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- rdf:value = " 1.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPU BLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE FIJA LA PLANTA DE LA DIRECCION DE OBRAS SANITARIAS.
Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:
Existen en la actualidad tres regímenes distintos para los operarios que se desempeñan en la Dirección de Obras Sanitarias dependiente de la Dirección General de Obras Públicas.
Unos, los acogidos a la Ley 11.764, a quienes se aplica el Título II del D. F. L. Nº 338, imponen en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, y gozan de una Planta propia fijada últimamente en uso de la atribución concedida por la Ley Nº 15.840.
Otros, los acogidos a la Ley Nº 10.383, que no obstante estar regidos también por el citado Título II del D. F. L. Nº 338, imponen al Servicio de Seguro Social.
Y, por último, los operarios transitorios de la Ley Nº 10.383, a quienes se aplica el Código del Trabajo e imponen en el Servicio de Seguro Social.
Los tres grupos realizan labores sustancialmente iguales, no obstante las diferencias derivadas del mayor o menor grado de especialización requerido por la función individual que a cada operario corresponde cumplir.
Sin embargo, existe la situación descrita de variedad de regímenes aplicables, que por la discriminación que supone, ha producido los roces naturales entre estos servidores, que el Gobierno desea evitar y corregir.
Se estima para ello necesario nivelar la condición jurídica de todos al régimen de la Ley Nº 11.764, considerando que lo característico de las funciones que desempeñan consiste en la permanencia de ellas, derivada de su finalidad, cual es la de atender servicios de explotación de agua potable, y del grado de participación que en ellas cabe al elemento intelectual frente al físico.
En consecuencia, para lograr la finalidad indicada es menester modificar la situación legal que se ha señalado.
Por tanto, propongo a la consideración del Honorable Congreso Nacional, para ser tratado en el actual período extraordinario de sesiones, el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- Fíjase la siguiente planta de operarios de la Dirección General de Obras Públicas, conforme a la escala única de grados y sueldos aprobada por la Ley Nº 15.840, a contar del 1º de octubre de 1969.Planta
ESCALA ÚNICA DE GRADOS Y SUELDOS
Articulo 2º.- Autorízase al Presidente de la República para encasillar en la nueva Planta a los actuales operarios de la Dirección de Obras Sanitarias, cualquiera que sea el régimen que los rige, sin sujeción al escalafón vigente.
En todo caso, las diferencias de rentas que puedan afectar a algunos operarios en virtud de lo dispuesto en el inciso precedente, deberán ser pagadas por planilla suplementaria.
Asimismo, declárase subsistente para los efectos de este encasillamiento, lo dispuesto en el inciso final del artículo 67 de la Ley 16.840.
Facúltase igualmente al Presidente de la República para dictar un reglamento referente a provisión de cargos, que regirá una vez efectuado el encasillamiento aludido.
Artículo 3º.- Autorízase al Presidente de la República para efectuar ios traspasos que sean necesarios entre los presupuestos de Capital y Corriente correspondientes a la Dirección General de Obras Públicas, destinados al pago del mayor gasto que se produzca con motivo de la fijación de las Plantas señaladas en el artículo 1º, a contar de su vigencia y por el resto del año 1969.
(Fdo.): Eduardo Frei Montalva Sergio Ossa Pretot.
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