"OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL C\u00D3DIGO DEL TRABAJO EN LO RELATIVO A SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE ACUERDOS CONTENIDOS EN ACTAS DE AVENIMIENTO, CONTRATOS COLECTIVOS O FALLOS ARBITRALES."^^ . . . . " 3.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL C\u00D3DIGO DEL TRABAJO EN LO RELATIVO A SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE ACUERDOS CONTENIDOS EN ACTAS DE AVENIMIENTO, CONTRATOS COLECTIVOS O FALLOS ARBITRALES. \nTengo a honra comunicar a V. E. que la C\u00E1mara de Diputados ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la Rep\u00FAblica al proyecto de ley que modifica el C\u00F3digo del Trabajo en lo relativo a sanciones por incumplimiento de acuerdos contenidos en actas de avenimiento, contratos colectivos o fallos arbitrales. \nAcompa\u00F1o los antecedentes respectivos. \nDios guarde a V. E. \n(Fdo.) : Julio Mercado I. Eduardo Mena Arroyo. \n \nTexto de las Observaciones del Ejecutivo. \n \nPor oficio N\u00BA 021, de 25 de junio del a\u00F1o en curso, remitido el 27 del mismo mes, V. E. ha tenido a bien comunicarme la probaci\u00F3n de un proyecto de ley que introduce diversas modificaciones al C\u00F3digo del Trabajo. \nEn uso de la facultad que me confiere el art\u00EDculo 53 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica del Estado vengo en formular al citado proyecto de ley las siguientes observaciones: \n1) El art\u00EDculo 638 bis y el inciso tercero del art\u00EDculo 616 que se pretende agregar al C\u00F3digo del Trabajo, contienen disposiciones an\u00E1logas a las contenidas en el art\u00EDculo 5\u00BA de la ley N\u00B0 17.074. \nCon el objeto de evitar la duplicaci\u00F3n de textos legales sustancialmente id\u00E9nticos, y la dispersi\u00F3n normativa que ello producir\u00EDa, el Supremo Gobierno propone sustituir el art\u00EDculo 1\u00B0 del proyecto por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 1\u00B0.- Introd\u00FAcense las siguientes modificaciones al C\u00F3digo del Trabajo: \n\"a) Agr\u00E9gase como art\u00EDculo 638 bis, el inciso 1\u00BA del art\u00EDculo 5\u00BA de la ley N\u00BA 17.074.\" \n\"b) Agr\u00E9gase como inciso 3\u00BA del art\u00EDculo 616, el inciso 2\u00BA del art\u00EDculo 5\u00BA de la ley N\u00BA 17.074.\" \n2) El art\u00EDculo 3\u00BA del proyecto contempla penas corporales para los empleadores o patrones que no cumplen dentro del plazo de 30 d\u00EDas las sentencias ejecutoriadas que les ordenen pagar una suma de dinero. \nLo anterior consiste en consagrar en nuestra legislaci\u00F3n la \"prisi\u00F3n por deudas\", lo que no se estima conveniente. \nCumple el mismo objetivo contemplar un procedimiento expedito que agilice el actual sistema de cobro de dineros, cuyas caracter\u00EDsticas son las siguientes: \na) Las sentencias ejecutoriadas que ordenan el pago de dinero, se cumplir\u00E1n mediante su consignaci\u00F3n dentro del plazo de treinta d\u00EDas h\u00E1biles contados desde su notificaci\u00F3n; \nb) Si la consignaci\u00F3n no se efect\u00FAa, el Tribunal a petici\u00F3n de parte deber\u00E1 apremiar al deudor con arresto de hasta diez d\u00EDas y repetir esta medida para obtener el cumplimiento de la obligaci\u00F3n, y \nc) Esta disposici\u00F3n se aplicar\u00E1 s\u00F3lo a los patrones o empleadores que en sus faenas ocupen cinco o m\u00E1s trabajadores. \nEn consecuencia, se propone sustituir el art\u00EDculo 3\u00BA del proyecto, por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 3\u00BA.- Agr\u00E9ganse al art\u00EDculo 574 del C\u00F3digo del Trabajo, los siguientes incisos: \n\"Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, la sentencia ejecutoriada que ordene el pago de una suma de dinero al patr\u00F3n o empleador que tenga cinco o m\u00E1s trabajadores a su servicio, deber\u00E1 cumplirse mediante la consignaci\u00F3n de la suma adeudada y de las costas judiciales, dentro del plazo de treinta d\u00EDas h\u00E1biles, contados desde su notificaci\u00F3n. \n\"Si la consignaci\u00F3n no se efect\u00FAa en el plazo indicado en el inciso anterior y sin perjuicio del procedimiento que corresponda sobre cumplimiento de las sentencias, el Tribunal que dict\u00F3 la resoluci\u00F3n deber\u00E1, a petici\u00F3n de parte y sin forma de juicio, apremiar al deudor con arresto de hasta diez d\u00EDas y repetir esta medida, tambi\u00E9n a petici\u00F3n de parte, para obtener el cumplimiento de la obligaci\u00F3n.\" \n3) En diversas oportunidades se ha pretendido enervar los efectos de los decretos de reanudaci\u00F3n de faenas, dictados de acuerdo al art\u00EDculo 171 de la ley N\u00B0 16.640, sobre Reforma Agraria, aduciendo que la paralizaci\u00F3n es parcial y que consecuencialmente ella no constituye suspensi\u00F3n efectiva de labores. \nAl mismo tiempo se ha objetado las certificaciones emanadas de los Inspectores del Trabajo en las que constan los hechos que sirven de fundamento al Decreto de Reanudaci\u00F3n de Faenas. \nEn consideraci\u00F3n a lo antes expuesto, el Supremo Gobierno propone agregar el siguiente art\u00EDculo al presente proyecto: \n\"Art\u00EDculo 4\u00BA.- Interc\u00E1lase como inciso 2\u00BA del art\u00EDculo 171 de la ley N\u00BA 16.640, el siguiente: \n\"El lockout patronal y la paralizaci\u00F3n ilegal a que se refiere el inciso anterior podr\u00E1 ser total o parcial y certificada cualquiera de estas circunstancias por el Inspector del Trabajo respectivo, dicha certificaci\u00F3n constituir\u00E1 presunci\u00F3n de derecho de haberse suspendido efectivamente las faenas de explotaci\u00F3n del predio.\" \nDios guarde a V. E. \n(Fdo.): Eduardo Fre\u00ED Montalva. Eduardo Le\u00F3n Villarreal. \n \n " . . . . . "3.-"^^ . . . . . .