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- rdf:value = " 3.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN LO RELATIVO A SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE ACUERDOS CONTENIDOS EN ACTAS DE AVENIMIENTO, CONTRATOS COLECTIVOS O FALLOS ARBITRALES.
Tengo a honra comunicar a V. E. que la Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a sanciones por incumplimiento de acuerdos contenidos en actas de avenimiento, contratos colectivos o fallos arbitrales.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Julio Mercado I. Eduardo Mena Arroyo.
Texto de las Observaciones del Ejecutivo.
Por oficio Nº 021, de 25 de junio del año en curso, remitido el 27 del mismo mes, V. E. ha tenido a bien comunicarme la probación de un proyecto de ley que introduce diversas modificaciones al Código del Trabajo.
En uso de la facultad que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado vengo en formular al citado proyecto de ley las siguientes observaciones:
1) El artículo 638 bis y el inciso tercero del artículo 616 que se pretende agregar al Código del Trabajo, contienen disposiciones análogas a las contenidas en el artículo 5º de la ley N° 17.074.
Con el objeto de evitar la duplicación de textos legales sustancialmente idénticos, y la dispersión normativa que ello produciría, el Supremo Gobierno propone sustituir el artículo 1° del proyecto por el siguiente:
"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:
"a) Agrégase como artículo 638 bis, el inciso 1º del artículo 5º de la ley Nº 17.074."
"b) Agrégase como inciso 3º del artículo 616, el inciso 2º del artículo 5º de la ley Nº 17.074."
2) El artículo 3º del proyecto contempla penas corporales para los empleadores o patrones que no cumplen dentro del plazo de 30 días las sentencias ejecutoriadas que les ordenen pagar una suma de dinero.
Lo anterior consiste en consagrar en nuestra legislación la "prisión por deudas", lo que no se estima conveniente.
Cumple el mismo objetivo contemplar un procedimiento expedito que agilice el actual sistema de cobro de dineros, cuyas características son las siguientes:
a) Las sentencias ejecutoriadas que ordenan el pago de dinero, se cumplirán mediante su consignación dentro del plazo de treinta días hábiles contados desde su notificación;
b) Si la consignación no se efectúa, el Tribunal a petición de parte deberá apremiar al deudor con arresto de hasta diez días y repetir esta medida para obtener el cumplimiento de la obligación, y
c) Esta disposición se aplicará sólo a los patrones o empleadores que en sus faenas ocupen cinco o más trabajadores.
En consecuencia, se propone sustituir el artículo 3º del proyecto, por el siguiente:
"Artículo 3º.- Agréganse al artículo 574 del Código del Trabajo, los siguientes incisos:
"Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, la sentencia ejecutoriada que ordene el pago de una suma de dinero al patrón o empleador que tenga cinco o más trabajadores a su servicio, deberá cumplirse mediante la consignación de la suma adeudada y de las costas judiciales, dentro del plazo de treinta días hábiles, contados desde su notificación.
"Si la consignación no se efectúa en el plazo indicado en el inciso anterior y sin perjuicio del procedimiento que corresponda sobre cumplimiento de las sentencias, el Tribunal que dictó la resolución deberá, a petición de parte y sin forma de juicio, apremiar al deudor con arresto de hasta diez días y repetir esta medida, también a petición de parte, para obtener el cumplimiento de la obligación."
3) En diversas oportunidades se ha pretendido enervar los efectos de los decretos de reanudación de faenas, dictados de acuerdo al artículo 171 de la ley N° 16.640, sobre Reforma Agraria, aduciendo que la paralización es parcial y que consecuencialmente ella no constituye suspensión efectiva de labores.
Al mismo tiempo se ha objetado las certificaciones emanadas de los Inspectores del Trabajo en las que constan los hechos que sirven de fundamento al Decreto de Reanudación de Faenas.
En consideración a lo antes expuesto, el Supremo Gobierno propone agregar el siguiente artículo al presente proyecto:
"Artículo 4º.- Intercálase como inciso 2º del artículo 171 de la ley Nº 16.640, el siguiente:
"El lockout patronal y la paralización ilegal a que se refiere el inciso anterior podrá ser total o parcial y certificada cualquiera de estas circunstancias por el Inspector del Trabajo respectivo, dicha certificación constituirá presunción de derecho de haberse suspendido efectivamente las faenas de explotación del predio."
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Eduardo Freí Montalva. Eduardo León Villarreal.
"
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