" El se\u00F1or REYES.- \n \n Una votaci\u00F3n del Senado distinta de la de la C\u00E1mara s\u00F3lo impedir\u00EDa que hubiera ley respecto de los art\u00EDculos 1\u00B0 y 5\u00BA. \nSe dieron a conocer aqu\u00ED algunos pormenores del debate habido en la C\u00E1mara sobre el art\u00EDculo 1\u00B0. \nLa Comisi\u00F3n de Obras P\u00FAblicas del Senado rechaz\u00F3 el veto. Y, a mi juicio, no lo hizo por estimar mejor la disposici\u00F3n del Congreso, sino porque de aprobarse el veto, no habr\u00EDa ley sobre el particular. En efecto, el precepto despachado por el Congreso prorroga por seis meses la vigencia de una ley cuyo plazo para acoger \nse a sus beneficios ya venci\u00F3. En cambio, el veto concede un nuevo plazo de un a\u00F1o para que las construcciones levantadas sin contar con permiso municipal gocen de esas franquicias. \nSe afirm\u00F3 que la observaci\u00F3n del Ejecutivo pretend\u00EDa beneficiar a determinadas empresas que habr\u00EDan burlado impuestos municipales, en circunstancias de que sus prop\u00F3sitos son absolutamente distintos. La disposici\u00F3n del Congreso favorece s\u00F3lo a las viviendas que pueden acogerse al art\u00EDculo 59 de la ley N\u00BA 16.742, vale decir, las levantadas mediante el sistema de autoconstrucci\u00F3n, y excluye a otras, igualmente modestas, pero que no han sido edificadas en esa forma. Por eso, el veto prorroga el plazo no s\u00F3lo para acogerse al art\u00EDculo 59, sino tambi\u00E9n a los art\u00EDculos 4\u00BA y 24 de la mencionada ley. \nEntre las observaciones respecto de las cuales la decisi\u00F3n del Senado no surte efecto, deseo referirme a una, pues se ha hecho mucho caudal de que ten\u00EDa por objeto beneficiar a las grandes empresas constructoras. Se trata de la ampliaci\u00F3n de dos a tres a\u00F1os del plazo para pagar los cr\u00E9ditos otorgados por la Corporaci\u00F3n de la Vivienda en virtud del art\u00EDculo 71 del D.F.L. 2. En verdad, las grandes empresas no son las beneficiadas con dichos cr\u00E9ditos, sino las de menor envergadura, aquellas que en sus planes de construcci\u00F3n consignan un m\u00E1ximo de 50 viviendas y con cuyo esfuerzo se ha llevado adelante, en gran parte, el plan habitacional. Es evidente que el plazo de dos a\u00F1os, considerando toda la operaci\u00F3n, es decir, desde el momento en que se adquiere el terreno, se lo urbaniza, planifica, se inicia la construcci\u00F3n y finalmente se comercializa el respectivo bien ra\u00EDz, es extremadamente estrecho. A mi juicio, tres a\u00F1os es un tiempo prudencial para todas esas etapas. \n " . . . . . . . . .