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- rdf:value = " PAGO DE PARTICIPACION DE UTILIDADES A OBREROS DE EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD S. A., DE IQUIQUE (TARAPACA).
"Al señor Ministrodel Trabajo y Previsión Social y al señor Ministro de Hacienda en los siguientes términos:
"El Sindicato Profesional de Electricistas, Mecánicos y Ramos Similares de la Empresa Nacional de Electricidad S. A. (ENDESA), de Iquique, ha solicitado a la Inspección Provincial del Trabajo de esta ciudad que disponga, por parte de la Empresa, el pago del 10% de participación de utilidades a su personal, en consonancia con lo dispuesto en el artículo Nº 107, inciso 2º, de la Ley 15.575.
"Esta ley dispuso que aquellas empresas industriales y mineras establecidas en las provincias de Tarapacá y Antofagasta, que hayan hecho uso de las franquicias contenidas en la Ley Nº 12.937; Ley Nº 13.039 ó D.F.L. 266 de 1960, deberán repartir entre sus obreros y empleados el 10% de sus utilidades en proporción a los emolumentos ganados por éstos en el año correspondiente a cada ejercicio financiero.
"Por otra parte, el artículo 190 de la Ley 16.617 amplió el ámbito de las empresas obligadas a pagar este beneficio y estableció, además, sanciones para aquellos empresarios que no dieran cumplimiento oportuno al pago de esta participación. La sanción consiste en suprimir las franquicias de que gozan estas empresas y, en consecuencia, de la obligación de pagar todos los impuestos, derechos de aduana y otros gravámenes liberados.
"Pues bien, la ENDESA, tanto en Iquique como en Arica y Antofagasta, no ha cumplido con los pagos de esta participación de utilidades desde 1964 a la fecha, no obstante que ha importado e internado a la zona vehículos y otras especies al amparo de la Ley 13.039 y 12.937. En consecuencia, esta empresa ha incurrido en el incumplimiento de disposiciones legales claras y precisas por lo que, salvo que compruebe ante la Inspección del Trabajo de Iquique lo contrario, la Dirección Nacional de Impuestos Internos debe proceder a gira» los boletines de pago de los impuestos y derechos de aduana liberados por las franquicias.
"Al mismo tiempo agradeceré impartir instrucciones a las autoridades del Trabajo de la zona para que notifiquen a esa empresa del pago inmediato de los beneficios impagos, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones, si proceden."
"
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