"INFORME DE LAS COMISIONES DE HACIENDA Y DEFENSA NACIONAL UNIDAS RECA\u00CDDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE C\u00C1MARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REP\u00DABLICA PARA MODIFICAR LAS DISPOSICIONESRELATIVAS A REMUNERACIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y CARABINEROS."^^ . . . . . . . . " 9.- INFORME DE LAS COMISIONES DE HACIENDA Y DEFENSA NACIONAL UNIDAS RECA\u00CDDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE C\u00C1MARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REP\u00DABLICA PARA MODIFICAR LAS DISPOSICIONESRELATIVAS A REMUNERACIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y CARABINEROS. \nHonorable Senado: \nVuestra Comisiones de Hacienda y Defensa Nacional Unidas tienen el honor de informaros el proyecto de ley de la Honorable C\u00E1mara de Diputados que autoriza al Presidente de la Rep\u00FAblica para modificar las disposiciones relativas a remuneraciones de las Fuerzas Armadas y Carabineros. \nA las sesiones en que se consider\u00F3 esta iniciativa asistieron, adem\u00E1s de los miembros de vuestras Comisiones, los Honorables Senadores, se\u00F1ores Altamirano, Fuentealba, Gumucio, Hamilton, Irureta, Isla Lorca, Morales, Montes, Noemi, Olgu\u00EDn, Pablo, Reyes, Rodr\u00EDguez, Tarud, Valente y Valenzuela; los Diputados se\u00F1ora Allende y se\u00F1or Monares; los se\u00F1ores Ministros de Hacienda, don Andr\u00E9s Zald\u00EDvar, de Defensa Nacional, don Sergio Ossa, y de Miner\u00EDa, don Alejandro Hales; los se\u00F1ores Subsecretarios de Guerra, don Carlos Gardeweg, de Marina, don Sergio Aguirre, y de Aviaci\u00F3n, don Aquiles Savagnac, y el Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsi\u00F3n de la Defensa Nacional, se\u00F1or Fernando Castro Alamos. \nAdem\u00E1s se celebr\u00F3 una sesi\u00F3n secreta con los se\u00F1ores Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas: del Ej\u00E9rcito, General don Rene Schneider, de la Armada, Almirante Fernando Porta, y de la Aviaci\u00F3n, General don Carlos Guerraty. \nAsimismo, se escucharon exposiciones de los se\u00F1ores Milenko Mihovilovic, Ra\u00FAl Ocampo y Manuel Viveros, en representaci\u00F3n de la Asociaci\u00F3n Nacional de Funcionarios de Prisiones, Carlos Vald\u00E9s, Miguel Ram\u00EDrez y Osvaldo Vald\u00E9s, por el Consejo Superior del personal en retiro y montep\u00EDos de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile y la Confederaci\u00F3n del personal en retiro de las Fuerzas Armadas, y Eduardo Dagnino, por la C\u00E1mara de Comercio de Chile. \n \n \nI.- DISCUSI\u00D3N GENERAL \n \n1.- Remuneraciones del personal de las Fuerzas Armadas, del Cuerpo) de Carabineros y del Servicio de Investigaciones. \nEl se\u00F1or Ministro de Defensa Nacional expres\u00F3 que existe consenso un\u00E1nime de que las actuales remuneraciones de las Fuerzas Armadas, del Cuerpo de Carabineros y de Investigaciones, no se compadecen con las funciones espec\u00EDficas que desempe\u00F1an, como lo demuestran los cuadros I, II y III respecto de las Fuerzas Armadas, no obstante la constante preocupaci\u00F3n que ha tenido el Supremo Gobierno por racionalizarlas y mejorarlas, como se expresa en el cuadro IV. Respecto de los sobresueldos hay que comparar el cuadro N\u00BA II, que establece los actualmente vigentes, con el cuadro N\u00BA V, que reproduce los beneficios econ\u00F3micos existentes al 1? de enero de 1964. \nEn seguida, se\u00F1al\u00F3 que es conveniente recalcar la especificidad que tienen los institutos armados, la que obliga a analizar la materia en estudio con plena independencia y sin relaci\u00F3n alguna con los otros organismos de la administraci\u00F3n del Estado. En efecto, las Fuerzas Armadas tienen un mandato constitucional y una profesionalizaci\u00F3n interna que no se asemeja a ning\u00FAn otro organismo. \nLuego, declar\u00F3 que deseaba dejar en claro que el hecho de que el proyecto est\u00E9 concebido en t\u00E9rmino de otorgar facultades al Ejecutivo no significa que no se haya estudiad/) el problema. Por el contrario, dichos estudios se iniciaron hace bastante tiempo, con la participaci\u00F3n de los se\u00F1ores Comandantes en Jefe, Ministro de Hacienda y ex Ministro de Defensa Nacional. Sin embargo, la variedad y complejidad del sistema de remuneraciones del mencionado personal impide la dictaci\u00F3n de una ley directa sobre la materia. \nAgreg\u00F3 que desde el momento en que se hizo cargo de la Cartera de Defensa Nacional, su preocupaci\u00F3n exclusiva ha sido el estudio de la materia en debate, con los se\u00F1ores Comandantes en Jefe respecto del personal activo y con el se\u00F1or Vicepresidente de la Caja d la Defensa Nacional en relaci\u00F3n con los sectores pasivos, teniendo siempre presente que la situaci\u00F3n de ambos sectores no puede ser tratada en forma independiente. \nAgreg\u00F3 que el art\u00EDculo 1\u00B0 fue enmendado, a proposici\u00F3n del Ejecutivo, en la Honorable C\u00E1mara de Diputados, con el objeto de que sus disposiciones tradujeran claramente la intenci\u00F3n del Ejecutivo. Fue as\u00ED como se incluyeron las normas signadas con los N\u00BAs. 1\u00BA y 2\u00BA de dicho precepto y que se refieren a la garant\u00EDa que se establece para los personales se\u00F1alados en el inciso primero de la norma, en el sentido de que el ejercicio de las facultades no significar\u00E1 la disminuci\u00F3n de sus actuales remuneraciones y que en su aplicaci\u00F3n deber\u00E1 considerarse especialmente el mejoramiento de los grados cuyas rentas est\u00E1n m\u00E1s deterioradas. \nRespecto de este \u00FAltimo punto, explic\u00F3 que el actual sistema de remuneraciones de las Fuerzas Armadas tiene distorsiones que producen como efecto que algunos sectores, especialmente los llamados mandos medios y algunos grados de la suboficialidad, se encuentren m\u00E1s deteriorados que otros. Por ello, hay consenso en las tres ramas de las Fuerzas Armadas y en sus respectivos Comandantes en Jefe, de que no es posible mejorar sus remuneraciones con un criterio parejo y uniforme, que beneficie en la misma medida a todo el personal. \nEl N\u00BA 3\u00BA del citado art\u00EDculo, dijo en seguida el se\u00F1or Ministro de Defensa Nacional, se refiere al aumento de las pensiones que se origine como consecuencia del reajuste de remuneraciones del personal en servici\u00F3 activo, aumento que se efectuar\u00E1 en tres etapas, durante los a\u00F1os 1970, 1971 y 1972. \nDebido al aumento gradual referido, el N\u00BA 4\u00BA del precepto dispone que en todo caso el reajuste de las pensiones por el a\u00F1o en curso no podr\u00E1 ser inferior al incremento del \u00EDndice de precios al consumidor. Igual resguardo establece respecto del personal en servicio activo, ya que el aumento no va a ser uniforme. \nAgreg\u00F3 que era indispensable establecer un aumento gradual de las pensiones, porque en caso contrario la mayor parte de los recursos que se destinen al incremento de las remuneraciones del personal de las Fuerzas Armadas financiar\u00EDa el aumento de \u00E9stas. \nEn efecto, como lo demuestra el cuadro N\u00BA VI, la mayor parte del personal retirado se acumula en los grados altos. \nPor ello, en el a\u00F1o 1969 se pagar\u00E1 E\u00BA 952 millones por concepto de remuneraciones al sector atetivo y E\u00BA 888 millones por concepto de pensiones al pasivo, siendo la relaci\u00F3n del n\u00FAmero de personas de ambos grupos de 1 a 1, aunque en este \u00FAltimo hay personas que no tienen derecho a pensi\u00F3n completa. En efecto, en el sector pasivo se distinguen tres grupos principales: los con m\u00E1s de 30 a\u00F1os computables para el retiro, que son aproximadamente 19.000 personas en las Fuerzas Armadas y que tienen derecho a pr\u00E1cticamente todas las remuneraciones del cuadro N\u00BA I; los con m\u00E1s de 20 a\u00F1os y menos de 30 a\u00F1os computables para el retiro, que en las Fuerzas Armadas son aproximadamente 12.000 personas, que s\u00F3lo perciben como pensi\u00F3n las remuneraciones indicadas en las tres primeras columnas del mismo cuadro y en proporci\u00F3n a sus a\u00F1os de servicios; y con m\u00E1s de 10 a\u00F1os y menos de 20, que en las Fuerzas Armadas son aproximadamente 8.000 personas cuyas pensiones fueron calculadas en los treinta avos respectivos y que est\u00E1n sujetos al sistema de revalorizaci\u00F3n de las mismas. \nAsimismo, hay que tener presente que cuando fallece el causante, sus sucesores s\u00F3lo tienen derecho al 75% de la pensi\u00F3n respectiva y, en algunos casos, s\u00F3lo al 50% de ella. \nEn consecuencia, dadas las caracter\u00EDsticas del personal pasivo, demostrada a trav\u00E9s del ejemplo de las Fuerzas Armadas, ser\u00EDa l\u00F3gico pensar que el gasto en pensiones es muy inferior al que corresponde a remuneraciones del sector activo. A pesar de ello y por la concentraci\u00F3n del personal del primer grupo en los grados altos, como lo demuestra el cuadro N\u00BA VI, ambos gastos son aproximadamente iguales. \nPor los motivos expresados, a\u00F1adi\u00F3 el se\u00F1or Ministro de Defensa Nacional, el sistema de aumento gradual de las pensiones es indispensable para que el proyecto cumpla con sus finalidades esenciales. \nEn relaci\u00F3n a este punto, el se\u00F1or Ministro de Hacienda dijo que el art\u00EDculo 15 del proyecto limitaba las facultades que se otorgaban al Ejecutivo, porque obligaba a \u00E9ste a entregar mayores beneficios al sector pasivo que al activo, lo que hace imposible cumplir con la pol\u00EDtica del Gobierno. En efecto, si el mencionado precepto se interpreta en el sentido de que habr\u00EDa que traspasar todos los beneficios que se otorgar\u00E1n al personal en servicio activo a los pensionados, habr\u00EDa casos en que el reajuste obtenido por \u00E9stos \u00FAltimos podr\u00EDan ser el doble o m\u00E1s del que perciban los primeros, porque se obliga as\u00ED al Ejecutivo a otorgar a todo este \u00FAltimo personal la asignaci\u00F3n profesional del 55% o quinquenios completos, a pesar de que algunos de ellos se han retirado con mucho menos de 30 a\u00F1os de servicios o en ciertas situaciones especiales. De ah\u00ED que traspasar mec\u00E1nicamente los mismos beneficios, indiscriminadamente a los sectores pasivos, limitar\u00EDa la posibilidad de otorgar un real aumento al personal activo, que es el que debe recibir una soluci\u00F3n m\u00E1s inmediata, sin perjuicio de que se garantice a los retirados una soluci\u00F3n en t\u00E9rminos progresivos, como ya se ha hecho en otros casos. \nEn relaci\u00F3n al N\u00BA 5, el se\u00F1or Ministro de Defensa manifest\u00F3 que se fijaba un plazo para el ejercicio de una facultad que ten\u00EDa el Presidente de la Rep\u00FAblica respecto de los profesores civiles de las Fuerzas Armadas. \nEn cuanto al N\u00BA 6\u00BA, dijo que dicha norma establece el plazo dentro del cual deber\u00E1n dictarse los D.F.L. Agreg\u00F3 que una enmienda que introdujo la Sala de la Honorable C\u00E1mara de Diputados desvirtu\u00F3 el esp\u00EDritu del proyecto del Ejecutivo. En efecto, se suprimi\u00F3 la norma que establec\u00EDa que las nuevas remuneraciones regir\u00EDan a contar del 1\u00B0 de enero de 1970. Este acuerdo puede producir una postergaci\u00F3n de la fecha en que comenzar\u00E1n a regir las nuevas escalas, si la tramitaci\u00F3n del proyecto y la fecha de dictaci\u00F3n de los citados Decretos se prolongan de modo que sean dictados con posterioridad a la mencionada fecha. Por tal motivo, solicit\u00F3 a las Comisiones el restablecimiento de la disposici\u00F3n primitiva. \nEn seguida, manifest\u00F3 que el art\u00EDculo 2\u00BA se refiere a las remuneraciones del personal del Cuerpo de Carabineros y del Servicio de Investigaciones. A\u00F1adi\u00F3 que Carabineros ha tenido hasta ahora una escala similar a las de las Fuerzas Armadas y que lo novedoso de la norma es la incorporaci\u00F3n del personal de Investigaciones. \nPor \u00FAltimo, el se\u00F1or Ministro de Defensa Nacional manifest\u00F3 que el Ejecutivo ha dictado cinco D.F.L. en cumplimiento de lo dispuesto en la ley N\u00BA 16.840. El D.F.L. N\u00BA 1 contiene un estatuto que regula el sistema d\u00E9 ingreso, retiro, plantas, etc., de las Fuerzas Armadas, normalizando y racionalizando todo el sistema. \nEl D. F. L. N\u00BA 2 se dict\u00F3 para el Cuerpo de Carabineros. \nPor el D. F. L. N\u00BA 3 se aumentaron las diversas remuneraciones del personal de las Fuerzas Armadas. La bonificaci\u00F3n profesional subi\u00F3 de un 30% a un 50% y, a partir de 1\u00B0 de septiembre de este a\u00F1o, a un 55%. \nEn el Ejercito, casi el 25% del personal percibe bonificaciones especiales, hecho que no exist\u00EDa anteriormente y cuyo detalle est\u00E1 en el cuadro N\u00BA II. \nEn la Armada, se aument\u00F3 la gratificaci\u00F3n de embarcado y, entre ellos, se distingui\u00F3 entre el personal de la Escuadra y el resto. \nEn el D. F. L. N\u00BA 4, se regulariz\u00F3 el Fondo de Revalorizaci\u00F3n de Pensiones, d\u00E1ndosele una nueva estructura e increment\u00E1ndosele sus recursos. \nEl D. F. L. N\u00BA 5 modific\u00F3 todo el sistema de plantas del personal de Sanidad de las Fuerzas Armadas, incluyendo al param\u00E9dico. \nTodas estas medidas significaron en total, durante el a\u00F1o 1968, un \naumento de los ingresos del personal de las Fuerzas Armadas equivalente a un 40%. \nSimult\u00E1neamente con ello, se aument\u00F3 la asignaci\u00F3n de rancho, que era de E\u00BA 70, a un tercio de sueldo vital, como tambi\u00E9n la asignaci\u00F3n de casa. \nA continuaci\u00F3n, el se\u00F1or Ministro de Hacienda expres\u00F3 que para determinar el gasto del proyecto era necesario confeccionar una escala que d\u00E9 real soluci\u00F3n a los problemas de las Fuerzas Armadas. El costo depender\u00E1 de cu\u00E1l sea la alternativa que se escoja, siendo algunos de los elementos del problema, por ejemplo, los quinquenios del personal pasivo, que tienen distintos tratamientos legales; la bonificaci\u00F3n profesional creada por el Gobierno, que asciende al 55% de las remuneraciones, que no es imponible y que s\u00F3lo es percibida por el personal en servicio activo y por el que se retira con m\u00E1s de 30 a\u00F1os de servicios computables para el mismo; la asignaci\u00F3n especial de casa, que var\u00EDa seg\u00FAn el grado del beneficiado, la asignaci\u00F3n de rancho, etc. \nEn relaci\u00F3n a las diversas alternativas de nuevas escalas, el se\u00F1or Ministro de Hacienda expres\u00F3 que una de ellas ser\u00EDa refundir los diversos rubros de remuneraci\u00F3n en un sueldo \u00FAnico, eliminando todo tipo de asignaciones, con excepci\u00F3n de la de rancho. El costo aproximado y meramente estimativo de esta soluci\u00F3n, incluyendo en el\u00EDa al sector pasivo, con aumentos graduales e incluido el reajuste general, no podr\u00EDa ser inferior a E\u00BA 850 millones. \nAl respecto, el se\u00F1or Ministro de Defensa Nacional hizo presente que sobre la base de dicha cantidad no podr\u00EDa establecerse el porcentaje de aumento de las remuneraciones del personal de las Fuerzas Armadas, porque el promedio no tiene sentido, atendido que el Gobierno y los se\u00F1ores Comandantes en Jefe est\u00E1n estudiando las rentas grado a grado y, por lo tanto, la fijaci\u00F3n de las nuevas remuneraciones se har\u00E1 de acuerdo al deterioro de la respectiva remuneraci\u00F3n. \nLa segunda alternativa, manifest\u00F3 el se\u00F1or Ministro de Hacienda, es la de formar un sueldo \u00FAnico, con exclusi\u00F3n de la asignaci\u00F3n de rancho y manteniendo el sistema de quinquenios. Esta alternativa tiene como consecuencia que el sueldo base es menor que en el caso de la primera, pero su resultado final es m\u00E1s o menos equivalente porque con los quinquenios se completar\u00EDa la remuneraci\u00F3n que se quiere establecer. El costo de ella no est\u00E1 determinado, porque existen problemas con los pensionados que tienen quinquenios parciales, pero, en todo caso, ser\u00EDa superior al de la anterior. \nLa tercera alternativa, a\u00F1adi\u00F3, es la de fijar un sueldo base con quinquenios aparte y con una bonificaci\u00F3n proporcional tambi\u00E9n diferenciada, quedando la asignaci\u00F3n de rancho siempre independiente. Esta alternativa tendr\u00EDa de positivo que no se incrementa el gasto por el traspaso \u00EDntegro de la asignaci\u00F3n profesional a todo el personal pasivo con menos de 30 a\u00F1os de servicio. Su costo es intermedio entre las dos soluciones anteriores. \n \n \nCUADRO N\u00BA 1 \n \nTENIENTE CORONEL \nSUBOFICIAL MAYOR \nCABO 1\u00B0 \nCUADRO II \nCUADRO III \nCUADRO IV \nCUADRO V \nCUADRO VI \n \n \n \n2.- Financiamiento del proyecto. \n \nEl se\u00F1or Ministro de Hacienda expres\u00F3 que el Ejecutivo, al iniciar el proyecto de ley que reajusta las remuneraciones del personal de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile e Investigaciones, propuso un financiamiento cuyo rendimiento no se sabe si cubre el costo que significa fijar en un monto mayor las remuneraciones de los mencionados personales. Por tal motivo, en el Mensaje se expone que el financiamiento adicional que pudiera llegar a requerirse para cubrir el gasto, deber\u00EDa consultarse tanto en el proyecto de ley de presupuestos, en el \u00EDtem correspondiente a reajuste de remuneraciones, como en la ley general de reajuste. Respecto de la ley de presupuestos es obvio que los recursos que se establezcan para reajustes del Sector P\u00FAblico, una parte deber\u00E1 destinarse a pagar las remuneraciones del personal beneficiado por el proyecto. \nAgreg\u00F3 que existe incertidumbre respecto de los recursos que se necesitan, porque si bien los estudios sobre la materia se encuentran afinados en cuanto a las bases sobre las cuales se fijar\u00E1n las nuevas remuneraciones de los funcionarios a que se refiere el proyecto, no est\u00E1n definidas las escalas o niveles reales a que llegar\u00E1n cada uno de los grados de las Fuerzas Armadas, escalas o niveles que en definitiva determinar\u00E1n el verdadero costo de las nuevas rentas del citado personal. \nEl financiamiento propuesto por el Ejecutivo, agreg\u00F3, consist\u00EDa en el establecimiento de un impuesto con una tasa del 50% sobre el exceso de utilidades que hubieren obtenido los Bancos Comerciales en relaci\u00F3n con el balance de 1968, calculadas en t\u00E9rminos reales, que producir\u00EDa un mill\u00F3n de escudos. En el mantenimiento del impuesto extraordinario aplicado en el a\u00F1o en curso sobre los bienes ra\u00EDces de las zonas no afectadas por la sequ\u00EDa y que alcanza a un 2 por mil del aval\u00FAo fiscal, lo que rendir\u00EDa unos 47 millones de escudos, y en aumentar ciertas tasas del impuesto a la compraventa, de un 14% a un 16% la tasa sobre los consumos de los bienes que se expenden en restaurantes, clubes sociales y hoteles de primera clase, de un 23% a un 25% la que recae sobre art\u00EDculos suntuarios, todo lo cual producir\u00EDa un rendimiento del orden de los E 30 millones. \nTambi\u00E9n se propon\u00EDa aumentar de un 10% a un 15% la tasa del impuesto a la compraventa de divisas para viajes y otros objetos que no sean la importaci\u00F3n de bienes, cuyo rendimiento se ha estimado en E\u00BA 25 millones; recargar en un 20% las tasas fijas de la ley de timbres, estampillas y papel sellado, expresadas en porcentajes, con un rendimiento de E\u00BA 60 millones, y cubrir el impuesto de timbres de la transferencia de bienes ra\u00EDces, de un 4% a un 6%, que tiene un rendimiento estimado de E\u00BA 30 millones. \nPor otra parte, se propon\u00EDa llevar el impuesto a la transferencia del gas licuado a la base, o sea, obligar que su producto sea retenido por las empresas productoras. Ello produce un mayor rendimiento del orden de los E\u00BA 10 millones, porque el impuesto se pagar\u00EDa sobre el total del gas despachado por las empresas productoras, elimin\u00E1ndose as\u00ED la p\u00E9rdida que para el Fisco se produce al aplicarse el impuesto por distribuidores medianos o peque\u00F1os y al permitirse una mejor fiscalizaci\u00F3n del mismo. \nEn seguida, se propon\u00EDa aumentar la tasa del impuesto a la renta de segunda categor\u00EDa respecto de las personas que ganan rentas en monedas extranjeras, de un 3,5% a un 8,5%, con un rendimiento de E\u00BA 11 millones; aumentar la tasa del impuesto a la renta de segunda categor\u00EDa que pagan los Directores de Sociedades An\u00F3nimas, de un 20% a un 30%, con un rendimiento de E\u00BA 5 millones, y establecer un impuesto de E\u00BA 200 a los viajes a los pa\u00EDses lim\u00EDtrofes, lo que producir\u00EDa E\u00BA 8 millones. \nEn consecuencia, el financiamiento propuesto por el Ejecutivo a la Honorable C\u00E1mara de Diputados era de E\u00BA 227 millones. \nLa C\u00E1mara de origen suprimi\u00F3 el impuesto a los viajes y el aumento de las tasas fijas de la ley de timbres, estampillas y papel sellado, o sea, rebaj\u00F3 en E\u00BA 68 millones el financiamiento del Gobierno, con lo cual el rendimiento de los tributos propuestos por \u00E9ste asciende a E\u00BA 159 millones. \nPor otra parte, la mencionada C\u00E1mara agreg\u00F3 los siguientes financiamientos: \na) Modific\u00F3 el tributo a las utilidades de los Bancos, en primer t\u00E9rmino, extendi\u00E9ndolos a las Compa\u00F1\u00EDas de Seguros, y en segundo lugar, aplic\u00E1ndolos a las diferencias de utilidades entre los a\u00F1os 1968 y 1969, sin considerarlas en t\u00E9rminos reales. \nb) Con estas dos modificaciones el rendimiento del impuesto aumenta a E\u00BA 12 millones. \nAgreg\u00F3 el art\u00EDculo 59 del proyecto, que destina E\u00BA 100 millones anuales con cargo al ingreso fiscal que percibe el Estado por su participaci\u00F3n en las Sociedades Mixtas, es decir, las de la Gran Miner\u00EDa del Cobre. \nc) Estableci\u00F3 un impuesto del 10% a las remesas en d\u00F3lares o en otras monedas extranjeras por concepto de regal\u00EDas, royalties o pagos por asesor\u00EDas t\u00E9cnicas que perciban empresas extranjeras, que produce E\u00BA 10 millones. \nd) Estableci\u00F3 un recargo de un 20% a los impuestos girados a aquellas personas que tuvieren rentas imponibles superiores a 20 sueldos vitales anuales, con un rendimiento de E\u00BA 75 millones. \nLos rendimientos de ambos proyectos se aprecian en el cuadro N\u00BA VIL \n \nCUADRO VII \n \nEn relaci\u00F3n a financiar el proyecto con fondos del cobre, el se\u00F1or Ministro de Hacienda manifest\u00F3, en primer lugar, que no pueden destinarse ingresos que no son permanentes a financiar gastos que s\u00ED lo son. Asimismo, que no puede recurrirse a ingresos que se obtienen en moneda dura para financiar gastos en escudos, porque ello plantea de inmediato el problema de la convertibilidad de los d\u00F3lares a moneda nacional, convertibilidad que debe efectuarse ampliando la lista de importaciones para que esta transformaci\u00F3n no tenga el efecto de una, emisi\u00F3n de moneda. \nEn seguida dijo que, tal cual est\u00E1 redactado el precepto, se hace referencia a diversas clases de ingresos fiscales, e incluso se estar\u00EDan cercenando los ingresos que la Ley del Cobre destina a objetos espec\u00EDficos. \nEl se\u00F1or Ministro de Miner\u00EDa, refiri\u00E9ndose a esta disposici\u00F3n, la calific\u00F3 de vaga y general. \nEn efecto, el Fisco percibe recursos del cobre por tres cap\u00EDtulos: \n \npor concepto de impuesto a la renta o adicional en su caso; por utilidades de la Corporaci\u00F3n del Cobre en raz\u00F3n de su calidad de socio en las d\u00EDsintas pertenencias, y por sobreprecio. \nAgreg\u00F3 que la pol\u00EDtica gubernativa, as\u00ED como la voluntad manifestada por todos los sectores del pa\u00EDs, es que si se obtienen ingresos extraordinarios por el cobre, ellos no deben ser destinados a financiar aumentos de sueldos, sino que a atender compromisos en moneda extranjera de la Corporaci\u00F3n del Cobre y a financiar la continuaci\u00F3n y complementaci\u00F3n de sus planes de expansi\u00F3n. \nAl respecto hizo presente que se ha calculado que los ingresos extraordinarios ser\u00E1n suficientes para solventar los compromisos y planes de desarrollo del Cobre y que, probablemente, los exceder\u00E1n. Estos excedentes ser\u00E1n usados en planes de desarrollo que est\u00E1n siendo estudiados por un organismo coordinador de los Ministerios de Hacienda y Miner\u00EDa, de las Corporaciones del Cobre y de Fomento de la Producci\u00F3n y del Banco Central de Chile. La intenci\u00F3n es comprometer para los a\u00F1os futuros los mayores ingresos a percibir por concepto de sobreprecio y de mayor participaci\u00F3n en un programa nacional que asegure una alta tasa de desarrollo. \nEn respuesta a consultas formuladas por diversos se\u00F1ores Senadores sobre los ingresos, producci\u00F3n y destinaci\u00F3n de los recursos del Cobre, se acompa\u00F1a el cuadro VIII. \n \nCuadro VIII\u00A0 \n \n \nb) La probable producci\u00F3n fiscal de la Gran Miner\u00EDa del Cobre en 1970, se calcular\u00E1 en 1.400.000 de \u00A3. \nAl respecto se se\u00F1ala que el aumento de producci\u00F3n programado en los planes de expansi\u00F3n que deber\u00EDa empezar a fines de 1971, empezar\u00E1 a producir sus efectos a fines del a\u00F1o 1970. \n \nc) En relaci\u00F3n a los posibles ingresos de las personas distintas al Fisco que participan en la Gran Miner\u00EDa del Cobre y, considerando las mismas bases se\u00F1aladas en los n\u00FAmeros anteriores, la situaci\u00F3n es la siguiente: \nLa Compa\u00F1\u00EDa del Cobre El Salvador (ex Andes) sobre una renta total de 44,1 millones de d\u00F3lares, al accionista poseedor del 49% le corresponde la utilidad neta de 7,6 millones de d\u00F3lares. \nLa Compa\u00F1\u00EDa del Cobre de Chuquicamata (ex Chilex), sobre una renta total de 185,5 millones de d\u00F3lares al accionista poseedor del 49% le corresponde la utilidad neta de 32,2 millones de d\u00F3lares. \n3) Sociedad Minera El Teniente, sobre una renta total de 126,9 \nmillones de d\u00F3lares, al accionista poseedor del 49% le corresponde la utilidad neta de 27,4 millones de d\u00F3lares. \n d) Distribuci\u00F3n de Ingresos ley 16.624. \n \n \n \n \n \n \nEn relaci\u00F3n al impuesto a las regal\u00EDas, el se\u00F1or Ministro de Hacienda manifest\u00F3 que la disposici\u00F3n, tal como estaba contenida en el proyecto de la Honorable C\u00E1mara de Diputados, era ilusoria, porque si bien iba a producir cierto rendimiento, al mismo tiempo har\u00EDa un impacto en los costos y, en consecuencia, en los precios respectivos, puesto que hab\u00EDa tecnolog\u00EDa que el pa\u00EDs deba comprar y que quien efectuara tal negociaci\u00F3n, ante un impuesto de este tipo, recargar\u00EDa el precio de sus servicios en el mismo monto del tributo que se establece. Agreg\u00F3 que el Ejecutivo estar\u00EDa de acuerdo en gravar los royalties, regal\u00EDas, o marcas que no sean absolutamente necesarios para la producci\u00F3n del pa\u00EDs. De enmendarse el precepto en este sentido, el impuesto tendr\u00EDa un rendimiento de s\u00F3lo E\u00BA 3 millones. \nSobre el recargo del 20% a los impuestos girados para aquellas personas que tuvieren una renta imponible superior a 20 sueldos vitales, manifest\u00F3 que la disposici\u00F3n no estaba claramente redactada; que las tasas vigentes del impuesto global complementario son ya bastante altas en t\u00E9rminos progresivos, y que el Ministerio a su cargo no tiene estudios para determinar cu\u00E1l ser\u00EDa el efecto real que este tributo producir\u00EDa respecto de las personas afectadas. \nEn relaci\u00F3n a los recursos que la ley de Presupuestos destina para reajustes generales de la Administraci\u00F3n P\u00FAblica y, en consecuencia, para las Fuerzas Armadas, el se\u00F1or Ministro de Hacienda expres\u00F3 que seg\u00FAn lo estimado el 31 de agosto, fecha de remisi\u00F3n del proyecto al Congreso, se tratar\u00EDa de una suma cercana a los mil seiscientos millones de escudos, aparte de las cantidades destinadas a reajustes especiales del Magisterio y de las Fuerzas Armadas, que representan un gasto adicional de doscientos millones de escudos. \nEn seguida, dijo que en todo caso el mencionado \u00EDtem es insuficiente para financiar el reajuste. De ah\u00ED que pueda estimarse su monto en una cifra cercana a los dos mil quinientos millones de escudos, suma en la que no est\u00E1 contenida la destinada al reajuste especial que se conceder\u00E1 a las Fuerzas Armadas por medio del proyecto en debate. \nAhora bien, prosigui\u00F3 el Ministro de Hacienda, es posible estimar la cantidad a financiar, derivada ya sea del reajuste general y del que se otorga en esta ley, en una suma cercana a los E\u00BA 1.400.000.000. En este c\u00E1lculo se consideran los recursos ya existentes, los que deber\u00E1n suplementarse para financiar los reajustes y aumentos citados. \nEl desfinanciamiento se produce a pesar de que los ingresos presupuestarios del Fisco se reajustan en una cantidad equivalente a los aumentos anuales de sus servidores. Ello se debe a tres partidas principales: la primera de ellas, es el problema previsional, cuyo gasto aumenta mucho m\u00E1s all\u00E1 del incremento del \u00EDndice de precios al consumidor, ya que la masa de pensionados crece anualmente en un 10%, lo que traducido a moneda constante implica un mayor gasto de E\u00BA 327.000.000 para el pr\u00F3ximo a\u00F1o. El segundo rubro de importancia es la amortizaci\u00F3n de la deuda externa que debe cumplirse en el a\u00F1o 1970, que se incrementa en US$ 43.000.000, lo que significa aproximadamente un mayor gasto de E\u00BA 430.000.000. Esta mayor amortizaci\u00F3n tiene por causa el hecho de que en 1970 comienzan los primeros vencimientos de los pr\u00E9stamos a largo plazo obtenidos en 1960 con motivo del terremoto; por darse cumplimiento a la renegociaci\u00F3n llevada a cabo por este Gobierno de la deuda externa; por los pagos de los cr\u00E9ditos a corto plazo que han contra\u00EDdo algunas instituciones, como LAN-Chile para renovar su flota, etc\u00E9tera, por lo que debe considerarse un mayor gasto de E\u00BA 300.000.000. La tercera partida que produce desfinanciamiento es el crecimiento vegetativo de la actividad del Estado. En efecto, debe considerarse el fuerte aumento de las matr\u00EDculas, con un gasto de E\u00BA 100.000.000; el crecimiento de los asentamientos, con un costo de E\u00BA 50.000.000; el aumento de los gastos en Salud P\u00FAblica por una cantidad aproximada a los E\u00BA 100.000.000. \nLuego, el se\u00F1or Ministro de Hacienda expres\u00F3 que el Ejecutivo ten\u00EDa facultades para proponer el aumento del \u00EDtem de reajustes de la ley de Presupuestos, y que \u00E9l no podr\u00EDa efectuarse modificando el C\u00E1lculo de Entradas, como por ejemplo, aumentando la estimaci\u00F3n del precio del cobre de 48 a 52 centavos de d\u00F3lar la Libra, si se tiene en consideraci\u00F3n la conservadora tendencia del mercado de productores de Estados Unidos. \nAsimismo, pueden incrementarse los ingresos del impuesto a la renta, ya que los resultados del a\u00F1o tributario de 1969 se van a tener pr\u00F3xima mente. En igual forma puede procederse en otras cuentas del c\u00E1lculo de ingresos.\t \nPor \u00FAltimo, expres\u00F3 que las facultades que se conced\u00EDan al Gobierno estaban limitadas por los recursos que se aprobaran con el objeto de financiarlas, pero que el Gobierno iba a pedir los fondos necesarios, ya sea en este proyecto, en el de Presupuesto o en el general de reajustes. \n3.- Fundamentos de voto. \nVuestras Comisiones unidas, por unanimidad, aprobaron en general el proyecto. \nEl Honorable Senador se\u00F1or Jerez, fundamentando su voto, expres\u00F3 que los Partidos y Movimientos que forman la Unidad Popular votar\u00E1n favorablemente la idea de legislar sobre remuneraciones de las Fuerzas Armadas y Carabineros, porque est\u00E1n de acuerdo en que es indispensable solucionar esta parte del problema que afecta a los mencionados institutos, aunque \u00E9l se relaciona tambi\u00E9n a otras materias. \nAgreg\u00F3 que ello no significaba que apoyara las facultades que se otorgaban al Presidente de la Eep\u00FAblica por lo que en la discusi\u00F3n particular votar\u00EDa en contra de ciertas disposiciones y formular\u00EDa indicaciones para mejorar la iniciativa de ley en debate. \nEl Honorable Senador se\u00F1or Ochagav\u00EDa manifest\u00F3 que su Partido ha venido advirtiendo desde hace varios a\u00F1os que el problema de las remuneraciones de las Fuerzas Armadas requer\u00EDa de la atenci\u00F3n preferente del Gobierno, pero que \u00E9ste hab\u00EDa reaccionado frente a una declaraci\u00F3n p\u00FAblica de la Comisi\u00F3n Pol\u00EDtica del mismo en el sentido de ver en ella una actitud sediciosa y encarcelando a sus dirigentes m\u00E1ximos, los que posteriormente fueron exonerados de toda responsabilidad por la justicia. \nPuntualiz\u00F3 que deb\u00EDan solucionarse todos los problemas de las Fuerzas Armadas, no s\u00F3lo aqu\u00E9llos que pod\u00EDan estimarse en un plano gremial, sino tambi\u00E9n los relativos a los aspectos profesionales de las mismas. \nAgreg\u00F3 que con ocasi\u00F3n de los sucesos del 21 de octubre nuevamente se pretendi\u00F3 por el Gobierno y los Partidos marxistas envolver a su colectividad en un acto sedicioso. Afortunadamente los hechos han demostrado la realidad, o sea, que dichos acontecimientos no tuvieron ninguna concomitancia pol\u00EDtica y que se trataba de un problema exclusivamente gremial. \nLuego, hizo presente la responsabilidad del Gobierno en los hechos sucedidos, por cuanto no us\u00F3 en la forma que le correspond\u00EDa hacerlo las facultades que le concedi\u00F3 la ley N\u00BA 16.840. A\u00F1adi\u00F3 que la experiencia que tanto \u00E9ste como el pa\u00EDs han tenido, significar\u00E1 que el Ejecutivo utilice adecuadamente las facultades que por este proyecto se le dan. \nEn cuanto a los sectores en retiro, dijo que deb\u00EDan racionalizarse sus rentas y mejorarse las que se encuentran deterioradas. Asimismo, solicit\u00F3 al Ejecutivo que estudiara la manera de efectuar el pago a los jubilados de manera inmediata. \nEn relaci\u00F3n al financiamiento sostuvo que hab\u00EDa que buscar aqu\u00E9llos que no fueran inflacionistas. Por \u00FAltimo, manifest\u00F3 su oposici\u00F3n al impuesto a los viajes a los pa\u00EDses lim\u00EDtrofes respecto de los obreros que viven en la zona que representa y trabajan en la Rep\u00FAblica Argentina. \nEl Honorable Senador se\u00F1or Aguirre manifest\u00F3 que su voto favorable se hac\u00EDa con la reserva del derecho de formular las indicaciones que su Partido estime convenientes para mejorar el proyecto. \nSe\u00F1al\u00F3 que con ocasi\u00F3n de la aprobaci\u00F3n de la anterior ley de facultades, el Ejecutivo dio un tratamiento inferior al sector pasivo de las Fuerzas Armadas, situaci\u00F3n que es m\u00E1s grave en el caso de los Oficiales Superiores, por lo que el proyecto deb\u00EDa contener los resguardos necesarios para que no se procediera en forma discriminatoria. \nAgreg\u00F3 que deb\u00EDan buscarse los recursos suficientes para solucionar integralmente los problemas de las Fuerzas Armadas y de sus sectores pasivos. \nEl Honorable Senador se\u00F1or Carmona, en relaci\u00F3n con las palabras del Honorable Senador Ochagav\u00EDa, sostuvo que la declaraci\u00F3n de la Comisi\u00F3n Pol\u00EDtica del Partido Nacional antes citada no tuvo que ver con la situaci\u00F3n de las Fuerzas Armadas, sino con una delicada situaci\u00F3n internacional que vivi\u00F3 el pa\u00EDs. \nHizo presente, asimismo, que le llamaba la atenci\u00F3n la actual preocupaci\u00F3n de algunos sectores por las Fuerzas Armadas, ya que si se la compara con la que exist\u00EDa antes del actual Gobierno, el saldo resulta ampliamente favorable a la actual Administraci\u00F3n. \nEn efecto, antes s\u00F3lo ten\u00EDan reajustes por seis meses y no por todo el a\u00F1o como en la actualidad. En moneda de igual valor, las remuneraciones del personal de las Fuerzas Armadas han aumentado considerablemente. \nAsimismo, hasta 1964 el desahucio tardaba dos a\u00F1os en pagarse, en cambio ahora, se paga a los 15 d\u00EDas de retirado el funcionario. \nAgreg\u00F3 que, por otra parte, se leg\u00F3 a la actual Administraci\u00F3n, una situaci\u00F3n extremadamente pesada por concepto de diferencias de quinquenios adeudadas al personal en retiro, que ha ido solucion\u00E1ndose paulatinamente. \nPor otra parte, la pensi\u00F3n media anual en 1964 era de E\u00BA 3.004,36, que referidos a monedas de 1968 corresponden a E\u00BA 4.174,97. La pensi\u00F3n media anual en 1968 alcanz\u00F3 a E\u00BA 9.984,68, o sea, aument\u00F3 en un 137%. \nDijo que quiz\u00E1s se han cometido errores al actuar a trav\u00E9s de mejoramientos porcentuales en lugar de solucionar la complejidad de las remuneraciones de las Fuerzas Armadas, pero que el reconocimiento que se hace en el Mensaje a su profesionalidad y dedicaci\u00F3n exclusiva, indica que el nuevo criterio adoptado es el m\u00E1s adecuado. \nPor \u00FAltimo, hizo presente que los esfuerzos que se han hecho para solucionar los problemas de las Fuerzas Armadas tienen estrecha relaci\u00F3n con los procesos de desarrollo y reforma que el pa\u00EDs ha afrontado en este \u00FAltimo tiempo. \nEl Honorable Senador se\u00F1or Chadwick se\u00F1al\u00F3 que la idea de legislar cuenta con el apoyo de los Senadores Socialistas Populares porque existe urgencia en modificar las normas existentes sobre la materia, pero que ello no significa concordar con la forma de abordar el problema. \nManifest\u00F3 que no era partidario de conceder facultades extraordinarias en los t\u00E9rminos concebidos en la iniciativa en debate, por ser manifiestamente inconstitucional, ya que otorgar facultades sin ninguna limitaci\u00F3n es ir m\u00E1s all\u00E1 de lo que el propio Parlamento puede hacer al despachar una ley directa. \nPor \u00FAltimo expres\u00F3 que hab\u00EDa que revisar el financiamiento para cubrir todos los gastos que demanda el proyecto. \n \nII.- DISCUSI\u00D3N PARTICULAR. \n \nEl art\u00EDculo 1\u00BA del proyecto autoriza al Presidente de la Rep\u00FAblica para que modifique las disposiciones relativas a remuneraciones del personal de las Fuerzas Armadas, de la Subsecretar\u00EDa del Ministerio de Defensa Nacional, de Carabineros de Chile y del personal docente del Ministerio de Defensa Nacional y de Carabineros. \nEn su inciso segundo, estatuye que la aplicaci\u00F3n de la facultad deber\u00E1 ajustarse a una serie de normas que se indicar\u00E1n m\u00E1s adelante. \nEl Honorable Senador se\u00F1or Montes sostuvo qe hace varios meses se hizo evidente el descontento existente en el seno de las Fuerzas Armadas por sus remuneraciones, y como consecuencia de ello el ex Ministro de Defensa Nacional asumi\u00F3 el compromiso de estudiar la soluci\u00F3n del problema. En mayo de este a\u00F1o se comenz\u00F3 a estudiar el proyecto que resolver\u00EDa la situaci\u00F3n descrita. Pues bien, ahora el Ejecutivo presenta al Congreso Nacional una solicitud de facultades pretextando la complejidad del problema \nAgreg\u00F3 que no le parece conveniente este \u00FAltimo camino, especialmente si se tiene en consideraci\u00F3n el tiempo transcurrido y las exposiciones de los se\u00F1ores Ministros que demuestran que la iniciativa de ley en debate no da una soluci\u00F3n clara y definitiva al financiamiento del reajuste de las mencionadas remuneraciones, y que se desconoce o no se ha determinado la soluci\u00F3n que se emplear\u00E1. Por tanto, el camino elegido no da una soluci\u00F3n cierta y definitiva al problema, en especial en relaci\u00F3n a los recursos necesarios, sosteni\u00E9ndose que \u00E9stos ser\u00E1n pedidos en otros proyectos. Esta situaci\u00F3n es a su juicio grave, porque si no se da una soluci\u00F3n definitiva o se equivoca la f\u00F3rmula para salvarlos, las consecuencias pueden ser imprevisibles y afectar a toda la sociedad chilena, especialmente a las organizaciones de los trabajadores. \nPor las razones anteriores, estima que tanto el Gobierno como el Parlamento, las Fuerzas Armadas y el pueblo en general, deben tener un conocimiento m\u00E1s exacto de la soluci\u00F3n que se da al problema de los institutos armados. \nEl Honorable se\u00F1or Chadwick sostuvo que los Senadores Socialistas Populares est\u00E1n de acuerdo con lo expresado por el Senador se\u00F1or Montes pero que deseaba agregar algunas consideraciones esenciales antes de votar el art\u00EDculo 1\u00B0. \nEn efecto, el primer problema que plantea es el alcance del inciso primero, es decir, si tiene vida aut\u00F3noma o debe entenderse formando parte de un s\u00F3lo contexto general que abarca las materias que han sido numeradas en la Honorable C\u00E1mara de Diputados y que vienen incorporadas al precepto. Ello tiene trascendental importancia, porque si se entienden independientes la primera norma y las otras, el Senado o el Ejecutivo podr\u00EDan eliminar la enumeraci\u00F3n y en tal caso las facultades carecer\u00EDan de toda limitaci\u00F3n. \nA su juicio, la C\u00E1mara de Origen no lo ha entendido as\u00ED y, por tanto, para ella las diversas disposiciones de este art\u00EDculo forman un todo que no puede enmendarse por la simple v\u00EDa de la supresi\u00F3n de un inciso sino por la de la sustituci\u00F3n de todo el precepto. \nEl Senado debe pronunciarse tambi\u00E9n sobre el sentido que le da a la disposici\u00F3n. \nEl Honorable Senador se\u00F1or Ib\u00E1\u00F1ez sostuvo que, a su juicio, la disposici\u00F3n es un solo conjunto de ideas y, en consecuencia, propuso que se refundieran ambos incisos. \nVuestras Comisiones Unidas, por unanimidad, aprobaron votar en conjunto y seg\u00FAn la indicaci\u00F3n antes citada. \nEl Honorable Senador se\u00F1or Altamirano expres\u00F3 que concordaba con las expresiones del Honorable Senador se\u00F1or Montes e hizo presente que el propio Gobierno propone un proyecto sin un financiamiento integral, a pesar de que en otras' oportunidades ha sostenido la inconveniencia e inconstitucionalidad de proceder en tal forma. \nEl Honorable se\u00F1or Miranda manifest\u00F3 su desacuerdo con el otorgamiento de facultades, por la experiencia que ha tenido. En efecto, cuando se solicitaron normas similares con el mismo objeto, su Partido se abstuvo en la Sala, sosteniendo que era preferible una legislaci\u00F3n directa. Ahora, dada la forma como el Gobierno us\u00F3 dichas atribuciones, votar\u00EDa en contra del art\u00EDculo 1\u00B0. \nAgreg\u00F3 que en muchos casos de sistemas de remuneraciones del sector p\u00FAblico que ten\u00EDan car\u00E1cter complejo, por medio de leyes directas han sido mejorados y simplificados. Aun m\u00E1s, el propio Ejecutivo al utilizar las facultades que le concedi\u00F3 la ley N\u00BA 16.840, complic\u00F3 el problema al crear nuevas asignaciones para este personal. \nRespecto al costo y financiamiento del proyecto sostuvo que los datos que se han proporcionado a las Comisiones Unidas han sido muy incompletos e imprecisos, pero que en todo caso ha quedado en claro que los recursos son insuficientes. \nEl Honorable Senador se\u00F1or Ib\u00E1\u00F1ez manifest\u00F3 que la idea central del proyecto, que es la concesi\u00F3n de facultades al Presidente de la Rep\u00FAblica, es apoyada por su Partido, porque tal ha sido la posici\u00F3n permanente de \u00E9l, ya sea en \u00AB1 Gobierno o en la oposici\u00F3n. Esta posici\u00F3n tiene por fundamento principal la inconveniencia que significa la participaci\u00F3n de los parlamentarios en la fijaci\u00F3n detallada de las remuneraciones de los distintos servicios p\u00FAblicos, \nA\u00F1adi\u00F3 que, a pesar de los inconvenientes que pudieran derivarse de las facultades, ellos son siempre menores que los que produce la administraci\u00F3n de los servicios p\u00FAblicos desde la Sala y las Comisiones del Parlamento. En el caso en estudio, dadas las circunstancias ins\u00F3litas que rodean al proyecto, no cabe su juicio la intervenci\u00F3n de los Partidos Pol\u00EDticos en la fijaci\u00F3n de las remuneraciones de las Fuerzas Armadas. \nPor \u00FAltimo, hizo presente que la aprobaci\u00F3n de las facultades implica una gran responsabilidad para el Gobierno, la que debe quedar claramente establecida. \nEl Honorable se\u00F1or Jerez sostuvo que la grave situaci\u00F3n que se ha producido en el Ej\u00E9rcito se debe a la mala aplicaci\u00F3n de una facultad similar a la que se pide ahora. \nAsimismo, dijo que no es partidario de cercenar las atribuciones del Parlamento y si existen estudios sobre la materia no ve la raz\u00F3n por la cual no se env\u00EDan al Congreso Nacional para una discusi\u00F3n amplia que permita dictar la legislaci\u00F3n adecuada. \nEl Honorable Senador se\u00F1or Palma expres\u00F3 que, sin duda, el deseo de todos los sectores habr\u00EDa sido que el reajuste de las Fuerzas Armadas estuviera contenido en un proyecto de ley ordinario y no como una delegaci\u00F3n de facultades extraordinarias. \nCon todo, las actuales circunstancias del pa\u00EDs, el complejo sistema de remuneraciones del personal beneficiado, el costo del proyecto y su incidencia en la inflaci\u00F3n, como tambi\u00E9n el hecho de haberse procedido as\u00ED en casi todas las ocasiones en que se ha hecho necesario legislar sobre organizaci\u00F3n, sueldos y plantas de las Fuerzas Armadas, son razones suficientes para aprobar el sistema propuesto, que aunque pol\u00EDticamente no es el m\u00E1s conveniente para el Gobierno, es, sin embargo, el m\u00E1s racional. \nVuestras Comisiones Unidas, con los votos de los Honorables Senadores se\u00F1ores Ballesteros, Carmona, Garc\u00EDa, Gormaz, Ib\u00E1\u00F1ez y Palma, y la oposici\u00F3n de los Honorables Senadores se\u00F1ores Aguirre, Chadwick, Jerez y Miranda, aprob\u00F3 el inciso primero. \nEn seguida, se debati\u00F3 una indicaci\u00F3n del Honorable Senador se\u00F1or Allende, para reemplazar las palabras finales del inciso: \"docentes del Ministerio de Defensa Nacional y Carabineros\", por las siguientes: \"de profesores civiles de las Fuerzas Armadas, fij\u00E1ndoles su clasificaci\u00F3n jur\u00EDdica dentro de dichas instituciones\". \nEl se\u00F1or Ministro de Defensa Nacional explic\u00F3 que en las Fuerzas Armadas existe personal docente militar y civil y que la indicaci\u00F3n parec\u00EDa pretender dar a estos \u00FAltimos la misma calidad de los primeros, lo que le parec\u00EDa absurdo porque no tienen carrera militar. \nAgreg\u00F3 que la situaci\u00F3n de los profesores civiles est\u00E1 solucionada por el N\u00BA 5 del art\u00EDculo. \nEl Honorable Senador se\u00F1or Carmona sostuvo que cambiar la expresi\u00F3n \"personal docente\" por \"profesores civiles\", podr\u00EDa ser perturbador, porque pudiera parecer que se excluye a parte del primero. \nVuestras Comisiones Unidas, con la abstenci\u00F3n del Honorable Senador se\u00F1or Chadwick, rechazaron la indicaci\u00F3n. \nEn seguida, el Honorable Senador se\u00F1or Fuentealba consult\u00F3 si los operarios a jornal de las Fuerzas Armadas estaban regulados por la norma contenida en el inciso primero. \nEl se\u00F1or Ministro de Hacienda manifest\u00F3 que quedaban incluidos en la disposici\u00F3n todos los obreros que prestan sus servicios en las Fuerzas Armadas, salvo aquellos que forman parte del personal de ciertas entidades como ASMAR y FAMAE, que siendo civiles est\u00E1n sujetos a un estatuto de remuneraciones distinto. \nVuestra Comisiones Unidas, por unanimidad, acordaron dejar constancia de que el precepto incluye a los obreros que laboran en las Fuerzas Armadas con las excepciones se\u00F1aladas. \nLuego se debati\u00F3 el N\u00BA 1\u00BA de este art\u00EDculo, conjuntamente con indicaciones del Honorable se\u00F1or Allende y de los Honorables Senadores se\u00F1ores Aguirre y Miranda para agregar a este n\u00FAmero una disposici\u00F3n que estableciera que el ejercicio de las facultades no podr\u00E1 significar disminuci\u00F3n de ning\u00FAn derecho o beneficio de que actualmente disfruten los personales en actividad y pensionados. \nEl se\u00F1or Ministro de Hacienda manifest\u00F3 que la aprobaci\u00F3n de tales indicaciones impedir\u00EDa refundir los beneficios actualmente existentes, como es la intenci\u00F3n del Gobierno y, al parecer, la de todos los miembros de la Comisi\u00F3n. \nEl se\u00F1or Ministro de Defensa Nacional expres\u00F3 que la aprobaci\u00F3n de las indicaciones significar\u00EDa imposibilitar la simplificaci\u00F3n y racionalizaci\u00F3n del sistema de remuneraciones de las Fuerzas Armadas. \nEl Honorable Senador se\u00F1or Valente sostuvo que ten\u00EDan por objeto evitar que se menoscaben los beneficios econ\u00F3micos y previsionales de que gozan los personales de las Fuerzas Armadas. \nEl Honorable Senador se\u00F1or Chadwick manifest\u00F3 que el problema planteado por los que se oponen a las indicaciones existe ya en el texto del proyecto de la C\u00E1mara de Diputados, que impide que se disminuyan las actuales remuneraciones. \nEl Honorable Senador se\u00F1or Carmona propuso que se rechazaran las indicaciones y se adicionara el precepto en el sentido de que lo que no puede disminuir es el monto total de las remuneraciones, con lo cual el Ejecutivo puede refundir los diversos ingresos de los mencionados personales. \nVuestras Comisiones, con los votos de los Honorables Senadores se\u00F1ores Ballesteros, Carmona, Garc\u00EDa, Gormaz, Ib\u00E1\u00F1ez, Jerez y Palma, y la oposici\u00F3n de los Honorables Senadores se\u00F1ores Aguirre, Miranda y Chadwick, aprobaron la proposici\u00F3n del se\u00F1or Carmona. \nLuego se discuti\u00F3 el N\u00BA 2, que dispone que el reajuste de remuneraciones deber\u00E1 contemplar un mejoramiento de aquellos grados cuyas rentas se estimen m\u00E1s deterioradas. \nEl Honorable Senador se\u00F1or Miranda sostuvo que el Ejecutivo deb\u00EDa dejar claramente establecido el criterio que tendr\u00E1 para los reajustes, porque de la simple lectura de este n\u00FAmero se desprende que ellos no ser\u00E1n parejos. \nEl Honorable Senador se\u00F1or Ib\u00E1\u00F1ez sostuvo que lo que la disposici\u00F3n precisamente ordena es que los reajustes no sean parejos y ello por las diferencias muy marcadas que existen entre los diferentes grados. En consecuencia, si no se hiciere esta salvedad, podr\u00EDan reclamar los personales que fueren aumentados en porcentajes menores. \nEl se\u00F1or Ministro de Hacienda expres\u00F3 que esta disposici\u00F3n era indispensable por las razones que dio en la discusi\u00F3n general y que si fuera la intenci\u00F3n del Ejecutivo conceder un reajuste parejo, no se habr\u00EDan solicitado las facultades. \nVuestras Comisiones Unidas aprobaron el n\u00FAmero. \nA continuaci\u00F3n, se discuti\u00F3 el N\u00BA 3, que dispone que el aumento de las pensiones se otorgar\u00E1 en tres etapas, durante los a\u00F1os 1970, 1971 y 1972, que deber\u00E1n ser se\u00F1aladas en el respectivo D.F.L., y que pagado el primer aumento, el saldo adeudado deber\u00E1 aumentarse de acuerdo al \u00EDndice de precios al consumidor, sin perjuicio del reajuste general que corresponde. \nLos Honorables Senadores se\u00F1ores Allende, Aguirre, Duran para los efectos reglamentarios, y Miranda, propusieron sustituir el n\u00FAmero en el sentido de que el reajuste de las pensiones se efect\u00FAe en el curso del a\u00F1o 1970. \nEl Honorable Senador se\u00F1or Garc\u00EDa formul\u00F3 indicaci\u00F3n para reemplazar el n\u00FAmero por otro que disponga que el aumento de las pensiones que se originen como consecuencia del reajuste de remuneraciones del personal en servicio activo, deber\u00E1 ser se\u00F1alado en el respectivo D.F.L. \nEl se\u00F1or Ministro de Defensa Nacional formul\u00F3 indicaci\u00F3n para mantener la primera parte de la norma y suprimir aquella que dice relaci\u00F3n con el reajuste del saldo adeudado una vez pagado el primer aumento. \nEl se\u00F1or Ministro de Hacienda insisti\u00F3 en que la aprobaci\u00F3n de la norma contenida en la primera indicaci\u00F3n significaba otorgar mayores beneficios al sector pasivo que al activo. \nAgreg\u00F3 que los pagos en pensiones aumentan mucho m\u00E1s all\u00E1 del incremento del \u00EDndice de precios al consumidor. La Caja de la Defensa, por ejemplo, pag\u00F3 el a\u00F1o 1964, por concepto de pensiones, E\u00BA 94 millones, y, en 1969, cucho gasto ascender\u00E1 a E\u00BA 508 millones. Agrega que el pago escalonado ya se hab\u00EDa aprobado para otros beneficios, como es el caso de la incorporaci\u00F3n de la asignaci\u00F3n profesional que se otorga al personal pasivo con 30 o m\u00E1s a\u00F1os de servicios. \nA\u00F1adi\u00F3 que la segunda parte del n\u00FAmero que el se\u00F1or Ministro de Defensa Nacional propuso suprimir significaba dar un doble reajuste al sector pasivo: uno por el \u00EDndice de precios al consumidor y otro por reajustes generales, ya que lo que la norma pretend\u00EDa en su primera parte era postergar el goce del beneficio para el personal pasivo. \nEl Honorable Senador se\u00F1or Chadwick sostuvo que la norma deb\u00EDa interpretarse en el sentido de que lo que se postergaba era el pago y no el beneficio, por lo que la segunda parte de la disposici\u00F3n era totalmente justa. \nEl Honorable Senador se\u00F1or Valente sostuvo que era partidario de pagar de inmediato el reajuste de los pensionados, pero que si se aprobaba la norma contenida en el proyecto, deb\u00EDa mantenerse la disposici\u00F3n que les permit\u00EDa defenderse de la inflaci\u00F3n. \nEn primer t\u00E9rmino se votaron las indicaciones de los Honorables Senadores se\u00F1ores Aguirre, Allende, Duran y Miranda. Vuestras Comisiones Unidas, con los votos afirmativos de los Honorables Senadores se\u00F1ores Aguirre, Chadwick, Jerez y Miranda, y los negativos de los Honorables Senadores se\u00F1ores Ballesteros, Carmona, Garc\u00EDa, Gormaz, Ib\u00E1\u00F1ez y Palma, las rechaz\u00F3. \nEn seguida, luego de un doble empate, rechaz\u00F3 la indicaci\u00F3n substitutiva del Honorable Senador se\u00F1or Garc\u00EDa. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores se\u00F1ores Ballesteros, Carmona, Garc\u00EDa, Gormaz e Ib\u00E1\u00F1ez, y por la negativa los Honorables Senadores se\u00F1ores Aguirre, Chadwick, Jerez, Miranda y Palma. \nPor \u00FAltimo, se rechaz\u00F3 la indicaci\u00F3n del se\u00F1or Ministro de Defensa Nacional, con los votos afirmativos de los Honorables Senadores se\u00F1ores Ballesteros, Carmona, Gormaz y Palma, y los negativos de los Honorables Senadores se\u00F1ores Aguirre, Chadwick, Garc\u00EDa, Ib\u00E1\u00F1ez, Jerez y Miranda. \nEl Honorable Senador se\u00F1or Garc\u00EDa fundament\u00F3 su voto en que la norma en debate no da un doble reajuste al personal pasivo, sino que simplemente protege las cuotas que le vayan correspondiendo, sin perjuicio de que adem\u00E1s tengan derecho a aumentos por el resto de sus pensiones. \nVuestras Comisiones unidas, por unanimidad, acordaron dejar expresa constancia de que la segunda parte del precepto no otorga un doble reajuste. \nLuego se discuti\u00F3 una indicaci\u00F3n de los Honorables Senadores se\u00F1ores Aguirre, Ballesteros y Miranda, para agregar un nuevo inciso al n\u00FAmero que establece que el reajuste de las pensiones deber\u00E1 otorgarse sin necesidad de solicitud del interesado. \nEl Honorable Senador se\u00F1or Ballesteros expres\u00F3 que una norma similar ha sido establecida en los proyectos de aumentos de pensiones con el objeto de evitar que el beneficiario deba impetrar cada vez el reajuste. Vuestas Comisiones unidas, por unanimidad, aprobaron la indicaci\u00F3n. \nA continuaci\u00F3n, se estudi\u00F3 una indicaci\u00F3n del Honorable Senador se\u00F1or Allende para que el personal pensionado por inutilidad de 2\u00BA \u00F3 3\u00BA clase goce de inmediato del reajuste total de sus pensiones. \nEl se\u00F1or Vicepresidente de la Caja de la Defensa Nacional explic\u00F3 que se acogen a retiro por inutilidad de 2\u00BA clase aquellos individuos que tienen una inferioridad fisiol\u00F3gica que les impide ganarse su \"sustento en ocupaciones privadas, y de 3^ clase aquellos individuos que tienen una inferioridad fisiol\u00F3gica que les impide en forma definitiva, total e irreversible, valerse por s\u00ED mismos, como la paraplej\u00EDa, hemiplej\u00EDa, ceguera absoluta, etc. Agreg\u00F3 que en la actualidad se encuentran en ambos casos 3.878 pensionados. \nRespecto del personal eliminado por inutilidad de 3\u00BA clase, vuestras Comisiones Unidas aprobaron un\u00E1nimemente la indicaci\u00F3n. \nEn relaci\u00F3n a los 2\u00BA clase, fue rechazada por mayor\u00EDa de votos. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores se\u00F1ores Aguirre, Chadwick, Jerez y Miranda. Por la negativa, los Honorables Senadores se\u00F1ores Ballesteros, Carmona, Garc\u00EDa, Gormaz e Ib\u00E1\u00F1ez. Se abstuvo el Honorable Senador se\u00F1or Palma. \nLuego se discuti\u00F3 una indicaci\u00F3n de los Honorables Senadores se\u00F1ores Aguirre y Miranda, para agregar un nuevo n\u00FAmero que establece que las remuneraciones que se otorguen a los diferentes grados jer\u00E1rquicos o empleos, deber\u00E1n ser imponibles en su totalidad. \nEl Honorable Senador se\u00F1or Garc\u00EDa manifest\u00F3 que la disposici\u00F3n propuesta significaba aumentar todas las pensiones futuras. Dijo en seguida, que todo buen principio de previsi\u00F3n indica que el sueldo del que se retira debe ser inferior al del que est\u00E1 en servicio activo, m\u00E1s a\u00FAn cuando las asignaciones son por riesgos propios de la persona que est\u00E1 trabajando. \nEl Honorable Senador se\u00F1or Miranda sostuvo que la indicaci\u00F3n ten\u00EDa por objeto evitar que se siguiera distorsionando el r\u00E9gimen de jubilaciones de las Fuerzas Armadas por medio de la creaci\u00F3n de asignaciones no imponibles. \nEl Honorable Senador se\u00F1or Carmona expres\u00F3 que la indicaci\u00F3n hac\u00EDa imposible aumentar las rentas al sector activo, porque al pasar todos sus beneficios a los pasivos y al estar estos \u00FAltimos en proporci\u00F3n mayoritaria en los grados altos, no van a quedar recursos que financien el reajuste del actual personal de las Fuerzas Armadas. \nEl Honorable Senador se\u00F1or Chadwick sostuvo que estaba de acuerdo con el principio contenido en la indicaci\u00F3n, pero que dada la actual situaci\u00F3n de las remuneraciones de las Fuerzas Armadas, su aprobaci\u00F3n dar\u00EDa gran rigidez al aumento de las mismas y producir\u00EDa como consecuencia inmediata la baja de las rentas de los personales en actividad, al dejarlos sujetos a descuentos previsionales. \nVuestras Comisiones, con los votos afirmativos de los Honorables Senadores se\u00F1ores Aguirre y Miranda, negativos de los Honorables Senadores se\u00F1ores Carmona, Garc\u00EDa, Gormaz, Ib\u00E1\u00F1ez y Palma, y la abstenci\u00F3n de los Honorables Senadores se\u00F1ores Ballesteros, Chadwick y Jerez, rechazaron la indicaci\u00F3n. \nA continuaci\u00F3n, se discuti\u00F3 el N\u00BA 4, que dispone que los aumentos que correspondan al a\u00F1o 1970 no podr\u00E1n ser inferiores al incremento que experimente el \u00EDndice de precios al consumidor durante el a\u00F1o 1969. \nLos Honorables Senadores se\u00F1ores Montes y Valente formularon una indicaci\u00F3n para que, a contar del 1\u00BA de enero de 1970, el personal en retiro tenga un aumento no inferior al alza mencionada, m\u00E1s uno adicional equivalente al 50% de las diferencias entre el total del aumento otorgado al personal en actividad y el porcentaje de aumento del costo de la vida. \nEl se\u00F1or Ministro de Defensa Nacional expres\u00F3 que la disposici\u00F3n contenida en el precepto era justa, porque aseguraba a todos los personales beneficiados un aumento m\u00EDnimo igual al alza del costo de la vida. \nEl Honorable Senador se\u00F1or Palma sostuvo que la indicaci\u00F3n era contradictoria con el acuerdo reci\u00E9n adoptado por las Comisiones. \nVuestras Comisiones Unidas, por unanimidad, aprobaron el n\u00FAmero y con los votos afirmativos de los Honorables Senadores se\u00F1ores Aguirre, Chadwick, Jerez y Miranda, y negativos de los Honorables Senadores se\u00F1ores Ballesteros, Carmona, Garc\u00EDa, Gormaz, Ib\u00E1\u00F1ez y Palma, rechazaron la indicaci\u00F3n. \nEn seguida, por unanimidad, aprobaron el n\u00FAmero 5\u00BA, que pas\u00F3 a ser art\u00EDculo separado. \nPor \u00FAltimo, se debati\u00F3 el n\u00FAmero 6\u00BA, que dispone que los decretos con fuerza de ley respectivos deber\u00E1n dictarse dentro de los 30 d\u00EDas siguientes a la fecha de publicaci\u00F3n del proyecto. \nVuestras Comisiones, por unanimidad, lo aprobaron, conjuntamente con una norma que estatuye que los referidos decretos con fuerza de ley entrar\u00E1n a regir a contar del 1\u00B0 de enero de 1970. \nEn seguida, se discuti\u00F3 una indicaci\u00F3n del Honorable Senador se\u00F1or Allende para que, respecto de las remuneraciones que se concedan a las Fuerzas Armadas y que no tengan car\u00E1cter imponible, se deje constancia en el respectivo decreto con fuerza de ley que tienen esta naturaleza. \nEl Honorable Senador se\u00F1or Garc\u00EDa sostuvo que la indicaci\u00F3n era \u00FAtil, porque evitaba confusiones en la materia. \nEl Honorable Senador se\u00F1or Chadwick manifest\u00F3 su oposici\u00F3n a la indicaci\u00F3n porque, a su juicio, la no imponibilidad de una remuneraci\u00F3n debe ser excepcional y, en ning\u00FAn caso, debe entregarse al Presidente de la Rep\u00FAblica la facultad para calificar cu\u00E1les tendr\u00E1n tal car\u00E1cter. \nVuestras Comisiones, con los votos afirmativos de los Honorables Senadores se\u00F1ores Aguirre, Garc\u00EDa, Ib\u00E1\u00F1ez, Jerez, Miranda y Palma, y la oposici\u00F3n de los Honorables Senadores se\u00F1ores Ballesteros, Carmona, Chadwick y Gormaz, aprobaron la indicaci\u00F3n. \nSeguidamente se discuti\u00F3 una indicaci\u00F3n de los Honorables Senadores se\u00F1ores Altamirano, Chadwick, Jerez, Montes y Valente, para agregar un n\u00FAmero nuevo que establezca que todas las remuneraciones que perciba el personal en servicio activo de las Fuerzas Armadas deber\u00E1n refundirse en un solo sueldo b\u00E1sico, expresado en sueldos vitales. \nVuestras Comisiones, con los votos afirmativos de los Honorables Senadores se\u00F1ores Chadwick y Jerez; negativos de los Honorables Senadores se\u00F1ores Aguirre, Ballesteros, Carmona, Garc\u00EDa, Gormaz, Ib\u00E1\u00F1ez y Palma, y la abstenci\u00F3n del Honorable Senador se\u00F1or Miranda, rechazaron la indicaci\u00F3n. \nLuego, con los votos en contra de los Honorables Senadores se\u00F1ores Chadwick y Jerez, se aprob\u00F3 el art\u00EDculo 29, que autoriza al Presidente de la Rep\u00FAblica para asimilar la escala de rentas del Cuerpo de Carabineros al Servicio de Investigaciones. \nEl Honorable Senador se\u00F1or Miranda fundament\u00F3 su voto en que dado el actual estado de tramitaci\u00F3n del proyecto, no es posible dictar una ley directa sobre la materia, prefer\u00EDa votar favorablemente el precepto, porque concede un beneficio a los mencionados funcionarios. \nLuego, se discutieron en conjunto los art\u00EDculos 14 y 15. \nLos citados preceptos establecen que los beneficios econ\u00F3micos que perciban los personales de la Defensa Nacional y de Carabineros de Chile, corresponder\u00EDan a los pensionados de esas instituciones que reajusten sus rentas de acuerdo a las de sus similares en servicio activo y que el uso de las facultades no permitir\u00E1 al Presidente de la Rep\u00FAblica modificar los sistemas previsionales que rigen para los se\u00F1alados servidores. \nEl Honorable Senador se\u00F1or Palma sostuvo que el primero de estos preceptos, que se refiere a quienes gozan de la llamada \"pensi\u00F3n perseguidora\", es incompatible con el acuerdo tomado respecto del N\u00BA 3 del art\u00EDculo 1\u00BA \nEl Ministro de Defensa Nacional propuso refundir ambas indicaciones en una norma que impida modificar los esquemas previsionales vigentes, y aumentar la proporci\u00F3n actual, en perjuicio del sector pasivo, entre las remuneraciones imponibles y no imponibles. \nVuestras Comisiones, por unanimidad, aprobaron la citada indicaci\u00F3n, conjuntamente con una proposici\u00F3n de los Honorables Senadores se\u00F1ores Aguirre y Miranda para incluir al personal del Servicio de Investigaciones en el referido precepto. \nA continuaci\u00F3n, se debati\u00F3 el art\u00EDculo 16, que dispone que entre las asignaciones especiales deber\u00E1 establecerse, para el Cuerpo de Carabineros, la de riesgo policial. \nLos Honorables Senadores se\u00F1ores Chadwick, Jerez y Valente formularon indicaci\u00F3n para excluir de la disposici\u00F3n al personal del Grupo M\u00F3vil. \nEn primer t\u00E9rmino se vot\u00F3 la disposici\u00F3n con la enmienda, siendo rechazadas con los votos afirmativos de los Honorables Senadores se\u00F1ores Jerez y Chadwick, y negativos de los Honorables Senadores se\u00F1ores Acu\u00F1a, Aguirre, Ballesteros, Carmona, Garc\u00EDa, Gormaz e Ib\u00E1\u00F1ez. \nLuego, se rechaz\u00F3 el precepto, con los votos afirmativos de los Honorables Senadores se\u00F1ores Acu\u00F1a, Aguirre, Ib\u00E1\u00F1ez y Garc\u00EDa; negativos de los Honorables Senadores se\u00F1ores Ballesteros, Carmona, Chadwick, Gormaz y Palma, y la abstenci\u00F3n del Honorable Senador se\u00F1or Jerez. \nEl Honorable Senador se\u00F1or Carmona fundament\u00F3 su voto en que la disposici\u00F3n es inconstitucional, porque requiere la iniciativa del Ejecutivo. \nEn seguida, por unanimidad, se suprimi\u00F3 el art\u00EDculo transitorio por ser redundante con el precepto que reemplaza los art\u00EDculos 14 y 15. \nA continuaci\u00F3n, se discuti\u00F3 una indicaci\u00F3n del Honorable Senador se\u00F1or Allende para agregar un art\u00EDculo nuevo que dispone que la primera diferencia de sueldos por aplicaci\u00F3n del proyecto no pasar\u00E1 a la respectiva Caja de Previsi\u00F3n. \nEl se\u00F1or Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsi\u00F3n de la Defensa Nacional sostuvo que la indicaci\u00F3n adolec\u00EDa de un error b\u00E1sico, porque las primeras diferencias no pasan a la Caja sino a un Fondo Nivelador de quinquenios, a fin de mejorar las pensiones antiguas y m\u00E1s deterioradas. La aprobaci\u00F3n de la norma traer\u00EDa como efecto la disminuci\u00F3n de los recursos del mencionado Fondo. \nVuestras Comisiones, por unanimidad, rechazaron la indicaci\u00F3n. \nLuego, se discuti\u00F3 una indicaci\u00F3n de los Honorables Senadores se\u00F1ores Altamirano, Chadwick, Jerez, Montes y Valente, para que el Ministro de Hacienda informe semestralmente a la Comisi\u00F3n de Defensa de la Honorable C\u00E1mara de Diputados, en sesi\u00F3n secreta, sobre el destino de los recursos de la llamada \"Ley Reservada\". \nVuestras Comisiones, por unanimidad, la aprobaron. \nA continuaci\u00F3n, se debati\u00F3 una indicaci\u00F3n de los Honorables Senadores se\u00F1ores Allende y Rodr\u00EDguez para agregar un art\u00EDculo nuevo que establece un sistema para la adquisici\u00F3n de las casas de las Fuerzas Armadas y Carabineros por sus Suboficiales y tropa. \nEl se\u00F1or Ministro de Defensa Nacional manifest\u00F3 que las referidas instituciones ten\u00EDan un determinado n\u00FAmero de casas fiscales destinadas a su personal, las que son insuficientes, por lo que no cree conveniente aprobar la indicaci\u00F3n, la que, por otra parte, restringir\u00EDa el movimiento de personal activo y disminuir\u00EDa paulatinamente la disponibilidad de casas con que \u00E9ste cuenta. \nAgreg\u00F3 que existen otros sistemas para que los particulares puedan adquirir casas habitaciones e hizo tambi\u00E9n presente los problemas que se producir\u00EDan en los casos en que se trasladara una unidad entera de un lugar a otro. \nEl se\u00F1or Ministro de Hacienda manifest\u00F3 que existe un d\u00E9ficit de casas para el personal en servicio activo. En efecto, de 1.233 Oficiales casados, s\u00F3lo 929 disfrutan de casas fiscales, y de 5.277 Suboficiales y soldados casados, s\u00F3lo tienen ese derecho 3.097, incluyendo dentro de este n\u00FAmero a las pr\u00F3ximas entregas. \nEl Honorable Senador se\u00F1or Carmona sostuvo que la indicaci\u00F3n crea un problema mayor que el que se pretende solucionar, ya que indirectamente evita el traslado de las unidades militares; establece un privilegio para las personas que actualmente ocupan las viviendas, y acrecienta el d\u00E9ficit de casas de las Fuerzas Armadas y Carabineros. \nLa Diputada se\u00F1ora Allende manifest\u00F3 que la indicaci\u00F3n solucionaba un problema real que afecta a un grupo de modestos servidores de dichas instituciones armadas. \nVuestras Comisiones, con los votos afirmativos de los Honorables Senadores se\u00F1ores Aguirre Doolan, Chadwick, Jerez y Miranda; negativos de los Honorables Senadores se\u00F1ores Ballesteros, Carmona, Garc\u00EDa, Gormaz e Ib\u00E1\u00F1ez, y la abstenci\u00F3n del Honorable Senador se\u00F1or Palma, rechaz\u00F3 la indicaci\u00F3n. \nEn seguida, se debati\u00F3 una indicaci\u00F3n de los Honorables Senadores se\u00F1ores Altamirano, Chadwick, Jerez y Valente, que faculta al Presidente de la Rep\u00FAblica para otorgar a los funcionarios del Servicio de Prisiones una asignaci\u00F3n de E\u00B0 900, por una sola vez, con cargo al \u00EDtem de sueldos del propio Servicio. \nEl se\u00F1or Ministro de Hacienda manifest\u00F3 que la indicaci\u00F3n es inconstitucional, porque establece una remuneraci\u00F3n para funcionarios del sector p\u00FAblico, aunque \u00E9sta sea de car\u00E1cter facultativo. \nConsultada la constitucionalidad del precepto, vuestras Comisiones, con los votos de los Honorables Senadores se\u00F1ores Aguirre, Chadwick, Garc\u00EDa, Ib\u00E1\u00F1ez, Jerez, Miranda y Palma, y la oposici\u00F3n de los Honorables Senadores se\u00F1ores Ballesteros, Carmona y Gormaz, la declar\u00F3 procedente. \nLuego, con los votos de los Honorables Senadores se\u00F1ores Aguirre, Ballesteros, Chadwick, Garc\u00EDa, Ib\u00E1\u00F1ez, Jerez, Miranda y Palma, y la oposici\u00F3n de los Honorables Senadores se\u00F1ores Carmona y Gormaz, la aprob\u00F3. \nA continuaci\u00F3n, por unanimidad, se aprob\u00F3 igualmente una indicaci\u00F3n del Honorable Senador se\u00F1or Fuentealba que permite a los funcionarios retirados con inutilidad de segunda clase, y que no se acogieron a los beneficios que les correspond\u00EDan, impetrar \u00E9stos, dentro del plazo de noventa d\u00EDas. \nSeguidamente, se discutieron los art\u00EDculos 3? a 13, que establecen el financiamiento del proyecto. \nEl se\u00F1or Ministro de Hacienda manifest\u00F3 que el Ejecutivo, en el segundo informe, presentar\u00EDa las indicaciones pertinentes respecto de las modificaciones que le introdujo al financiamiento primitivo la Honorable C\u00E1mara de Diputados, porque a\u00FAn no ha terminado el estudio respectivo, sin perjuicio de expresar su opini\u00F3n respecto a determinados preceptos. \nEl art\u00EDculo 39 establece un impuesto extraordinario del 50% sobre las mayores utilidades obtenidas por los Bancos particulares y Compa\u00F1\u00EDas de Seguros en el a\u00F1o comercial 1969 en relaci\u00F3n con el a\u00F1o comercial, de 1968. \nEl Honorable Senador se\u00F1or Garc\u00EDa formul\u00F3 indicaci\u00F3n para que el mismo impuesto se aplique a los Bancos Central y del Estado de Chile. \nEl se\u00F1or Ministro de Hacienda expres\u00F3 que estaba en estudio el alcance de la enmienda que la Honorable C\u00E1mara de Diputados introdujo a este precepto, en el sentido de considerar como utilidad, para los efectos del impuesto, el aumento que \u00E9stas han experimentado por el alza del costo de la vida. \nRespecto de la indicaci\u00F3n del Honorable Senador se\u00F1or Garc\u00EDa, sostuvo que ella era ilusoria, porque s\u00F3lo establece un mecanismo de financiamiento presupuestario, debido a que los mencionados recursos est\u00E1n destinados a financiar el Presupuesto de la Naci\u00F3n. \nEl Honorable Senador se\u00F1or Garc\u00EDa expres\u00F3 que las Empresas del Estado, que perciben utilidades, deben colaborar al mantenimiento del mismo. La actividad del Estado es cada vez mayor y no es posible que el sector privado siga soportando un aumento del peso tributario para mantener las actividades de aqu\u00E9l. \nVuestras Comisiones, por unanimidad, aprobaron la disposici\u00F3n, y con los votos afirmativos de los Honorables Senadores se\u00F1or Garc\u00EDa e Ib\u00E1\u00F1ez, y los negativos de los Honorables Senadores se\u00F1ores Ballesteros, Aguirre, Carmona, Chadwick, Gormaz, Jerez, Miranda y Palma, rechazaron la indicaci\u00F3n. \nEl Honorable Senador se\u00F1or Palma fundament\u00F3 su voto en el sentido de que aprobaba la proposici\u00F3n contenida en el Mensaje del Ejecutivo, porque la del proyecto de la Honorable C\u00E1mara de Diputados afecta gravemente a las empresas bancarias, en especial a las medianas y peque\u00F1as. \nLuego, se debati\u00F3 el art\u00EDculo 4\u00BA, que aplica durante el a\u00F1o 1970 un recargo del 10% a las contribuciones de bienes ra\u00EDces, con excepci\u00F3n de los ubicados en las comunas afectadas por la sequ\u00EDa. \nEl se\u00F1or Ministro de Hacienda manifest\u00F3 que no se trata de crear un nuevo tributo sino de prorrogar por un a\u00F1o uno vigente en la actualidad. \nAgreg\u00F3 que estaban exentos del impuesto territorial 500.000 predios de un total de 1.200.000, por tener un aval\u00FAo inferior a E\u00BA 10.000, como tambi\u00E9n los inmuebles acogidos a la Ley Pereira y al D.F.L. N\u00BA 2. \nEl Honorable Senador se\u00F1or Valente formul\u00F3 indicaci\u00F3n para eximir del recargo a los bienes ra\u00EDces urbanos con aval\u00FAo inferior a 15 sueldos vitales anuales y para que la exenci\u00F3n de los predios ubicados fuera de las provincias de Atacama y Coquimbo se aplique s\u00F3lo a aquellos que tengan un aval\u00FAo inferior a 25 sueldos vitales anuales. \nEl Honorable Senador se\u00F1or Miranda manifest\u00F3 que la situaci\u00F3n de las provincias de Atacama y Coquimbo es de tal gravedad que no se puede aplicar un recargo a ninguno de sus predios. \nEl Honorable Senador se\u00F1or Jerez sostuvo que en las referidas zonas existen explotaciones agr\u00EDcolas de tal magnitud que perfectamente pueden resistir los recargos tributarios. \nEl Honorable Senador se\u00F1or Garc\u00EDa manifest\u00F3 su oposici\u00F3n al precepto, porque hace pagar un tributo a quienes pretende beneficiar. Si existen deudas morosas por E\u00BA 380.000.00 en bienes ra\u00EDces, agreg\u00F3, bastar\u00EDa con mejorar el mecanismo de cobranza y no establecer nuevos impuestos o recargos. \nEl se\u00F1or Ministro de Hacienda expres\u00F3 que no se crea un nuevo tributo, simplemente se prorroga uno ya existente. \nRespecto de la idea del se\u00F1or Valente, sostuvo que ella era inaplicable porque administrativamente era imposible hacer la clasificaci\u00F3n. Por otra parte, agreg\u00F3, encierra el peligro de beneficiar a personas que tengan varios predios cuyos aval\u00FAos individualmente considerados no excedan de la cantidad propuesta. \nVuestras Comisiones, con los votos de los Honorables Senadores se\u00F1ores Aguirre, Ballesteros, Carmona, Chadwick, Gormaz, Jerez, Miranda y Palma, y la oposici\u00F3n de los Honorables Senadores se\u00F1ores Garc\u00EDa e Ib\u00E1\u00F1ez, aprob\u00F3 el precepto. \nEn seguida, por unanimidad, rechaz\u00F3 la indicaci\u00F3n del Honorable Senador se\u00F1or Valente para eximir del tributo a los predios con un de, terminado aval\u00FAo m\u00E1ximo. \nLuego, con los votos de los Honorables Senadores se\u00F1ores Aguirre, Ballesteros, Carmona, Gormaz, Miranda y Palma, y la oposici\u00F3n de los Honorables Senadores se\u00F1ores Chadwick, Garc\u00EDa, Ib\u00E1\u00F1ez y Jerez, rechaz\u00F3 el art\u00EDculo 5\u00BA. \nEl Honorable Senador se\u00F1or Miranda fundament\u00F3 su voto en que por ser extraordinarios los recursos provenientes del cobre, s\u00F3lo pod\u00EDan destinarse a planes de fomento del mismo car\u00E1cter, como tambi\u00E9n, a que se afectaba a los ingresos de las provincias cupr\u00EDferas. \nLuego, se debati\u00F3 el art\u00EDculo 6\u00BA. \nSu n\u00FAmero 1\u00BA aumenta del 14% a 16% la tasa del impuesto a la compraventa que afecta a bares, restaurantes y clubes sociales de primera clase. \nEste precepto fue aprobado con el solo voto en contra del se\u00F1or Chadwick. \nEl N\u00BA 2 nivela en un 16% la primera y las dem\u00E1s transferencias' de vinos y licores. \nVuestras Comisiones, con los votos de los Honorables Senadores se\u00F1ores Ballesteros, Carmona, Chadwick, Garc\u00EDa, Gormaz, Ib\u00E1\u00F1ez y Jerez, y la oposici\u00F3n de los Honorables Senadores se\u00F1ores Aguirre, Miranda y Palma, aprob\u00F3 la disposici\u00F3n. \nEl N\u00BA 3, suprime la exenci\u00F3n del 50% del impuesto a las compraventas que beneficia a las cooperativas de consumo respecto a los piscos y vinos. \nVuestras Comisiones, con la misma votaci\u00F3n anterior, aprobaron este n\u00FAmero. \nEl N\u00BA 4 rebaja la tasa del impuesto a la compraventa de un 23% a un 16% respecto de las alfombras y tapices nacionales. \nEl se\u00F1or Ministro de Hacienda manifest\u00F3 que la norma tiene por objeto estimular la producci\u00F3n de alfombras nacionales de lana, cuya transferencia est\u00E1 en la actualidad gravada con el mismo impuesto que el de las alfombras importadas. \nVuestras Comisiones, con la abstenci\u00F3n del Honorable Senador se\u00F1or Garc\u00EDa, aprobaron la disposici\u00F3n conjuntamente con el N\u00BA 5 que le es complementario. \nEl N\u00BA 6, aumenta de un 23 a un 25% la tasa del impuesto a la compraventa de suntuarios. \nEl Honorable Senador se\u00F1or Carmona formul\u00F3 indicaci\u00F3n para aumentarla a un 30%, con excepci\u00F3n de las radioelectrolas, radios, y productos similares. \nVuestras Comisiones, con los votos afirmativos de los Honorables Senadores se\u00F1ores Garc\u00EDa, Gormaz, Carmona y Palma, y negativos de los Honorables Senadores se\u00F1ores Ballesteros, Chadwick, Jerez, Miranda y Aguirre rechaz\u00F3 la indicaci\u00F3n, y por unanimidad aprob\u00F3 el n\u00FAmero. \nEl Honorable Senador se\u00F1or Jerez fundament\u00F3 su voto en que el tributo tambi\u00E9n afecta a las obras de arte extranjeras, lo que le parece un atentado contra el progreso cultural. \nEl Honorable Senador se\u00F1or Chadwick fundament\u00F3 su voto en el hecho de que el aumento exagerado del tributo llega a hacerlo ilusorio, y fomenta el contrabando de las especies gravadas. \nEl Honorable Senador se\u00F1or Garc\u00EDa dijo que coincid\u00EDa con lo reci\u00E9n expuesto, pero que a su juicio los efectos negativos de las alzas indiscriminadas de tributos deb\u00EDa conocerlos el pa\u00EDs y que en consecuencia votaba afirmativamente la indicaci\u00F3n. \nA continuaci\u00F3n, se debati\u00F3 el art\u00EDculo 7\u00BA, que aumenta de un 10 a un 15% el impuesto a las transferencias de monedas extranjeras que no tienen por objeto la importaci\u00F3n de bienes. \nEl Honorable Senador se\u00F1or Chadwick manifest\u00F3 su acuerdo con la disposici\u00F3n porque ella afectar\u00EDa tambi\u00E9n a inversionistas de capital con d\u00F3lares del '\u00E1rea de corredores. \nVuestras Comisiones, t\u00E1citamente, aprobaron el art\u00EDculo. \nA continuaci\u00F3n, se debati\u00F3 el art\u00EDculo 8\u00B0 que aumenta de un 4 a un 6% la tasa del impuesto de timbres que afecta a las transferencias de bienes inmuebles. \nEl Honorable Senador se\u00F1or Gormaz formul\u00F3 indicaci\u00F3n para que el aumento s\u00F3lo se aplique a transferencias de predios cuyo aval\u00FAo sea superior a 15 sueldos vitales anuales. \nEl se\u00F1or Ministro de Hacienda expres\u00F3 que la indicaci\u00F3n disminuye notablemente el rendimiento del tributo; que el mismo cuenta con patrocinio del Ejecutivo por no ser inflacionario, por gravar una transacci\u00F3n en la que se utilizan cantidades m\u00E1s o menos grandes de dinero, y porque est\u00E1 exenta del mismo la primera transferencia de las casas D.F.L. 2. \nVuestras Comisiones, por unanimidad, aprobaron el precepto, y con el solo voto en contra del se\u00F1or Carmona, la indicaci\u00F3n. \nEn seguida, por unanimidad y sin debate se aprobaron los art\u00EDculos 9\u00BA y 11, y con la sola abstenci\u00F3n del se\u00F1or Carmona, el art\u00EDculo 10. \nA continuaci\u00F3n, se aprob\u00F3 el art\u00EDculo 12, por unanimidad y con solo enmiendas de redacci\u00F3n. \nLuego se discuti\u00F3 el art\u00EDculo 13, que dispone que las rentas imponibles superiores a 20 sueldos vitales anuales, estar\u00E1n afectas a un recargo de 20% sobre los impuestos girados. \nEl Honorable Senador se\u00F1or Garc\u00EDa formul\u00F3 indicaci\u00F3n para que el recargo se aplique s\u00F3lo a la parte que exceda de 20 sueldos vitales. \nEl Honorable Senador se\u00F1or Carmona formul\u00F3 indicaci\u00F3n para que en ning\u00FAn caso el impuesto y el recargo excedan del 75% de la renta imponible. \nEl se\u00F1or Ministro de Hacienda manifest\u00F3 su concordancia con las indicaciones propuestas, especialmente porque es coincidente con el sistema progresivo del impuesto global complementario y porque fijan un l\u00EDmite al tributo. \nAgreg\u00F3 que el recargo afectar\u00EDa a 6.500 contribuyentes. \nVuestras Comisiones, por unanimidad, aprobaron el art\u00EDculo y las indicaciones. \nFinalmente, se estudi\u00F3 una indicaci\u00F3n del Honorable Senador se\u00F1or Carmona que aumenta en un 20% las tasas fijas de la ley de Timbres. \nEl se\u00F1or Ministro de Hacienda manifest\u00F3 que \u00E9ste era uno de los medios que menor influencia ten\u00EDa en la inflaci\u00F3n, por lo que le parec\u00EDa adecuada la reposici\u00F3n de la norma que, en t\u00E9rminos similares, conten\u00EDa el proyecto original. \nEl Honorable Senador se\u00F1or Garc\u00EDa formul\u00F3 indicaci\u00F3n para excluir del recargo a las actuaciones judiciales. \nVuestras Comisiones, por unanimidad, aprobaron ambas indicaciones. \nEn m\u00E9rito de las consideraciones anteriores vuestras Comisiones de Hacienda y Defensa Nacional Unidas tienen a bien proponeros la aprobaci\u00F3n del proyecto de ley de la Honorable C\u00E1mara de Diputados con las siguientes modificaciones: \n \nArt\u00EDculo 1\u00B0 \n \nSustituir, en el inciso primero, el punto final (.) por u\u00F1a coma (,), y agregar la siguiente frase: \"sujeto a las siguientes normas:\". \nSuprimir el encabezamiento del inciso segundo que dice: \"Para la aplicaci\u00F3n de la anterior facultad, el Presidente de la Rep\u00FAblica deber\u00E1 ajustarse a las siguientes normas:\". \n \nN\u00BA 1\u00BA \n \nIntercalar entre las palabras \"disminuci\u00F3n\" y \"de\" las siguientes: \"del monto global\". \n \nN\u00BA 3\u00BA \n \nReemplazar el punto y coma (;) por un punto (.). \nAgregar en seguida los siguientes incisos nuevos: \n\"El reajuste de las pensiones deber\u00E1 otorgarse sin solicitud de los interesados y en la forma que determine el respectivo organismo de previsi\u00F3n. \nNo obstante, para el personal que haya sido eliminado del servicio por inutilidad de 3\u00BA clase, el reajuste entrar\u00E1 en vigencia en su integridad conjuntamente con el del personal en actividad;\". \n \nN\u00BA 5\u00BA \n \nComo se dir\u00E1 m\u00E1s adelante, ha pasado a ser art\u00EDculo 2\u00BA redactado en los t\u00E9rminos que all\u00ED se indican. \nAgregar como N\u00BA 5\u00B0, nuevo, los art\u00EDculos 14 y 15, refundidos y con la siguiente redacci\u00F3n : \n\"5\u00BA.-El uso de estas facultades no autoriza al Presidente de la Rep\u00FAblica para modificar las disposiciones legales que regulan los sistemas vigentes de previsi\u00F3n de las Fuerzas Armadas, Carabineros y Servicio de Investigaciones, ni para aumentar la proporci\u00F3n porcentual actual entre las remuneraciones imponibles y no imponibles de que goza el personal en servicio activo en perjuicio del personal pasivo;\". \n \nN\u00BA 6\u00BA \n \nSustituir las palabras \"del ramo\" por la siguiente: \"respectivo\", y el punto final (.) por una coma (,), agregando la siguiente frase: \"y en todo caso entrar\u00E1n a regir el 1\u00B0 de enero de 1970, y\". \nA continuaci\u00F3n, agregar como N\u00BA 7\u00BA el siguiente, nuevo: \"7\u00BA.En los Decretos con Fuerza de Ley que se dicten deber\u00E1n establecerse qu\u00E9 remuneraciones anexas al sueldo tendr\u00E1n el car\u00E1cter de no imponibles.\". \nAgregar como art\u00EDculo 2\u00BA el N\u00BA 5\u00BA del art\u00EDculo 1\u00B0, sustituido por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 2\u00BA.- Dentro del plazo de 30 d\u00EDas, a contar de la publicaci\u00F3n de la presente ley, el Presidente de la Rep\u00FAblica deber\u00E1 dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del art\u00EDculo 110 del Decreto con Fuerza de Ley N\u00BA 1, de 1968, en favor de los profesores civiles de la Defensa Nacional.\". \nA continuaci\u00F3n agregar como art\u00EDculos 3\u00BA, 4\u00BA y 5\u00B0 los siguientes, nuevos: \n\"Art\u00EDculo 3\u00BA.- El personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros que por accidente en acto del servicio o como consecuencia de su desempe\u00F1o en el mismo, hubiere sido declarado con invalidez de segunda clase por la Comisi\u00F3n M\u00E9dica respectiva y que no haya impetrado los beneficios legales dentro de los plazos pertinentes, podr\u00E1 acogerse a ellos en el t\u00E9rmino de noventa d\u00EDas a contar de la fecha de publicaci\u00F3n de la presente ley, pudiendo, incluso, solicitar la instrucci\u00F3n de la respectiva investigaci\u00F3n sumaria. Sin embargo, los aumentos de sus pensiones o su otorgamiento comenzar\u00E1n a regir desde la fecha de la resoluci\u00F3n correspondiente. \nArt\u00EDculo 4\u00BA.- El Ministro de Hacienda informar\u00E1 semestralmente a la Comisi\u00F3n de Defensa Nacional de la Honorable C\u00E1mara de Diputados, en sesi\u00F3n secreta, del cumplimiento de lo dispuesto en los art\u00EDculos 1\u00BA y 2\u00BA de la ley N\u00BA 13.196. \nArt\u00EDculo 5\u00BA.- Fac\u00FAltase al Presidente de la Rep\u00FAblica para otorgar a todos los funcionarios del Servicio de Prisiones en el curso del presente a\u00F1o y por una sola vez, una asignaci\u00F3n por riesgos profesionales de E\u00BA 900 a cada uno. Esta asignaci\u00F3n se financiar\u00E1 con los dineros sobrantes en el \u00EDtem de sueldos del propio Servicio de Prisiones producidos por las vacantes que no se llenaron en el presente a\u00F1o.\". \n \nArt\u00EDculo 2\u00BA \n \nHa pasado a ser art\u00EDculo 6\u00BA, sustituyendo en su inciso tercero las palabras \"del ramo\" por el vocablo \"respectivo\". \n \nArt\u00EDculo 3\u00BA \n \nHa pasado a ser art\u00EDculo 7\u00BA. \nSuprimir en el inciso tercero las palabras \"Compa\u00F1\u00EDas de Seguros y/o\" y agregar a continuaci\u00F3n de las palabras \"Mutuales de\", las siguientes: \"Seguros de\". \n \nArt\u00EDculo 4\u00BA \n \nHa pasado a ser art\u00EDculo 8\u00BA, sin otra modificaci\u00F3n. \n \nArt\u00EDculo 5\u00BA \n \nSuprimirlo. \n \nArt\u00EDculo 6\u00BA \n \nPasa a ser art\u00EDculo 9\u00BA. \n \nN\u00AA 2. \n \nReemplazar en la letra g) que agrega este n\u00FAmero, la referencia al art\u00EDculo ||AMPERSAND||quot;42 de la ley N\u00BA 11.256' por otra al art\u00EDculo ||AMPERSAND||quot;46 de la ley N\u00BA 17.105||AMPERSAND||quot;. \n \nArt\u00EDculo 7\u00BA \n \nHa pasado a ser art\u00EDculo 10, sin otra modificaci\u00F3n. \n \nArt\u00EDculo 8\u00BA \n \nPasa a ser art\u00EDculo 11, sustituido por el siguiente: \"Art\u00EDculo 11.En el inciso primero del N\u00BA 8 del art\u00EDculo 1\u00BA de la ley N\u00BA 16.272, sobre impuesto de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, reempl\u00E1zase el guarismo \"4%\" por \"6%\", y agr\u00E9gase la siguiente frase final: \"Sin embargo, la tasa ser\u00E1 de 4% siempre que dicho aval\u00FAo no exceda de quince sueldos vitales anuales escala A) del departamento respectivo.\".\". \n \nArt\u00EDculos 9\u00BA, 10 y 11. \n \nPasan a ser art\u00EDculos 12, 13 y 14, respectivamente, sin enmiendas. \n \nArt\u00EDculo 12. \n \nPasa a ser art\u00EDculo 15. \nReemplazar la palabra \"empresas\" por las siguientes: \"personas naturales o jur\u00EDdicas\". \n \nArt\u00EDculo 13. \n \nPasa a ser art\u00EDculo 16, sustituido por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 16.- Agr\u00E9ganse al art\u00EDculo 43 de la Ley de Impuesto a la Renta, cuyo texto fue fijado por el art\u00EDculo 5\u00BA de la ley N\u00BA 15.564, los siguientes incisos nuevos: \n\"Las rentas imponibles superiores a veinte sueldos vitales anuales estar\u00E1n afectas a un recargo de veinte por ciento sobre los impuestos girados en conformidad a las disposiciones anteriores, en la parte que excedan de los mencionados veinte sueldos vitales. \nEn ning\u00FAn caso los impuestos a la renta de categor\u00EDa y global complementario podr\u00E1n exceder del 75% de la renta imponible.\".\". \nArt\u00EDculos 14 y 15. \nComo se expres\u00F3 en su oportunidad pasaron a ser, refundidos, N\u00BA 5\u00BA del art\u00EDculo 1\u00B0. \n \nArt\u00EDculo 16.- Suprimirlo. \n \nA continuaci\u00F3n, agregar como art\u00EDculo 17, nuevo, el siguiente: \"Art\u00EDculo 17.- El\u00E9vanse en un 20% las tasas fijas de la ley N\u00BA 16.272, sobre Impuestos de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, con excepci\u00F3n de los impuestos contenidos en su T\u00EDtulo II.\". \nArt\u00EDculo transitorio. Suprimirlo. \nEn m\u00E9rito de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley aprobado por vuestras Comisiones Unidas queda como sigue: \n \n\"Proyecto de ley. \n \nArt\u00EDculo 1\u00B0.- Autor\u00EDzase al Presidente de la Rep\u00FAblica para que proceda a modificar las disposiciones relativas a remuneraciones del personal de las Fuerzas Armadas, de las Subsecretar\u00EDas del Ministerio de Defensa Nacional, de Carabineros de Chile y del personal docente del Ministerio de Defensa Nacional y Carabineros, sujeto a las siguientes normas: \n1\u00BA.- El ejercicio de estas atribuciones no podr\u00E1 significar disminuci\u00F3n del monto global de las actuales remuneraciones, pensiones y montep\u00EDos; \n2\u00B0.- El reajuste de remuneraciones deber\u00E1 considerar especialmente un mejoramiento de aquellos grados cuyas rentas se estimen m\u00E1s deterioradas, tanto en los escalafones de oficiales, empleados civiles, cuadros permanentes y gente de mar; \n3\u00BA.- El aumento de las pensiones que se origine como consecuencia del reajuste de remuneraciones del personal en servicio activo podr\u00E1 otorgarse hasta en tres etapas, durante los a\u00F1os 1970, 1971 y 1972, que deber\u00E1n ser se\u00F1aladas en el respectivo decreto con fuerza de ley. Pagado el primer aumento, el saldo adeudado deber\u00E1 reajustarse cada a\u00F1o en relaci\u00F3n al porcentaje que experimente el \u00EDndice del costo de la vida al 31 de diciembre de cada a\u00F1o, sin perjuicio del reajuste general que establezca la ley respectiva para las Fuerzas Armadas en servicio activo. \nEl reajuste de las pensiones deber\u00E1 otorgarse sin solicitud de los interesados y en la forma que determine el respectivo organismo de previsi\u00F3n. \nNo obstante, para el personal que haya sido eliminado del servicio por inutilidad de 3% clase, el reajuste entrar\u00E1 en vigencia en su integridad conjuntamente con el del personal en actividad; \n4\u00BA.- En todo caso, los aumentos correspondientes al a\u00F1o 1970, en virtud de la aplicaci\u00F3n de la presente ley, no podr\u00E1n ser inferiores al incremento experimentado por el \u00EDndice de precios al consumidor durante el a\u00F1o 1969; \n5\u00BA.- El uso de estas facultades no autoriza al Presidente de la Rep\u00FAblica para modificar las disposiciones legales que regulan los sistemas vigentes de previsi\u00F3n de las Fuerzas Armadas, Carabineros y Servicio de Investigaciones, ni para aumentar la proporci\u00F3n porcentual actual entre las remuneraciones imponibles y no imponibles de que goza el personal en servicio activo en perjuicio del personal pasivo; \n6\u00BA.- Los Decretos con Fuerza de Ley deber\u00E1n dictarse dentro del plazo de treinta d\u00EDas, a contar de la publicaci\u00F3n de la presente ley en el Diario Oficial, debiendo llevar, adem\u00E1s de la firma del Ministro respectivo, la del Ministro de Hacienda, y en todo caso entrar\u00E1n a regir el I\u00BA de enero de 1970, y \n7\u00BA.- En los Decretos con Fuerza de ley que se dicten deber\u00E1n establecerse qu\u00E9 remuneraciones anexas al sueldo tendr\u00E1n el car\u00E1cter de no imponibles. \nArt\u00EDculo 2\u00BA.- Dentro del plazo de 30 d\u00EDas, a contar de la publicaci\u00F3n de la presente ley, el Presidente de la Rep\u00FAblica deber\u00E1 dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del art\u00EDculo 110 del Decreto con Fuerza de Ley N\u00BA 1, de 1968, en favor de los profesores civiles de la Defensa Nacional. \nArt\u00EDculo 3\u00BA.- El personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros que por accidente en acto del servicio o como consecuencia de su desempe\u00F1o en el mismo, hubiere sido declarado con invalidez de segunda clase por la Comisi\u00F3n M\u00E9dica respectiva y que no haya impetrado los beneficios legales dentro de los plazos pertinentes, podr\u00E1 acogerse a ellos en el t\u00E9rmino de noventa d\u00EDas a contar de la fecha de publicaci\u00F3n de la presente ley, pudiendo, incluso, solicitar la instrucci\u00F3n de la respectiva investigaci\u00F3n sumaria. Sin embargo, los aumentos de sus pensiones o su otorgamiento comenzar\u00E1n a regir desde la fecha de la resoluci\u00F3n correspondiente. \nArt\u00EDculo 4\u00BA.- El Ministro de Hacienda informar\u00E1 semestralmente a la Comisi\u00F3n de Defensa Nacional de la Honorable C\u00E1mara de Diputados, en sesi\u00F3n secreta, del cumplimiento de lo dispuesto en los art\u00EDculos 1\u00B0 y 2\u00BA de la ley N\u00BA 13.196. \nArt\u00EDculo 5\u00BA.- Fac\u00FAltase al Presidente de la Rep\u00FAblica para otorgar a todos los funcionarios del Servicio de Prisiones en el curso del presente a\u00F1o y por una sola vez, una asignaci\u00F3n de riesgos profesionales de E\u00BA 900 a cada uno. Esta asignaci\u00F3n se financiar\u00E1 con los dineros sobrantes en el \u00EDtem de sueldos del propio Servicio de Prisiones producidos por las vacantes que no se llenaron en el presente a\u00F1o. \nArt\u00EDculo 6\u00BA.- Autor\u00EDzase, igualmente, al Presidente de la Rep\u00FAblica para asimilar la escala de rentas y sistema de remuneraciones del personal del Servicio de Investigaciones al de Carabineros de Chile, y para disponer el correspondiente encasillamiento. \nLa aplicaci\u00F3n del inciso anterior no podr\u00E1 significar disminuci\u00F3n de las actuales remuneraciones. \nLos decretos que dice el Presidente de la Rep\u00FAblica en virtud de lo dispuesto en este art\u00EDculo deber\u00E1n llevar, adem\u00E1s de la firma del Ministro respectivo, la del Ministro de Hacienda. \nArt\u00EDculo 7\u00BA.- Establ\u00E9cese durante el a\u00F1o 1970 un impuesto extraordinario de 50% sobre las utilidades obtenidas por los bancos particulares y las compa\u00F1\u00EDas de seguros en el a\u00F1o comercial 1969, en exceso de las obtenidas en el a\u00F1o comercial 1968. \nEste impuesto deber\u00E1 declararse y pagarse dentro de los plazos establecidos en los art\u00EDculos 72 y 76 de la Ley de la Renta. \nEste impuesto extraordinario no afectar\u00E1 a las Mutuales de Seguros de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile. \nArt\u00EDculo 8\u00BA.- Apl\u00EDcase, durante el a\u00F1o 1970, un recargo de un 10% sobre el monto de la contribuci\u00F3n girada para dicho a\u00F1o que afectar\u00E1 a los Bienes Ra\u00EDces de la Primera y de la Segunda Serie de todas las comunas del pa\u00EDs. \nSe except\u00FAan del recargo referido los predios agr\u00EDcolas ubicados dentro de las comunas comprendidas en las provincias de Atacama y Coquimbo, en el Departamento de Petorca y en la Comuna de Putaendo de la Provincia de Aconcagua y en la Comuna de Puchuncav\u00ED de la Provincia de Valpara\u00EDso. \nEste recargo adicional ser\u00E1 de exclusivo beneficio fiscal. \nArt\u00EDculo 9\u00BA.- Modif\u00EDcase la ley N\u00BA 12.120, sobre Impuesto a las Compraventas y otras Convenciones sobre Bienes y Servicios, en la siguiente forma: \n1.- Reemplazar en el inciso tercero del art\u00EDculo 1\u00BA y en la letra b) del art\u00EDculo 5\u00BA el guarismo \"14%\" por \"16%\". \n2.- Sustituir el inciso cuarto del art\u00EDculo 1\u00BA por la siguiente letra g): \n\"g) Piscos y Vinos, entendi\u00E9ndose por \u00E9stos a los definidos en el art\u00EDculo 46 de la ley N\u00BA 17.105.\". \n3.- Intercalar en el art\u00EDculo 13, entre comas, la frase \"con excepci\u00F3n del establecido en la letra g)\" entre las palabras \"tercero\" e \"y\". \n4.- Agregar al inciso tercero del art\u00EDculo 1\u00BA a continuaci\u00F3n de la nueva letra g) la siguiente letra h) : \n\"h) Alfombras y tapices nacionales\". \n5.- Sustituir la letra \u00F1) del inciso quinto del art\u00EDculo 1\u00B0 por la siguiente, \n\"\u00F1) Tapices y alfombras importados\". \n6.- Sustituir en el nuevo inciso cuarto del art\u00EDculo 1\u00BA, el guarismo \"23%\" por \"25%\". \nArt\u00EDculo 10.En el art\u00EDculo 9\u00BA de la ley N\u00BA 12.120, sobre Impuesto a las Compraventas y otras Convenciones sobre Bienes y Servicios, agregar el siguiente inciso: \n \"Sin perjuicio del impuesto de hasta 10%, establ\u00E9cese un impuesto adicional de 5% del precio de compra o adquisici\u00F3n de los valores mencionados en el inciso primero. El 20% de este impuesto adicional se destinar\u00E1 al Consejo Nacional de Menores.\". \nArt\u00EDculo 11.En el inciso primero del N\u00BA 8 del art\u00EDculo 1\u00B0 de la ley N\u00BA 16.272, sobre Impuesto de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, reempl\u00E1zase el guarismo \"4\" por \"6\", y agr\u00E9gase la siguiente frase final: \"Sin embargo, la tasa ser\u00E1 de 4% siempre que dicho aval\u00FAo no exceda de 15 sueldos vitales anuales escala a) del departamento respectivo.\". \nArt\u00EDculo 12.- Sustituyese el inciso primero del art\u00EDculo 8\u00BA de la ley N\u00BA 12.120, por el siguiente: \n\"Las ventas de gas licuado de petr\u00F3leo estar\u00E1n afectas a un impuesto \u00FAnico del 27%, que deber\u00E1n pagar las empresas productoras sobre las ventas que realicen y que se calcular\u00E1 sobre el precio de venta al consumidor base Santiago. Se entender\u00E1 por este precio el que determine la Direcci\u00F3n Nacional de Impuestos Internos.\". \nArt\u00EDculo 13.- Agr\u00E9gase al art\u00EDculo 37 N\u00BA 1\u00B0 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el art\u00EDculo 5\u00BA de la ley N\u00BA 15.564, de 14 de febrero de 1964, reemplazando la conjunci\u00F3n \"y\" por un punto seguido, lo siguiente: \n\"Sin embargo, si las rentas se perciben en moneda extranjera la tasa ser\u00E1 de 8,5%, con excepci\u00F3n de las rentas a que se refiere el art\u00EDculo 99 de la presente ley.\". \nArt\u00EDculo 14.Sustituyese en el art\u00EDculo 39 de la Ley sobre Impuesto a la renta el guarismo \"20%\" por \"30%\". \nArt\u00EDculo 15.Establ\u00E9cese un impuesto del 10% a las remesas en d\u00F3lares u otras monedas extranjeras, por concepto de regal\u00EDas, royalties y pagos por asesor\u00EDas t\u00E9cnicas que perciban personas naturales o jur\u00EDdicas extranjeras. \nArt\u00EDculo 16.- Agr\u00E9ganse al art\u00EDculo 43 de la Ley de Impuesto a la Renta, cuyo texto fue fijado por el art\u00EDculo 5\u00BA de la ley N\u00BA 15.564, los siguientes incisos nuevos: \n\"Las rentas imponibles superiores a veinte sueldos vitales anuales, estar\u00E1n afectas a un recargo de veinte por ciento sobre los impuestos girados en conformidad a las disposiciones anteriores, en la parte que excedan de los mencionados veinte sueldos vitales. \nEn ning\u00FAn caso los impuestos a la renta de categor\u00EDa y global complementario podr\u00E1n exceder del 75% de la renta imponible.\". \nArt\u00EDculo 17.- El\u00E9vanse en un 20% las tasas fijadas de la ley N\u00BA 16.272, sobre Impuesto de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, con excepci\u00F3n de los impuestos contenidos en su T\u00EDtulo II.\". \nSala de las Comisiones Unidas, a 8 de noviembre de 1969. \nAcordado en sesiones de fechas 4, 5, 6 y 7 del presente con asistencia de los Honorables Senadores se\u00F1ores Ballesteros (Presidente), Chadwick (Silva Ulloa), Garc\u00EDa (Ib\u00E1\u00F1ez), Miranda (Acu\u00F1a) y Palma, por la Comil\u00F3n de Hacienda y los Honorables Senadores se\u00F1ores Aguirre, Carmona, Jerez, Gormaz y Ochagav\u00EDa, por la Comisi\u00F3n de Defensa Nacional. \nIvan Auger Labarcm, Secretario. \n \nANEXO I \n \nExposici\u00F3n de don Eduardo Dagnino en representaci\u00F3n de la C\u00E1mara Central de Comercio. \n \nInici\u00F3 su intervenci\u00F3n manifestando que la C\u00E1mara Central de Comercio estima que el financiamiento del proyecto de ley en estudio debiera consistir en una restricci\u00F3n del gasto p\u00FAblico m\u00E1s que en el establecimiento de nuevas tasas de impuestos, ya que \u00E9stas s\u00F3lo contribuyen a aumentar la saturaci\u00F3n tributaria existente, sin producir un mayor rendimiento. \nEn efecto, a pesar de existir una fuerte mora en el pago de las contribuciones de bienes ra\u00EDces que motiv\u00F3 tiempo atr\u00E1s la dictaci\u00F3n de una ley de condonaci\u00F3n de estas deudas, el proyecto establece un 10% de recargo sobre la contribuci\u00F3n girada. Eleva, adem\u00E1s, al 6% la tasa rebajada del 4% que grava la transferencia de bienes ra\u00EDces, la que antes era del 8% y cuya burla en su pago desfigur\u00F3 totalmente el cuadro de la propiedad ra\u00EDz en Chile e indujo a reducir los montos reales de operaci\u00F3n. \nEstim\u00F3 absolutamente insostenible para el pa\u00EDs una tasa del 8% a las compraventas y que las que establece el proyecto, del 16% y 25%, para los art\u00EDculos suntuarios y semisuntuarios, a pesar de la naturaleza de los bienes sobre que recaen, por repetirse a lo menos en dos transferencias, elevan la tributaci\u00F3n total exageradamente. \nSe\u00F1al\u00F3 que era contradictorio elevar las tasas de impuestos conjuntamente con estudiar un cambio total del sistema tributario. Explic\u00F3 que la elevaci\u00F3n paulatina de estas tasas puede provocar una distorsi\u00F3n de toda la econom\u00EDa. \nEn cuanto al impuesto a la moneda extranjera, que parece ser razonable, expres\u00F3 que acrecentar\u00E1 el mercado negro de valores cuya existencia se insiste en desconocer. \nEn relaci\u00F3n al aumento del impuesto global complementario, una persona que percibe por concepto de utilidades E\u00BA 350 mil anuales brutos, luego de pagar todos los impuestos, termina ganando s\u00F3lo E\u00BA 72 mil netos, con lo cual trabaja por menos de la cuarta parte de lo que produce, sin considerar la desvalorizaci\u00F3n del capital arriesgado a causa de la inflaci\u00F3n. Aplic\u00E1ndole el impuesto que establece el proyecto, esta persona recibir\u00EDa algo m\u00E1s de E\u00BA 36 mil anuales, o sea, con un ingreso de E\u00BA 3 mil mensuales aproximadamente, raz\u00F3n por la cual le convendr\u00EDa emplearse para ganar igual suma y tener previsi\u00F3n social. \nEn el caso de una persona que produzca una utilidad de E\u00BA 1.700 mil, situaci\u00F3n te\u00F3rica, pues no existen contribuyentes Individuales que declaren esta cantidad, con la aplicaci\u00F3n del 20% de recargo que establece el proyecto, pr\u00E1cticamente quedar\u00EDa reducida al m\u00EDnimo o desaparecer\u00EDa la utilidad. \nExpres\u00F3 que en materia de regal\u00EDas, el Banco Central las permite s\u00F3lo en casos especiales de asesor\u00EDas que interesen al pa\u00EDs, como ocurre con las que se prestan a la miner\u00EDa e industria. Al establecerse un impuesto, y como el que presta la asesor\u00EDa no lo pagar\u00E1, se tendr\u00E1 que aumentar la regal\u00EDa recarg\u00E1ndose en definitiva los costos, con lo cual se efect\u00FAan las posibilidades de exportaci\u00F3n chilena. \nEn relaci\u00F3n al impuesto a las utilidades de los bancos, manifest\u00F3 que se establec\u00EDa un precedente peligroso al legislar para casos determinados, pues podr\u00EDa conducir a extremos en que se vulnerar\u00EDa el esp\u00EDritu de la Carta Fundamental, y un grave riesgo al reducir las empresas sobre las cuales se impone tributaci\u00F3n. Sobre esta materia, estim\u00F3 de justicia reponer las normas suprimidas por la C\u00E1mara de Diputados. \n \nANEXO II \n \nAsociaci\u00F3n Nacional de Funcionarios de Prisiones. \n \nDon Ra\u00FAl Ocampo, Secretario General, hizo presente que la Asociaci\u00F3n aspira a conseguir una asignaci\u00F3n de riesgo y seguridad, similar a la que reciben los personales de Carabineros de Chile y del Servicio de Investigaciones, ya que hasta la fecha son numerosos los funcionarios fallecidos o heridos en actos del servicio. En julio del presente a\u00F1o se dirigieron en este sentido al Ministro de Hacienda sin haber obtenido respuesta y, en octubre, al Presidente de la Rep\u00FAblica, en carta abierta, al que adem\u00E1s le hicieron presente la existencia de gran cantidad de vacantes no ocupadas en los diferentes escalafones del Servicio y un excedente de m\u00E1s de E\u00BA 3 millones en el \u00EDtem de sueldos del presupuest\u00F3 del Servicio. \nEl Presidente de la ANFUP, se\u00F1or Mihovilovic, expres\u00F3 que desde hace m\u00E1s de 10 a\u00F1os que la Asociaci\u00F3n viene luchando por obtener las asignaciones de riesgo y seguridad. El servicio cuenta con 150 funcionarios que deben hacer turnos para mantener una permanente vigilancia sobre los 1.600 reclusos que existen en la Penitenciar\u00EDa de Santiago, y por la noche quedan en estas labores s\u00F3lo 15 funcionarios. La peligrosidad de la poblaci\u00F3n penal es conocida y hasta la fecha el Servicio ha perdido a 22 funcionarios en actos del servicio, sin que puedan portar armas. \nSolicitan tambi\u00E9n una asignaci\u00F3n por horas extraordinarias, las que en la actualidad no se cancelan, a pesar de que con motivo de la discusi\u00F3n de la ley N\u00BA 14.867, se comprob\u00F3 que el personal de vigilancia del Servicio hab\u00EDa trabajado 10 millones de horas extraordinarias. A pesar de que el art\u00EDculo 17 de esa ley ordena su pago, est\u00E1n impagas 9,5 millones de horas extraordinarias anuales. \nEn la actualidad est\u00E1n vacantes 270 cargos de vigilantes: 180 plazas creadas por el D.F.L. N\u00BA 5, de 1968, m\u00E1s otras 90. Al a\u00F1o se obtiene por esta raz\u00F3n E\u00BA 1.620.000 sobrantes en el presupuesto. \nEl gran riesgo que implica el trabajo impide el ingreso de nuevo personal, con lo cual el existente debe prolongar la jornada diaria a 10 y 15 horas, sin un d\u00EDa de descanso. Esta situaci\u00F3n evita que se adopten una serie de medidas que favorecen a los reclusos, como la creaci\u00F3n de huertos familiares, en Puerto Natales, ya que al efecto se debe doblar la vigilancia. Igual cosa ocurre en caso de enfermedad de alg\u00FAn vigilante. Tambi\u00E9n, la hospitalizaci\u00F3n de reclusos, y por la misma raz\u00F3n, se autoriza s\u00F3lo en casos de extrema gravedad. \nEstim\u00F3 de justicia que el excedente presupuestario se destine a beneficiar al personal. \nRespondiendo algunas preguntas de los se\u00F1ores Senadores, expres\u00F3 que: el n\u00FAmero total de cargos de planta del Servicio era de 3.519, de los cuales 3.169 est\u00E1n provistos; de este n\u00FAmero, 2.610 corresponden a la planta de vigilancia, de los cuales s\u00F3lo 2.340 est\u00E1n provistos. El total de cargos vacantes es de 350 de los cuales 270 corresponden al personal de vigilancia y 80 a otras plantas. \nLas asignaciones que solicitan deben beneficiar a los 3.169 funcionarios y deben consistir en el pago de E\u00B0 900 por funcionario, por una sola vez en el a\u00F1o 1969, lo que arroja un gasto de E\u00B0 2.852.100. \n \nANEXO III \n \nConsejo Superior del Personal en retiro y Confederaci\u00F3n de las Fuerzas Armadas. \n \nEl representante de este Consejo Superior manifest\u00F3 que solicitan se agregue a continuaci\u00F3n de la norma N\u00BA 1, la frase \"ni en general de ning\u00FAn otro derecho o beneficio de que actualmente disfruten, seg\u00FAn las disposiciones legales vigentes.\". \nSolicitan, adem\u00E1s, suprimir la norma tercera del art\u00EDculo 3\u00B0, reemplaz\u00E1ndola por la siguiente: \"Las remuneraciones que se establezcan para los diversos grados jer\u00E1rquicos o empleos deben ser imponibles en su totalidad.\", y agregar el siguiente art\u00EDculo nuevo: \"La Comisi\u00F3n que el Supremo Gobierno designe para estudiar y determinar las nuevas remuneraciones a que se refiere la presente ley deber\u00E1 ser integrada por un miembro del Consejo Superior del Personal en Retiro y Montep\u00EDo de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile.\". \n \n " . . . . "9.-"^^ . . .