. . . . " 1.- INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE, AL PROYECTO DE LEY QUE FIJA LA JORNADA DE DETERMINADOS SERVICIOS P\u00DABLICOS. \nHonorable Senado: \nVuestra Comisi\u00F3n de Gobierno pasa a informaros las observaciones del Presidente de la Rep\u00FAblica, en segundo tr\u00E1mite, al proyecto de ley que fija una nueva jornada para el personal de los servicios fiscales. \nEl inciso final del art\u00EDculo 1\u00B0 del proyecto establece que para los efectos del feriado legal no se considerar\u00E1n d\u00EDas h\u00E1biles los s\u00E1bados. \nCon relaci\u00F3n a este precepto, el Ejecutivo ha formulado dos observaciones \u00EDntimamente ligadas entre s\u00ED, las que fueron estudiadas conjuntamente. \nEn virtud de la primera, hace extensiva la norma contenida en el citado inciso a los permisos con goce de remuneraciones, proposici\u00F3n que fue aprobada por la Honorable C\u00E1mara de Diputados. \nPor la segunda suprime el adverbio \"no\" que figura en la disposici\u00F3n. Esta observaci\u00F3n se rechaz\u00F3 por la Honorable C\u00E1mara de Diputados, la que insisti\u00F3 en la aprobaci\u00F3n de la palabra vetada. \nLa intenci\u00F3n del Ejecutivo es establecer que los s\u00E1bados se consideren d\u00EDas h\u00E1biles para los efectos tanto del feriado legal como de los permisos con derecho a remuneraci\u00F3n. De esta manera, se propone aplicar en esta materia un criterio an\u00E1logo al del art\u00EDculo 145 de la ley N\u00BA 16.840, que estableci\u00F3 un sistema de trabajo similar al del proyecto para el per\u00EDodo de verano. \nLa Comisi\u00F3n no comparti\u00F3 el criterio sustentado por el Ejecutivo, y resolvi\u00F3 adoptar respecto de ambas observaciones id\u00E9nticos acuerdos que la Honorable C\u00E1mara de Diputados. \nEn virtud de lo anterior, y de ser aprobada por el Senado nuestra proposici\u00F3n, el inciso observado quedar\u00EDa redactado en los siguientes t\u00E9rminos: \n\"Para los efectos del feriado legal o permisos con goce de remuneraciones, no se considerar\u00E1n d\u00EDas h\u00E1biles los s\u00E1bados.\". \nPor \u00FAltimo, Su Excelencia el Presidente de la Rep\u00FAblica propone agregar un art\u00EDculo con el objeto de comprender al Poder Judicial en el nuevo r\u00E9gimen de trabajo dispuesto en el art\u00EDculo 1\u00BA del proyecto. Al mismo tiempo, se faculta a la Corte Suprema para ordenar las medidas conducentes al normal funcionamiento de los servicios. \nAl igual que la Honorable C\u00E1mara de Diputados, vuestra Comisi\u00F3n aprob\u00F3 la observaci\u00F3n. \nEn m\u00E9rito de lo relacionado, vuestra Comisi\u00F3n de Gobierno tiene el honor de recomendaros adoptar los siguientes acuerdos respecto de las observaciones del Ejecutivo, en segundo tr\u00E1mite, al proyecto de ley que fija una nueva jornada para determinados servicios p\u00FAblicos: \n1.- Aprobar la que consiste en agregar en el inciso final del art\u00EDculo 1\u00B0, despu\u00E9s de la expresi\u00F3n \"feriado legal\", la frase \"o permisos con goce de remuneraciones\". \nAcuerdo adoptado por unanimidad, con los votos de los Honorables Senadores se\u00F1ores Gormaz, Lorca y Montes. \nLa Honorable C\u00E1mara de Diputados aprob\u00F3 tambi\u00E9n esta observaci\u00F3n. \n2.- Rechazar la que consiste en suprimir en el inciso final del art\u00EDculo 1\u00B0 la palabra \"no\", e insistir en la aprobaci\u00F3n de dicho vocablo. \nAcuerdo adoptado por unanimidad, con los votos de los Honorables Senadores se\u00F1ores Gormaz, Lorca y Montes. \nLa Honorable C\u00E1mara de Diputados adopt\u00F3 el mismo criterio que vuestra Comisi\u00F3n. \n3.- Aprobar la que consiste en agregar el art\u00EDculo nuevo que a continuaci\u00F3n se transcribe. \nAcuerdo adoptado por unanimidad, con los votos de los Honorables Senadores se\u00F1ores Gormaz, Lorca y Montes. \nLa Honorable C\u00E1mara de Diputados aprob\u00F3 tambi\u00E9n esta observaci\u00F3n. \n\"Art\u00EDculo...- La Corte Suprema podr\u00E1 aplicar a los funcionarios judiciales el r\u00E9gimen establecido en el art\u00EDculo 1\u00B0, determinando la distribuci\u00F3n de sus horas de asistencia legal obligatoria al Tribunal en los d\u00EDas comprendidos entre el lunes y el viernes de cada semana, sin perjuicio de regular, en las mismas condiciones se\u00F1aladas en el inciso 2\u00BA de dicho art\u00EDculo, el sistema de turnos que deban efectuarse durante los s\u00E1bados. La Corte Suprema determinar\u00E1, asimismo, si fuere necesario, los casos en que, para los efectos de la aplicaci\u00F3n de las normas vigentes relativas a las actuaciones judiciales y a los t\u00E9rminos procesales, se considerar\u00E1n los d\u00EDas s\u00E1bados como feriados.\". \nSala de la Comisi\u00F3n, a 11 de noviembre de 1969. Acordado en sesi\u00F3n de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores se\u00F1ores Lorca (Presidente), Gormaz y Montes. (Fdo.): Jos\u00E9 Luis Lagos L\u00F3pez, Secretario. \n \n " . . . "1.-"^^ . . "INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE, AL PROYECTO DE LEY QUE FIJA LA JORNADA DE DETERMINADOS SERVICIOS P\u00DABLICOS."^^ . . . . . .