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- rdf:value = " 1.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE FIJA LA JORNADA A DETERMINADOS SERVICIOS PUBLICOS.
Tengo a honra comunicar a V. E. que la Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto que fija una nueva jornada de trabajo para el personal de los servicios fiscales, Contraloría General de la República y Empresa Portuaria de Chile, con excepción de aquella que consiste en suprimir la palabra "no" en el inciso final del artículo 1°, que ha rechazado y ha insistido en su inclusión.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Julio Mercado.- Eduardo Mena A.
Texto de las Observaciones del Ejecutivo.
Nº 1748.- Santiago, 27 de septiembre de 1969.
En uso de la atribución que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en 'formular las siguientes observaciones al Proyecto de Ley remitido por V. E. con fecha 5 de septiembre en curso, mediante oficio Nº 143.
A juicio del Ejecutivo, debe aplicarse en esta materia un criterio como el adoptado por el artículo 145 de la Ley Nº 16.840, de modo que los sábados se consideren días hábiles para los efectos del feriado legal y de los permisos con goce de remuneraciones correspondientes a los funcionarios.
Por otra parte, se estima conveniente extender este nuevo régimen al Poder Judicial, facultando a la Exma. Corte Suprema para que adopte las medidas necesarias.
Por tanto, se propone agregar en el inciso final del artículo 1°, después de la expresión "feriado legal", la frase "o permisos con goce de remuneraciones" y suprimir, en ese mismo inciso, la palabra "no".
Asimismo, se propone agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo 3º.- La Corte Suprema podrá aplicar a los funcionarios judiciales el régimen establecido en el artículo 1°; determinando la distribución de sus horas de asistencia legal obligatoria al Tribunal en los días comprendidos entre el lunes y el viernes de cada semana, sin perjuicio de regular, en las mismas condiciones señaladas en el inciso 2º de dicho artículo, el sistema de turnos que deban efectuarse durante los sábados. La Corte Suprema determinará, asimismo, si fuere necesario, los casos en que, para los efectos de la aplicación de las normas vigentes relativas a las actuaciones judiciales y a los términos procesados, se considerarán los días sábados como feriados."
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Eduardo Frei M.- Patricio Rojas Saavedra.
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