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Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley que autoriza a profesionales y técnicos chilenos que regresen al país para importar liberados especies de uso personal, menaje de casa y un automóvil.
La primera observación consiste en la sustitución de los artículos 1° y 2º por otro que lleva el número 1°.
La Honorable Cámara de Diputados la aprobó.
Los preceptos que se propone reemplazar establecían las franquicias y los requisitos para acogerse a ellas. La norma propuesta por el Ejecutivo limita las primeras y hace más estrictos los segundos.
En efecto, el beneficio regirá sólo por un año; la residencia en el extranjero exigida para acogerse a él será siempre de tres años; se fijan límites de valor para las diversas clases de bienes que pueden importarse, y en el caso del automóvil éste se refiere al precio de fábrica del vehículo original en el año de su producción; el vehículo deberá haber sido adquirido en el país de residencia de los beneficiarios por lo menos un año antes de la fecha de su regreso definitivo al país; se fija un derecho único de 30% sobre el valor aduanero de los bienes que se internen; se sanciona a los beneficiarios que se ausenten del país por un período superior a seis meses dentro del plazo de tres años, contado desde la fecha de internación de los bienes, mediante el pago del 200% de los derechos correspondientes y se declara que se presumirá el delito de fraude al Fisco en caso de no cumplirse la obligación última citada.
Vuestra Comisión, teniendo especialmente en consideración que adoptar un acuerdo distinto al ya tomado por la Honorable Cámara de Diputados significa no legislar sobre la materia, por unanimidad, acordó recomendaros que aprobéis la sustitución en informe.
Luego, por unanimidad y al igual que la Honorable Cámara de Diputados, se aprobaron las observaciones a los artículos 3º, 4º y 5º, que cambian la numeración de las disposiciones referidas por el reemplazo de los dos primeros artículos del proyecto aprobado por el Congreso Nacional por uno solo.
En seguida, se debatió la quinta observación, que suprime el artículo 6º del proyecto. La Honorable Cámara de Diputados la aprobó.
El referido precepto estatuye que los funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero, del Instituto de Desarrollo Agropecuario y de la Corporación de la Reforma Agraria que pasaron al régimen previsional
de los empleados públicos, tendrán derecho a que se les compute todo el tiempo servido en dichas instituciones para los efectos del desahucio, financiándose el beneficio con el traspaso de los recursos que acumularon en el Fondo de Indemnización de la Caja de Previsión de los Empleados Particulares.
Vuestra Comisión, por unanimidad, acordó recomendaros que rechacéis la observación en informe e insistáis en la aprobación del citado artículo, debido a que estima lógico y justo que se compute todo el tiempo servido en los referidos organismos del sector público para el desahucio de sus empleados.
Seguidamente, se estudió la sexta observación, que propone agregar un primer artículo nuevo. La Honorable Cámara de Diputados la aprobó.
El referido precepto modifica la subpartida 00.04.02 del Arancel Aduanero.
Esta subpartida permite la internación liberada de derechos de efectos personales, menaje y un automóvil a los chilenos que presten servicios en organismos internacionales cuando al cesar en sus funciones regresen definitivamente al país. Esta liberación no puede ser superior, en valor aduanero, al 30% del sueldo anual en dólares del beneficiario.
La disposición que se propone agregar establece, en primer término, que una misma persona sólo podrá acogerse a las exenciones referidas por una sola vez, y en segundo lugar, que la internación de los bienes podrá efectuarse en caso de fallecimiento del beneficiario, como también, antes del término de sus funciones cuando su familia regrese al país. En este último caso, los bienes internados se imputarán al monto total a que tiene derecho el funcionario.
El Honorable Senador señor Silva solicitó división de la votación, sosteniendo que la primera norma era extremadamente restrictiva, porque bastaba que se ejerciera una sola vez el derecho para que en el resto de su vida la persona beneficiada no pudiera impetrarlos nuevamente.
El Honorable Senador señor Ballesteros sostuvo que el derecho a internar ciertos bienes la país, incluso mercaderías cuya importación está prohibida, liberadas de derechos, constituía un privilegio, por lo que le parecía lógico y justo restringirlo.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros y Reyes y la oposición del Honorable Senador señor Silva, acordó recomendaros que aprobéis la primera norma, que limita el derecho a impetrar el beneficio a una sola vez, y por unanimidad, que adoptéis igual acuerdo respecto del resto del precepto.
A continuación, se estudió la séptima observación, que consiste en la agregación de un segundo artículo nuevo. La Honorable Cámara de Diputados la aprobó.
El mencionado precepto autoriza la importación y concede franquicias de internación a vehículos con características técnicas especiales, cuyo manejo y uso sea acondicionado especialmente para las personas lisiadas y que se importen para que éstas ejerzan su trabajo habitual o completen sus estudios o enseñanzas que propendan a su integral rehabilitación. Asimismo, define qué se entenderá por persona lisiada; fija el valor máximo de los vehículos, y prohibe su negociación durante los cinco años siguientes a la fecha de internación.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó el precepto.
Por último se consideró la octava observación para agregar un tercer artículo nuevo. La Honorable Cámara de Diputados la aprobó.
El artículo 3º de la ley Nº 16.768 faculta a los Administradores de Aduana para entregar las mercancías a sus destinatarios, previo reconocimiento, cuando se trate de importaciones para el sector público o instituciones privadas, siempre que las mercancías estén afectas a exenciones totales de derechos e impuestos.
La observación extiende el referido procedimiento a los casos de explosivos, mercancías perecibles o de peligrosa manipulación, a las de calificada urgencia y a las que su conservación en los recintos de almacenamiento ofrezca riesgos especiales o presenten otros inconvenientes para el Servicio, que estén afectos a derechos e impuestos y previa la rendición de las garantías necesarias para el resguardo del interés fiscal.
El Honorable Senador señor Silva expresó que le parecía conveniente extender las actuales facultades de los Administradores de Aduanas respecto de mercancías exentas de impuestos a algunas que pagan derechos, cuando por su naturaleza es conveniente una rápida tramitación aduanera. Agregó que, sin embargo, este régimen debe ser excepcional y que por ello debía precisarse la lista de mercancías sujetas a él. En consecuencia, propuso suprimir del precepto a los bienes de calificada urgencia y aquellos cuya conservación en los recintos aduaneros presenten inconvenientes distintos a riesgos especiales para el Servicio, ya que dichas frases transforman un sistema excepcional en el general.
El Honorable Senador señor Ballesteros concordó con las expresiones anteriores, pero agregó que era indispensable mantener en el precepto a las mercancías de calificada urgencia, porque si se suprime dicha frase no podrán solucionarse problemas graves, como, por ejemplo, la paralización de una fábrica por la demora en la internación de un repuesto esencial.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la disposición. Igual acuerdo adoptó respecto de las mercancías de calificada urgencia con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros y Reyes y la oposición del Honorable Senador señor Silva. Asimismo, por unanimidad, acordó recomendaros que rechacéis la frase: "o presenten otros inconvenientes para el Servicio".
En consecuencia, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros que adoptéis los siguientes acuerdos respecto de las observaciones en informe:
Artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º.
Aprobarlas (por unanimidad). (El acuerdo del Senado produce efectos jurídicos).
Artículo 6°.
Rechazarla e insistir en la aprobación del precepto (por unanimidad). (El acuerdo del Senado no produce efectos jurídicos.
Primer artículo nuevo (página 19 del boletín Nº 24.723).
Aprobarlo (el segundo párrafo por mayoría de votos y el resto de la disposición por unanimidad). (El acuerdo del Senado produce efectos jurídicos).
Segundo artículo nuevo (páginas 20 y 21 del citado boletín).
Aprobarlo (por unanimidad). (El acuerdo del Senado produce efectos jurídicos).
Tercer artículo nuevo (página 22 del referido boletín).
Aprobarlo, con excepción de la frase: "o presenten otros inconvenientes para el Servicio" (acuerdo adoptado por unanimidad, salvo respecto de la frase: "las de calificada urgencia", que fue aprobada por mayoría de votos). (El acuerdo del Senado produce efectos jurídicos).
Sala de la Comisión, a 28 de octubre de 1969.
Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ballesteros (Presidente), Reyes y Silva. (Fdo.): Iván Auger Labarca, Secretario.
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