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- rdf:value = " 2.-OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN PRIMER TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE PREVISION DE LOS EMPLEADOS DE NOTARIAS, CONSERVADORES DE BIENES RAICES Y ARCHIVOS JUDICIALES.
Por oficio Nº 6.885, de 30 de septiembre último, V. E. ha tenido a bien comunicarme la aprobación por parte del Honorable Congreso Nacional de un proyecto de ley que interpreta el sentido y alcance del artículo 32 de la ley Nº 15.702 y concede diversas facilidades para el pago de las imposiciones adeudadas por los Notarios, Conservadores de Bienes Raíces, de Comercio y de Minas y Archivos Judiciales y por los empleados de esos oficios, a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
En uso de la facultad que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular a dicho proyecto las siguientes observaciones:
1°Dispone el artículo 8º que, para los efectos de lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 504 del Código Orgánico de Tribunales, se considerará que todos los empleados de los oficios antes señalados que hayan figurado en las planillas presentadas a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas antes del 31 de diciembre de 1968 cuentan con el permiso y aprobación de la respectiva Corte o Juzgado.
El citado artículo 504 del Código Orgánico de Tribunales exige la autorización previa de los Tribunales allí señalados para que una persona pueda desempeñarse como oficial subalterno en Notarías, Conservadores y Archivos Judiciales.
El precepto del artículo 8º del proyecto importa quebrantar ese principio que dice relación con la supervigilancia que deben tener los tribunales sobre dichos oficios y legitimar la trasgresión a un mandato legal.
Sin embargo, como en muchos casos no se ha dado cumplimiento a aquella disposición y su inobservancia puede acarrear perjuicios a los empleados, es necesario buscar una fórmula que, manteniendo la facultad de los tribunales para fiscalizar la idoneidad del personal de los oficios señalados precedentemente, permita regularizar la situación de ese mismo personal; lo cual puede obtenerse estableciendo un plazo para que los Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales soliciten las autorizaciones correspondientes.
Para este fin, propongo agregar al artículo 8º la siguiente frase, reemplazando el punto por una coma (,):
"siempre que dichos Tribunales, en el plazo de noventa días, contado desde la publicación de la presente ley y a petición de los oficios que debieron solicitar la autorización, ratifiquen lo obrado por ellos".
2º.- Los reajustes de remuneraciones establecidos por las leyes Nºs. 10.343, 16.250 y artículo 21 de la ley Nº 16.723 fueron aplicados por la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas con uncriterio diferente al sustentado en definitiva por la Contraloría General de la República, lo cual la obligó a reliquidar las remuneraciones para ajustarías a las instrucciones emanadas del Organismo Contralor.
El proceso de ajuste dejó saldos en contra en algunos casos y a fa vor en otros, que no conviene liquidar separadamente sino en conjunto, a fin de regularizar el pago de las remuneraciones, mediante una compensación final entre los saldos acreedores y deudores que han afectado al personal cuyas remuneraciones han debido reliquidarse como consecuencia de las normas impartidas por la Contraloría General de la República.
Con el objeto de solucionar definitivamente este problema, evitando el complicado proceso de compensaciones parciales que habría que realizar y evitar, a la vez, que los reintegros que debería hacer el personal le sean excesivamente gravoso, propongo agregar el siguiente artículo :
"Las deudas que el personal de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas tengan con la Institución, provenientes de remuneraciones indebidamente percibidas por aplicación de las leyes Nºs. 10.343 y 16.250 y artículo 21 de la ley N° 16.723, serán consolidadas en una sola, que se pagará en 120 cuotas mensuales iguales, sin intereses, a contar desde el 1° de enero de 1970.
A los funcionarios que se retiren del servicio sin tener derecho a jubilación se les deducirá de su indemnización por años de servicios el saldo que adeuden por el concepto indicado en el inciso precedente, a la fecha de la cesación de sus funciones".
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Eduardo Frei Montalva. Eduardo León Vülarreal.
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