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Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Aclárase que, en cuanto a sus derechos sindicales, el personal de obreros y empleados de la Fundación denominada Consejo de Defensa del Niño, creado por el decreto supremo de Justicia N° 629, de 1938, no son empleados públicos, sino que rigen para ellos los derechos y normas generales que la legislación establece para los trabajadores del sector privado.
Artículo 2º.- En el Consejo de Defensa del Niño se incorporarán, como consejeros con todos los derechos de tales, a contar desde esta fecha, tres consejeros elegidos en votación secreta por todos los obreros y empleados que presten servicios en sus oficinas o en algunos de los establecimientos de su dependencia, sea en la planta, como contratados o como jornaleros. Estos consejeros se elegirán por un año, desempeñarán sus funciones sin remuneración especial alguna, deberán contar con todas las facilidades necesarias, incluso los permisos, para la asistencia a las sesiones del Consejo y de sus comisiones, y gozarán de inamovilidad, en igualdad de condiciones con los dirigentes sindicales, mientras dure ese período de un año para el que hayan sido elegidos y en los seis meses siguientes. La elección de estos tres consejeros se regirá por las normas establecidas por el Código del Trabajo para la elección de dirigentes de sindicatos industriales.
Artículo 3º.- Los obreros a que se refiere esta ley, no podrán percibir mensualmente, sumando a sus remuneraciones todo otro beneficio en dinero que perciban, una suma inferior al monto de un sueldo vital de la escala a) del departamento de Santiago.
En todo lo que no sea contradictorio expresamente con las disposiciones de esta ley, esos empleados y obreros se regirán, en sus relaciones administrativas con su empleador, el Consejo de Defensa del Niño, por las disposiciones del Estatuto Administrativo, sin perjuicio de los derechos que, además, les corresponden de acuerdo al Código del Trabajo.
Artículo 4º.- La Contraloría General de la República fiscalizará y ejercerá el control de la actividad financiera del Consejo de Defensa del Niño, velando porque las subvenciones fiscales y los demás beneficios que le otorga el Estado sirvan las finalidades públicas a que están destinados.".
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Héctor Valenzuela Valderrama. Eduardo Mena A.
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