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Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:
Por disposición de la Ley Nº 17.109, de cinco de marzo de 1969, se creó el Colegio de Técnicos Agrícolas permitiendo entre sus disposiciones la colegiación tanto de los Técnicos Agrícolas como de los Prácticos Agrícolas.
Posteriormente, la Ley Nº 17.146, de 6 de mayo de 1969, que creó diversos colegios profesionales, otorgó personalidad jurídica separada a los Colegios de Técnicos Agrícolas y de Prácticos Agrícolas, alterando toda una situación ya reglamentada por la Ley Nº 17.109 respecto de los referidos profesionales que nada aconsejaban modificar.
A fin de normalizar nuevamente los cauces de colegiación para los Técnicos y Prácticos Agrícolas, y terminar con una situación que la dualidad de legislaciones ha hecho confusa, el Ejecutivo ha estimado necesario hacer primar la idea central que siempre existió en los Poderes Colegisladores, esto es, el establecimiento de una sola entidad que albergare a ambas especialidades, por lo que con dicho objeto somete a la consideración y estudio de ese Honorable Congreso, para ser tratado en el período extraordinario de sesiones el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Elimínanse en el artículo 3º, de la Ley Nº 17.146, de 6 de mayo de 1969, las expresiones "de Técnicos Agrícolas, de Prácticos Agrícolas".
Artículo 2º.- Introdücense en la Ley Nº 17.109, de 5 de marzo de 1969, las siguientes modificaciones:
a) Sustituir en el artículo 1º la frase "Colegio de Técnicos Agrícolas" por "Colegio de Técnicos Agrícolas y de Prácticos Agrícolas".
b) Suprimir en los artículos 2º y 3º la expresión "de Técnicos
Agrícolas".
c) Sustituir el artículo 7º, por el siguiente:
Artículo 7º.- El Consejo Nacional estará compuesto por dieciséis miembros, de los cuales ocho deberán ser Técnicos Agrícolas y ocho Prácticos Agrícolas, elegidos en votación directa de los colegiados en ejercicio. De éstos, cuatro serán designados por los colegiados de la jurisdicción de Santiago.
Para los efectos de las elecciones de Consejeros a que se refiere el inciso anterior, se confeccionarán dos listas: una integrada por Técnicos
Agrícolas y otra por Prácticos Agrícolas, debiendo cada colegiado votar sólo por la lista de su especialidad.
d) En el artículo 8º letra a) sustituir la expresión "el Registro" por "los Registros".
e) Agregar al artículo 11, la siguiente frase: "En caso de empate se decidirá por sorteo".
f) Agregar el siguiente inciso al artículo 13: "En caso de empate decidirá el voto el Presidente del Consejo.".
g) En el artículo 14, sustituir en las letras a), j) y m) las expresiones, "el Registro General", "Colegio de Técnicos Agrícolas" y "TécnicoAgrícola" por las siguientes: "los Registros Generales", "Colegio" y "Agrícola", respectivamente.
h) Reemplazar el artículo 16 por el siguiente:
Artículo 16.Los Consejos Regionales serán elegidos en votación directa por los colegiados inscritos en la jurisdicción respectiva, y estarán compuestos de catorce miembros. De éstos, siete serán Técnicos Agrícolas y siete Prácticos Agrícolas.
Para los efectos de las elecciones de Consejeros Regionales regirá lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 7º.
En aquellas jurisdicciones en que no exista el número suficiente de colegiados que permita dar, tanto a los Técnicos Agrícolas como a los Prácticos Agrícolas una representación, paritaria en el Consejo Regional, éste funcionará sólo con los que resulten elegidos por especialidad.
i) Reemplazar la letra a) del artículo 19 por la siguiente:
"a) Llevar los Registros de los Técnicos Agrícolas y de los Prácticos Agrícolas en ejercicio, dentro de los respectivos distritos jurisdiccionales.".
j) Reemplazar en el artículo 27 la expresión "Técnicos" por "Técnicos Agrícolas".
k) Sustituir en los artículos 29 y 34 la expresión "Técnico" por "Técnico Agrícola".
Artículo 3º.- Los Consejos Regionales del Colegio de Técnicos y Prácticos Agrícolas percibirán directamente de la Tesorería respectiva, sin necesidad de decreto, el 50% del monto total de las patentes de su distrito jurisdiccional que cancelen los colegiados de la referida entidad.
Dios guarde a US.,
(Fdo..): Gustavo Lagos Matus, Ministro de Justicia.
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