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- rdf:value = " CONSTRUCCION DE VIVIENDAS SIN PERMISO MUNICIPAL. PRORROGA DE PLAZO OTORGADO POR LEY Nº 16.742. CUARTO TRAMITE.El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Cámara de Diputados ha tenido a bien insistir en la aprobación del proyecto que prorroga el plazo concedido por el artículo 59 de la ley N° 16.742 a determinados propietarios que hubieren construido sus viviendas sin el correspondiente permiso municipal.
El Senado rechazó en general el proyecto y la Cámara ha insistido en su aprobación.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 41ª, en 27 de agosto de 1968.
En cuarto trámite, sesión 1ª, en 9 de octubre de 1968.
Informe de Comisión de:
Obras Públicas, sesión 52ª, en 5 de septiembre de 1968.
Discusión:
Sesión 53ª, en 10 de septiembre de 1968 (Se rechaza en segundo trámite).
El señor PABLO (Presidente).-
En discusión general y particular el proyecto.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor VALENZUELA.-
¿Se podría dar lectura al artículo 59 de la ley 16.742?
El señor PABLO (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para reabrir el debate.
Acordado.
El señor Secretario dará lectura a la referida disposición.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El precepto dice:
"Los propietarios que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 56 de la presente ley, hubieren construido sus viviendas con anterioridad a su vigencia, podrán acogerse a sus beneficios, dentro del plazo de seis meses contado desde su publicación en el Diario Oficial, presentando a la Dirección de Obras Municipales respectiva los antecedentes a que se refieren las letras a) y b) de esa disposición."
El artículo 56, que se menciona, dice:
"Se considerarán viviendas y obras de equipamiento comunitario de autoconstrucción, para todos los efectos legales, aquellas que sean edificadas sin la participación profesional remunerada de un constructor o contratista general, y en las cuales haya habido un aporte directo de trabajo manual de sus propietarios, personalmente o asistidos además por sus grupos familiares, u otros que se comprometan reciprocamente a prestarse colaboración, que signifique a lo menos un 20% del valor total de la obra.
"Los interesados en construir mediante autoconstrucción, además de los requisitos técnicos generales, deberán presentar a la Dirección de Obras Municipales respectiva los siguientes antecedentes:
"a) Un presupuesto desglosado, indicando determinadamente los trabajos u obras que serán ejecutados directamente por el propietario o grupos de propietarios solicitantes, y
"b) Una declaración jurada por Ta que los interesados den testimonio de los siguientes hechos y circunstancias:
"1º.- No ser propietario de otro bien raíz;
"2º.- Que la renta mensual de cada solicitante, sumada a la que percibe su grupo familiar, no sea superior a cuatro sueldos vitales mensuales, escala "A", para el Departamento de Santiago, y
"3º.- El compromiso y obligación de aportar el trabajo directo indicado en el respectivo presupuesto".
Este plazo, que venció, se prorroga.
El señor PABLO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Valenzuela.
El señor VALENZUELA.-
Me alegro mucho de haber solicitado la lectura de este artículo que motivó la iniciativa en debate, por la cual se prorroga por seis meses, "a contar de la publicación de esta ley en el Diario Oficial", el plazo para cumplir con las disposiciones del artículo 59 de la ley 16.742.
A mi juicio, con la lectura del precepto los señores Senadores se han formado criterio de que se trata de un proyecto de extraordinaria justicia, pues beneficia a pobladores modestos que han levantado sus viviendas por el sistema de autoconstrucción, lo que, indudablemente, constituye un avance extraordinario en pro de la habitación de nuestro pueblo.
Los Senadores democratacristianos -con mis palabras creo interpretar el sentir de todos mis colegas de partido- votaremos favorablemente la iniciativa que el Senado rechazó en la legislatura pasada, a fin de beneficiar a quienes se acogieron al sistema de autoconstrucción para contar con vivienda propia.
El señor LUENGO.-
Ratifico lo expresado por el Honorable señor Valenzuela, En verdad, el proyecto favorece a pobladores muy modestos que han edificado sus propias viviendas sin el permiso municipal correspondiente, y, en general, por el sistema de autoconstrucción.
El artículo 59 de la citada ley les concedió un plazo de seis meses para regularizar la situación de su vivienda ante la municipalidad. Todos sabemos que aun cuando se presume que la ley es conocida por todos, en el hecho, hay mucha gente que no tuvo información acerca de este precepto.
Ahora se pretende otorgarles un nuevo plazo de seis meses, a fin de que cumplan los requisitos mínimos y, así, sanear la situación de su propiedad en cuanto al permiso municipal y a los demás requisitos reglamentarios exigidos.
Por tales consideraciones, votaré por no insistir en el criterio del Senado, es decir, por la disposición de la Cámara de Diputados.
El señor LORCA.-
A los Diputados democratacristianos nos causó extrañeza que esta Corporación rechazara en general el proyecto aprobado por la Cámara. Y nos extrañó, porque se decía que en el anterior Senado había mayoría de avanzada popular. Por lo menos, eso se deducía de lo que leíamos en la prensa y oíamos en la radio: gente revolucionaria que siempre estaba con los pobladores. Sin embargo, me encontré con que desechó una iniciativa a favor de éstos.
Por eso, ahora que hemos llegado a esta Corporación, queremos ayudar a esas personas de avanzada social a rectificar los errores cometidos contra el pueblo.
Por tales razones, solicitamos rechazar el criterio del Senado y aprobar el de la Cámara.
Él señor CONTRERAS.- Nos alegra mucho escuchar estas opiniones de Su Señoría.
-El Senado acuerda no insistir.
"
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