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Con motivo de la moción e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Las Cajas de Previsión que tengan establecidos regímenes de indemnización por años de servicios, con cuentas unipersonales, podrán conceder giros a sus imponentes con cargo a los mismos, para aplicarlos a convenios con la Corporación de la Vivienda y Corporación de Servicios Habitacionales destinados a la adquisición de terrenos, construcción o al pago del precio de viviendas económicas, por cualquiera de los sistemas reglamentarios establecidos por dichos organismos.
Estos giros se otorgarán por una sola vez y hasta un monto equivalente al 80% de la indemnización que pueda corresponderle al solicitante a la fecha del otorgamiento del beneficio y serán entregados directamente a la Corporación que corresponda, la cual deberá reintegrarlos a la institución previsional respectiva si el imponente se desistiera de la operación.
Artículo 2º.- El Servicio de Seguro Social estará facultado para vender madera a sus imponentes con cargo a los fondos a que se refiere esta ley.
Artículo 3º.- Los Consejos de las Instituciones de Previsión determinarán en sus presupuestos anuales, las sumas que puedan otorgarse para estos giros, sin que afecte a los beneficios y pagos normales que deben otorgarse o efectuarse con cargo a estos fondos.
En caso de jubilación o fallecimiento del imponente, el monto del giro será descontado por la institución respectiva, del monto correspondiente a percibir por concepto de indemnización por años de servicios al imponente o beneficiario.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Héctor Valenzuela Valderrama.Eduardo Mena.
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