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    • rdf:value = " FONDOS PARA VIVIENDAS DE EMPLEADOS Y OBREROS MUNICIPALES. "Al señor Contralor, en los siguientes términos: "Diversas organizaciones de obreros municipales han consultado al suscrito en relación con la aplicación del artículo 82 de la ley Nº 11.860, que dispone la destinación de un 5 % del presupuesto ordinario de estas corporaciones a la adquisición o construcción de viviendas para su personal de obreros y empleados. "Pues bien, la interpretación que puede dársele al mencionado artículo 82 es amplia, pues no se establece en la ley ninguna condición restrictiva en cuanto a la atribución que concede a las municipalidades. "En este predicamento, aparece como no obligatorio que sea la propia municipalidad' la que deba construir las viviendas, sino que también puede adquirirlas. Para adquirir una vivienda pueden utilizarse diversos procedimientos: a) comprarlas, aportar los recursos del artículo 82 a empresas de construcción o asociaciones de ahorro y préstamo, etc.; b) otorgar préstamos al personal municipal, sea directamente o en convenios con asociaciones de ahorro y préstamo o con algún organismo dependiente del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. "Lo señalado en la letra b) es lo que motiva la presente consulta. "Algunos obreros han solicitado préstamos a la Municipalidad para completar el ahorro previo o, simplemente, para construir su vivienda. El Alcalde, con el informe de la Defensa Municipal, generalmente ha contestado negativamente, sin fundamento, sino con un escueto "No ha lugar", que nada aclara desde el punto de vista de la atribución municipal sobre la materia. "De ahí que sea necesaria una aclaración de esa Contraloría General en el sentido de si las municipalidades están facultadas para otorgar préstamos directos o por intermedio de asociaciones de ahorro y préstamo, a sus obreros y empleados, para la construcción de viviendas o para la adquisición de ellas, con cargo al 5% del presupuesto ordinario municipal." "
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