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Con motivo de la moción, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Sustituyese en el artículo 1° de la ley Nº13.964 las palabras "diez años" por "veinticinco años".". Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Héctor Valenzuela Valderrama., Eduardo Mena A.
21.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE . DIPUTADOS QUE OTORGA DERECHO A PASAJES LIBERADOS Y HOSPEDAJE EN DIVERSAS INSTITUCIONES A LOS ESTUDIANTES DE LA PROVINCIA DE AISEN QUE SE TRASLADEN AL RESTO DEL PAÍS A PROSEGUIR ESTUDIOS.
Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E. la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- La Junta Provincial de Auxilio Escolar y Becas de Aisén otorgará pasajes a los estudiantes de escasos recursos que deban trasladarse al resto del país para proseguir estudios universitarios, técnicoprofesionales de enseñanza media, en la Escuela de Carabineros o instituciones militares, mientras no existan en la provincia los establecimientos antes mencionados.
Para dar cumplimiento a esta obligación la Junta podrá celebrar convenios con las empresas marítimas o de aeronavegación que atienden las comunicaciones entre Aisén y las restantes zonas del país.
La Ley de Presupuestos consultará anualmente una glosa especial en favor de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas con el objetó de atender los gastos que esta ley irrogue.
Artículo 2º.- Podrán gozar de los beneficios de la presente ley todos aquellos estudiantes cuyos padres no perciban una renta mensual superior a tres sueldos vitales escala A) del departamento de Santiago.
Artículo 3º.- Podrán gozar de los beneficios de esta ley los alumnos que hubieren fracasado en sus estudios si el informe emitido por la Asistente Social, Orientador Profesional o ProfesorJefe fuere de carácter positivo o justificatorio de los motivos del fracaso.".
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Héctor Valenzuela Valderrama. Eduardo Mena A.
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