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- rdf:value = " FRANQUICIAS DE INTERNACION PARA PROFESIONALES QUE REGRESEN AL PAIS. VETO.El señor FIGUEROA (Secretario).-
Ha llegado a la Mesa un acuerdo adoptado por los Comités para tratar en esta sesión el proyecto de que se acaba de dar cuenta, sobre autorización a los profesionales y técnicos chilenos que regresen al país para importar liberados especies de uso personal, menaje y un automóvil.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 1ª, en 9 de octubre de 1968.
En cuarto trámite, sesión 17ª, en 15 de julio de 1968.
Observaciones en segundo trámite, sesión 1ª, en 14 de octubre de 1969.
Informes de Comisión:
Hacienda, sesión 56ª, en 13 de mayo de 1969.
Hacienda (cuarto trámite), sesión 21ª, en 23 de julio de 1969. Hacienda (veto), sesión 3ª, en 29 de octubre de 1969.
Discusiones:
Sesión 57ª, en 14 de mayo de 1969 (se aprueba en segundo trámite); 18ª, en 16 de julio de 1969, y 21ª, en 23 de julio de 1969 (se aprueba en cuarto trámite).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Esta iniciativa cuenta con informe de la Comisión de Hacienda, suscrito por los Honorables señores Ballesteros (presidente), Reyes y Silva Ulloa.
El Ejecutivo ha formulado observaciones a los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º y ha agregado tres artículos nuevos.
La Comisión propone lo siguiente: aprobar por unanimidad las observaciones recaídas en los artículos 1°, 2º, 3º, 4º y 5º. Debo advertir que, si no hay acuerdo para proceder en esta forma, no habría ley sobre la materia, porque la Cámara de Diputados ya aprobó las observaciones sustitutivas.
En cuanto al artículo 6°, la Comisión recomienda rechazarla e insistir en la aprobación del precepto primitivo. Este acuerdo se adoptó por unanimidad en la Comisión, a pesar de que la decisión del Senado no produce efecto jurídico, pues la Cámara ya dio su acuerdo para suprimir el artículo.
Respecto de los artículos nuevos, la Comisión propone aprobar el primero de ellos. Esta decisión produce efectos jurídicos, puesto que, si no se aprobara el artículo, -Quedaría rechazado. En cuanto al segundo, por unanimidad, recomienda su aprobación. Este precepto está en las mismas condiciones que el anterior. Por último, propone aprobar el artículo 3º, con excepción de la frase: "o presenten otros inconvenientes para el Servicio". Este acuerdo se adoptó por unanimidad, salvo la frase "las de calificada urgencia", que fue aprobada por mayoría de votos. En este caso, la decisión del Senado produce efectos jurídicos.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
En discusión general y particular las observaciones.
Ofrezco la palabra.
El señor BALLESTEROS.-
Deseo sugerir sólo una manera de proceder: que en aquellas observaciones en las cuales haya pronunciamiento de la Cámara, se concuerde con la proposición de las Comisiones, cuando ello produzca efecto jurídico. Porque, como explicaba el señor Secretario, de no aceptarse la observación al artículo 1º, no habría ley sobre la materia. Es decir, no contaríamos ni con el texto aprobado por el Congreso ni con el sustitutivo propuesto por el Gobierno. Podríamos, entonces, aprobar el veto en tales casos, a fin de que haya disposición legal sobre la materia.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, daré por aprobadas las observaciones a los artículos 1°, 2��, 3º, 4° y 5º, que fueron acogidas por unanimidad en la Comisión de Hacienda.
El señor IBAÑEZ.-
Solicito una explicación respecto del penúltimo inciso del artículo 1°, que dice: "En el caso de que el beneficiario de la franquicia se ausente del país por un período superior a seis meses dentro del plazo de tres años, contado desde la fecha de internación de los bienes, deberá pagar por los bienes internados el 200% de los derechos vigentes en el Arancel Aduanero a la fecha de enterarse el referido período de seis meses". Me parece que deberá pagar en el caso de volver a ausentarse.
El señor BALLESTEROS.-
Precisamente, el propósito del precepto es el que acaba de exponer Su Señoría. O sea, aquellos que regresen al país y se ausenten de nuevo dentro del período señalado en el inciso estarán afectos al pago de 200% de los derechos vigentes. La razón que inspira este procedimiento es obvia.
El señor IBAÑEZ.-
Muy bien.
Se aprueban las observaciones recaídas en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión propone rechazar el veto al artículo 6º e insistir en el texto primitivo del Congreso, a pesar de que la decisión del Senado no produce efectos jurídicos, por haber aprobado la Cámara la supresión de ese artículo.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará el informe de la Comisión.
El señor IBAÑEZ.-
Pido votación.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
En votación.
El señor CHADWICK.-
Podría aprobarse el informe con los votos contrarios de los Senadores nacionales, pues la resolución del Senado no puede alterar el resultado.
El señor OCHAGAVIA.-
Hemos pedido votación.
-(Durante la votación).
El señor IBAÑEZ.-
Votamos a favor del veto, por estimar que se trata de una materia completamente ajena a la idea matriz de esta iniciativa.
Se rechaza la observación (15 votos por la negativa, 2 por la afirmativa, 1 abstención y 1 pareo) y con la misma votación se acuerda isistir.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión propone aprobar el primero de los artículos nuevos propuestos por el Ejecutivo.
La Comisión recomienda aprobar el párrafo segundo, por mayoría de votos, y el resto del artículo, por unanimidad. El inciso segundo dice: "Un mismo funcionario sólo podrá acogerse a las exenciones referidas por una sola vez".
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor BALLESTEROS.-
Señor Presidente, el artículo nuevo agregado por el Ejecutivo modifica la subpartida 00,04.02 del Arancel Aduanero, relativa a los beneficios de que gozan los funcionarios chilenos que prestan sus servicios en organismos internacionales. Esas personas, en cuanto a su régimen ele liberación arancelaria, están asimiladas al que rige para los miembros del servicio exterior chileno. De manera que, al regresar al país, pueden internar, libres de derechos, una serie de artículos, incluso un automóvil.
La modificación de dicha subpartida establece que esos funcionarios sólo podrán hacer uso de tal franquicia por una sola vez. Se da el caso de que, por no existir la restricción consignada en el artículo nuevo del Ejecutivo, personas que dejan de prestar servicios en un organismo internacional y luego se incorporan a otra entidad de esta naturaleza, en cada oportunidad en que terminan sus funciones pueden internar al país un automóvil y efectos personales. Se estimó que esta situación es injusta, pues se presta para algunos abusos, y que conviene establecer en la subpartida 00.04.02 del Arancel Aduanero la limitación señalada.
El señor CHADWICK.-
Agradeceré al Honorable señor Ballesteros informarme acerca de la situación vigente para los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores que prestan servicios en el extranjero y que vuelven al país. ¿También podrán gozar de la referida franquicia por una sola vez, o, por el contrario, cada vez que retornen a Chile tendrán derecho a usar de ella?
El señor JULIET.-
Cada vez que regresen.
El señor CHADWICK.-
¿Por qué se hace la diferencia?
El señor BALLESTEROS.-
En verdad, para esos funcionarios no existe limitación en la actualidad. Por lo tanto, un miembro del servicio exterior chileno puede hacer uso de tal derecho cada vez que termine una misión en el extranjero y regrese al territorio nacional.
El señor CHADWICK.-
Muchas gracias, señor Senador.
El señor BALLESTEROS.-
Personalmente, asumiendo la pregunta y la argumentación envuelta en ella, comparto el criterio del señor Senador en el sentido de que debería existir un sistema aplicable a todos los funcionarios.
Es preciso destacar, sí, que no se trata de funcionarios chilenos al servicio de nuestro Gobierno, sino de servidores dependientes de organismos internacionales.
En Chile existe una reglamentación que norma la salida al extranjero del personal de nuestro servicio exterior; pero no sucede lo mismo respecto de quienes se desempeñan en organismos internacionales.
No estoy suponiendo nada ni me refiero a algún caso que conozca. Sin embargo, existe la posibilidad de que un funcionario que preste servicios en una institución de esa índole regrese al país, permanezca dos o tres meses en él y luego otra entidad internacional inclusive, puede ser la misma donde trabajó anteriormente lo contrate. Entonces, esa persona, acogiéndose a la franquicia referida, en los términos que señala la subpartida 00.04.02 del Arancel Aduanero, podría internar, al finalizar su contrato, un nuevo automóvil.
El señor JULIET.-
Aquí se amplía el derecho de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El señor SILVA ULLOA.-
En la Comisión de Hacienda fui contrario al inciso segundo del artículo nuevo que introdujo el Ejecutivo, porque, de un exceso que existe o existiría en la actualidad, se pasa a una situación en absoluto restrictiva. Los funcionarios de organismos internacionales gozan de tal franquicia en virtud de convenios celebrados entre nuestro Gobierno y esas entidades. Por lo tanto, los funcionarios chilenos no gozarían de tal franquicia; en cambio, los de otras naciones es normal que ocurra aquí podrían hacer uso de ella, pues estarían al margen de toda restricción, ya que así lo establecen los acuerdos internacionales.
El señor JULIET.-
No hay acuerdos internacionales, señor Senador.
El señor SILVA ULLOA.-
Estoy diciendo que existe una discriminación. En los organismos internacionales trabajan ciudadanos chilenos y de otras nacionalidades. Estos últimos, de acuerdo con determinados convenios, cada vez que vienen a Chile, pueden internar cuanto necesiten, inclusive un automóvil. Así lo disponen acuerdos ratificados por el Congreso. En cambio, los funcionarios chilenos podrán efectuar tal internación una sola vez en su vida.
A mi juicio, si la disposición hubiera establecido un límite de tres o cinco años, sería de toda justicia. No obstante, por la forma como está concebida, significa que los funcionarios chilenos podrán gozar de esa franquicia por una sola vez.
Es distinto el caso del funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores, que por cada período que permanezca en el extranjero, a su regreso al país, puede internar menaje de casa y un automóvil.
Se trata de una disposición totalmente negativa. Por eso, en la Comisión de Hacienda me pronuncié en contra del inciso segundo del artículo nuevo que introdujo el Ejecutivo. Aun cuando, según los antecedentes proporcionados, reconozco que en la actualidad puede haber abusos, no creo que el precepto sometido a la consideración del Congreso por la vía de la observación sea un remedio para el mal.
El señor JULIET.-
La supresión empeora el problema.
El señor SILVA ULLOA.-
Se mantendría la situación actual.
El señor JULIET.-
A mi juicio, se agrava el problema.
El señor BALLESTEROS.-
No son tan exactas con seguridad, lo corroborará el Honorable señor Juliet las aprecionarios de organismos internacionales en cuanto a que en otras naciones los funcionarios de organismos internacionales gocen del referido régimen. A mi juicio, éste es muy excepcional, y Chile es uno de los pocos países que concede este tipo de garantías a dicho funcionarios. Por lo tanto, no debemos hablar de un sistema generalizado, pues la situación es muy singular.
Por otra parte, junto con establecerse una limitación, se concede un beneficio. En efecto, de acuerdo con el inciso final del artículo nuevo agregado por el Ejecutivo, la internación de los bienes del funcionario podrá autorizarse antes del término de sus funciones en el extranjero, por fallecimiento de él o por regreso previo de su familia. Esto no sucede en la actualidad. Cuando la familia desea retornar al país, para traer los efectos personales, incluido un automóvil, debe esperar que el funcionario cese en sus funciones; sólo de ese modo gozará del beneficio de internar especies liberadas de derechos, con los límites establecidos.
El señor SILVA ULLOA.-
Su Señoría se está refiriendo al inciso final. Estamos de acuerdo con él.
El señor BALLESTEROS.-
Estoy formulando alcances a toda la disposición, señor Senador.
Como decía, junto, con establecerse una restricción, se consagra un derecho, que estimo muy importante. En muchos casos, un funcionario debe trasladar a su familia a Chile antes de cesar en su cargo; entonces, es lógico que ésta retorne con los efectos personales.
El señor IBAÑEZ.-
Señor Presidente, estimo que no puede establecerse una comparación entre los funcionarios del servicio exterior y los de organismos internacionales en el caso que discutimos.
Los primeros salen al extranjero por disposición de la autoridad competente y deben regresar cuando ella lo ordene. Entonces, es natural que gocen de las franquicias vigentes y que ellas se les otorguen tantas veces cuantas se les ordene salir al exterior y retornar a su patria. Me parece que sobre este punto no puede haber discusión.
Muy diferente es la situación de los funcionarios de organismos internacionales, que han logrado un "status" envidiable. En efecto, sirven a un Gobierno, se trasladan a otra nación cuando las circunstancias políticas no les son muy favorables, cambian de puesto en la medida en que anudan amistades que los benefician, regresan a su país, obtienen ventajas aduaneras, vuelven a salir para desempeñarse en otro organismo internacional y, lo que es más grave, en Chile no pagan no tengo antecedentes de que suceda lo contrario impuesto a la renta.
Comprendo que esa franquicia se otorgue por una sola vez, tal como lo establece el veto del Ejecutivo. Es lógico que esos funcionarios, por lo menos, declaren sus rentas en Chile y paguen el impuesto correspondiente. Estos señores, como dije, aparte las múltiples franquicias que se han arreglado en forma más o menos recíproca, no pagan impuesto a la renta. Ello no ocurre con funcionarios de otros países, que deben tributar en su nación de origen. A los norteamericanos se los obliga a declarar sus rentas en Estados Unidos y a pagar el impuesto correspondiente. Comparto la idea de que a un funcionario extranjero no se lo someta a una doble tributación: en su país de erigen y en aquel donde presta servicios. Pero los funcionarios chilenos en organismos internacionales no pagan impuesto en ninguna parte y, además, obtienen franquicias que, a mi juicio, carecen de justificación.
En consecuencia, los Senadores nacionales, eligiendo el mal menor, votaremos a favor del veto. Sin embargo, consideramos que esas franquicias deben ser eliminadas por completo, inclusive para funcionarios internacionales extranjeros que residen en Chile, a menos que acrediten pagar sus impuestos, sea en el país de origen, o donde prestan sus servicios.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El señor CHADWICK.-
¿Me permite, señor Presidente? Deseo plantear una cuestión de procedimiento.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Puede hacerlo, señor Senador.
El señor CHADWICK.-
La Comisión de Hacienda, por unanimidad, recomienda aprobar el artículo nuevo introducido por el Ejecutivo, salvo el inciso segundo, que fue materia de discusión y acogido por mayoría de votos. Por lo tanto, podría aprobarse todo el artículo, menos ese inciso, que sería objeto de votación, para conocer la voluntad del Senado.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, daré por aprobado el artículo nuevo introducido por el Ejecutivo, excepto el inciso segundo.
Aprobado.
En votación el referido inciso.
-(Durante la votación).
El señor CHADWICK.-
Coincido con la opinión expresada por el Honorable señor Silva Ulloa y voto negativamente el inciso segundo, porque el efecto que producirá en la práctica es que el funcionario internacional chileno que haya regresado alguna vez a su país usando de las franquicias que le concede el sistema vigente no podrá ser recontratado de nuevo en el extranjero, a menos que se disponga a perder todos los enseres que haya adquirido en el exterior y a efectuar las nuevas adquisiciones en Chile, porque las condiciones del Arancel Aduanero son francamente prohibitivas.
Expreso mi opinión como un alcance a las palabras del Honorable señor Ibáñez. Su Señoría sostuvo que los funcionarios de las organizaciones internacionales gozan de un sistema de privilegios. La verdad es que ese concepto es muy relativo, porque depende del país de origen. En las instituciones internacionales es frecuente comprobar que son pocos los funcionarios provenientes de países de alto nivel de vida, porque los ingresos que perciben en ellas son menores que los que pueden alcanzar en otras ocupaciones. En cambio, en las naciones subdesarrolladas hay gran interés por prestar servicios en los organismos internacionales, porque precisamente en ellos es posible obtener esta ventaja, este desnivel que no podemos modificar, por obedecer a exigencias que deben satisfacerse en relación con las funciones que desempeñan sus empleados. Ubicados en un nivel relativamente modesto, desempeñan funciones oficiales o semioficiales y requieren de ingresos que no pueden medirse con el cartabón del país de origen.
Lamento que el Senado vaya a despachar, sin mucha reflexión, este inciso. Si ello ocurre, se privará a muchos técnicos, elementos valiosos de Chile, de la posibilidad de ser recontratados en organizaciones internacionales, si alguna vez hicieron uso de la franquicia en referencia.
En consecuencia, voto en contra del inciso.
El señor JULIET.-
No obstante comprender las apreciaciones hechas por algunos señores Senadores sobre el alcance de la observación, me adhiero a lo sostenido por el Honorable señor Chadwick.
No me parece justo limitar a una sola vez la importación de bienes por los funcionarios chilenos que presten servicios en el exterior, a pretexto de salvar, quizás, alguna anormalidad que pudiera ocurrir. Estimo que esta manera de legislar es muy restrictiva y puede lesionar a chilenos de calidad científica y de gran valor para nuestras organizaciones profesionales.
Por ello, me atrevo a pensar que los señores Senadores no han estado debidamente informados sobre esta materia, ya que el inciso en debate dice que un mismo funcionario sólo podrá acogerse a las exenciones referidas o sea, las del Arancel Aduanero por una sola vez en su vida. Es decir, establece una limitación que excede con mucho lo que el Senado en este momento está considerando.
Sin pretender herir con mis palabras a ningún Senador en cuanto a la validez de su información., sugiero al señor Presidente ver la posibilidad de repetir la votación, a fin de que se aprecie debidamente el inmenso alcance y lesión que este inciso ocasiona a los chilenos que prestan servicios en el exterior.
Mientras tanto, voto en contra.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se procederá de la manera indicada por el Honorable señor Juliet.
No hay acuerdo.
Se aprueba el inciso (18 votos contra 4 y un parco).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión, por unanimidad, recomienda aprobar la observación que consiste en agregar un segundo artículo nuevo, que figura en las páginas 20 y 21 del boletín comparado.
Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión recomienda aprobar la observación que consiste en agregar un tercer artículo nuevo, que aparece en la página 22 del boletín, con excepción de la frase "o presenten otros inconvenientes para el servicio", que fue rechazada por unanimidad. La frase "las de calificada urgencia" fue aprobada por mayoría de votos.
En resumidas cuentas, la Comisión aprobó una parte de la observación por unanimidad y otra por mayoría de votos.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CHADWICK.-
¿Podría algún señor Senador dar una explicación sobre el alcance de este precepto? La verdad es que de su lectura se deduce que es un simple agregado a otra disposición legal.
El señor BALLESTEROS.-
Según recuerdo, el artículo 3º de la ley 16.768 autoriza a los Administradores de Aduanas para despachar las cargas fiscales y las que vengan consignadas a organismos y empresas del Estado en forma directa, rindiendo determinado tipo de garantía. El precepto en debate establece que igual procedimiento podrán adoptar los Administradores de Aduanas en los casos que señala. Es decir, estos funcionarios pueden despachar, sin esperar el cumplimiento de la tramitación normal, determinado tipo de mercaderías, por su naturaleza, por el peligro que encierran, o por la urgencia que requiere su uso y manipulación en el país.
En la Comisión se debatieron dos frases de la norma. En primer lugar, por unanimidad, se consideró que la frase "o presenten otros inconvenientes para el servicio" era demasiado amplia, ya que el término "inconveniente" se emplea ele una manera genérica, sin una definición. Se pensó que por esta vía podría, eventualmente, producirse algún abuso ele esta atribución o facultad que se confiere. Por ello, la Comisión rechazó unánimemente esta frase.
Por mayoría de votos, se aprobó el criterio de mantener la frase "las de calificada urgencia", que fue objetada por el Honorable señor Silva Ulloa. El señor Senador estimó que ella implicaba una facultad excesiva, de la cual podría abusarse. La mayoría de la Comisión, por su parte, estimó indispensable mantenerla, ya que de otro modo en una serie de casos, de esperarse el transcurso normal de la tramitación requerida para finiquitar las operaciones, muchas actividades económicas, industriales o comerciales importantes para el país -Quedarían paralizadas.
Por las razones expuestas, debe autorizarse a los Administradores de Aduanas para que, en los casos de calificada urgencia, puedan omitir la tramitación normal.
Debo advertir que esto no implica....
El señor MONTES.-
¿Quién califica la urgencia?
El señor BALLESTEROS.-
Los propios Administradores de Aduanas. En todo caso, estos funcionarios deberán dar las razones por las cuales -Se califica una determinada mercadería como de tramitación de urgencia.
El señor CHADWICK.-
Perdóneme, Honorable colega.
Para seguir mejor el desarrollo de las ideas que Su Señoría está exponiendo, sería muy útil conocer el procedimiento que se emplea en estos casos.
El articulo nuevo propuesto se refiere a "igual procedimiento". ¿En qué consiste? En definitiva, ¿cuándo se paga?
El señor BALLESTEROS.-
El procedimiento consiste en lo siguiente. La tramitación del despacho de una mercadería comienza con la presentación de una póliza, la cual debe pasar por diversas secciones de la aduana: despacho, aforo, liquidación, control. O sea, el despacho se tramita en una serie de oficinas, lo que, evidentemente, implica transcurso de tiempo.
El artículo 3° de la ley 16.768 se refiere a las cargas fiscales y a las liberadas de derechos de internación. Sería ilógico que los Administradores de Aduanas demoraran el despacho de mercancías exentas del pago de derechos de internación. Por eso, la ley les concedió facultad para autorizar el pronto despacho de ese tipo de mercaderías.
El señor CHADWICK.-
Para aclarar el concepto, quiero preguntar a Su Señoría lo siguiente: ¿todo el procedimiento se reduce a una resolución del Administrador de Aduanas o hay alguna otra tramitación? ¿El Administrador puede por sí y ante sí dictar una resolución de este tipo? ¿En eso consiste el procedimiento?
El señor BALLESTEROS.-
El procedimiento consiste en el retiro de la mercadería antes del término de la tramitación normal de todos los documentos. O sea, la tramitación sigue, pero la mercancía puede retirarse antes de que aquélla concluya. Por eso, se exige rendir previa y suficiente garantía del pago del derecho, a fin de resguardar el interés fiscal. Lo que interesa en este caso es que la mercadería se encuentre en la fábrica para cuyo funcionamiento es indispensable, evitando la paralización de actividades fundamentales para el país; que los explosivos no estén en el recinto aduanero, donde significan peligro para la seguridad de las personas que trabajan en él; que las mercancías perecibles no se destruyan por un prolongado almacenamiento, permitiendo su retiro inmediato, a fin de que puedan ser consumidas prontamente. Con posterioridad, y previa garantía del pago de los derechos, debe continuar la tramitación normal de toda la documentación exigida.
El señor SILVA ULLOA.-
Los alcances de este artículo ya han sido explicados. Se trata de dar facilidades para desaduanar cierto tipo de mercaderías.
Estamos de acuerdo en que esas facilidades rijan para los explosivos, las mercaderías perecibles o de peligrosa manipulación o aquellas cuya conservación en los recintos aduaneros presente riesgos especiales.
En la Comisión fuimos contrarios unánimemente a conceder este tipo de ventajas a las mercaderías "que presenten otros inconvenientes para el servicio", ya que ello se prestaría para aplicar este procedimiento a todo género de mercancías. Bastaría, por ejemplo, que los recintos aduaneros estuvieran atochados, para que las mercaderías se desaduanaran sin mayor trámite.
Lo que me ha obligado a intervenir es la frase que permite desaduanar mercaderías calificadas como de urgencia. Esta materia se relaciona especialmente con los repuestos. El Congreso Nacional, con el propósito de resolver en parte el gravísimo problema que afecta al departamento de Iquique, en la provincia de Tarapacá, acaba de dictar fue publicada el 5 de agosto de 1968 la ley 16.894, cuyo reglamento fue publicado hace 10 ó 15 días. Este cuerpo legal permite el establecimiento de almacenes francos de depósito en Iquique, precisamente con el objeto de resolver todos los problemas urgentes de la industria. De lo anterior se deduce que, al extender a tocio el país una ventaja otorgada exclusivamente al departamento de Iquique por las razones señaladas, el propósito de ayudar a una zona que la necesita con urgencia no se cumpliría. Este hecho ha sido destacado en especial, tanto en el Senado como en la Cámara, por los representantes de la provincia de Tarapacá.
Por eso, pido votación separada para la frase a que me he referido, por estar ella incluida en la ley 16.894 y en su reglamento.
El señor BALLESTEROS.-
Como tuvimos oportunidad de comprobar en el debate habido en la Comisión, la norma a que alude el Honorable señor Silva no es contradictoria ni incompatible con la que se discute. De la simple lectura de los textos de la ley y el reglamento, se deduce que esa franquicia concedida a Iquique está destinada a posibilitar el depósito de mercaderías, sin que ellas puedan ser reexpedidas al resto del país si no cumplen toda la tramitación ordinaria. En consecuencia, a lo mejor, como complemento de esa norma, sería necesario aprobar la que está en debate, porque si esas mercaderías -Quedan comprendidas dentro de las disposición que faculta a los Administradores de Aduanas para calificarlas de urgencia, podrían ser despachadas al resto del país sin esperar el cumplimiento de toda la tramitación.
El señor SILVA ULLOA.-
La norma que establece el funcionamiento de los almacenes de depósitos señalados, está contenida en el número primero del artículo 5º de la ley 16.894. Dice: "Autorizar la instalación de recintos o almacenas de depósitos de mercaderías extranjeras (Zonas Francas). En estos recintos o almacenes podrán depositarse las mercaderías a que alude el artículo 2º de esta ley sin exigencia del Registro de Importación y sin otorgamiento de divisas.
"Las mercaderías depositadas en estos recintos o almacenes podrán ser reexpedidas libremente al extranjero. Para ser destinadas a los departamentos de Iquique y Pisagua o al resto del país, serán consideradas como si estuvieran en el extranjero, debiendo cumplirse con todos los trámites normales para su importación."
No obstante, el reglamento, que he solicitado y que desgraciadamente todavía no llega a mis manos, establece todo un sistema expedito, con el objeto de que el funcionamiento de los almacenes francos de depósito del puerto de Iquique pueda servir a todo el país.
Recuerdo me alegra que esté presente el Honorable señor Carmona que en una entrevista en que ambos participamos hice presente esta situación, y el Presidente de la República sostuvo que este régimen sólo se refería al departamento de Iquique, al puerto de Iquique, como una manera de fortalecer su economía. Lo que se está haciendo aquí, con una disposición más o menos confusa contenida en un veto aditivo, que no ha tenido mayor discusión, es prácticamente derogar la posibilidad de que exclusivamente ese puerto reciba mercaderías que necesite o pueda necesitar con suma urgencia cualquier industria establecida en el país.
Termino solicitando votar separadamente la frase.
El señor BALLESTEROS.-
No quiero aparecer como majadero, pero me parece que la sola lectura que hizo de la disposición el Honorable señor Silva Ulloa permite formarse un juicio claro.
Cuando se trata de reexportar una mercadería, se puede proceder libremente, tal como ocurre cuando se consume en la zona libre alimentaria; pero para reexpedirla al resto del país, deben efectuarse todas las tramitaciones aduaneras pertinentes. No veo cómo la disposición en debate puede derogar el sistema señalado por el Honorable señor Silva Ulloa.
En este caso, la mercadería que llega al resto del país, en circunstancias de calificada urgencia podrá ser retirada, previa autorización del Administrador de Aduanas, mientras se tramita totalmente su documentación. Como dije, el precepto tiende a evitar la paralización de industrias o establecimientos de extraordinaria importancia para la marcha económica del país.
Pues bien, mañana puede ocurrir que llegue a la aduana un repuesto indispensable para determinada maquinaria y que la tramitación para sacarlo de ahí demore siete u ocho días. Durante ese lapso, estará paralizada una fábrica, por no existir ninguna disposición legal que faculte a un funcionario del Estado, no a un particular, para autorizar el desaduanamiento de la mercadería, garantizando, mediante un depósito, el pago de los derechos. Con la norma propuesta, esa industria continuará funcionando y no se producirá cesantía ni falta de abastecimiento para el país. Lo mismo puede suceder con una materia prima extranjera indispensable en Chile. Eso es lo que se trata de evitar con el precepto en debate; no se pretende, como ha dado a entender el Honorable señor Silva Ulloa, menoscabar, vulnerar o cercenar las franquicias del departamento de Iquique.
El señor CHADWICK.-
Votaré en contra de la inclusión de mercancías de calificada urgencia en el régimen de privilegios que aquí se sanciona, por dos razones que estimo precisas.
La primera es que estas mercancías no tienen una característica objetiva. No se puede apreciar la urgencia atendiendo exclusivamente a la mercadería, como ocurre en el caso de los explosivos y de los artículos perecibles o de peligrosa manipulación. Ahí no puede haber arbitrio de ninguna especie. Los hechos están de manifiesto y el Administrador debe ejercer sus facultades por mandato de la ley. En cambio, calificar la urgencia de una mercancía común significa un arbitrio que no se justifica en un rodaje ordenado de la administración.
La segunda razón es que, en vez de establecer una franquicia ilimitada, se debe buscar un procedimiento para abreviar los plazos en la tramitación, a fin de mantener inflexiblemente el principio de que no puede retirarse de la aduana una mercadería hasta no enterar en arcas fiscales el correspondiente impuesto. Eso parece ser lo lógico.
Si bien es cierto que puede haber casos que justifiquen un procedimiento de rápida sustanciación, no lo es menos que esto se pueden solucionar abreviando los plazos, tomando disposiciones especiales. Pero no se puede dejar entregada la tramitación a la lenta burocracia, que nadie agilizará, postergando el ingreso a las arcas fiscales y contentándose sólo con una garantía. El Senado debe reflexionar respecto de lo que ocurrirá en la práctica. Una vez retirada la mercadería de calificada urgencia, desaparecerá el interés del importador por mover los papeles en la aduana, los cuales -Quedarán entregados a la lenta tramitación. Naturalmente, podrán pasar semanas y hasta meses, y la falta de cualquier requisito impedirá exigir el integro del impuesto.
Por tales motivos, y porque la disposición me parece inconsulta, contraria al interés nacional, como también al principio de que debe sustraerse del mero arbitrio el ejercicio de las facultades legales, votaré en contra de esta parte de la disposición en debate.
El señor CARMONA.-
La intervención del Honorable señor Silva Ulloa me obliga a decir algunas palabras sobre el particular.
Es efectivo lo que manifestó en el sentido de que el Gobierno ideó y estableció en la ley 16.894 los almacenes francos de depósito para la zona industrial de Iquique. Este sistema significa no sólo diversas facilidades de importación, consignadas tanto en el régimen industrial especial para Iquique como en el referente a la pequeña y mediana minerías, sino que también permite el desaduanamiento de mercaderías que se pueden depositar en un momento determinado en los almacenes de Iquique, sin realizar todos los trámites de importación; es decir, sin que haya una persona que importe mercadería que necesite. Los almacenes pueden convertirse en un verdadero depósito de mercaderías, repuestos o maquinarias, y la persona que con posterioridad se interese en ellos, puede desaduanarlos previo pago de los derechos respectivos.
Indudablemente, éste es un régimen especialísimo, que nada tiene que ver con la disposición contenida en el veto.
En verdad, hay algo bien claro: que la frase de "calificada urgencia" puede también hacer perder todo el interés que se tenga por el régimen especial de que gozan los almacenes de depósito de la zona franca de Iquique, porque bastará que cualquier mercadería sea calificada en esa forma para que opere el trámite de rapidez, el cual sólo debe referirse a condiciones especialísimas y graves.
Estoy de acuerdo en separar la votación, para así manifestar nuestra voluntad sobre la materia.
El señor BALLESTEROS.-
Insisto una vez más: a mi juicio, se discute sobre la base de un error. La disposición en debate no afecta a Iquique. Las mercaderías que llegan a ese puerto tienen un régimen especial. Lo que aquí se propone es solamente aplicable a las mercancías sometidas al régimen general de despacho, en cualquier puerto. Por lo demás, las mercaderías que llegan a Iquique no pueden ser reexpedidas al resto del país la ley no les concede ese derecho, sin cumplir....
El señor SILVA ULLOA.-
Pueden reexpedirse.
El señor BALLESTEROS.-
Su Señoría lo acaba de leer.
El señor SILVA ULLOA.-
No escuchó bien, señor Senador.
El señor BALLESTEROS.-
Reexpedir al extranjero se puede.
El señor SILVA ULLOA.-
Al resto del país también.
El señor CARMONA.-
La disposición dice "al resto del país".
El señor BALLESTEROS.-
¿Por qué no lee el precepto, Honorable señor Silva Ulloa?
El señor SILVA ULLOA.-
Dice: "Para ser destinadas a los departamentos de Iquique y Pisagua o al resto del país, serán consideradas como si estuvieran en el extranjero," o sea, como si viniesen llegando "debiendo cumplirse con todos los trámites normales para su importación".
El señor BALLESTEROS.-
Se dice que "se considerarán como si estuviesen en el extranjero", lo que ocurre con el común de la mercadería.
El señor CHADWICK.-
No.
La señora CARRERA.-
No, señor Senador. Lea el reglamento.
El señor BALLESTEROS.-
Su Señoría sabe que el reglamento no puede ir más lejos que la ley; además, no lo dice. Permítame que se lo haga presente, pues conozco el sistema.
El reglamento no podría decir que la mercadería entrará liberada y sin cumplir con la tramitación, porque la ley lo dice en forma expresa y categórica: que si se lleva al resto del país la mercadería procedente del extranjero, debe cumplir con todos los trámites.
Los Senadores de cada sector podrán votar como quieran, si creen defender a su provincia. Sin embargo, la presente disposición no afecta a Iquique, sino que permite al Administrador de Aduanas autorizar en determinadas circunstancias el despacho.
Aún más, tal situación se produce hoy día mediante un acuerdo extralegal entre la administración de la aduana y la Contraloría General de la República. En varias oportunidades, a petición del Superintendente o del Administrador de Aduanas, la Contraloría General de la República ha autorizado tal procedimiento. Ahora se legitima o legaliza. ¿Por qué? Porque la necesidad impone las cosas. Aunque la ley no lo permita, muchas veces el organismo contralor que es restrictivo y exigente ha hecho la concesión, para evitar males mayores al país. De ahí la forma en que viene propuesta la disposición.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo en la parte no objetada.
Aprobado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El señor Presidente pone en votación la frase que dice "y de calificada urgencia".
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
En votación.
-(Durante la votación).
El señor GUMUCIO.
Soy partidario de todo el artículo, por cuanto, como representante de una provincia que tiene puerto el de San Antonio, he podido comprobar los millones de escudos de perdida que originan los artículos perecibles, debido a la prolongada tramitación.
El señor CHADWICK.-
Eso no está en discusión.
La señora CARRERA.-
Exacto.
El señor GUMUCIO.-
Ahora, acerca del punto en debate, convengo en que hay mercaderías que deben recibir un tratamiento especial, de calificación de urgencia, para ser internadas. Es cierto que ello puede prestarse para abusos. Reconozco que un funcionario que no sea acucioso u honesto puede dar trámite de urgencia a mercaderías que no merezcan este trato. Sin embargo, entre un riesgo y otro, dada mi experiencia de largos años como parlamentario, y teniendo presentes las pérdidas que significa toda la tramitación y la urgente necesidad de la internación en algunos casos, voto que sí.
El señor CARMONA.-
Señor Presidente, pido la palabra.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Puede fundar el voto Su Señoría.
El señor CARMONA.-
Seré muy breve.
Si bien es cierto que la disposición que ha producido este largo debate tiende a solucionar situaciones diferentes de las de Iquique, no lo es menos que, en lo relativo al tipo de mercaderías cuya urgencia podrá ser calificada por cualquier administrador de aduanas, el régimen especial que favorece a Iquique con determinadas facilidades impedirá en ese puerto el uso de la facultad en cuestión para el retiro de tales mercaderías de los depósitos, previa rendición de las garantías, como en el artículo se señala. En cambio, en el resto del país sí podrá operar la calificación de urgencia.
Por lo tanto, aun cuando directamente no tengan relación entre sí ambas legislaciones, el precepto en debate puede causar da modo indirecto, en el caso de Iquique, un perjuicio que en ningún caso Ha deseado el legislador. Esta disposición, pues, debió haber merecido un estudio más acabado para no afectar a ninguna de las normas especiales sobre establecimiento de almacenes y zonas francas de depósitos de mercaderías en aquel puerto, las que, como he dicho, tienen por objeto aprovechar una capacidad portuaria que en este momento se utiliza en su tercera o cuarta parte y, además, resolver situaciones muy particulares de una zona deprimida.
Por eso, voto que no.
El señor LORCA.-
Lamento discrepar del Honorable señor Carmona, porque, la verdad de las cosas es que....
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
No se le oye, señor Senador.
El señor LORCA.-
...los Senadores representantes de provincias donde hay puertos, como la de Magallanes, especialmente. ..
El señor CHADWICK.-
Casi todas las provincias del país tienen puerto, menos algunas, como la de O'Higgins.
El señor LORCA.-
...sabemos de la importancia que ellos tienen. El error del planteamiento de los señores Senadores "de avanzada", como lo es el Honorable señor Chadwick, estriba en ese espíritu suyo de desconfiar permanentemente de los funcionarios públicos. Ante cualquiera atribución que quiera darse, cualquier procedimiento que se pretenda establecer que requiera confiar en los servidores del Estado, empieza la duda acerca de lo que podría suceder en la práctica. Como yo tengo mucha confianza en los funcionarios públicos de mi país, soy partidario de darles la facultad propuesta.
Por lo demás, lo planteado por mi Honorable colega el señor Carmona respecto de Iquique es, en el fondo, algo hipotético, porque la ley facultó para crear la zona franca, cosa que todavía no ha hecho el Gobierno. No se han establecido procedimientos concretos que permitan la importación de mercaderías, así que el peligro señalado por el señor Senador todavía no existe.
El señor CARMONA.-
El procedimiento está creado y la internación se realiza.
El señor LORCA.-
Ruego a Su Señoría no interrumpirme.
Al respecto, puedo decir que el Subsecretario de Hacienda anunció al país la posibilidad de dar forma a la zona franca de Iquique y de fijar en un reglamento los beneficios que se establecerán para ella.
Todos los Senadores representantes de la provincia de Magallanes los Honorables señores Ochagavía, Allende, Hamilton, Morales y el que habla hemos patrocinado una legislación tendiente a crear allí una zona franca y la defenderemos oportunamente en el Senado contra el egoísmo perdóneseme la expresión de los señores Senadores del norte, que se han movilizado para atajarla.
El señor CHADWICK.-
Modere sus palabras, Honorable colega.
El señor LORCA.-
Algunos Senadores representantes del norte, de todos los partidos políticos, tratan de atajar ese proyecto tan importante, que tiende a crear la zona franca de Magallanes.
La señora CARRERA.-
¿Desde dónde empieza el norte, según Su Señoría?
La señora CAMPUSANO.
¿De qué proyecto está hablando, Honorable colega?
El señor LORCA.-
Por las razones que he dado, voto que sí.
-Se aprueba la frase (12 votos por la afirmativa, 10 por la negativa y 1 pareo).
Por unanimidad, se rechaza la frase que dice: "o presenten otros inconvenientes para el Servicio", y -Queda terminada la discusión del proyecto.
El señor OCHAGAVIA.-
Señor Presidente, votaré favorablemente el artículo que ha suscitado el debate que acabamos de escuchar. Sin embargo, ante una declaración hecha por el Honorable señor Gumucio, controvertida en cierta forma por mi colega y compañero de agrupación, el Honorable señor Lorca, me quedo con la posición del Honorable señor Gumucio. Me explico. A pesar de que tengo mucha fe y confianza en los servidores públicos de mi país, pienso que, por desgracia, debe tenerse mucho cuidado en este tipo de disposiciones.
A vía de ejemplo, tengo algo concreto que decir respecto del Administrador de Aduanas de Magallanes. Tengo antecedentes bastante graves, que en realidad darían pie a que pudiéramos juzgar y condenar la actitud de algunos funcionarios públicos. Como lo saben Sus Señorías, según el régimen de puerto libre vigente en Magallanes, el Administrador de Aduanas participa en la Comisión del Banco Central de Chile que otorga divisas para el comercio en el sistema de puerto libre....
El señor LORCA.-
¿Me permite, Honorable colega?
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
No puede usar de la palabra Su Señoría. Está fundando su voto el señor Senador.
El señor OCHAGAVIA.-
Yo, con el mayor gusto....
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
No puede ser interrumpido el Honorable señor Ochagavía.
El señor OCHAGAVIA.-
Yo estaba manifestando mi inquietud frente a algunas disposiciones cuya aplicación -Queda en manos de funcionarios que por su cargo tienen un poder muy importante; y que nosotros, como legisladores, debemos vigilar qué atribuciones les damos.
Respecto del Administrador de Aduanas de Magallanes, mi denuncia es la siguiente: en circunstancias de que él es miembro de la Comisión del Banco Central que otorga divisas para las importaciones en un régimen restrictivo, su esposa es importadora. Yo no digo....
El señor LORCA.-
Está equivocado de servicio Su Señoría.
El señor CHADWICK.-
¡Aquel Administrador es viudo....!
El señor OCHAGAVIA.-
En realidad, señor Presidente, estaba haciendo una observación sobre atribuciones a funcionarios, que fue a lo que se refirió el Honorable señor Gumucio, y lie sacado a colación un problema del Administrador de Aduanas...
El señor LORCA.-
Portuario.
El señor OCHAGAVIA.-
No; de Aduanas. Y voy a agregar que el problema resulta más grave, porque el local que ocupa la esposa de ese funcionario, que es comerciante, ha sido adquirido por un Agente General de Aduanas. Todos estos hechos los he puesto en conocimiento del señor Ministro de Hacienda, para hacer la denuncia respectiva, porque me parecen de bastante gravedad.
Reitero que el artículo lo estimo conveniente, por las razones que aquí se han dado.
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