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Con motivo de la moción, informe y antecedente que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Los trabajadores que no posean otro bien raíz y que tengan pactado con sus patrones o empleadores regímenes directos o convencionales de indemnización por años de servicios o auxilio extraordinario, y que tengan cinco años o más de servicios continuos o discontinuos en ellas, podrán disponer de los fondos acumulados por este concepto a la fecha de su petición, para destinarlos a la adquisición de sitios, casa habitación, en primera transferencia, ampliación o reparación de las mismas y que destinen a su propia vivienda.
Las sumas que los trabajadores ocupen de acuerdo a lo dispuesto en el inciso anterior se considerarán un anticipo y no interrumpirá la continuidad de sus servicios.
Los patrones o empleadores estarán obligados a aceptar y entregar a los trabajadores que reúnan los requisitos de esta ley, las sumas de dinero correspondientes.
Las operaciones de compra y las destinadas a la ampliación o reparación de las viviendas deberán hacerse exclusivamente por intermedio de la Corporación de la Vivienda, de Asociación de Ahorro y Préstamo o del Banco del Estado, pudiendo servirse de los sistemas que con tal objeto tienen establecido dichos organismos.
Artículo 2º.- El Presidente de la República dictará en el plazo de sesenta días un reglamento que determine las demás condiciones en que se otorgará este beneficio.
Artículo 3º.- En cada empresa y dentro del plazo de sesenta días, deberá elaborarse el reglamento interno que rija el otorgamiento de este beneficio, en forma tal que se dé preferencia a los trabajadores con mayor número de cargas familiares y mayor antigüedad. Con este objetivo, el Sindicato respectivo y el patrón o empleador elaborarán el proyecto que deberá ser aprobado por los Servicios del Trabajo y el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo."
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Héctor Valenzuela Valderrama. Eduardo Mena A.
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