"3.-"^^ . . . . . . . "INFORME DE LA COMISION DE OBRAS PUBLICAS, RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE PRORROGA AL PLAZO CONCEDIDO POR LEY N\u00BA 16.742 A LOS PROPIETARIOS QUE HUBIESEN CONSTRUIDO SIN PERMISO MUNICIPAL."^^ . " 3.- INFORME DE LA COMISION DE OBRAS PUBLICAS, RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE PRORROGA AL PLAZO CONCEDIDO POR LEY N\u00BA 16.742 A LOS PROPIETARIOS QUE HUBIESEN CONSTRUIDO SIN PERMISO MUNICIPAL. \nHonorable Senado: \nVuestra Comisi\u00F3n de Obras P\u00FAblicas ha estudiado las observaciones del Ejecutivo, en segundo tr\u00E1mite constitucional, formuladas al proyecto de ley que prorroga el plazo concedido por la ley N\u00BA 16.742 a los propietarios que hubiesen construido sin permiso municipal. \nA la sesi\u00F3n en que se trat\u00F3 esta materia asistieron, adem\u00E1s de los miembros de vuestra Comisi\u00F3n, los se\u00F1ores Enrique Labarca y Jaime Villalobos, Abogados del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. \nLa primera, observaci\u00F3n tiene por objeto sustituir el art\u00EDculo \u00FAnico del proyecto aprobado por el Congreso Nacional, seg\u00FAn el cual se prorroga, por el t\u00E9rmino de seis meses, a contar de la publicaci\u00F3n de la ley a que d\u00E9 origen el presente proyecto, el plazo concedido por el art\u00EDculo 59 de la ley N\u00BA 16.742, que legisla sobre mejoramiento urbano y establece normas relativas a diversas materias de \u00EDndole habitacional, autoconsci\u00F3n y equipamiento comunitario. \nEl citado art\u00EDculo 59 otorg\u00F3 un plazo de seis meses, a partir de la vigencia \u00E1.s la ley N\u00BA 16.742 (8 de febrero de 1968), a los propietarios que, con anterioridad a esa fecha, hubieren construido sus viviendas por el procedimiento de autoconstrucci\u00F3n, para acogerse a los beneficios de esa ley, cumpliendo determinados requisitos. \nEl texto sustitutivo propuesto por el veto ampl\u00EDa el plazo de seis meses a un a\u00F1o y lo hace extensivo a la invocaci\u00F3n de los beneficios contemplados por los art\u00EDculos 4\u00BA y 24 de la misma ley, referentes a la recepci\u00F3n municipal de obras ejecutadas sin los permisos correspondientes. \nLa Honorable C\u00E1mara de Diputados ha rechazado esta observaci\u00F3n y ha insistido en la aprobaci\u00F3n del texto primitivo. \nVuestra Comisi\u00F3n os recomienda adoptar igual resoluci\u00F3n, como \u00FAnica manera da posibilitar que haya ley al respecto, si bien se hizo presente, en especial por el Honorable Senador se\u00F1or Reyes, que el art\u00EDculo propuesto en el veto parec\u00EDa t\u00E9cnicamente m\u00E1s satisfactorio, pues, en lugar de prorrogar un plazo que ya expir\u00F3, conced\u00EDa uno nuevo y m\u00E1s amplio. \nLas dem\u00E1s observaciones tienen por objeto agregar los siguientes cinco art\u00EDculos nuevos: \nA) El primero de ellos concede un nuevo plazo de dos a\u00F1os para acogerse a los beneficios establecidos en el inciso segundo del art\u00EDculo 30 de la ley N\u00BA 16.742. \nEl referido art\u00EDculo 30 estableci\u00F3 que los propietarios que adeudaren cuentas de pavimentaci\u00F3n devengadas con anterioridad a la vigencia de esa ley, pod\u00EDan pagarlas con un 50% de rebaja en capital e intereses, siempre que lo hicieren al contado y dentro del plazo de un a\u00F1o, a partir de la fecha de vigencia de la misma ley. Como este plazo venci\u00F3 el 8 de febrero del a\u00F1o en curso y existen actualmente numerosos interesados en acogerse a esta franquicia, cuyas respectivas solicitudes han debido rechazarse por haberse presentado fuera de plazo, el art\u00EDculo propuesto concede un nuevo t\u00E9rmino de dos a\u00F1os para estos efectos. \nLa Honorable C\u00E1mara de Diputados aprob\u00F3 esta observaci\u00F3n y vuestra Comisi\u00F3n os recomienda tambi\u00E9n aprobarla. \nB) El segundo art\u00EDculo nuevo que se propone agregar sustituye, en el inciso primero del art\u00EDculo 71 del D.F.L. N\u00BA 2, de 1959, la expresi\u00F3n \"dos a\u00F1os\" por \"tres a\u00F1os\". \nLa sustituci\u00F3n tiene por objeto ampliar la\" duraci\u00F3n de los pr\u00E9stamos a corto plazo que la Corporaci\u00F3n de la Vivienda puede conceder, en conformidad a dicho precepto, para la construcci\u00F3n de viviendas econ\u00F3micas. \nSeg\u00FAn se inform\u00F3 a vuestra Comisi\u00F3n por los representantes del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, la ampliaci\u00F3n se justifica por la necesidad de conceder a los peque\u00F1os y medianos empresarios beneficiarios de estos cr\u00E9ditos un plazo m\u00E1s adecuado para el servicio de los mismos, ya que el actual de dos a\u00F1os resulta demasiado exiguo en relaci\u00F3n al tiempo que a esos empresarios les demanda la comercializaci\u00F3n de las viviendas que construyen con aplicaci\u00F3n de tales recursos. \nLa Honorable C\u00E1mara de Diputados rechaz\u00F3 esta observaci\u00F3n y, por tanto, la decisi\u00F3n del Senado en relaci\u00F3n con ella no surte ning\u00FAn efecto. Sin embargo, considerando que la modificaci\u00F3n propuesta es beneficiosa, vuestra Comisi\u00F3n os recomienda aprobarla. \nC) El tercer art\u00EDculo nuevo consagra una disposici\u00F3n interpretativa del alcance y sentido de lo prescrito por el inciso primereo del art\u00EDculo 47 de la ley 'N\u00BA 16.391, norma seg\u00FAn la cual los funcionarios del Ministerio de Obras \u00ABP\u00FAblicas y Transportes y los de las instituciones que se relacionan administrativamente con el 'Gobierno a trav\u00E9s del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, que pasaren a formar parte de las plantas de este \u00FAltimo Ministerio o de cualquiera de las instituciones relacionadas con el Gobierno a trav\u00E9s de \u00E9l, conservar\u00EDan su condici\u00F3n jur\u00EDdica y el r\u00E9gimen previsional de que gozaban a la fecha de vigencia de dicha ley (16 de diciembre de 1965). \nLa aplicaci\u00F3n de este precepto ha dado lugar a una controversia interpretativa entre las Fiscal\u00EDas de las Corporaciones aut\u00F3nomas del Sector Vivienda y la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, en relaci\u00F3n con el r\u00E9gimen previsional a que, en conformidad a la citada norma legal, deben estar afectos los funcionarios que, a la fecha de dictaci\u00F3n de la ley N\u00BA 16.391, ten\u00EDan la calidad de empleados particulares a contrata de la Corporaci\u00F3n de la Vivienda. \nEn efecto, con posterioridad a esa fecha, muchos de los indicados funcionarios pasaron a integrar las plantas del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo o de las instituciones que se relacionan con el Gobierno a trav\u00E9s del mismo, circunstancia que, a juicio de ese Ministerio y de las instituciones de la Vivienda, ha debido l\u00F3gicamente ocasionar la asimilaci\u00F3n de ese personal al r\u00E9gimen previsional ordinario de tales organismos, que es el de la Caja Nacional de Empleados P\u00FAblicos y Periodistas. Sin embargo, la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica ha dictaminado que los funcionarios que, al 16 de diciembre de 1965, ten\u00EDan la calidad de empleados particulares de la Corporaci\u00F3n de la Vivienda, aun cuando con posterioridad hayan pasado a ser funcionarios de planta de cualquiera de las instituciones del Sector Viviendas, deben seguir imponiendo en la Caja de Previsi\u00F3n de Empleados Particulares, por aplicaci\u00F3n de lo dispuesto en el ya analizado inciso primero del art\u00EDculo 47 de la ley N\u00BA 16.391. \nLa disposici\u00F3n que el veto propone introducir resuelve definitivamente esta disparidad de interpretaciones al establecer que la norma aludida no es aplicable a esos empleados particulares, quienes, desde el momento de su incorporaci\u00F3n a las plantas respectivas, quedaron sujetos al r\u00E9gimen previsional de la Caja Nacional de Empleados P\u00FAblicos y Periodistas. Sin embargo, como en la situaci\u00F3n descrita se encuentran ciertos funcionarios que desean permanecer afectos al r\u00E9gimen de la Caja de Previsi\u00F3n de Empleados Particulares, este nuevo art\u00EDculo que se agrega contempla una norma de car\u00E1cter excepcional, fundada en razones de equidad, seg\u00FAn la cual conservar\u00E1n su antiguo sistema previsional aquellos de estos funcionarios que as\u00ED lo soliciten dentro del determinado plazo que se\u00F1ala. \nLa Honorable C\u00E1mara de Diputados ha aprobado esta observaci\u00F3n y vuestra Comisi\u00F3n os recomienda proceder de igual manera. \nD) El cuarto art\u00EDculo nuevo es tambi\u00E9n de car\u00E1cter interpretativo, pues aclara el sentido de lo dispuesto en el art\u00EDculo 80 del D.F.L. N\u00BA 2, de 1959, en orden a establecer que las adquisiciones de inmuebles que la Corporaci\u00F3n de la Vivienda hubiere realizado por cuenta de alguna de las instituciones de previsi\u00F3n a que se refiere el art\u00EDculo 48 del citado cuerpo legal, con anterioridad a la vigencia de la ley a que d\u00E9 origen el proyecto observado, no han infringido la prohibici\u00F3n impuesta por el art\u00EDculo 80 a las instituciones de previsi\u00F3n en relaci\u00F3n con la adquisici\u00F3n de terrenos para fines habitacionales. \nLa necesidad de consagrar esta norma aclaratoria deriva de la circunstancia de haberse realizado algunas operaciones de compra de terrenos por la Corporaci\u00F3n de la Vivienda en representaci\u00F3n de esas instituciones previsionales, adquisiciones que, de no mediar la interpretaci\u00F3n legal que se propone, podr\u00EDan considerarse afectadas por un vicio de nulidad absoluta, en raz\u00F3n de contravenir una disposici\u00F3n de car\u00E1cter prohibitivo. Si tal nulidad se alegara por los interesados en ella, podr\u00EDa producirse una situaci\u00F3n grave, pues se trata de terrenos que, en su mayor\u00EDa, ya han sido edificados y transferidos a los asignatarios de las viviendas construidas en ellos. Esta eventualidad es la que el precepto propuesto tiende a impedir respecto de las operaciones realizadas en el pasado, ya que, para el futuro, no se presenta tal problema, al haber uniformado su criterio la Fiscal\u00EDa de la Corporaci\u00F3n de la Vivienda en cuanto a que las adquisiciones de inmuebles con los excedentes de las Cajas de Previsi\u00F3n, para la construcci\u00F3n de viviendas destinadas a sus imponentes, deben hacerse directamente por la referida Corporaci\u00F3n y no como representante de los institutos previsionales. \nLa Honorable C\u00E1mara de Diputados ha aprobado esta observaci\u00F3n y vuestra Comisi\u00F3n os recomienda asimismo aprobarla. \nPor \u00FAltimo, el quinto art\u00EDculo nuevo establece que los funcionarios de planta o a contrata de las Corporaciones de la Vivienda, de Servicios Habitacionales y de Mejoramiento Urbano se regir\u00E1n, desde la fecha de publicaci\u00F3n de la ley a que d\u00E9 origen el presente proyecto, por las mismas normas legales que rigen para los funcionarios similares de la Corporaci\u00F3n de Obras Urbanas. \nSeg\u00FAn se inform\u00F3 a vuestra Comisi\u00F3n por los representantes del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, este precepto se funda en la conveniencia de uniformar el r\u00E9gimen jur\u00EDdico aplicable a los funcionarios de las instituciones que se relacionan con el Gobierno a trav\u00E9s del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. \nEn la actualidad, los funcionarios de las Corporaciones nombradas se rigen, estatutariamente, por las normas del C\u00F3digo del Trabajo, excepto los de la Corporaci\u00F3n de Obras Urbanas, que se rigen, fundamentalmente, por el Estatuto Administrativo. \nLa disposici\u00F3n propuesta en el veto, interpretando una aspiraci\u00F3n de la Asociaci\u00F3n de Empleados de la Corporaci\u00F3n de la Vivienda, hace aplicables a todos esos funcionarios las normas del Estatuto Administrativo, lo que les reporta beneficios en cuanto al goce de quinquenios, de los seis d\u00EDas de permiso administrativo por razones particulares, de la garant\u00EDa de no poder ser removidos sin previo sumario, etc. \nLa Honorable C\u00E1mara de Diputados rechaz\u00F3 esta observaci\u00F3n. \nVuestra Comisi\u00F3n os propone adoptar similar predicamento, en raz\u00F3n de que, seg\u00FAn expuso el abogado del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, se\u00F1or Enrique Labarca, los propios funcionarios a cuyo pedido se incluy\u00F3 esta disposici\u00F3n en el veto, han solicitado posteriormente su rechazo, en especial porque, de no aplic\u00E1rseles el C\u00F3digo del Trabajo, perder\u00EDan el derecho a indemnizaci\u00F3n por a\u00F1os de servicio que, en el caso de despidos arbitrarios, concede la ley N\u00BA 7.295. \nEn resumen, vuestra Comisi\u00F3n de Obras P\u00FAblicas, por la unanimidad: de sus miembros presentes, os recomienda aprobar las observaciones del Ejecutivo formuladas al proyecto de ley en informe, con excepci\u00F3n de: \na) La que tiene por objeto sustituir el art\u00EDculo \u00FAnico aprobado por el Congreso Nacional, que ha rechazado e insistido en la aprobaci\u00F3n del texto primitivo (figura en la p\u00E1gina 3 del Bolet\u00EDn N\u00BA 24.672) ; y \nb) La que consiste en agregar un quinto art\u00EDculo nuevo, signad\u00BB con la letra E (aparece al final de la p\u00E1gina 6 del referido Bolet\u00EDn), que tambi\u00E9n ha rechazado. \nSala de la Comisi\u00F3n, a 12 de noviembre de 1969. Acordado en sesi\u00F3n de ayer, con asistencia de los Honorables Senadores se\u00F1ores Reyes (Presidente), Acu\u00F1a, Papic y Valente. (Fdo.): Rodemil Torres V\u00E1squez, Secretario. \n \n " . . . . . . . .