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Con motivo de la moción, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- De los impuestos que se recauden en las provincias de Valdivia, Cautín y Llanquihue, excluido el de compraventa, las Tesorerías Provinciales pondrán a disposición de las Municipalidades de cada provincia el 5% de dichos impuestos.
Estas disposiciones se aplicarán por el plazo de diez años, contado desde la fecha de la promulgación de la presente ley.
Las sumas que se obtengan durante el período señalado se contabilizarán en cuenta especial en las diferentes tesorerías comunales de las provincias de Valdivia y Llanquihue, las que procederán a depositar en una cuenta especial que se abrirá en la oficina local del Banco del Estado de Chile en las diferentes comunas de ambas provincias y que se denominará "Fondos de Obras Públicas de Valdivia" o "Fondos de Obras Públicas de Llanquihue", según corresponda.
Artículo 2º.- Los fondos que produzca esta ley se invertirán directamente en cada una de las doce comunas de la provincia de Valdivia y en cada una de las comunas de la provincia de Llanquihue, en proporción al rendimiento que resulte de la aplicación del artículo 1° en cada una de ellas, previo informe del Servicio de Impuestos Internos.
Artículo 3º.- Las Municipalidades de las diferentes comunas de cada provincia, con el voto conforme de los 2/3 de los Regidores en ejercicio, fijarán cada año, la inversión de los fondos que entregue la aplicación del impuesto, solamente en nuevas obras públicas de adelanto comunal.
Artículo 4º.- Con este mismo quórum, los Municipios quedarán facultados para:
a) Fijar el orden en que se realizarán las obras programadas;
b) Celebrar toda clase de contratos y convenios con reparticiones públicas y entregar erogaciones en favor de obras vitales para el adelanto comunal.
Artículo 5º.- Las diferentes Municipalidades de las provincias de
Valdivia y Llanquihue deberán aportar, anualmente, el diez por ciento de las entradas que produzca esta ley, el que se distribuirá entre todas las Compañías del Cuerpo de Bomberos existentes en cada comuna.
Artículo 6°.- Igualmente se aportará un diez por ciento de las entradas que produzca esta ley en la provincia de Valdivia, a la Universidad Técnica del Estado, la que destinará estos fondos a realizar cursos de especialización de mano de obra en esa provincia.
Las Municipalidades de Puerto Montt y Puerto Varas deberán aportar un cinco por ciento de las entradas que produzca esta ley en sus comunas a los Asilos de Ancianos de Puerto Montt y Puerto Varas, respectivamente.
La Municipalidad de Puerto Montt aportará un cinco por ciento de las entradas que le produzca esta ley en la comuna, al Asilo de Huérfanos de Puerto Montt.
Artículo 7º.- Cada Municipio deberá destinar otro diez por ciento a la construcción y/o habilitación de postas rurales de atención médica y control materno infantil.
Artículo 8º.- No se podrán contratar empréstitos con cargo a los fondos que produzca esta ley.
Artículo 9º.- Las Municipalidades deberán publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera de la provincia, si allí no lo hubiera, un estado de las inversiones efectuadas en conformidad a la presente ley.
Artículo 10.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo único de la ley Nº10.323:
a) Suprímense las palabras "de almacenaje", y
b) Agréganse después de las palabras "impuesto o derecho", las siguientes: "excluidos los que corresponde cobrar a la Empresa Portuaria de Chile".
Los recursos que obtenga la Empresa Portuaria de Chile con motivo de la aplicación de este artículo, los transferirá, semestralmente, al Banco del Estado de Chile con el fin de que este bonifique en igual cantidad el precio de venta de los productos que importa en conformidad a la ley Nº10.323.".".
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Héctor Valenzuela Valderrama. Eduardo Mena A.
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