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Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros las observaciones formuladas por el Ejecutivo, en primer trámite constitucional, al proyecto de ley que modifica la Ley de Reforma Agraria en lo relativo a la toma de posesión de los predios expropiados.
Según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 38 del Reglamento, vuestra Comisión consideró las siguientes observaciones:
1.La que agrega al inciso primero del artículo 169 de la ley Nº 16.640 una frase final, por medio de una nueva letra j) que se añade al artículo 1° del proyecto (disposición final de la página 37 del Boletín Nº 24.745).
2.- La que consiste en agregar un inciso final al artículo 7º del proyecto (página 42 del mencionado Boletín).
3.- La que propone agregar un artículo nuevo (reproducido en las páginas 49, 50 y 51 del citado Boletín), respecto de su inciso final.
Las dos primeras observaciones conceden exenciones tributarias. La última consiste en un suplemento del presupuesto del Servicio Agrícola y Ganadero.
El señor Presidente declaró inadmisibles las tres observaciones mencionadas porque infringen la norma contenida en el inciso cuarto del artículo 45 de la Constitución Política del Estado, que establece que sólo pueden tener su origen en la Honorable Cámara de Diputados "las leyes sobre contribuciones de cualquiera naturaleza que sean, sobre los Presupuestos de la administración pública. . . etc.", y el proyecto en el cual recaen tuvo su origen en esta Honorable Corporación.
En consecuencia, vuestra Comisión no discutió ni votó las citadas observaciones.
Sala de la Comisión, a 18 de noviembre de 1969.
Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ballesteros (Presidente), Miranda y Silva.
(Fdo.) : Iván Auger Labarca, Secretario.
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