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Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Introdúcense a la ley Nº16.591, de 29 de diciembre de 1966, las siguientes modificaciones:
a) Sustituyese el artículo 1º por el siguiente:
"Artículo 1°.- Establécese un impuesto equivalente al 25% del precio de venta de fábrica a los fósforos, sin perjuicio que las fracciones de unidades monetarias que deben agregarse para completar el centesimo o el décimo de escudo superior, según el caso, al fijarse el precio unitario de venta al público de la caja de fósforos, tendrá también el carácter de un impuesto, debiendo ser enterados en arcas fiscales por las empresas productoras, las que lo recargarán en el precio.
En los casos de tipos de fósforos no sujetos a fijación de precios, pagarán por cada caja la misma suma que resulte para igual unidad de tipo popular, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior.
Sin embargo, los fósforos de producción nacional que se expendan en el departamento de Arica y en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes sólo estarán gravados con el 50% de dichos impuestos.
Los fósforos conocidos como "bookmatches" o "carteritas", fabricados para fines de propaganda y que son obsequiados a los consumidores, estarán exentos de los impuestos establecidos en este artículo.".
b) Sustituyese el artículo 2º transitorio por el siguiente:
"Artículo 2º.- Del producto de los impuestos que corresponda percibir a la Municipalidad de Talca, se destinará anualmente un dos y medio por ciento a cada una de las Municipalidades de Pencahue, Maule, San Clemente, Pelarco, Río Claro, Molina, Sagrada Familia y Curepto, todas ellas de la provincia de Talca, para que lo inviertan en las respectivas comunas, en los fines y en la forma señalados en el artículo 3º.
La Tesorería de Talca deducirá las sumas que correspondan de los pagos que hagan los productores y las remitirá a cada una de las Tesorerías de esas comunas. El 10% del rendimiento total de la presente ley se destinará a la Municipalidad de Curepto, con el objeto de que ésta lo aporte a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales para la terminación del Centro de Educación Media de esa comuna y la construcción de la Escuela de Deuca y el Grupo Escolar de Huaquén.".
c) Agrégase, como artículo 3º transitorio, el siguiente:
"Artículo 3ºLas Municipalidades de Rengo y Talca quedan autorizadas para otorgar aportes o subvenciones al Sindicato Profesional de Empleados Particulares de la Compañía Chilena de Fósforos de Rengo y Talca, al Sindicato Industrial Compañía Chilena de Fósforos, sección Rengo, y al Sindicato Industrial Compañía Chilena de Fósforos Talca, respectivamente, para que lo inviertan en la construcción, habilitación, reconstrucción, ampliación o reparación de sedes o locales para su funcionamiento."
d) Agrégase, como artículo 4º transitorio, el siguiente:
"Artículo 4º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3° de la presente ley, la Municipalidad de Talca deberá otorgar prioridad a las siguientes obras:
a) Terminación del Estadio Oriente y habilitación del Estadio Sur, y
b) Impulsar terminación de Parque Industrial y colaborar en la instalación de nuevas industrias.".
Artículo 2º.- Facúltase a las Municipalidades de Talca y de Rengo para destinar, de los fondos provenientes de la presente ley, una cantidad para la Universidad Técnica del Estado, Universidad Católica y Feria Internacional (FITAL), todas ubicadas en Talca.
Artículo 3º.- Todas las modificaciones introducidas a la ley Nº 16.591 por el artículo 1°, comenzarán a regir a contar del 1° de enero de 1970.
Artículo 4º.- Las obras que se financien con el rendimiento de la presente ley podrán efectuarse tanto en el radio urbano de las diversas comunas como en los sectores rurales.
Artículo 5º.- Destínase el 50% del rendimiento establecido en el artículo 1° correspondiente a la Municipalidad de Rengo para ser distribuido entre las Municipalidades de Malloa, El Olivar, Requínoa, Quinta de Tilcoco y Coinco en proporción a sus respectivos presupuestos ordinarios.
Artículo 6º.- Establécese que el aporte de la Municipalidad de Rengo para el Sindicato Profesional de Empleados Particulares de la Compañía Chilena de Fósforos de Rengo será de Eº 200.000. Igual cantidad deberá establecerse para el Sindicato Industrial Compañía Chilena de Fósforos, sección Rengo.
Artículo 7°.- En todo caso, cada año deberá destinarse a la Municipalidad de Retiro, comuna donde se encuentran las plantaciones forestales con las que se fabrican o sirven de materia prima para la fabricación de fósforos, una cantidad no superior al 2,5% del rendimiento que tenga esta ley.
La Municipalidad de Retiro elaborará anualmente un plan para la inversión de los fondos recaudados por esta ley y que preferencialmente deberán invertirse en las siguientes obras:
Dotación de agua potable en toda la comuna de Retiro;
Dotación de alcantarillado a los pueblos de Retiro y Copihue;
Pavimentación del camino que cruza el pueblo de Retiro, desde la entrada norte hasta empalmar nuevamente con la Carretera Panamericana, y
Dotación de luz eléctrica, instalación de teléfonos públicos, instalación de postas de salud, escuelas, mejoramiento de caminos y, en general, toda obra de progreso y adelanto necesarias para todas las localidades de la comuna de Retiro. Especial importancia se le deberá dar al incentivo de creación de pequeñas industrias que absorban la cesantía en la comuna de Retiro.
Artículo 8º.- Autorízase al Presidente de la República para conceder gratuitamente y a perpetuidad a la institución deportiva denominada Asociación de Remo Río Maule, entidad con personalidad jurídica concedida por decreto supremo Nº1.130, con fecha 31 de marzo de 1953, el dominio de un terreno fiscal ubicado en Constitución, comuna y departamento del mismo nombre, que tiene una superficie aproximada de 2.641 metros cuadrados, y cuyos deslindes son: Norte, Avenida Costanera; Sur, propiedad de María González, propiedad de José Caracci y otros; Oriente, calle Tocornal, y Poniente, propiedad Pedro Riveros y otros.".
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Héctor Valenzuela Valderrama.Eduardo Mena.
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