cargo en escuelas rurales estarán liberados de pagar pasaje en los servicios de locomoción colectiva estatal y particular. Esta franquicia sólo será válida durante el período escolar y respecto del recorrido que hicieren desde el lugar de su domicilio y el de la escuela en que desempeñen sus funciones".
El resto de la disposición permanece igual.
El señor PABLO.-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CHADWICK.-
Pido la palabra.
Por desgracia, se mantiene una expresión que fue muy poco feliz en el informe de la Comisión del Senado. Me refiero al "domicilio" de los profesores primarios.
Es muy corriente que al maestro que se desempeña en escuelas rurales se le presume legalmente, para todos los efectos, que su domicilio está en el mismo lugar en que realiza sus funciones. Tal es el concepto jurídico de domicilio. Pero puede suceder que este profesor primario tenga su familia en la ciudad cabecera de departamento o comuna. En tal evento, el domicilio legal de esa persona será la escuela, a pesar de que necesita trasladarse hasta donde viven los suyos. Esto es lo que ocurre con frecuencia en el campo.
De manera que limitar la franquicia de transporte de tales profesores desde sus domicilios a la escuela, en el fondo significa desvirtuar por completo el propósito que se supone al proyecto.
Pienso que la idea de señalar un ámbito territorial, refiriéndose a la zona,...
El señor REYES.-
El concepto de "zona" no tiene definición.
El señor IRURETA.-
Es preferible decir "comuna" o "provincia".
El señor CHADWICK.-
...a la comuna o provincia...
El señor FUENTEALBA.-
El profesor puede vivir en una comuna y residir en otra. Tal vez sería preferible decir "zona" o "territorio".
El señor CHADWICK.-
...o al territorio que determine el inspector provincial, no es conveniente, porque casi todos los maestros rurales del valle del Choapa, por ejemplo, tienen sus familias en Salamanca o en Illapel. Por lo tanto, deben usar la locomoción colectiva para trasladarse, durante los fines de semana, a sus hogares y reunirse con los suyos.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Puede suceder que el profesor ejerza sus funciones en Chillán y tenga su domicilio en Arica.
El señor CHADWICK.-
Si la disposición se refiere al domicilio; no hay duda de que debe entenderse que éste se encuentra en la misma escuela.
Debe establecerse un límite, que puede ser la comuna o el departamento. En todo caso, habría que resolver este problema.
El señor MONTES.-
Respecto de la primera enmienda, creo que hay acuerdo en el sentido de agregar la palabra "colectiva" después de "locomoción", en la primera parte del artículo.
El señor CHADWICK.-
Pero también debe suprimirse la conjunción "y".
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Propongo suspender el estudio del proyecto mientras se da redacción definitiva a este artículo, en lo cual podría colaborar el Honorable señor Chadwick.
El señor MONTES.-
Hay una proposición concreta que, a mi juicio, supera el problema planteado: la del Honorable señor Fuentealba,
Si los señores Senadores continúan la lectura del proyecto, advertirán que dice lo siguiente: "Esta franquicia sólo será válida durante el período escolar y dentro de la zona en que ejerzan sus funciones".
El señor CHADWICK.-
Eso está bien.
El señor MONTES.-
Esa fue la proposición del Honorable señor Fuentealba, con lo cual se completaría la idea.
El señor PABLO (Presidente).-
Se ha hecho la observación -y no sin fundamento- de que el concepto de "zona" no está definido. Habría que poner "comuna" o "departamento".
El señor MONTES.-
La proposición a que me referí resuelve el problema de aquellos profesores primarios que deben traspasar los límites de la provincia en que trabajan cuando van a visitar a sus familias. De modo que señalar la zona de trabajo refleja mejor la idea que se quiere expresar en el proyecto.
El señor ACUÑA.-
Es difícil emplear un término que abarque exactamente el lugar donde el profesor desarrolla sus funciones y el de residencia de su familia; pero como la autorización debe ser extendida por el Inspector Provincial de Educación, pareciera que la expresión más conveniente fuera "provincia". Si se dice "comuna" o "departamento", en la mayoría de los casos, el problema subsistirá.
Reitero que, a mi juicio, usando el vocablo "provincia" se da mayor amplitud a la franquicia y se evita abarcar un territorio muy vasto, lo cual podría prestarse para abusos.
El señor FUENTEALBA.-
Tampoco sirve la expresión "provincia".
El señor PABLO (Presidente).-
A fin de obviar el problema, y ante el hecho de encontrarnos al término de la legislatura, ruego a la Sala ver la posibilidad de designar a dos señores Senadores para que propongan una nueva redacción del precepto.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Propongo que en esa Comisión participe el Honorable señor Chadwick.
El señor CHADWICK.-
Me siento honrado.
El señor MONTES.-
Y también el Honorable señor Fuentealba.
El señor JEREZ.-
Concordamos con la idea de emplear una expresión más amplia, porque lo propuesto por el Honorable señor Acuña tiene desventajas, ya que hay profesores que ejercen sus funciones en planteles colindantes con otra provincia. Por eso, propongo decir "zona o provincia". Como en el otorgamiento del carnet intervendrá el Inspector Provincial de Educación, quedará a criterio de éste la forma correcta de usar la franquicia.
Al colocar los términos "zona o provincia", se obvia toda dificultad.
El señor IRURETA.-
No veo la ventaja de decir "zona o provincia", porque la expresión "zona" comprende la de "provincia". Más aún, si atendemos a la división en zonas para los efectos de los estudios hechos por la Oficina de Planificación Nacional, advertimos que, generalmente, ella comprende dos, tres y hasta cuatro provincias.
Lo más propio y práctico sería establecer que el beneficio regirá dentro de la jurisdicción de la respectiva Inspección Provincial de Educación. Seguramente, en la mayoría de los casos ella coincidirá con la división administrativa del país en provincias. De lo contrario, hablar de zonas -máxime si ellas son contiguas-, dará lugar a muchas ambigüedades que, a su vez, se prestarán a abusos. En cambio -reitero-, mencionar la jurisdicción de la respectiva Inspección Provincial de Educación resuelve el problema desde el punto de vista práctico y garantizará el buen uso del beneficio dentro del ámbito que le corresponde en una provincia determinada. Ese organismo certificará que el profesor que haga uso de la franquicia tiene su domicilio dentro del sector o territorio en que está ubicada su escuela.
El señor PABLO (Presidente).-
Se ha propuesto una nueva idea: "dentro de la jurisdicción de la respectiva Inspección Provincial". A mi juicio, esto tampoco salva el problema de aquellos profesores que viven en los límites de una provincia y deben trasladarse a otra para ejercer sus funciones. Tales personas tampoco quedarían resguardadas en sus posibilidades. Por lo tanto, parece más lógico que la autoridad competente disponga el derecho que tendrá el maestro.
El señor CHADWICK.-
Esa autoridad es la Inspección Provincial de Educación.
El señor PABLO (Presidente).-
El Inspector Provincial determinará a dónde podrá ir. Porque si una persona debe hacer un recorrido de 20 kilómetros, por ejemplo, no se justificaría concederle un permiso por 300 kilómetros, que es la superficie que puede tener una provincia.
El señor CHADWICK.-
Si se atiende al hecho de que la franquicia será de efectos permanentes, o que rija durante todo el período que dure la actividad escolar, se tendrá que llegar a la conclusión de que la franquicia resolverá una necesidad del profesor rural, que debe ser calificada por una autoridad. Por ello, lo más lógico es que la misma autoridad otorgue el respectivo carnet. En este caso sería el jefe superior del profesor rural, que es el Inspector Provincial.
Por tales consideraciones, propongo concretamente lo siguiente: agregar la palabra "colectiva", después del vocablo "locomoción"; sustituir la conjunción "y" por una "o", después de la expresión "estatal"; y agregar al final del artículo único propuesto por la Cámara, eliminando el punto, la frase "fijar el recorrido que podrá usarse". Con esto obtendríamos una disposición que incluiría en términos suficientemente comprensivos todas las ideas expresadas.
El señor PABLO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, el Honorable señor Chadwick podría integrar la comisión que propuse denantes, y volveríamos a tratar en seguida el proyecto.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
No.
El señor PABLO (Presidente).-
La Mesa estima que el precepto debe incluir los distintos criterios que se han manifestado en la Sala.
El señor LORCA.-
Está bien.
El señor JEREZ.-
La proposición es buena.
El señor PABLO (Presidente).-
En todo caso, la Mesa requiere el pronunciamiento del resto de los señores Senadores.
El señor CHADWICK.-
Pido que el señor Secretario lea la disposición en la forma como quedaría redactada.
El señor ACUÑA.-
Creo que con la autorización al Inspector Provincial para que fije la zona, el artículo queda perfecto.
El señor GARCIA.-
¿Qué antecedentes se le darían al Inspector Provincial?
El señor PABLO (Presidente).-
El señor Secretario dará lectura a la proposición.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En primer lugar, se sustituiría el artículo propuesto por la Cámara de Diputados por el siguiente:
"Los profesores primarios que ejerzan su cargo en escuelas rurales estarán liberados de pagar pasaje en los servicios de locomoción colectiva estatal o particular, mientras se desarrolla el período escolar. Para gozar de esta franquicia necesitan un carnet, a cargo del interesado, con la debida autorización del Director Provincial que corresponda, quien será responsable de estas autorizaciones y fijará el recorrido en que podrá usarse".
El señor IRURETA.-
Perfecto.
El señor GARCIA.-
De manera que podrá fijar cualquier recorrido.
El señor CHADWICK.-
Así es, porque la autorización es permanente. No podrá darse un carnet para un solo viaje. Por lo demás, tendremos que hacer confianza en que el Director Provincial atenderá a todas las necesidades que racionalmente se puedan satisfacer en este aspecto.
El señor GARCIA.-
Gracias.
El señor LORCA.-
Además, advierto que se dictará un reglamento.
El señor PABLO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará la indicación propuesta por el Honorable señor Chadwick.
Acordado.
Terminada la discusión del proyecto.
"