. . . . . . . . " 4.- MOCION DEL HONORABLE SENADOR SE\u00D1OR CONTRERAS CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE HACE APLICABLE EL ARTICULO 68 DE LA LEY 14.171 A LAS TRANSFERENCIAS DE INMUEBLESEFECTUADAS POR LAS MUNICIPALIDADES. \nHonorable C\u00E1mara: \nEsta iniciativa de ley tiene por objeto facilitar y abaratar el tr\u00E1mite de legalizaci\u00F3n de los predios que las Municipalidades entregan a particulares, mediante compraventas o donaciones, en cumplimiento a diversos preceptos que de manera general o especial los facultan para llevar a cabo enajenaciones de inmuebles. \nEspecialmente, esta iniciativa favorecer\u00EDa directamente el saneamiento de poblaciones de emergencia levantadas en terrenos municipales toda vez que la ejecuci\u00F3n de las obras de urbanizaci\u00F3n de un sector de viviendas requiere como condici\u00F3n esencial el requisito de que los pobladores sean propietarios de sus habitaciones. \nEl art\u00EDculo 68 de la ley N\u00BA 14.171 autoriza a la Corporaci\u00F3n de la Vivienda para efectuar transferencias de sus terrenos a particulares por escritura privada firmada ante Notario y protocolizada por \u00E9ste. De acuerdo a este proyecto, dicho beneficio se extender\u00EDa a las ventas y donaciones de predios de los Municipios. \nEn m\u00E9rito de lo anterior, me permito someter a la consideraci\u00F3n del Honorable Senado el siguiente \n \nProyecto de ley: \n \nArt\u00EDculo 1\u00B0.- Las transferencias de inmuebles que efect\u00FAen las Municipalidades, en virtud de disposiciones generales o especiales, podr\u00E1n efectuarse en conformidad a lo establecido en el art\u00EDculo G3 de la ley N\u00BA 14.171. \nArt\u00EDculo 2\u00BA.- Prorr\u00F3gase por un a\u00F1o, a contar del 1\u00B0 de enero de 1970 el plazo otorgado a las Municipalidades para transferir terrenos a sus actuales ocupantes en la forma y condiciones se\u00F1aladas en la ley N\u00BA 15.629. \n(Fdo.): V\u00EDctor Contreras Tapia, Senador. \n \n " .