" TARIFA ESPECIAL EN INSCRIPCION DE DOMINIO DE VEHICULO PARA TAXISTAS. \n\"Al se\u00F1or Ministro de Justicia, al se\u00F1or Ministro de Obras P\u00FAblicas y Transportes y al se\u00F1or Ministro de Hacienda, en los siguientes t\u00E9rminos: \n\"Al dictarse la ley N\u00BA 16.426 se otorg\u00F3 a los taxistas diversas facilidades y exenciones para la importaci\u00F3n de veh\u00EDculos destinados a su actividad profesional. \n\"El inter\u00E9s del legislador fue dar toda clase de garant\u00EDas a estos trabajadores para que pudieran renovar sus veh\u00EDculos y ofrecer al mismo tiempo un mejor servicio a los usuarios. \n\"Sin embargo, se han encontrado diversas dificultades que constituyen trabas y gastos muy onerosos que, en algunos casos, han significado para los taxistas desembolsos excesivos. \n\"Uno de ellos es el cobro que se hace en las Notar\u00EDas para la inscripci\u00F3n del dominio del veh\u00EDculo, que asciende a poco menos de 500 escudos por taxi. \n\"El cobro aparece excesivo y arbitrario, toda vez que la tarifa o el arancel que aplican los Notarios es diferente; no es el mismo valor en todas las ciudades, sino que hay diferencias hasta de 200 escudos entre Notar\u00EDas de distintas ciudades. \n\"Por esta raz\u00F3n me parece necesario que ese Ministerio, en uso de sus facultades, dicte una resoluci\u00F3n o decreto fijando una tarifa especial o un arancel notarial especial para la inscripci\u00F3n y legalizaciones notariales para los taxistas en vista de que se trata de una renovaci\u00F3n de una herramienta de trabajo hecha por modestas personas que viven generalmente en forma exclusiva de esta actividad.\" \n \n " . . . . . . . . . .