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Con motivo del mensaje, informe, antecedente y copia del respectivo Convenio, debidamente autenticada, que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de Acuerdo:
"Artículo único.- Apruébase el Acuerdo sobre Cooperación Cultural suscrito entre los Gobiernos de Chile y de la República Socialista de Rumania, en Santiago el 28 de octubre de 1968.".
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Héctor Valenzuela Valderrama. Eduardo Mena A.".
Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:
En mensaje de esta misma fecha, he tenido el honor de someter a la aprobación de Vuestras Señorías un Convenio Comercial y otro Básico de Cooperación Económica y Técnica, ambos suscritos por el Gobierno chileno y el de la República Socialista de Rumania, el 1º de octubre de 1968. El día 28 del mismo mes y año se suscribió también entre ambos Gobiernos un Acuerdo sobre Cooperación Cultural, que ahora por el presente Mensaje me permito requerir la aprobación de Vuestras Señorías.
Este Acuerdo, en su artículo I, dispone que la promoción cultural y científica entre las Partes se hará respetando los principios de soberanía, igualdad de derechos, no intervención en asuntos internos de cada país, reciprocidad y en base al cumplimiento de las leyes y demás reglamentaciones pertinentes. En su artículo 11 contempla el campo que abarcará la cooperación, señalando las ciencias, la investigación científico técnica, la educación, la medicina, la salubridad, el arte, etc.
Con esta visión de conjunto, el Acuerdo se concreta a precisar las normas sobre visitas recíprocas de hombres de ciencia y especialistas, de profesores, estudiantes, escritores, compositores, pintores, conjuntos artísticos, etc. Igualmente, se propicia el intercambio de publicaciones científicas, médicas, artísticas, como también el empleo recíproco de materiales científicos y de estudio, películas educativas, exposiciones artísticas, obras literarias, obras teatrales, películas de largo metraje, programas para radio y televisión, participación en festivales cinematográficos nacionales e internacionales, competencias deportivas, etc.
Se prevé, además, el establecimiento de una Comisión Mixta, que asumirá la tarea de dar al Convenio la máxima aplicación, para cuyo efecto se reunirá anualmente en Santiago y Bucarest, a fin de formular los programas a realizarse el año siguiente. La selección de los ciudadanos de cada país que vayan al otro país en cumplimiento de los programas elaborados por la Comisión Mixta, se ajustará a las normas que determine la Parte Contratante que resuelve su envío.
Por lo tanto, y de conformidad con las disposiciones pertinentes de nuestra Constitución Política, vengo en solicitar de Vuestras Señorías la aprobación del siguiente
Proyecto de Acuerdo:
"Artículo único.- Apruébase el Acuerdo sobre Cooperación Cultural suscrito entre los Gobiernos de Chile y de la República Socialista de Rumania, suscrito en Santiago el 28 de octubre de 1968".
Santiago, 27 de marzo de 1969.
(Fdo.) : Eduardo Frei Montalva. Gabriel Valdés S.
Acuerdo sobre cooperación cultural entre los Gobiernos de la República Socialista de Rumania y de la República de Chile
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Socialista de Rumania, inspirados en el propósito de ampliar las relaciones culturales y científicas entre ambos países, a fin de favorecer el fortalecimiento ulterior de las relaciones entre ellos, han resuelto suscribir el presente Acuerdo:
Articulo 1º.- Las Partes Contratantes desarrollarán la colaboración cultural y científica entre los dos países sobre la base del respeto mutuo a los principios de la soberanía, la igualdad de derechos, la no intervención en los asuntos internos, la ventaja recíproca y el cumplimiento de las leyes y reglamentos de cada país.
Artículo 2º.- Las Partes Contratantes colaborarán al desarrollo de las relaciones en el campo de las ciencias, la investigación científicotécnica, la educación, la medicina, la salubridad, el arte, la literatura, el cine, la radio, la televisión y el deporte, así como en otras actividades culturales y científicas que sean de interés mutuo.
Artículo 3º.- Las Partes Contratantes colaborarán al desarrollo de las relaciones entre ambos países en el campo de la ciencia y de la investigación científicotécnica. Para este efecto, organizarán visitas de científicos y especialistas de un país al otro para que realicen trabajos científicos y científicotécnicos, intercambien experiencias y dicten conferencias, de acuerdo con programas convenidos; y fomentarán el intercambio de publicaciones cientficas de mutuo interés.
Artículo 4º.- Las Partes Contratantes colaborarán al desarrollo de las relaciones entre ambos países en el campo de la educación superior, por medio del intercambio de profesores, graduados, estudiantes, publicaciones de materiales científicos y de estudio, y películas educativas.
Artículo 5º.- Las Partes Contratantes colaborarán al desarrollo de las relaciones en el campo de la medicina y la salubridad mediante el intercambio de especialistas, materiales y publicaciones médicas.
Artículo 6º.- Las Partes Contratantes desarrollarán la colaboración en los dominios de la literatura, del teatro y del arte en general a través del intercambio de escritores, compositores, pintores, artistas, solistas, conjunto artísticos y otros. Estimularán, asimismo el intercambio de exposiciones artísticas, la traducción y edición de obras literarias, la presentación de obras teatrales y otras expresiones de orden artístico o literario.
Artículo 7º.- Las Partes Contratantes apoyarán el desarrollo de las relaciones en el campo del cine, la prensa, la radio y la televisión, mediante el intercambio de películas de largo metraje y documentales y de programas para radio y televisión, así como la organización y la participación en festivales cinematográficos nacionales e internacionales.
Artículo 8º.- Las Partes Contratantes colaborarán al desarrollo de las relaciones en el campo del deporte, mediante el intercambio de deportistas y la realización de encuentros y competencias deportivas.
Artículo 9º.- Con el fin de dar cumplimiento al presente Acuerdo, las Partes Contratantes convienen en crear una Comisión Mixta compuesta por tres o más representantes de cada una de ellas.
Las atribuciones de la Comisión Mixta serán las siguientes:
a) Concluir planes o programas de intercambio culturales o científicos entre la República de Chile y la República Socialista de Rumania, en conformidad con el presente Acuerdo;
b) Determinar los principios fundamentales del financiamiento y, en cuanto sea posible, las condiciones financieras de los intercambios previstos en los planes y programas mencionados.
c) Examinar y discutir, cuando sea necesario, lo referente al estado y desarrollo de las relaciones culturales y científicas entre ambos países.
d) La Comisión Mixta se reunirá, alternativamente, en Santiago y Bucarest, una vez al año, para establecer los planes o programas de intercambio que deban realizarse en el año siguiente.
Artículo 10.- La selección de los ciudadanos de cada país que se envíen al otro país en cumplimiento de los planes y programas de intercambio elaborados por la Comisión Mixta, se efectuará en la forma que determine la parte que los envíe.
La recepción de los ciudadanos de un país en el otro, incluyendo aquellas personas a quienes se concedan becas de estudio o perfeccionamiento, se realizará en conformidad con las leyes y reglamentos vigentes en el país receptor y en sus instituciones correspondientes.
Artículo 11.- Las Partes Contratantes, para la mejor realización del presente Acuerdo concederán las facilidades previstas por las leyes y reglamentos vigentes en cada país para los viajes e intercambios referidos en los artículos precedentes.
Artículo 12.- El presente Acuerdo entrará en vigencia en la fecha del intercambio de notas mediante las cuales ambos Gobiernos se comuniquen que ha sido aprobado en conformidad con sus respectivas disposiciones constitucionales.
Este Acuerdo permanecerá vigente hasta que una de las Partes comunique a la otra, por escrito, su deseo de ponerle término. En tal caso, este Acuerdo continuará vigente hasta que hayan transcurrido seis meses desde la fecha de dicho aviso.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios debidamente autorizados suscriben y sellan el presente Acuerdo.
Hecho en el veintiocho de octubre de mil novecientos sesenta y ocho en dos ejemplares, en español y en rumano, teniendo los dos el mismo valor.
Por el Gobierno de la República de Chile. (Fdo.) :
Por el Gobierno de la República Socialista de Rumania. (Fdo.) :
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