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Honorable Senado:
Vuestra Comisiones de Hacienda y Defensa Nacional Unidas tienen el honor de informaros el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que autoriza al Presidente de la República para modificar las disposiciones relativas a remuneraciones de las Fuerzas Armadas y Carabineros.
A las sesiones en que se consideró esta iniciativa asistieron, además de los miembros de vuestras Comisiones, los Honorables Senadores, señores Altamirano, Fuentealba, Gumucio, Hamilton, Irureta, Isla Lorca, Morales, Montes, Noemi, Olguín, Pablo, Reyes, Rodríguez, Tarud, Valente y Valenzuela; los Diputados señora Allende y señor Monares; los señores Ministros de Hacienda, don Andrés Zaldívar, de Defensa Nacional, don Sergio Ossa, y de Minería, don Alejandro Hales; los señores Subsecretarios de Guerra, don Carlos Gardeweg, de Marina, don Sergio Aguirre, y de Aviación, don Aquiles Savagnac, y el Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, señor Fernando Castro Alamos.
Además se celebró una sesión secreta con los señores Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas: del Ejército, General don Rene Schneider, de la Armada, Almirante Fernando Porta, y de la Aviación, General don Carlos Guerraty.
Asimismo, se escucharon exposiciones de los señores Milenko Mihovilovic, Raúl Ocampo y Manuel Viveros, en representación de la Asociación Nacional de Funcionarios de Prisiones, Carlos Valdés, Miguel Ramírez y Osvaldo Valdés, por el Consejo Superior del personal en retiro y montepíos de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile y la Confederación del personal en retiro de las Fuerzas Armadas, y Eduardo Dagnino, por la Cámara de Comercio de Chile.
I.- DISCUSIÓN GENERAL
1.- Remuneraciones del personal de las Fuerzas Armadas, del Cuerpo) de Carabineros y del Servicio de Investigaciones.
El señor Ministro de Defensa Nacional expresó que existe consenso unánime de que las actuales remuneraciones de las Fuerzas Armadas, del Cuerpo de Carabineros y de Investigaciones, no se compadecen con las funciones específicas que desempeñan, como lo demuestran los cuadros I, II y III respecto de las Fuerzas Armadas, no obstante la constante preocupación que ha tenido el Supremo Gobierno por racionalizarlas y mejorarlas, como se expresa en el cuadro IV. Respecto de los sobresueldos hay que comparar el cuadro Nº II, que establece los actualmente vigentes, con el cuadro Nº V, que reproduce los beneficios económicos existentes al 1? de enero de 1964.
En seguida, señaló que es conveniente recalcar la especificidad que tienen los institutos armados, la que obliga a analizar la materia en estudio con plena independencia y sin relación alguna con los otros organismos de la administración del Estado. En efecto, las Fuerzas Armadas tienen un mandato constitucional y una profesionalización interna que no se asemeja a ningún otro organismo.
Luego, declaró que deseaba dejar en claro que el hecho de que el proyecto esté concebido en término de otorgar facultades al Ejecutivo no significa que no se haya estudiad/) el problema. Por el contrario, dichos estudios se iniciaron hace bastante tiempo, con la participación de los señores Comandantes en Jefe, Ministro de Hacienda y ex Ministro de Defensa Nacional. Sin embargo, la variedad y complejidad del sistema de remuneraciones del mencionado personal impide la dictación de una ley directa sobre la materia.
Agregó que desde el momento en que se hizo cargo de la Cartera de Defensa Nacional, su preocupación exclusiva ha sido el estudio de la materia en debate, con los señores Comandantes en Jefe respecto del personal activo y con el señor Vicepresidente de la Caja d la Defensa Nacional en relación con los sectores pasivos, teniendo siempre presente que la situación de ambos sectores no puede ser tratada en forma independiente.
Agregó que el artículo 1° fue enmendado, a proposición del Ejecutivo, en la Honorable Cámara de Diputados, con el objeto de que sus disposiciones tradujeran claramente la intención del Ejecutivo. Fue así como se incluyeron las normas signadas con los Nºs. 1º y 2º de dicho precepto y que se refieren a la garantía que se establece para los personales señalados en el inciso primero de la norma, en el sentido de que el ejercicio de las facultades no significará la disminución de sus actuales remuneraciones y que en su aplicación deberá considerarse especialmente el mejoramiento de los grados cuyas rentas están más deterioradas.
Respecto de este último punto, explicó que el actual sistema de remuneraciones de las Fuerzas Armadas tiene distorsiones que producen como efecto que algunos sectores, especialmente los llamados mandos medios y algunos grados de la suboficialidad, se encuentren más deteriorados que otros. Por ello, hay consenso en las tres ramas de las Fuerzas Armadas y en sus respectivos Comandantes en Jefe, de que no es posible mejorar sus remuneraciones con un criterio parejo y uniforme, que beneficie en la misma medida a todo el personal.
El Nº 3º del citado artículo, dijo en seguida el señor Ministro de Defensa Nacional, se refiere al aumento de las pensiones que se origine como consecuencia del reajuste de remuneraciones del personal en servició activo, aumento que se efectuará en tres etapas, durante los años 1970, 1971 y 1972.
Debido al aumento gradual referido, el Nº 4º del precepto dispone que en todo caso el reajuste de las pensiones por el año en curso no podrá ser inferior al incremento del índice de precios al consumidor. Igual resguardo establece respecto del personal en servicio activo, ya que el aumento no va a ser uniforme.
Agregó que era indispensable establecer un aumento gradual de las pensiones, porque en caso contrario la mayor parte de los recursos que se destinen al incremento de las remuneraciones del personal de las Fuerzas Armadas financiaría el aumento de éstas.
En efecto, como lo demuestra el cuadro Nº VI, la mayor parte del personal retirado se acumula en los grados altos.
Por ello, en el año 1969 se pagará Eº 952 millones por concepto de remuneraciones al sector atetivo y Eº 888 millones por concepto de pensiones al pasivo, siendo la relación del número de personas de ambos grupos de 1 a 1, aunque en este último hay personas que no tienen derecho a pensión completa. En efecto, en el sector pasivo se distinguen tres grupos principales: los con más de 30 años computables para el retiro, que son aproximadamente 19.000 personas en las Fuerzas Armadas y que tienen derecho a prácticamente todas las remuneraciones del cuadro Nº I; los con más de 20 años y menos de 30 años computables para el retiro, que en las Fuerzas Armadas son aproximadamente 12.000 personas, que sólo perciben como pensión las remuneraciones indicadas en las tres primeras columnas del mismo cuadro y en proporción a sus años de servicios; y con más de 10 años y menos de 20, que en las Fuerzas Armadas son aproximadamente 8.000 personas cuyas pensiones fueron calculadas en los treinta avos respectivos y que están sujetos al sistema de revalorización de las mismas.
Asimismo, hay que tener presente que cuando fallece el causante, sus sucesores sólo tienen derecho al 75% de la pensión respectiva y, en algunos casos, sólo al 50% de ella.
En consecuencia, dadas las características del personal pasivo, demostrada a través del ejemplo de las Fuerzas Armadas, sería lógico pensar que el gasto en pensiones es muy inferior al que corresponde a remuneraciones del sector activo. A pesar de ello y por la concentración del personal del primer grupo en los grados altos, como lo demuestra el cuadro Nº VI, ambos gastos son aproximadamente iguales.
Por los motivos expresados, añadió el señor Ministro de Defensa Nacional, el sistema de aumento gradual de las pensiones es indispensable para que el proyecto cumpla con sus finalidades esenciales.
En relación a este punto, el señor Ministro de Hacienda dijo que el artículo 15 del proyecto limitaba las facultades que se otorgaban al Ejecutivo, porque obligaba a éste a entregar mayores beneficios al sector pasivo que al activo, lo que hace imposible cumplir con la política del Gobierno. En efecto, si el mencionado precepto se interpreta en el sentido de que habría que traspasar todos los beneficios que se otorgarán al personal en servicio activo a los pensionados, habría casos en que el reajuste obtenido por éstos últimos podrían ser el doble o más del que perciban los primeros, porque se obliga así al Ejecutivo a otorgar a todo este último personal la asignación profesional del 55% o quinquenios completos, a pesar de que algunos de ellos se han retirado con mucho menos de 30 años de servicios o en ciertas situaciones especiales. De ahí que traspasar mecánicamente los mismos beneficios, indiscriminadamente a los sectores pasivos, limitaría la posibilidad de otorgar un real aumento al personal activo, que es el que debe recibir una solución más inmediata, sin perjuicio de que se garantice a los retirados una solución en términos progresivos, como ya se ha hecho en otros casos.
En relación al Nº 5, el señor Ministro de Defensa manifestó que se fijaba un plazo para el ejercicio de una facultad que tenía el Presidente de la República respecto de los profesores civiles de las Fuerzas Armadas.
En cuanto al Nº 6º, dijo que dicha norma establece el plazo dentro del cual deberán dictarse los D.F.L. Agregó que una enmienda que introdujo la Sala de la Honorable Cámara de Diputados desvirtuó el espíritu del proyecto del Ejecutivo. En efecto, se suprimió la norma que establecía que las nuevas remuneraciones regirían a contar del 1° de enero de 1970. Este acuerdo puede producir una postergación de la fecha en que comenzarán a regir las nuevas escalas, si la tramitación del proyecto y la fecha de dictación de los citados Decretos se prolongan de modo que sean dictados con posterioridad a la mencionada fecha. Por tal motivo, solicitó a las Comisiones el restablecimiento de la disposición primitiva.
En seguida, manifestó que el artículo 2º se refiere a las remuneraciones del personal del Cuerpo de Carabineros y del Servicio de Investigaciones. Añadió que Carabineros ha tenido hasta ahora una escala similar a las de las Fuerzas Armadas y que lo novedoso de la norma es la incorporación del personal de Investigaciones.
Por último, el señor Ministro de Defensa Nacional manifestó que el Ejecutivo ha dictado cinco D.F.L. en cumplimiento de lo dispuesto en la ley Nº 16.840. El D.F.L. Nº 1 contiene un estatuto que regula el sistema dé ingreso, retiro, plantas, etc., de las Fuerzas Armadas, normalizando y racionalizando todo el sistema.
El D. F. L. Nº 2 se dictó para el Cuerpo de Carabineros.
Por el D. F. L. Nº 3 se aumentaron las diversas remuneraciones del personal de las Fuerzas Armadas. La bonificación profesional subió de un 30% a un 50% y, a partir de 1° de septiembre de este año, a un 55%.
En el Ejercito, casi el 25% del personal percibe bonificaciones especiales, hecho que no existía anteriormente y cuyo detalle está en el cuadro Nº II.
En la Armada, se aumentó la gratificación de embarcado y, entre ellos, se distinguió entre el personal de la Escuadra y el resto.
En el D. F. L. Nº 4, se regularizó el Fondo de Revalorización de Pensiones, dándosele una nueva estructura e incrementándosele sus recursos.
El D. F. L. Nº 5 modificó todo el sistema de plantas del personal de Sanidad de las Fuerzas Armadas, incluyendo al paramédico.
Todas estas medidas significaron en total, durante el año 1968, un
aumento de los ingresos del personal de las Fuerzas Armadas equivalente a un 40%.
Simultáneamente con ello, se aumentó la asignación de rancho, que era de Eº 70, a un tercio de sueldo vital, como también la asignación de casa.
A continuación, el señor Ministro de Hacienda expresó que para determinar el gasto del proyecto era necesario confeccionar una escala que dé real solución a los problemas de las Fuerzas Armadas. El costo dependerá de cuál sea la alternativa que se escoja, siendo algunos de los elementos del problema, por ejemplo, los quinquenios del personal pasivo, que tienen distintos tratamientos legales; la bonificación profesional creada por el Gobierno, que asciende al 55% de las remuneraciones, que no es imponible y que sólo es percibida por el personal en servicio activo y por el que se retira con más de 30 años de servicios computables para el mismo; la asignación especial de casa, que varía según el grado del beneficiado, la asignación de rancho, etc.
En relación a las diversas alternativas de nuevas escalas, el señor Ministro de Hacienda expresó que una de ellas sería refundir los diversos rubros de remuneración en un sueldo único, eliminando todo tipo de asignaciones, con excepción de la de rancho. El costo aproximado y meramente estimativo de esta solución, incluyendo en elía al sector pasivo, con aumentos graduales e incluido el reajuste general, no podría ser inferior a Eº 850 millones.
Al respecto, el señor Ministro de Defensa Nacional hizo presente que sobre la base de dicha cantidad no podría establecerse el porcentaje de aumento de las remuneraciones del personal de las Fuerzas Armadas, porque el promedio no tiene sentido, atendido que el Gobierno y los señores Comandantes en Jefe están estudiando las rentas grado a grado y, por lo tanto, la fijación de las nuevas remuneraciones se hará de acuerdo al deterioro de la respectiva remuneración.
La segunda alternativa, manifestó el señor Ministro de Hacienda, es la de formar un sueldo único, con exclusión de la asignación de rancho y manteniendo el sistema de quinquenios. Esta alternativa tiene como consecuencia que el sueldo base es menor que en el caso de la primera, pero su resultado final es más o menos equivalente porque con los quinquenios se completaría la remuneración que se quiere establecer. El costo de ella no está determinado, porque existen problemas con los pensionados que tienen quinquenios parciales, pero, en todo caso, sería superior al de la anterior.
La tercera alternativa, añadió, es la de fijar un sueldo base con quinquenios aparte y con una bonificación proporcional también diferenciada, quedando la asignación de rancho siempre independiente. Esta alternativa tendría de positivo que no se incrementa el gasto por el traspaso íntegro de la asignación profesional a todo el personal pasivo con menos de 30 años de servicio. Su costo es intermedio entre las dos soluciones anteriores.
CUADRO Nº 1
TENIENTE CORONEL
SUBOFICIAL MAYOR
CABO 1°
CUADRO II
CUADRO III
CUADRO IV
CUADRO V
CUADRO VI
2.- Financiamiento del proyecto.
El señor Ministro de Hacienda expresó que el Ejecutivo, al iniciar el proyecto de ley que reajusta las remuneraciones del personal de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile e Investigaciones, propuso un financiamiento cuyo rendimiento no se sabe si cubre el costo que significa fijar en un monto mayor las remuneraciones de los mencionados personales. Por tal motivo, en el Mensaje se expone que el financiamiento adicional que pudiera llegar a requerirse para cubrir el gasto, debería consultarse tanto en el proyecto de ley de presupuestos, en el ítem correspondiente a reajuste de remuneraciones, como en la ley general de reajuste. Respecto de la ley de presupuestos es obvio que los recursos que se establezcan para reajustes del Sector Público, una parte deberá destinarse a pagar las remuneraciones del personal beneficiado por el proyecto.
Agregó que existe incertidumbre respecto de los recursos que se necesitan, porque si bien los estudios sobre la materia se encuentran afinados en cuanto a las bases sobre las cuales se fijarán las nuevas remuneraciones de los funcionarios a que se refiere el proyecto, no están definidas las escalas o niveles reales a que llegarán cada uno de los grados de las Fuerzas Armadas, escalas o niveles que en definitiva determinarán el verdadero costo de las nuevas rentas del citado personal.
El financiamiento propuesto por el Ejecutivo, agregó, consistía en el establecimiento de un impuesto con una tasa del 50% sobre el exceso de utilidades que hubieren obtenido los Bancos Comerciales en relación con el balance de 1968, calculadas en términos reales, que produciría un millón de escudos. En el mantenimiento del impuesto extraordinario aplicado en el año en curso sobre los bienes raíces de las zonas no afectadas por la sequía y que alcanza a un 2 por mil del avalúo fiscal, lo que rendiría unos 47 millones de escudos, y en aumentar ciertas tasas del impuesto a la compraventa, de un 14% a un 16% la tasa sobre los consumos de los bienes que se expenden en restaurantes, clubes sociales y hoteles de primera clase, de un 23% a un 25% la que recae sobre artículos suntuarios, todo lo cual produciría un rendimiento del orden de los E 30 millones.
También se proponía aumentar de un 10% a un 15% la tasa del impuesto a la compraventa de divisas para viajes y otros objetos que no sean la importación de bienes, cuyo rendimiento se ha estimado en Eº 25 millones; recargar en un 20% las tasas fijas de la ley de timbres, estampillas y papel sellado, expresadas en porcentajes, con un rendimiento de Eº 60 millones, y cubrir el impuesto de timbres de la transferencia de bienes raíces, de un 4% a un 6%, que tiene un rendimiento estimado de Eº 30 millones.
Por otra parte, se proponía llevar el impuesto a la transferencia del gas licuado a la base, o sea, obligar que su producto sea retenido por las empresas productoras. Ello produce un mayor rendimiento del orden de los Eº 10 millones, porque el impuesto se pagaría sobre el total del gas despachado por las empresas productoras, eliminándose así la pérdida que para el Fisco se produce al aplicarse el impuesto por distribuidores medianos o pequeños y al permitirse una mejor fiscalización del mismo.
En seguida, se proponía aumentar la tasa del impuesto a la renta de segunda categoría respecto de las personas que ganan rentas en monedas extranjeras, de un 3,5% a un 8,5%, con un rendimiento de Eº 11 millones; aumentar la tasa del impuesto a la renta de segunda categoría que pagan los Directores de Sociedades Anónimas, de un 20% a un 30%, con un rendimiento de Eº 5 millones, y establecer un impuesto de Eº 200 a los viajes a los países limítrofes, lo que produciría Eº 8 millones.
En consecuencia, el financiamiento propuesto por el Ejecutivo a la Honorable Cámara de Diputados era de Eº 227 millones.
La Cámara de origen suprimió el impuesto a los viajes y el aumento de las tasas fijas de la ley de timbres, estampillas y papel sellado, o sea, rebajó en Eº 68 millones el financiamiento del Gobierno, con lo cual el rendimiento de los tributos propuestos por éste asciende a Eº 159 millones.
Por otra parte, la mencionada Cámara agregó los siguientes financiamientos:
a) Modificó el tributo a las utilidades de los Bancos, en primer término, extendiéndolos a las Compañías de Seguros, y en segundo lugar, aplicándolos a las diferencias de utilidades entre los años 1968 y 1969, sin considerarlas en términos reales.
b) Con estas dos modificaciones el rendimiento del impuesto aumenta a Eº 12 millones.
Agregó el artículo 59 del proyecto, que destina Eº 100 millones anuales con cargo al ingreso fiscal que percibe el Estado por su participación en las Sociedades Mixtas, es decir, las de la Gran Minería del Cobre.
c) Estableció un impuesto del 10% a las remesas en dólares o en otras monedas extranjeras por concepto de regalías, royalties o pagos por asesorías técnicas que perciban empresas extranjeras, que produce Eº 10 millones.
d) Estableció un recargo de un 20% a los impuestos girados a aquellas personas que tuvieren rentas imponibles superiores a 20 sueldos vitales anuales, con un rendimiento de Eº 75 millones.
Los rendimientos de ambos proyectos se aprecian en el cuadro Nº VIL
CUADRO VII
En relación a financiar el proyecto con fondos del cobre, el señor Ministro de Hacienda manifestó, en primer lugar, que no pueden destinarse ingresos que no son permanentes a financiar gastos que sí lo son. Asimismo, que no puede recurrirse a ingresos que se obtienen en moneda dura para financiar gastos en escudos, porque ello plantea de inmediato el problema de la convertibilidad de los dólares a moneda nacional, convertibilidad que debe efectuarse ampliando la lista de importaciones para que esta transformación no tenga el efecto de una, emisión de moneda.
En seguida dijo que, tal cual está redactado el precepto, se hace referencia a diversas clases de ingresos fiscales, e incluso se estarían cercenando los ingresos que la Ley del Cobre destina a objetos específicos.
El señor Ministro de Minería, refiriéndose a esta disposición, la calificó de vaga y general.
En efecto, el Fisco percibe recursos del cobre por tres capítulos:
por concepto de impuesto a la renta o adicional en su caso; por utilidades de la Corporación del Cobre en razón de su calidad de socio en las dísintas pertenencias, y por sobreprecio.
Agregó que la política gubernativa, así como la voluntad manifestada por todos los sectores del país, es que si se obtienen ingresos extraordinarios por el cobre, ellos no deben ser destinados a financiar aumentos de sueldos, sino que a atender compromisos en moneda extranjera de la Corporación del Cobre y a financiar la continuación y complementación de sus planes de expansión.
Al respecto hizo presente que se ha calculado que los ingresos extraordinarios serán suficientes para solventar los compromisos y planes de desarrollo del Cobre y que, probablemente, los excederán. Estos excedentes serán usados en planes de desarrollo que están siendo estudiados por un organismo coordinador de los Ministerios de Hacienda y Minería, de las Corporaciones del Cobre y de Fomento de la Producción y del Banco Central de Chile. La intención es comprometer para los años futuros los mayores ingresos a percibir por concepto de sobreprecio y de mayor participación en un programa nacional que asegure una alta tasa de desarrollo.
En respuesta a consultas formuladas por diversos señores Senadores sobre los ingresos, producción y destinación de los recursos del Cobre, se acompaña el cuadro VIII.
Cuadro VIII
b) La probable producción fiscal de la Gran Minería del Cobre en 1970, se calculará en 1.400.000 de £.
Al respecto se señala que el aumento de producción programado en los planes de expansión que debería empezar a fines de 1971, empezará a producir sus efectos a fines del año 1970.
c) En relación a los posibles ingresos de las personas distintas al Fisco que participan en la Gran Minería del Cobre y, considerando las mismas bases señaladas en los números anteriores, la situación es la siguiente:
La Compañía del Cobre El Salvador (ex Andes) sobre una renta total de 44,1 millones de dólares, al accionista poseedor del 49% le corresponde la utilidad neta de 7,6 millones de dólares.
La Compañía del Cobre de Chuquicamata (ex Chilex), sobre una renta total de 185,5 millones de dólares al accionista poseedor del 49% le corresponde la utilidad neta de 32,2 millones de dólares.
3) Sociedad Minera El Teniente, sobre una renta total de 126,9
millones de dólares, al accionista poseedor del 49% le corresponde la utilidad neta de 27,4 millones de dólares.
d) Distribución de Ingresos ley 16.624.
En relación al impuesto a las regalías, el señor Ministro de Hacienda manifestó que la disposición, tal como estaba contenida en el proyecto de la Honorable Cámara de Diputados, era ilusoria, porque si bien iba a producir cierto rendimiento, al mismo tiempo haría un impacto en los costos y, en consecuencia, en los precios respectivos, puesto que había tecnología que el país deba comprar y que quien efectuara tal negociación, ante un impuesto de este tipo, recargaría el precio de sus servicios en el mismo monto del tributo que se establece. Agregó que el Ejecutivo estaría de acuerdo en gravar los royalties, regalías, o marcas que no sean absolutamente necesarios para la producción del país. De enmendarse el precepto en este sentido, el impuesto tendría un rendimiento de sólo Eº 3 millones.
Sobre el recargo del 20% a los impuestos girados para aquellas personas que tuvieren una renta imponible superior a 20 sueldos vitales, manifestó que la disposición no estaba claramente redactada; que las tasas vigentes del impuesto global complementario son ya bastante altas en términos progresivos, y que el Ministerio a su cargo no tiene estudios para determinar cuál sería el efecto real que este tributo produciría respecto de las personas afectadas.
En relación a los recursos que la ley de Presupuestos destina para reajustes generales de la Administración Pública y, en consecuencia, para las Fuerzas Armadas, el señor Ministro de Hacienda expresó que según lo estimado el 31 de agosto, fecha de remisión del proyecto al Congreso, se trataría de una suma cercana a los mil seiscientos millones de escudos, aparte de las cantidades destinadas a reajustes especiales del Magisterio y de las Fuerzas Armadas, que representan un gasto adicional de doscientos millones de escudos.
En seguida, dijo que en todo caso el mencionado ítem es insuficiente para financiar el reajuste. De ahí que pueda estimarse su monto en una cifra cercana a los dos mil quinientos millones de escudos, suma en la que no está contenida la destinada al reajuste especial que se concederá a las Fuerzas Armadas por medio del proyecto en debate.
Ahora bien, prosiguió el Ministro de Hacienda, es posible estimar la cantidad a financiar, derivada ya sea del reajuste general y del que se otorga en esta ley, en una suma cercana a los Eº 1.400.000.000. En este cálculo se consideran los recursos ya existentes, los que deberán suplementarse para financiar los reajustes y aumentos citados.
El desfinanciamiento se produce a pesar de que los ingresos presupuestarios del Fisco se reajustan en una cantidad equivalente a los aumentos anuales de sus servidores. Ello se debe a tres partidas principales: la primera de ellas, es el problema previsional, cuyo gasto aumenta mucho más allá del incremento del índice de precios al consumidor, ya que la masa de pensionados crece anualmente en un 10%, lo que traducido a moneda constante implica un mayor gasto de Eº 327.000.000 para el próximo año. El segundo rubro de importancia es la amortización de la deuda externa que debe cumplirse en el año 1970, que se incrementa en US$ 43.000.000, lo que significa aproximadamente un mayor gasto de Eº 430.000.000. Esta mayor amortización tiene por causa el hecho de que en 1970 comienzan los primeros vencimientos de los préstamos a largo plazo obtenidos en 1960 con motivo del terremoto; por darse cumplimiento a la renegociación llevada a cabo por este Gobierno de la deuda externa; por los pagos de los créditos a corto plazo que han contraído algunas instituciones, como LAN-Chile para renovar su flota, etcétera, por lo que debe considerarse un mayor gasto de Eº 300.000.000. La tercera partida que produce desfinanciamiento es el crecimiento vegetativo de la actividad del Estado. En efecto, debe considerarse el fuerte aumento de las matrículas, con un gasto de Eº 100.000.000; el crecimiento de los asentamientos, con un costo de Eº 50.000.000; el aumento de los gastos en Salud Pública por una cantidad aproximada a los Eº 100.000.000.
Luego, el señor Ministro de Hacienda expresó que el Ejecutivo tenía facultades para proponer el aumento del ítem de reajustes de la ley de Presupuestos, y que él no podría efectuarse modificando el Cálculo de Entradas, como por ejemplo, aumentando la estimación del precio del cobre de 48 a 52 centavos de dólar la Libra, si se tiene en consideración la conservadora tendencia del mercado de productores de Estados Unidos.
Asimismo, pueden incrementarse los ingresos del impuesto a la renta, ya que los resultados del año tributario de 1969 se van a tener próxima mente. En igual forma puede procederse en otras cuentas del cálculo de ingresos.
Por último, expresó que las facultades que se concedían al Gobierno estaban limitadas por los recursos que se aprobaran con el objeto de financiarlas, pero que el Gobierno iba a pedir los fondos necesarios, ya sea en este proyecto, en el de Presupuesto o en el general de reajustes.
3.- Fundamentos de voto.
Vuestras Comisiones unidas, por unanimidad, aprobaron en general el proyecto.
El Honorable Senador señor Jerez, fundamentando su voto, expresó que los Partidos y Movimientos que forman la Unidad Popular votarán favorablemente la idea de legislar sobre remuneraciones de las Fuerzas Armadas y Carabineros, porque están de acuerdo en que es indispensable solucionar esta parte del problema que afecta a los mencionados institutos, aunque él se relaciona también a otras materias.
Agregó que ello no significaba que apoyara las facultades que se otorgaban al Presidente de la Eepública por lo que en la discusión particular votaría en contra de ciertas disposiciones y formularía indicaciones para mejorar la iniciativa de ley en debate.
El Honorable Senador señor Ochagavía manifestó que su Partido ha venido advirtiendo desde hace varios años que el problema de las remuneraciones de las Fuerzas Armadas requería de la atención preferente del Gobierno, pero que éste había reaccionado frente a una declaración pública de la Comisión Política del mismo en el sentido de ver en ella una actitud sediciosa y encarcelando a sus dirigentes máximos, los que posteriormente fueron exonerados de toda responsabilidad por la justicia.
Puntualizó que debían solucionarse todos los problemas de las Fuerzas Armadas, no sólo aquéllos que podían estimarse en un plano gremial, sino también los relativos a los aspectos profesionales de las mismas.
Agregó que con ocasión de los sucesos del 21 de octubre nuevamente se pretendió por el Gobierno y los Partidos marxistas envolver a su colectividad en un acto sedicioso. Afortunadamente los hechos han demostrado la realidad, o sea, que dichos acontecimientos no tuvieron ninguna concomitancia política y que se trataba de un problema exclusivamente gremial.
Luego, hizo presente la responsabilidad del Gobierno en los hechos sucedidos, por cuanto no usó en la forma que le correspondía hacerlo las facultades que le concedió la ley Nº 16.840. Añadió que la experiencia que tanto éste como el país han tenido, significará que el Ejecutivo utilice adecuadamente las facultades que por este proyecto se le dan.
En cuanto a los sectores en retiro, dijo que debían racionalizarse sus rentas y mejorarse las que se encuentran deterioradas. Asimismo, solicitó al Ejecutivo que estudiara la manera de efectuar el pago a los jubilados de manera inmediata.
En relación al financiamiento sostuvo que había que buscar aquéllos que no fueran inflacionistas. Por último, manifestó su oposición al impuesto a los viajes a los países limítrofes respecto de los obreros que viven en la zona que representa y trabajan en la República Argentina.
El Honorable Senador señor Aguirre manifestó que su voto favorable se hacía con la reserva del derecho de formular las indicaciones que su Partido estime convenientes para mejorar el proyecto.
Señaló que con ocasión de la aprobación de la anterior ley de facultades, el Ejecutivo dio un tratamiento inferior al sector pasivo de las Fuerzas Armadas, situación que es más grave en el caso de los Oficiales Superiores, por lo que el proyecto debía contener los resguardos necesarios para que no se procediera en forma discriminatoria.
Agregó que debían buscarse los recursos suficientes para solucionar integralmente los problemas de las Fuerzas Armadas y de sus sectores pasivos.
El Honorable Senador señor Carmona, en relación con las palabras del Honorable Senador Ochagavía, sostuvo que la declaración de la Comisión Política del Partido Nacional antes citada no tuvo que ver con la situación de las Fuerzas Armadas, sino con una delicada situación internacional que vivió el país.
Hizo presente, asimismo, que le llamaba la atención la actual preocupación de algunos sectores por las Fuerzas Armadas, ya que si se la compara con la que existía antes del actual Gobierno, el saldo resulta ampliamente favorable a la actual Administración.
En efecto, antes sólo tenían reajustes por seis meses y no por todo el año como en la actualidad. En moneda de igual valor, las remuneraciones del personal de las Fuerzas Armadas han aumentado considerablemente.
Asimismo, hasta 1964 el desahucio tardaba dos años en pagarse, en cambio ahora, se paga a los 15 días de retirado el funcionario.
Agregó que, por otra parte, se legó a la actual Administración, una situación extremadamente pesada por concepto de diferencias de quinquenios adeudadas al personal en retiro, que ha ido solucionándose paulatinamente.
Por otra parte, la pensión media anual en 1964 era de Eº 3.004,36, que referidos a monedas de 1968 corresponden a Eº 4.174,97. La pensión media anual en 1968 alcanzó a Eº 9.984,68, o sea, aumentó en un 137%.
Dijo que quizás se han cometido errores al actuar a través de mejoramientos porcentuales en lugar de solucionar la complejidad de las remuneraciones de las Fuerzas Armadas, pero que el reconocimiento que se hace en el Mensaje a su profesionalidad y dedicación exclusiva, indica que el nuevo criterio adoptado es el más adecuado.
Por último, hizo presente que los esfuerzos que se han hecho para solucionar los problemas de las Fuerzas Armadas tienen estrecha relación con los procesos de desarrollo y reforma que el país ha afrontado en este último tiempo.
El Honorable Senador señor Chadwick señaló que la idea de legislar cuenta con el apoyo de los Senadores Socialistas Populares porque existe urgencia en modificar las normas existentes sobre la materia, pero que ello no significa concordar con la forma de abordar el problema.
Manifestó que no era partidario de conceder facultades extraordinarias en los términos concebidos en la iniciativa en debate, por ser manifiestamente inconstitucional, ya que otorgar facultades sin ninguna limitación es ir más allá de lo que el propio Parlamento puede hacer al despachar una ley directa.
Por último expresó que había que revisar el financiamiento para cubrir todos los gastos que demanda el proyecto.
II.- DISCUSIÓN PARTICULAR.
El artículo 1º del proyecto autoriza al Presidente de la República para que modifique las disposiciones relativas a remuneraciones del personal de las Fuerzas Armadas, de la Subsecretaría del Ministerio de Defensa Nacional, de Carabineros de Chile y del personal docente del Ministerio de Defensa Nacional y de Carabineros.
En su inciso segundo, estatuye que la aplicación de la facultad deberá ajustarse a una serie de normas que se indicarán más adelante.
El Honorable Senador señor Montes sostuvo qe hace varios meses se hizo evidente el descontento existente en el seno de las Fuerzas Armadas por sus remuneraciones, y como consecuencia de ello el ex Ministro de Defensa Nacional asumió el compromiso de estudiar la solución del problema. En mayo de este año se comenzó a estudiar el proyecto que resolvería la situación descrita. Pues bien, ahora el Ejecutivo presenta al Congreso Nacional una solicitud de facultades pretextando la complejidad del problema
Agregó que no le parece conveniente este último camino, especialmente si se tiene en consideración el tiempo transcurrido y las exposiciones de los señores Ministros que demuestran que la iniciativa de ley en debate no da una solución clara y definitiva al financiamiento del reajuste de las mencionadas remuneraciones, y que se desconoce o no se ha determinado la solución que se empleará. Por tanto, el camino elegido no da una solución cierta y definitiva al problema, en especial en relación a los recursos necesarios, sosteniéndose que éstos serán pedidos en otros proyectos. Esta situación es a su juicio grave, porque si no se da una solución definitiva o se equivoca la fórmula para salvarlos, las consecuencias pueden ser imprevisibles y afectar a toda la sociedad chilena, especialmente a las organizaciones de los trabajadores.
Por las razones anteriores, estima que tanto el Gobierno como el Parlamento, las Fuerzas Armadas y el pueblo en general, deben tener un conocimiento más exacto de la solución que se da al problema de los institutos armados.
El Honorable señor Chadwick sostuvo que los Senadores Socialistas Populares están de acuerdo con lo expresado por el Senador señor Montes pero que deseaba agregar algunas consideraciones esenciales antes de votar el artículo 1°.
En efecto, el primer problema que plantea es el alcance del inciso primero, es decir, si tiene vida autónoma o debe entenderse formando parte de un sólo contexto general que abarca las materias que han sido numeradas en la Honorable Cámara de Diputados y que vienen incorporadas al precepto. Ello tiene trascendental importancia, porque si se entienden independientes la primera norma y las otras, el Senado o el Ejecutivo podrían eliminar la enumeración y en tal caso las facultades carecerían de toda limitación.
A su juicio, la Cámara de Origen no lo ha entendido así y, por tanto, para ella las diversas disposiciones de este artículo forman un todo que no puede enmendarse por la simple vía de la supresión de un inciso sino por la de la sustitución de todo el precepto.
El Senado debe pronunciarse también sobre el sentido que le da a la disposición.
El Honorable Senador señor Ibáñez sostuvo que, a su juicio, la disposición es un solo conjunto de ideas y, en consecuencia, propuso que se refundieran ambos incisos.
Vuestras Comisiones Unidas, por unanimidad, aprobaron votar en conjunto y según la indicación antes citada.
El Honorable Senador señor Altamirano expresó que concordaba con las expresiones del Honorable Senador señor Montes e hizo presente que el propio Gobierno propone un proyecto sin un financiamiento integral, a pesar de que en otras' oportunidades ha sostenido la inconveniencia e inconstitucionalidad de proceder en tal forma.
El Honorable señor Miranda manifestó su desacuerdo con el otorgamiento de facultades, por la experiencia que ha tenido. En efecto, cuando se solicitaron normas similares con el mismo objeto, su Partido se abstuvo en la Sala, sosteniendo que era preferible una legislación directa. Ahora, dada la forma como el Gobierno usó dichas atribuciones, votaría en contra del artículo 1°.
Agregó que en muchos casos de sistemas de remuneraciones del sector público que tenían carácter complejo, por medio de leyes directas han sido mejorados y simplificados. Aun más, el propio Ejecutivo al utilizar las facultades que le concedió la ley Nº 16.840, complicó el problema al crear nuevas asignaciones para este personal.
Respecto al costo y financiamiento del proyecto sostuvo que los datos que se han proporcionado a las Comisiones Unidas han sido muy incompletos e imprecisos, pero que en todo caso ha quedado en claro que los recursos son insuficientes.
El Honorable Senador señor Ibáñez manifestó que la idea central del proyecto, que es la concesión de facultades al Presidente de la República, es apoyada por su Partido, porque tal ha sido la posición permanente de él, ya sea en «1 Gobierno o en la oposición. Esta posición tiene por fundamento principal la inconveniencia que significa la participación de los parlamentarios en la fijación detallada de las remuneraciones de los distintos servicios públicos,
Añadió que, a pesar de los inconvenientes que pudieran derivarse de las facultades, ellos son siempre menores que los que produce la administración de los servicios públicos desde la Sala y las Comisiones del Parlamento. En el caso en estudio, dadas las circunstancias insólitas que rodean al proyecto, no cabe su juicio la intervención de los Partidos Políticos en la fijación de las remuneraciones de las Fuerzas Armadas.
Por último, hizo presente que la aprobación de las facultades implica una gran responsabilidad para el Gobierno, la que debe quedar claramente establecida.
El Honorable señor Jerez sostuvo que la grave situación que se ha producido en el Ejército se debe a la mala aplicación de una facultad similar a la que se pide ahora.
Asimismo, dijo que no es partidario de cercenar las atribuciones del Parlamento y si existen estudios sobre la materia no ve la razón por la cual no se envían al Congreso Nacional para una discusión amplia que permita dictar la legislación adecuada.
El Honorable Senador señor Palma expresó que, sin duda, el deseo de todos los sectores habría sido que el reajuste de las Fuerzas Armadas estuviera contenido en un proyecto de ley ordinario y no como una delegación de facultades extraordinarias.
Con todo, las actuales circunstancias del país, el complejo sistema de remuneraciones del personal beneficiado, el costo del proyecto y su incidencia en la inflación, como también el hecho de haberse procedido así en casi todas las ocasiones en que se ha hecho necesario legislar sobre organización, sueldos y plantas de las Fuerzas Armadas, son razones suficientes para aprobar el sistema propuesto, que aunque políticamente no es el más conveniente para el Gobierno, es, sin embargo, el más racional.
Vuestras Comisiones Unidas, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, Carmona, García, Gormaz, Ibáñez y Palma, y la oposición de los Honorables Senadores señores Aguirre, Chadwick, Jerez y Miranda, aprobó el inciso primero.
En seguida, se debatió una indicación del Honorable Senador señor Allende, para reemplazar las palabras finales del inciso: "docentes del Ministerio de Defensa Nacional y Carabineros", por las siguientes: "de profesores civiles de las Fuerzas Armadas, fijándoles su clasificación jurídica dentro de dichas instituciones".
El señor Ministro de Defensa Nacional explicó que en las Fuerzas Armadas existe personal docente militar y civil y que la indicación parecía pretender dar a estos últimos la misma calidad de los primeros, lo que le parecía absurdo porque no tienen carrera militar.
Agregó que la situación de los profesores civiles está solucionada por el Nº 5 del artículo.
El Honorable Senador señor Carmona sostuvo que cambiar la expresión "personal docente" por "profesores civiles", podría ser perturbador, porque pudiera parecer que se excluye a parte del primero.
Vuestras Comisiones Unidas, con la abstención del Honorable Senador señor Chadwick, rechazaron la indicación.
En seguida, el Honorable Senador señor Fuentealba consultó si los operarios a jornal de las Fuerzas Armadas estaban regulados por la norma contenida en el inciso primero.
El señor Ministro de Hacienda manifestó que quedaban incluidos en la disposición todos los obreros que prestan sus servicios en las Fuerzas Armadas, salvo aquellos que forman parte del personal de ciertas entidades como ASMAR y FAMAE, que siendo civiles están sujetos a un estatuto de remuneraciones distinto.
Vuestra Comisiones Unidas, por unanimidad, acordaron dejar constancia de que el precepto incluye a los obreros que laboran en las Fuerzas Armadas con las excepciones señaladas.
Luego se debatió el Nº 1º de este artículo, conjuntamente con indicaciones del Honorable señor Allende y de los Honorables Senadores señores Aguirre y Miranda para agregar a este número una disposición que estableciera que el ejercicio de las facultades no podrá significar disminución de ningún derecho o beneficio de que actualmente disfruten los personales en actividad y pensionados.
El señor Ministro de Hacienda manifestó que la aprobación de tales indicaciones impediría refundir los beneficios actualmente existentes, como es la intención del Gobierno y, al parecer, la de todos los miembros de la Comisión.
El señor Ministro de Defensa Nacional expresó que la aprobación de las indicaciones significaría imposibilitar la simplificación y racionalización del sistema de remuneraciones de las Fuerzas Armadas.
El Honorable Senador señor Valente sostuvo que tenían por objeto evitar que se menoscaben los beneficios económicos y previsionales de que gozan los personales de las Fuerzas Armadas.
El Honorable Senador señor Chadwick manifestó que el problema planteado por los que se oponen a las indicaciones existe ya en el texto del proyecto de la Cámara de Diputados, que impide que se disminuyan las actuales remuneraciones.
El Honorable Senador señor Carmona propuso que se rechazaran las indicaciones y se adicionara el precepto en el sentido de que lo que no puede disminuir es el monto total de las remuneraciones, con lo cual el Ejecutivo puede refundir los diversos ingresos de los mencionados personales.
Vuestras Comisiones, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, Carmona, García, Gormaz, Ibáñez, Jerez y Palma, y la oposición de los Honorables Senadores señores Aguirre, Miranda y Chadwick, aprobaron la proposición del señor Carmona.
Luego se discutió el Nº 2, que dispone que el reajuste de remuneraciones deberá contemplar un mejoramiento de aquellos grados cuyas rentas se estimen más deterioradas.
El Honorable Senador señor Miranda sostuvo que el Ejecutivo debía dejar claramente establecido el criterio que tendrá para los reajustes, porque de la simple lectura de este número se desprende que ellos no serán parejos.
El Honorable Senador señor Ibáñez sostuvo que lo que la disposición precisamente ordena es que los reajustes no sean parejos y ello por las diferencias muy marcadas que existen entre los diferentes grados. En consecuencia, si no se hiciere esta salvedad, podrían reclamar los personales que fueren aumentados en porcentajes menores.
El señor Ministro de Hacienda expresó que esta disposición era indispensable por las razones que dio en la discusión general y que si fuera la intención del Ejecutivo conceder un reajuste parejo, no se habrían solicitado las facultades.
Vuestras Comisiones Unidas aprobaron el número.
A continuación, se discutió el Nº 3, que dispone que el aumento de las pensiones se otorgará en tres etapas, durante los años 1970, 1971 y 1972, que deberán ser señaladas en el respectivo D.F.L., y que pagado el primer aumento, el saldo adeudado deberá aumentarse de acuerdo al índice de precios al consumidor, sin perjuicio del reajuste general que corresponde.
Los Honorables Senadores señores Allende, Aguirre, Duran para los efectos reglamentarios, y Miranda, propusieron sustituir el número en el sentido de que el reajuste de las pensiones se efectúe en el curso del año 1970.
El Honorable Senador señor García formuló indicación para reemplazar el número por otro que disponga que el aumento de las pensiones que se originen como consecuencia del reajuste de remuneraciones del personal en servicio activo, deberá ser señalado en el respectivo D.F.L.
El señor Ministro de Defensa Nacional formuló indicación para mantener la primera parte de la norma y suprimir aquella que dice relación con el reajuste del saldo adeudado una vez pagado el primer aumento.
El señor Ministro de Hacienda insistió en que la aprobación de la norma contenida en la primera indicación significaba otorgar mayores beneficios al sector pasivo que al activo.
Agregó que los pagos en pensiones aumentan mucho más allá del incremento del índice de precios al consumidor. La Caja de la Defensa, por ejemplo, pagó el año 1964, por concepto de pensiones, Eº 94 millones, y, en 1969, cucho gasto ascenderá a Eº 508 millones. Agrega que el pago escalonado ya se había aprobado para otros beneficios, como es el caso de la incorporación de la asignación profesional que se otorga al personal pasivo con 30 o más años de servicios.
Añadió que la segunda parte del número que el señor Ministro de Defensa Nacional propuso suprimir significaba dar un doble reajuste al sector pasivo: uno por el índice de precios al consumidor y otro por reajustes generales, ya que lo que la norma pretendía en su primera parte era postergar el goce del beneficio para el personal pasivo.
El Honorable Senador señor Chadwick sostuvo que la norma debía interpretarse en el sentido de que lo que se postergaba era el pago y no el beneficio, por lo que la segunda parte de la disposición era totalmente justa.
El Honorable Senador señor Valente sostuvo que era partidario de pagar de inmediato el reajuste de los pensionados, pero que si se aprobaba la norma contenida en el proyecto, debía mantenerse la disposición que les permitía defenderse de la inflación.
En primer término se votaron las indicaciones de los Honorables Senadores señores Aguirre, Allende, Duran y Miranda. Vuestras Comisiones Unidas, con los votos afirmativos de los Honorables Senadores señores Aguirre, Chadwick, Jerez y Miranda, y los negativos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, Carmona, García, Gormaz, Ibáñez y Palma, las rechazó.
En seguida, luego de un doble empate, rechazó la indicación substitutiva del Honorable Senador señor García. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Ballesteros, Carmona, García, Gormaz e Ibáñez, y por la negativa los Honorables Senadores señores Aguirre, Chadwick, Jerez, Miranda y Palma.
Por último, se rechazó la indicación del señor Ministro de Defensa Nacional, con los votos afirmativos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, Carmona, Gormaz y Palma, y los negativos de los Honorables Senadores señores Aguirre, Chadwick, García, Ibáñez, Jerez y Miranda.
El Honorable Senador señor García fundamentó su voto en que la norma en debate no da un doble reajuste al personal pasivo, sino que simplemente protege las cuotas que le vayan correspondiendo, sin perjuicio de que además tengan derecho a aumentos por el resto de sus pensiones.
Vuestras Comisiones unidas, por unanimidad, acordaron dejar expresa constancia de que la segunda parte del precepto no otorga un doble reajuste.
Luego se discutió una indicación de los Honorables Senadores señores Aguirre, Ballesteros y Miranda, para agregar un nuevo inciso al número que establece que el reajuste de las pensiones deberá otorgarse sin necesidad de solicitud del interesado.
El Honorable Senador señor Ballesteros expresó que una norma similar ha sido establecida en los proyectos de aumentos de pensiones con el objeto de evitar que el beneficiario deba impetrar cada vez el reajuste. Vuestas Comisiones unidas, por unanimidad, aprobaron la indicación.
A continuación, se estudió una indicación del Honorable Senador señor Allende para que el personal pensionado por inutilidad de 2º ó 3º clase goce de inmediato del reajuste total de sus pensiones.
El señor Vicepresidente de la Caja de la Defensa Nacional explicó que se acogen a retiro por inutilidad de 2º clase aquellos individuos que tienen una inferioridad fisiológica que les impide ganarse su "sustento en ocupaciones privadas, y de 3^ clase aquellos individuos que tienen una inferioridad fisiológica que les impide en forma definitiva, total e irreversible, valerse por sí mismos, como la paraplejía, hemiplejía, ceguera absoluta, etc. Agregó que en la actualidad se encuentran en ambos casos 3.878 pensionados.
Respecto del personal eliminado por inutilidad de 3º clase, vuestras Comisiones Unidas aprobaron unánimemente la indicación.
En relación a los 2º clase, fue rechazada por mayoría de votos. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores se��ores Aguirre, Chadwick, Jerez y Miranda. Por la negativa, los Honorables Senadores señores Ballesteros, Carmona, García, Gormaz e Ibáñez. Se abstuvo el Honorable Senador señor Palma.
Luego se discutió una indicación de los Honorables Senadores señores Aguirre y Miranda, para agregar un nuevo número que establece que las remuneraciones que se otorguen a los diferentes grados jerárquicos o empleos, deberán ser imponibles en su totalidad.
El Honorable Senador señor García manifestó que la disposición propuesta significaba aumentar todas las pensiones futuras. Dijo en seguida, que todo buen principio de previsión indica que el sueldo del que se retira debe ser inferior al del que está en servicio activo, más aún cuando las asignaciones son por riesgos propios de la persona que está trabajando.
El Honorable Senador señor Miranda sostuvo que la indicación tenía por objeto evitar que se siguiera distorsionando el régimen de jubilaciones de las Fuerzas Armadas por medio de la creación de asignaciones no imponibles.
El Honorable Senador señor Carmona expresó que la indicación hacía imposible aumentar las rentas al sector activo, porque al pasar todos sus beneficios a los pasivos y al estar estos últimos en proporción mayoritaria en los grados altos, no van a quedar recursos que financien el reajuste del actual personal de las Fuerzas Armadas.
El Honorable Senador señor Chadwick sostuvo que estaba de acuerdo con el principio contenido en la indicación, pero que dada la actual situación de las remuneraciones de las Fuerzas Armadas, su aprobación daría gran rigidez al aumento de las mismas y produciría como consecuencia inmediata la baja de las rentas de los personales en actividad, al dejarlos sujetos a descuentos previsionales.
Vuestras Comisiones, con los votos afirmativos de los Honorables Senadores señores Aguirre y Miranda, negativos de los Honorables Senadores señores Carmona, García, Gormaz, Ibáñez y Palma, y la abstención de los Honorables Senadores señores Ballesteros, Chadwick y Jerez, rechazaron la indicación.
A continuación, se discutió el Nº 4, que dispone que los aumentos que correspondan al año 1970 no podrán ser inferiores al incremento que experimente el índice de precios al consumidor durante el año 1969.
Los Honorables Senadores señores Montes y Valente formularon una indicación para que, a contar del 1º de enero de 1970, el personal en retiro tenga un aumento no inferior al alza mencionada, más uno adicional equivalente al 50% de las diferencias entre el total del aumento otorgado al personal en actividad y el porcentaje de aumento del costo de la vida.
El señor Ministro de Defensa Nacional expresó que la disposición contenida en el precepto era justa, porque aseguraba a todos los personales beneficiados un aumento mínimo igual al alza del costo de la vida.
El Honorable Senador señor Palma sostuvo que la indicación era contradictoria con el acuerdo recién adoptado por las Comisiones.
Vuestras Comisiones Unidas, por unanimidad, aprobaron el número y con los votos afirmativos de los Honorables Senadores señores Aguirre, Chadwick, Jerez y Miranda, y negativos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, Carmona, García, Gormaz, Ibáñez y Palma, rechazaron la indicación.
En seguida, por unanimidad, aprobaron el número 5º, que pasó a ser artículo separado.
Por último, se debatió el número 6º, que dispone que los decretos con fuerza de ley respectivos deberán dictarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha de publicación del proyecto.
Vuestras Comisiones, por unanimidad, lo aprobaron, conjuntamente con una norma que estatuye que los referidos decretos con fuerza de ley entrarán a regir a contar del 1° de enero de 1970.
En seguida, se discutió una indicación del Honorable Senador señor Allende para que, respecto de las remuneraciones que se concedan a las Fuerzas Armadas y que no tengan carácter imponible, se deje constancia en el respectivo decreto con fuerza de ley que tienen esta naturaleza.
El Honorable Senador señor García sostuvo que la indicación era útil, porque evitaba confusiones en la materia.
El Honorable Senador señor Chadwick manifestó su oposición a la indicación porque, a su juicio, la no imponibilidad de una remuneración debe ser excepcional y, en ningún caso, debe entregarse al Presidente de la República la facultad para calificar cuáles tendrán tal carácter.
Vuestras Comisiones, con los votos afirmativos de los Honorables Senadores señores Aguirre, García, Ibáñez, Jerez, Miranda y Palma, y la oposición de los Honorables Senadores señores Ballesteros, Carmona, Chadwick y Gormaz, aprobaron la indicación.
Seguidamente se discutió una indicación de los Honorables Senadores señores Altamirano, Chadwick, Jerez, Montes y Valente, para agregar un número nuevo que establezca que todas las remuneraciones que perciba el personal en servicio activo de las Fuerzas Armadas deberán refundirse en un solo sueldo básico, expresado en sueldos vitales.
Vuestras Comisiones, con los votos afirmativos de los Honorables Senadores señores Chadwick y Jerez; negativos de los Honorables Senadores señores Aguirre, Ballesteros, Carmona, García, Gormaz, Ibáñez y Palma, y la abstención del Honorable Senador señor Miranda, rechazaron la indicación.
Luego, con los votos en contra de los Honorables Senadores señores Chadwick y Jerez, se aprobó el artículo 29, que autoriza al Presidente de la República para asimilar la escala de rentas del Cuerpo de Carabineros al Servicio de Investigaciones.
El Honorable Senador señor Miranda fundamentó su voto en que dado el actual estado de tramitación del proyecto, no es posible dictar una ley directa sobre la materia, prefería votar favorablemente el precepto, porque concede un beneficio a los mencionados funcionarios.
Luego, se discutieron en conjunto los artículos 14 y 15.
Los citados preceptos establecen que los beneficios económicos que perciban los personales de la Defensa Nacional y de Carabineros de Chile, corresponderían a los pensionados de esas instituciones que reajusten sus rentas de acuerdo a las de sus similares en servicio activo y que el uso de las facultades no permitirá al Presidente de la República modificar los sistemas previsionales que rigen para los señalados servidores.
El Honorable Senador señor Palma sostuvo que el primero de estos preceptos, que se refiere a quienes gozan de la llamada "pensión perseguidora", es incompatible con el acuerdo tomado respecto del Nº 3 del artículo 1º
El Ministro de Defensa Nacional propuso refundir ambas indicaciones en una norma que impida modificar los esquemas previsionales vigentes, y aumentar la proporción actual, en perjuicio del sector pasivo, entre las remuneraciones imponibles y no imponibles.
Vuestras Comisiones, por unanimidad, aprobaron la citada indicación, conjuntamente con una proposición de los Honorables Senadores señores Aguirre y Miranda para incluir al personal del Servicio de Investigaciones en el referido precepto.
A continuación, se debatió el artículo 16, que dispone que entre las asignaciones especiales deberá establecerse, para el Cuerpo de Carabineros, la de riesgo policial.
Los Honorables Senadores señores Chadwick, Jerez y Valente formularon indicación para excluir de la disposición al personal del Grupo Móvil.
En primer término se votó la disposición con la enmienda, siendo rechazadas con los votos afirmativos de los Honorables Senadores señores Jerez y Chadwick, y negativos de los Honorables Senadores señores Acuña, Aguirre, Ballesteros, Carmona, García, Gormaz e Ibáñez.
Luego, se rechazó el precepto, con los votos afirmativos de los Honorables Senadores señores Acuña, Aguirre, Ibáñez y García; negativos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, Carmona, Chadwick, Gormaz y Palma, y la abstención del Honorable Senador señor Jerez.
El Honorable Senador señor Carmona fundamentó su voto en que la disposición es inconstitucional, porque requiere la iniciativa del Ejecutivo.
En seguida, por unanimidad, se suprimió el artículo transitorio por ser redundante con el precepto que reemplaza los artículos 14 y 15.
A continuación, se discutió una indicación del Honorable Senador señor Allende para agregar un artículo nuevo que dispone que la primera diferencia de sueldos por aplicación del proyecto no pasará a la respectiva Caja de Previsión.
El señor Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional sostuvo que la indicación adolecía de un error básico, porque las primeras diferencias no pasan a la Caja sino a un Fondo Nivelador de quinquenios, a fin de mejorar las pensiones antiguas y más deterioradas. La aprobación de la norma traería como efecto la disminución de los recursos del mencionado Fondo.
Vuestras Comisiones, por unanimidad, rechazaron la indicación.
Luego, se discutió una indicación de los Honorables Senadores señores Altamirano, Chadwick, Jerez, Montes y Valente, para que el Ministro de Hacienda informe semestralmente a la Comisión de Defensa de la Honorable Cámara de Diputados, en sesión secreta, sobre el destino de los recursos de la llamada "Ley Reservada".
Vuestras Comisiones, por unanimidad, la aprobaron.
A continuación, se debatió una indicación de los Honorables Senadores señores Allende y Rodríguez para agregar un artículo nuevo que establece un sistema para la adquisición de las casas de las Fuerzas Armadas y Carabineros por sus Suboficiales y tropa.
El señor Ministro de Defensa Nacional manifestó que las referidas instituciones tenían un determinado número de casas fiscales destinadas a su personal, las que son insuficientes, por lo que no cree conveniente aprobar la indicación, la que, por otra parte, restringiría el movimiento de personal activo y disminuiría paulatinamente la disponibilidad de casas con que éste cuenta.
Agregó que existen otros sistemas para que los particulares puedan adquirir casas habitaciones e hizo también presente los problemas que se producirían en los casos en que se trasladara una unidad entera de un lugar a otro.
El señor Ministro de Hacienda manifestó que existe un déficit de casas para el personal en servicio activo. En efecto, de 1.233 Oficiales casados, sólo 929 disfrutan de casas fiscales, y de 5.277 Suboficiales y soldados casados, sólo tienen ese derecho 3.097, incluyendo dentro de este número a las próximas entregas.
El Honorable Senador señor Carmona sostuvo que la indicación crea un problema mayor que el que se pretende solucionar, ya que indirectamente evita el traslado de las unidades militares; establece un privilegio para las personas que actualmente ocupan las viviendas, y acrecienta el déficit de casas de las Fuerzas Armadas y Carabineros.
La Diputada señora Allende manifestó que la indicación solucionaba un problema real que afecta a un grupo de modestos servidores de dichas instituciones armadas.
Vuestras Comisiones, con los votos afirmativos de los Honorables Senadores señores Aguirre Doolan, Chadwick, Jerez y Miranda; negativos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, Carmona, García, Gormaz e Ibáñez, y la abstención del Honorable Senador señor Palma, rechazó la indicación.
En seguida, se debatió una indicación de los Honorables Senadores señores Altamirano, Chadwick, Jerez y Valente, que faculta al Presidente de la República para otorgar a los funcionarios del Servicio de Prisiones una asignación de E° 900, por una sola vez, con cargo al ítem de sueldos del propio Servicio.
El señor Ministro de Hacienda manifestó que la indicación es inconstitucional, porque establece una remuneración para funcionarios del sector público, aunque ésta sea de carácter facultativo.
Consultada la constitucionalidad del precepto, vuestras Comisiones, con los votos de los Honorables Senadores señores Aguirre, Chadwick, García, Ibáñez, Jerez, Miranda y Palma, y la oposición de los Honorables Senadores señores Ballesteros, Carmona y Gormaz, la declaró procedente.
Luego, con los votos de los Honorables Senadores señores Aguirre, Ballesteros, Chadwick, García, Ibáñez, Jerez, Miranda y Palma, y la oposición de los Honorables Senadores señores Carmona y Gormaz, la aprobó.
A continuación, por unanimidad, se aprobó igualmente una indicación del Honorable Senador señor Fuentealba que permite a los funcionarios retirados con inutilidad de segunda clase, y que no se acogieron a los beneficios que les correspondían, impetrar éstos, dentro del plazo de noventa días.
Seguidamente, se discutieron los artículos 3? a 13, que establecen el financiamiento del proyecto.
El señor Ministro de Hacienda manifestó que el Ejecutivo, en el segundo informe, presentaría las indicaciones pertinentes respecto de las modificaciones que le introdujo al financiamiento primitivo la Honorable Cámara de Diputados, porque aún no ha terminado el estudio respectivo, sin perjuicio de expresar su opinión respecto a determinados preceptos.
El artículo 39 establece un impuesto extraordinario del 50% sobre las mayores utilidades obtenidas por los Bancos particulares y Compañías de Seguros en el año comercial 1969 en relación con el año comercial, de 1968.
El Honorable Senador señor García formuló indicación para que el mismo impuesto se aplique a los Bancos Central y del Estado de Chile.
El señor Ministro de Hacienda expresó que estaba en estudio el alcance de la enmienda que la Honorable Cámara de Diputados introdujo a este precepto, en el sentido de considerar como utilidad, para los efectos del impuesto, el aumento que éstas han experimentado por el alza del costo de la vida.
Respecto de la indicación del Honorable Senador señor García, sostuvo que ella era ilusoria, porque sólo establece un mecanismo de financiamiento presupuestario, debido a que los mencionados recursos están destinados a financiar el Presupuesto de la Nación.
El Honorable Senador señor García expresó que las Empresas del Estado, que perciben utilidades, deben colaborar al mantenimiento del mismo. La actividad del Estado es cada vez mayor y no es posible que el sector privado siga soportando un aumento del peso tributario para mantener las actividades de aquél.
Vuestras Comisiones, por unanimidad, aprobaron la disposición, y con los votos afirmativos de los Honorables Senadores señor García e Ibáñez, y los negativos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, Aguirre, Carmona, Chadwick, Gormaz, Jerez, Miranda y Palma, rechazaron la indicación.
El Honorable Senador señor Palma fundamentó su voto en el sentido de que aprobaba la proposición contenida en el Mensaje del Ejecutivo, porque la del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados afecta gravemente a las empresas bancarias, en especial a las medianas y pequeñas.
Luego, se debatió el artículo 4º, que aplica durante el año 1970 un recargo del 10% a las contribuciones de bienes raíces, con excepción de los ubicados en las comunas afectadas por la sequía.
El señor Ministro de Hacienda manifestó que no se trata de crear un nuevo tributo sino de prorrogar por un año uno vigente en la actualidad.
Agregó que estaban exentos del impuesto territorial 500.000 predios de un total de 1.200.000, por tener un avalúo inferior a Eº 10.000, como también los inmuebles acogidos a la Ley Pereira y al D.F.L. Nº 2.
El Honorable Senador señor Valente formuló indicación para eximir del recargo a los bienes raíces urbanos con avalúo inferior a 15 sueldos vitales anuales y para que la exención de los predios ubicados fuera de las provincias de Atacama y Coquimbo se aplique sólo a aquellos que tengan un avalúo inferior a 25 sueldos vitales anuales.
El Honorable Senador señor Miranda manifestó que la situación de las provincias de Atacama y Coquimbo es de tal gravedad que no se puede aplicar un recargo a ninguno de sus predios.
El Honorable Senador señor Jerez sostuvo que en las referidas zonas existen explotaciones agrícolas de tal magnitud que perfectamente pueden resistir los recargos tributarios.
El Honorable Senador señor García manifestó su oposición al precepto, porque hace pagar un tributo a quienes pretende beneficiar. Si existen deudas morosas por Eº 380.000.00 en bienes raíces, agregó, bastaría con mejorar el mecanismo de cobranza y no establecer nuevos impuestos o recargos.
El señor Ministro de Hacienda expresó que no se crea un nuevo tributo, simplemente se prorroga uno ya existente.
Respecto de la idea del señor Valente, sostuvo que ella era inaplicable porque administrativamente era imposible hacer la clasificación. Por otra parte, agregó, encierra el peligro de beneficiar a personas que tengan varios predios cuyos avalúos individualmente considerados no excedan de la cantidad propuesta.
Vuestras Comisiones, con los votos de los Honorables Senadores señores Aguirre, Ballesteros, Carmona, Chadwick, Gormaz, Jerez, Miranda y Palma, y la oposición de los Honorables Senadores señores García e Ibáñez, aprobó el precepto.
En seguida, por unanimidad, rechazó la indicación del Honorable Senador señor Valente para eximir del tributo a los predios con un de, terminado avalúo máximo.
Luego, con los votos de los Honorables Senadores señores Aguirre, Ballesteros, Carmona, Gormaz, Miranda y Palma, y la oposición de los Honorables Senadores señores Chadwick, García, Ibáñez y Jerez, rechazó el artículo 5º.
El Honorable Senador señor Miranda fundamentó su voto en que por ser extraordinarios los recursos provenientes del cobre, sólo podían destinarse a planes de fomento del mismo carácter, como también, a que se afectaba a los ingresos de las provincias cupríferas.
Luego, se debatió el artículo 6º.
Su número 1º aumenta del 14% a 16% la tasa del impuesto a la compraventa que afecta a bares, restaurantes y clubes sociales de primera clase.
Este precepto fue aprobado con el solo voto en contra del señor Chadwick.
El Nº 2 nivela en un 16% la primera y las demás transferencias' de vinos y licores.
Vuestras Comisiones, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, Carmona, Chadwick, García, Gormaz, Ibáñez y Jerez, y la oposición de los Honorables Senadores señores Aguirre, Miranda y Palma, aprobó la disposición.
El Nº 3, suprime la exención del 50% del impuesto a las compraventas que beneficia a las cooperativas de consumo respecto a los piscos y vinos.
Vuestras Comisiones, con la misma votación anterior, aprobaron este número.
El Nº 4 rebaja la tasa del impuesto a la compraventa de un 23% a un 16% respecto de las alfombras y tapices nacionales.
El señor Ministro de Hacienda manifestó que la norma tiene por objeto estimular la producción de alfombras nacionales de lana, cuya transferencia está en la actualidad gravada con el mismo impuesto que el de las alfombras importadas.
Vuestras Comisiones, con la abstención del Honorable Senador señor García, aprobaron la disposición conjuntamente con el Nº 5 que le es complementario.
El Nº 6, aumenta de un 23 a un 25% la tasa del impuesto a la compraventa de suntuarios.
El Honorable Senador señor Carmona formuló indicación para aumentarla a un 30%, con excepción de las radioelectrolas, radios, y productos similares.
Vuestras Comisiones, con los votos afirmativos de los Honorables Senadores señores García, Gormaz, Carmona y Palma, y negativos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, Chadwick, Jerez, Miranda y Aguirre rechazó la indicación, y por unanimidad aprobó el número.
El Honorable Senador señor Jerez fundamentó su voto en que el tributo también afecta a las obras de arte extranjeras, lo que le parece un atentado contra el progreso cultural.
El Honorable Senador señor Chadwick fundamentó su voto en el hecho de que el aumento exagerado del tributo llega a hacerlo ilusorio, y fomenta el contrabando de las especies gravadas.
El Honorable Senador señor García dijo que coincidía con lo recién expuesto, pero que a su juicio los efectos negativos de las alzas indiscriminadas de tributos debía conocerlos el país y que en consecuencia votaba afirmativamente la indicación.
A continuación, se debatió el artículo 7º, que aumenta de un 10 a un 15% el impuesto a las transferencias de monedas extranjeras que no tienen por objeto la importación de bienes.
El Honorable Senador señor Chadwick manifestó su acuerdo con la disposición porque ella afectaría también a inversionistas de capital con dólares del 'área de corredores.
Vuestras Comisiones, tácitamente, aprobaron el artículo.
A continuación, se debatió el artículo 8° que aumenta de un 4 a un 6% la tasa del impuesto de timbres que afecta a las transferencias de bienes inmuebles.
El Honorable Senador señor Gormaz formuló indicación para que el aumento sólo se aplique a transferencias de predios cuyo avalúo sea superior a 15 sueldos vitales anuales.
El señor Ministro de Hacienda expresó que la indicación disminuye notablemente el rendimiento del tributo; que el mismo cuenta con patrocinio del Ejecutivo por no ser inflacionario, por gravar una transacción en la que se utilizan cantidades más o menos grandes de dinero, y porque está exenta del mismo la primera transferencia de las casas D.F.L. 2.
Vuestras Comisiones, por unanimidad, aprobaron el precepto, y con el solo voto en contra del señor Carmona, la indicación.
En seguida, por unanimidad y sin debate se aprobaron los artículos 9º y 11, y con la sola abstención del señor Carmona, el artículo 10.
A continuación, se aprobó el artículo 12, por unanimidad y con solo enmiendas de redacción.
Luego se discutió el artículo 13, que dispone que las rentas imponibles superiores a 20 sueldos vitales anuales, estarán afectas a un recargo de 20% sobre los impuestos girados.
El Honorable Senador señor García formuló indicación para que el recargo se aplique sólo a la parte que exceda de 20 sueldos vitales.
El Honorable Senador señor Carmona formuló indicación para que en ningún caso el impuesto y el recargo excedan del 75% de la renta imponible.
El señor Ministro de Hacienda manifestó su concordancia con las indicaciones propuestas, especialmente porque es coincidente con el sistema progresivo del impuesto global complementario y porque fijan un límite al tributo.
Agregó que el recargo afectaría a 6.500 contribuyentes.
Vuestras Comisiones, por unanimidad, aprobaron el artículo y las indicaciones.
Finalmente, se estudió una indicación del Honorable Senador señor Carmona que aumenta en un 20% las tasas fijas de la ley de Timbres.
El señor Ministro de Hacienda manifestó que éste era uno de los medios que menor influencia tenía en la inflación, por lo que le parecía adecuada la reposición de la norma que, en términos similares, contenía el proyecto original.
El Honorable Senador señor García formuló indicación para excluir del recargo a las actuaciones judiciales.
Vuestras Comisiones, por unanimidad, aprobaron ambas indicaciones.
En mérito de las consideraciones anteriores vuestras Comisiones de Hacienda y Defensa Nacional Unidas tienen a bien proponeros la aprobación del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados con las siguientes modificaciones:
Artículo 1°
Sustituir, en el inciso primero, el punto final (.) por uña coma (,), y agregar la siguiente frase: "sujeto a las siguientes normas:".
Suprimir el encabezamiento del inciso segundo que dice: "Para la aplicación de la anterior facultad, el Presidente de la República deberá ajustarse a las siguientes normas:".
Nº 1º
Intercalar entre las palabras "disminución" y "de" las siguientes: "del monto global".
Nº 3º
Reemplazar el punto y coma (;) por un punto (.).
Agregar en seguida los siguientes incisos nuevos:
"El reajuste de las pensiones deberá otorgarse sin solicitud de los interesados y en la forma que determine el respectivo organismo de previsión.
No obstante, para el personal que haya sido eliminado del servicio por inutilidad de 3º clase, el reajuste entrará en vigencia en su integridad conjuntamente con el del personal en actividad;".
Nº 5º
Como se dirá más adelante, ha pasado a ser artículo 2º redactado en los términos que allí se indican.
Agregar como Nº 5°, nuevo, los artículos 14 y 15, refundidos y con la siguiente redacción :
"5º.-El uso de estas facultades no autoriza al Presidente de la República para modificar las disposiciones legales que regulan los sistemas vigentes de previsión de las Fuerzas Armadas, Carabineros y Servicio de Investigaciones, ni para aumentar la proporción porcentual actual entre las remuneraciones imponibles y no imponibles de que goza el personal en servicio activo en perjuicio del personal pasivo;".
Nº 6º
Sustituir las palabras "del ramo" por la siguiente: "respectivo", y el punto final (.) por una coma (,), agregando la siguiente frase: "y en todo caso entrarán a regir el 1° de enero de 1970, y".
A continuación, agregar como Nº 7º el siguiente, nuevo: "7º.En los Decretos con Fuerza de Ley que se dicten deberán establecerse qué remuneraciones anexas al sueldo tendrán el carácter de no imponibles.".
Agregar como artículo 2º el Nº 5º del artículo 1°, sustituido por el siguiente:
"Artículo 2º.- Dentro del plazo de 30 días, a contar de la publicación de la presente ley, el Presidente de la República deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 110 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1968, en favor de los profesores civiles de la Defensa Nacional.".
A continuación agregar como artículos 3º, 4º y 5° los siguientes, nuevos:
"Artículo 3º.- El personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros que por accidente en acto del servicio o como consecuencia de su desempeño en el mismo, hubiere sido declarado con invalidez de segunda clase por la Comisión Médica respectiva y que no haya impetrado los beneficios legales dentro de los plazos pertinentes, podrá acogerse a ellos en el término de noventa días a contar de la fecha de publicación de la presente ley, pudiendo, incluso, solicitar la instrucción de la respectiva investigación sumaria. Sin embargo, los aumentos de sus pensiones o su otorgamiento comenzarán a regir desde la fecha de la resolución correspondiente.
Artículo 4º.- El Ministro de Hacienda informará semestralmente a la Comisión de Defensa Nacional de la Honorable Cámara de Diputados, en sesión secreta, del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la ley Nº 13.196.
Artículo 5º.- Facúltase al Presidente de la República para otorgar a todos los funcionarios del Servicio de Prisiones en el curso del presente año y por una sola vez, una asignación por riesgos profesionales de Eº 900 a cada uno. Esta asignación se financiará con los dineros sobrantes en el ítem de sueldos del propio Servicio de Prisiones producidos por las vacantes que no se llenaron en el presente año.".
Artículo 2º
Ha pasado a ser artículo 6º, sustituyendo en su inciso tercero las palabras "del ramo" por el vocablo "respectivo".
Artículo 3º
Ha pasado a ser artículo 7º.
Suprimir en el inciso tercero las palabras "Compañías de Seguros y/o" y agregar a continuación de las palabras "Mutuales de", las siguientes: "Seguros de".
Artículo 4º
Ha pasado a ser artículo 8º, sin otra modificación.
Artículo 5º
Suprimirlo.
Artículo 6º
Pasa a ser artículo 9º.
Nª 2.
Reemplazar en la letra g) que agrega este número, la referencia al artículo ||AMPERSAND||quot;42 de la ley Nº 11.256' por otra al artículo ||AMPERSAND||quot;46 de la ley Nº 17.105||AMPERSAND||quot;.
Artículo 7º
Ha pasado a ser artículo 10, sin otra modificación.
Artículo 8º
Pasa a ser artículo 11, sustituido por el siguiente: "Artículo 11.En el inciso primero del Nº 8 del artículo 1º de la ley Nº 16.272, sobre impuesto de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, reemplázase el guarismo "4%" por "6%", y agrégase la siguiente frase final: "Sin embargo, la tasa será de 4% siempre que dicho avalúo no exceda de quince sueldos vitales anuales escala A) del departamento respectivo.".".
Artículos 9º, 10 y 11.
Pasan a ser artículos 12, 13 y 14, respectivamente, sin enmiendas.
Artículo 12.
Pasa a ser artículo 15.
Reemplazar la palabra "empresas" por las siguientes: "personas naturales o jurídicas".
Artículo 13.
Pasa a ser artículo 16, sustituido por el siguiente:
"Artículo 16.- Agréganse al artículo 43 de la Ley de Impuesto a la Renta, cuyo texto fue fijado por el artículo 5º de la ley Nº 15.564, los siguientes incisos nuevos:
"Las rentas imponibles superiores a veinte sueldos vitales anuales estarán afectas a un recargo de veinte por ciento sobre los impuestos girados en conformidad a las disposiciones anteriores, en la parte que excedan de los mencionados veinte sueldos vitales.
En ningún caso los impuestos a la renta de categoría y global complementario podrán exceder del 75% de la renta imponible.".".
Artículos 14 y 15.
Como se expresó en su oportunidad pasaron a ser, refundidos, Nº 5º del artículo 1°.
Artículo 16.- Suprimirlo.
A continuación, agregar como artículo 17, nuevo, el siguiente: "Artículo 17.- Elévanse en un 20% las tasas fijas de la ley Nº 16.272, sobre Impuestos de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, con excepción de los impuestos contenidos en su Título II.".
Artículo transitorio. Suprimirlo.
En mérito de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley aprobado por vuestras Comisiones Unidas queda como sigue:
"Proyecto de ley.
Artículo 1°.- Autorízase al Presidente de la República para que proceda a modificar las disposiciones relativas a remuneraciones del personal de las Fuerzas Armadas, de las Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional, de Carabineros de Chile y del personal docente del Ministerio de Defensa Nacional y Carabineros, sujeto a las siguientes normas:
1º.- El ejercicio de estas atribuciones no podrá significar disminución del monto global de las actuales remuneraciones, pensiones y montepíos;
2°.- El reajuste de remuneraciones deberá considerar especialmente un mejoramiento de aquellos grados cuyas rentas se estimen más deterioradas, tanto en los escalafones de oficiales, empleados civiles, cuadros permanentes y gente de mar;
3º.- El aumento de las pensiones que se origine como consecuencia del reajuste de remuneraciones del personal en servicio activo podrá otorgarse hasta en tres etapas, durante los años 1970, 1971 y 1972, que deberán ser señaladas en el respectivo decreto con fuerza de ley. Pagado el primer aumento, el saldo adeudado deberá reajustarse cada año en relación al porcentaje que experimente el índice del costo de la vida al 31 de diciembre de cada año, sin perjuicio del reajuste general que establezca la ley respectiva para las Fuerzas Armadas en servicio activo.
El reajuste de las pensiones deberá otorgarse sin solicitud de los interesados y en la forma que determine el respectivo organismo de previsión.
No obstante, para el personal que haya sido eliminado del servicio por inutilidad de 3% clase, el reajuste entrará en vigencia en su integridad conjuntamente con el del personal en actividad;
4º.- En todo caso, los aumentos correspondientes al año 1970, en virtud de la aplicación de la presente ley, no podrán ser inferiores al incremento experimentado por el índice de precios al consumidor durante el año 1969;
5º.- El uso de estas facultades no autoriza al Presidente de la República para modificar las disposiciones legales que regulan los sistemas vigentes de previsión de las Fuerzas Armadas, Carabineros y Servicio de Investigaciones, ni para aumentar la proporción porcentual actual entre las remuneraciones imponibles y no imponibles de que goza el personal en servicio activo en perjuicio del personal pasivo;
6º.- Los Decretos con Fuerza de Ley deberán dictarse dentro del plazo de treinta días, a contar de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, debiendo llevar, además de la firma del Ministro respectivo, la del Ministro de Hacienda, y en todo caso entrarán a regir el Iº de enero de 1970, y
7º.- En los Decretos con Fuerza de ley que se dicten deberán establecerse qué remuneraciones anexas al sueldo tendrán el carácter de no imponibles.
Artículo 2º.- Dentro del plazo de 30 días, a contar de la publicación de la presente ley, el Presidente de la República deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 110 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1968, en favor de los profesores civiles de la Defensa Nacional.
Artículo 3º.- El personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros que por accidente en acto del servicio o como consecuencia de su desempeño en el mismo, hubiere sido declarado con invalidez de segunda clase por la Comisión Médica respectiva y que no haya impetrado los beneficios legales dentro de los plazos pertinentes, podrá acogerse a ellos en el término de noventa días a contar de la fecha de publicación de la presente ley, pudiendo, incluso, solicitar la instrucción de la respectiva investigación sumaria. Sin embargo, los aumentos de sus pensiones o su otorgamiento comenzarán a regir desde la fecha de la resolución correspondiente.
Artículo 4º.- El Ministro de Hacienda informará semestralmente a la Comisión de Defensa Nacional de la Honorable Cámara de Diputados, en sesión secreta, del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1° y 2º de la ley Nº 13.196.
Artículo 5º.- Facúltase al Presidente de la República para otorgar a todos los funcionarios del Servicio de Prisiones en el curso del presente año y por una sola vez, una asignación de riesgos profesionales de Eº 900 a cada uno. Esta asignación se financiará con los dineros sobrantes en el ítem de sueldos del propio Servicio de Prisiones producidos por las vacantes que no se llenaron en el presente año.
Artículo 6º.- Autorízase, igualmente, al Presidente de la República para asimilar la escala de rentas y sistema de remuneraciones del personal del Servicio de Investigaciones al de Carabineros de Chile, y para disponer el correspondiente encasillamiento.
La aplicación del inciso anterior no podrá significar disminución de las actuales remuneraciones.
Los decretos que dice el Presidente de la República en virtud de lo dispuesto en este artículo deberán llevar, además de la firma del Ministro respectivo, la del Ministro de Hacienda.
Artículo 7º.- Establécese durante el año 1970 un impuesto extraordinario de 50% sobre las utilidades obtenidas por los bancos particulares y las compañías de seguros en el año comercial 1969, en exceso de las obtenidas en el año comercial 1968.
Este impuesto deberá declararse y pagarse dentro de los plazos establecidos en los artículos 72 y 76 de la Ley de la Renta.
Este impuesto extraordinario no afectará a las Mutuales de Seguros de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile.
Artículo 8º.- Aplícase, durante el año 1970, un recargo de un 10% sobre el monto de la contribución girada para dicho año que afectará a los Bienes Raíces de la Primera y de la Segunda Serie de todas las comunas del país.
Se exceptúan del recargo referido los predios agrícolas ubicados dentro de las comunas comprendidas en las provincias de Atacama y Coquimbo, en el Departamento de Petorca y en la Comuna de Putaendo de la Provincia de Aconcagua y en la Comuna de Puchuncaví de la Provincia de Valparaíso.
Este recargo adicional será de exclusivo beneficio fiscal.
Artículo 9º.- Modifícase la ley Nº 12.120, sobre Impuesto a las Compraventas y otras Convenciones sobre Bienes y Servicios, en la siguiente forma:
1.- Reemplazar en el inciso tercero del artículo 1º y en la letra b) del artículo 5º el guarismo "14%" por "16%".
2.- Sustituir el inciso cuarto del artículo 1º por la siguiente letra g):
"g) Piscos y Vinos, entendiéndose por éstos a los definidos en el artículo 46 de la ley Nº 17.105.".
3.- Intercalar en el artículo 13, entre comas, la frase "con excepción del establecido en la letra g)" entre las palabras "tercero" e "y".
4.- Agregar al inciso tercero del artículo 1º a continuación de la nueva letra g) la siguiente letra h) :
"h) Alfombras y tapices nacionales".
5.- Sustituir la letra ñ) del inciso quinto del artículo 1° por la siguiente,
"ñ) Tapices y alfombras importados".
6.- Sustituir en el nuevo inciso cuarto del artículo 1º, el guarismo "23%" por "25%".
Artículo 10.En el artículo 9º de la ley Nº 12.120, sobre Impuesto a las Compraventas y otras Convenciones sobre Bienes y Servicios, agregar el siguiente inciso:
"Sin perjuicio del impuesto de hasta 10%, establécese un impuesto adicional de 5% del precio de compra o adquisición de los valores mencionados en el inciso primero. El 20% de este impuesto adicional se destinará al Consejo Nacional de Menores.".
Artículo 11.En el inciso primero del Nº 8 del artículo 1° de la ley Nº 16.272, sobre Impuesto de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, reemplázase el guarismo "4" por "6", y agrégase la siguiente frase final: "Sin embargo, la tasa será de 4% siempre que dicho avalúo no exceda de 15 sueldos vitales anuales escala a) del departamento respectivo.".
Artículo 12.- Sustituyese el inciso primero del artículo 8º de la ley Nº 12.120, por el siguiente:
"Las ventas de gas licuado de petróleo estarán afectas a un impuesto único del 27%, que deberán pagar las empresas productoras sobre las ventas que realicen y que se calculará sobre el precio de venta al consumidor base Santiago. Se entenderá por este precio el que determine la Dirección Nacional de Impuestos Internos.".
Artículo 13.- Agrégase al artículo 37 Nº 1° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 5º de la ley Nº 15.564, de 14 de febrero de 1964, reemplazando la conjunción "y" por un punto seguido, lo siguiente:
"Sin embargo, si las rentas se perciben en moneda extranjera la tasa será de 8,5%, con excepción de las rentas a que se refiere el artículo 99 de la presente ley.".
Artículo 14.Sustituyese en el artículo 39 de la Ley sobre Impuesto a la renta el guarismo "20%" por "30%".
Artículo 15.Establécese un impuesto del 10% a las remesas en dólares u otras monedas extranjeras, por concepto de regalías, royalties y pagos por asesorías técnicas que perciban personas naturales o jurídicas extranjeras.
Artículo 16.- Agréganse al artículo 43 de la Ley de Impuesto a la Renta, cuyo texto fue fijado por el artículo 5º de la ley Nº 15.564, los siguientes incisos nuevos:
"Las rentas imponibles superiores a veinte sueldos vitales anuales, estarán afectas a un recargo de veinte por ciento sobre los impuestos girados en conformidad a las disposiciones anteriores, en la parte que excedan de los mencionados veinte sueldos vitales.
En ningún caso los impuestos a la renta de categoría y global complementario podrán exceder del 75% de la renta imponible.".
Artículo 17.- Elévanse en un 20% las tasas fijadas de la ley Nº 16.272, sobre Impuesto de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, con excepción de los impuestos contenidos en su Título II.".
Sala de las Comisiones Unidas, a 8 de noviembre de 1969.
Acordado en sesiones de fechas 4, 5, 6 y 7 del presente con asistencia de los Honorables Senadores señores Ballesteros (Presidente), Chadwick (Silva Ulloa), García (Ibáñez), Miranda (Acuña) y Palma, por la Comilón de Hacienda y los Honorables Senadores señores Aguirre, Carmona, Jerez, Gormaz y Ochagavía, por la Comisión de Defensa Nacional.
Ivan Auger Labarcm, Secretario.
ANEXO I
Exposición de don Eduardo Dagnino en representación de la Cámara Central de Comercio.
Inició su intervención manifestando que la Cámara Central de Comercio estima que el financiamiento del proyecto de ley en estudio debiera consistir en una restricción del gasto público más que en el establecimiento de nuevas tasas de impuestos, ya que éstas sólo contribuyen a aumentar la saturación tributaria existente, sin producir un mayor rendimiento.
En efecto, a pesar de existir una fuerte mora en el pago de las contribuciones de bienes raíces que motivó tiempo atrás la dictación de una ley de condonación de estas deudas, el proyecto establece un 10% de recargo sobre la contribución girada. Eleva, además, al 6% la tasa rebajada del 4% que grava la transferencia de bienes raíces, la que antes era del 8% y cuya burla en su pago desfiguró totalmente el cuadro de la propiedad raíz en Chile e indujo a reducir los montos reales de operación.
Estimó absolutamente insostenible para el país una tasa del 8% a las compraventas y que las que establece el proyecto, del 16% y 25%, para los artículos suntuarios y semisuntuarios, a pesar de la naturaleza de los bienes sobre que recaen, por repetirse a lo menos en dos transferencias, elevan la tributación total exageradamente.
Señaló que era contradictorio elevar las tasas de impuestos conjuntamente con estudiar un cambio total del sistema tributario. Explicó que la elevación paulatina de estas tasas puede provocar una distorsión de toda la economía.
En cuanto al impuesto a la moneda extranjera, que parece ser razonable, expresó que acrecentará el mercado negro de valores cuya existencia se insiste en desconocer.
En relación al aumento del impuesto global complementario, una persona que percibe por concepto de utilidades Eº 350 mil anuales brutos, luego de pagar todos los impuestos, termina ganando sólo Eº 72 mil netos, con lo cual trabaja por menos de la cuarta parte de lo que produce, sin considerar la desvalorización del capital arriesgado a causa de la inflación. Aplicándole el impuesto que establece el proyecto, esta persona recibiría algo más de Eº 36 mil anuales, o sea, con un ingreso de Eº 3 mil mensuales aproximadamente, razón por la cual le convendría emplearse para ganar igual suma y tener previsión social.
En el caso de una persona que produzca una utilidad de Eº 1.700 mil, situación teórica, pues no existen contribuyentes Individuales que declaren esta cantidad, con la aplicación del 20% de recargo que establece el proyecto, prácticamente quedaría reducida al mínimo o desaparecería la utilidad.
Expresó que en materia de regalías, el Banco Central las permite sólo en casos especiales de asesorías que interesen al país, como ocurre con las que se prestan a la minería e industria. Al establecerse un impuesto, y como el que presta la asesoría no lo pagará, se tendrá que aumentar la regalía recargándose en definitiva los costos, con lo cual se efectúan las posibilidades de exportación chilena.
En relación al impuesto a las utilidades de los bancos, manifestó que se establecía un precedente peligroso al legislar para casos determinados, pues podría conducir a extremos en que se vulneraría el espíritu de la Carta Fundamental, y un grave riesgo al reducir las empresas sobre las cuales se impone tributación. Sobre esta materia, estimó de justicia reponer las normas suprimidas por la Cámara de Diputados.
ANEXO II
Asociación Nacional de Funcionarios de Prisiones.
Don Raúl Ocampo, Secretario General, hizo presente que la Asociación aspira a conseguir una asignación de riesgo y seguridad, similar a la que reciben los personales de Carabineros de Chile y del Servicio de Investigaciones, ya que hasta la fecha son numerosos los funcionarios fallecidos o heridos en actos del servicio. En julio del presente año se dirigieron en este sentido al Ministro de Hacienda sin haber obtenido respuesta y, en octubre, al Presidente de la República, en carta abierta, al que además le hicieron presente la existencia de gran cantidad de vacantes no ocupadas en los diferentes escalafones del Servicio y un excedente de más de Eº 3 millones en el ítem de sueldos del presupuestó del Servicio.
El Presidente de la ANFUP, señor Mihovilovic, expresó que desde hace más de 10 años que la Asociación viene luchando por obtener las asignaciones de riesgo y seguridad. El servicio cuenta con 150 funcionarios que deben hacer turnos para mantener una permanente vigilancia sobre los 1.600 reclusos que existen en la Penitenciaría de Santiago, y por la noche quedan en estas labores sólo 15 funcionarios. La peligrosidad de la población penal es conocida y hasta la fecha el Servicio ha perdido a 22 funcionarios en actos del servicio, sin que puedan portar armas.
Solicitan también una asignación por horas extraordinarias, las que en la actualidad no se cancelan, a pesar de que con motivo de la discusión de la ley Nº 14.867, se comprobó que el personal de vigilancia del Servicio había trabajado 10 millones de horas extraordinarias. A pesar de que el artículo 17 de esa ley ordena su pago, están impagas 9,5 millones de horas extraordinarias anuales.
En la actualidad están vacantes 270 cargos de vigilantes: 180 plazas creadas por el D.F.L. Nº 5, de 1968, más otras 90. Al año se obtiene por esta razón Eº 1.620.000 sobrantes en el presupuesto.
El gran riesgo que implica el trabajo impide el ingreso de nuevo personal, con lo cual el existente debe prolongar la jornada diaria a 10 y 15 horas, sin un día de descanso. Esta situación evita que se adopten una serie de medidas que favorecen a los reclusos, como la creación de huertos familiares, en Puerto Natales, ya que al efecto se debe doblar la vigilancia. Igual cosa ocurre en caso de enfermedad de algún vigilante. También, la hospitalización de reclusos, y por la misma razón, se autoriza sólo en casos de extrema gravedad.
Estimó de justicia que el excedente presupuestario se destine a beneficiar al personal.
Respondiendo algunas preguntas de los señores Senadores, expresó que: el número total de cargos de planta del Servicio era de 3.519, de los cuales 3.169 están provistos; de este número, 2.610 corresponden a la planta de vigilancia, de los cuales sólo 2.340 están provistos. El total de cargos vacantes es de 350 de los cuales 270 corresponden al personal de vigilancia y 80 a otras plantas.
Las asignaciones que solicitan deben beneficiar a los 3.169 funcionarios y deben consistir en el pago de E° 900 por funcionario, por una sola vez en el año 1969, lo que arroja un gasto de E° 2.852.100.
ANEXO III
Consejo Superior del Personal en retiro y Confederación de las Fuerzas Armadas.
El representante de este Consejo Superior manifestó que solicitan se agregue a continuación de la norma Nº 1, la frase "ni en general de ningún otro derecho o beneficio de que actualmente disfruten, según las disposiciones legales vigentes.".
Solicitan, además, suprimir la norma tercera del artículo 3°, reemplazándola por la siguiente: "Las remuneraciones que se establezcan para los diversos grados jerárquicos o empleos deben ser imponibles en su totalidad.", y agregar el siguiente artículo nuevo: "La Comisión que el Supremo Gobierno designe para estudiar y determinar las nuevas remuneraciones a que se refiere la presente ley deberá ser integrada por un miembro del Consejo Superior del Personal en Retiro y Montepío de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile.".
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/594564
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/594564/seccion/akn594564-ds50
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/ley-17267