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- rdf:value = " 1.- INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE, AL PROYECTO DE LEY QUE FIJA LA JORNADA DE DETERMINADOS SERVICIOS PÚBLICOS.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Gobierno pasa a informaros las observaciones del Presidente de la República, en segundo trámite, al proyecto de ley que fija una nueva jornada para el personal de los servicios fiscales.
El inciso final del artículo 1° del proyecto establece que para los efectos del feriado legal no se considerarán días hábiles los sábados.
Con relación a este precepto, el Ejecutivo ha formulado dos observaciones íntimamente ligadas entre sí, las que fueron estudiadas conjuntamente.
En virtud de la primera, hace extensiva la norma contenida en el citado inciso a los permisos con goce de remuneraciones, proposición que fue aprobada por la Honorable Cámara de Diputados.
Por la segunda suprime el adverbio "no" que figura en la disposición. Esta observación se rechazó por la Honorable Cámara de Diputados, la que insistió en la aprobación de la palabra vetada.
La intención del Ejecutivo es establecer que los sábados se consideren días hábiles para los efectos tanto del feriado legal como de los permisos con derecho a remuneración. De esta manera, se propone aplicar en esta materia un criterio análogo al del artículo 145 de la ley Nº 16.840, que estableció un sistema de trabajo similar al del proyecto para el período de verano.
La Comisión no compartió el criterio sustentado por el Ejecutivo, y resolvió adoptar respecto de ambas observaciones idénticos acuerdos que la Honorable Cámara de Diputados.
En virtud de lo anterior, y de ser aprobada por el Senado nuestra proposición, el inciso observado quedaría redactado en los siguientes términos:
"Para los efectos del feriado legal o permisos con goce de remuneraciones, no se considerarán días hábiles los sábados.".
Por último, Su Excelencia el Presidente de la República propone agregar un artículo con el objeto de comprender al Poder Judicial en el nuevo régimen de trabajo dispuesto en el artículo 1º del proyecto. Al mismo tiempo, se faculta a la Corte Suprema para ordenar las medidas conducentes al normal funcionamiento de los servicios.
Al igual que la Honorable Cámara de Diputados, vuestra Comisión aprobó la observación.
En mérito de lo relacionado, vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de recomendaros adoptar los siguientes acuerdos respecto de las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite, al proyecto de ley que fija una nueva jornada para determinados servicios públicos:
1.- Aprobar la que consiste en agregar en el inciso final del artículo 1°, después de la expresión "feriado legal", la frase "o permisos con goce de remuneraciones".
Acuerdo adoptado por unanimidad, con los votos de los Honorables Senadores señores Gormaz, Lorca y Montes.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó también esta observación.
2.- Rechazar la que consiste en suprimir en el inciso final del artículo 1° la palabra "no", e insistir en la aprobación de dicho vocablo.
Acuerdo adoptado por unanimidad, con los votos de los Honorables Senadores señores Gormaz, Lorca y Montes.
La Honorable Cámara de Diputados adoptó el mismo criterio que vuestra Comisión.
3.- Aprobar la que consiste en agregar el artículo nuevo que a continuación se transcribe.
Acuerdo adoptado por unanimidad, con los votos de los Honorables Senadores señores Gormaz, Lorca y Montes.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó también esta observación.
"Artículo...- La Corte Suprema podrá aplicar a los funcionarios judiciales el régimen establecido en el artículo 1°, determinando la distribución de sus horas de asistencia legal obligatoria al Tribunal en los días comprendidos entre el lunes y el viernes de cada semana, sin perjuicio de regular, en las mismas condiciones señaladas en el inciso 2º de dicho artículo, el sistema de turnos que deban efectuarse durante los sábados. La Corte Suprema determinará, asimismo, si fuere necesario, los casos en que, para los efectos de la aplicación de las normas vigentes relativas a las actuaciones judiciales y a los términos procesales, se considerarán los días sábados como feriados.".
Sala de la Comisión, a 11 de noviembre de 1969. Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), Gormaz y Montes. (Fdo.): José Luis Lagos López, Secretario.
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