. . . " FONDOS PARA VIVIENDAS DE EMPLEADOS Y OBREROS MUNICIPALES. \n\"Al se\u00F1or Contralor, en los siguientes t\u00E9rminos: \n\"Diversas organizaciones de obreros municipales han consultado al suscrito en relaci\u00F3n con la aplicaci\u00F3n del art\u00EDculo 82 de la ley N\u00BA 11.860, que dispone la destinaci\u00F3n de un 5 % del presupuesto ordinario de estas corporaciones a la adquisici\u00F3n o construcci\u00F3n de viviendas para su personal de obreros y empleados. \n\"Pues bien, la interpretaci\u00F3n que puede d\u00E1rsele al mencionado art\u00EDculo 82 es amplia, pues no se establece en la ley ninguna condici\u00F3n restrictiva en cuanto a la atribuci\u00F3n que concede a las municipalidades. \n\"En este predicamento, aparece como no obligatorio que sea la propia municipalidad' la que deba construir las viviendas, sino que tambi\u00E9n puede adquirirlas. Para adquirir una vivienda pueden utilizarse diversos procedimientos: a) comprarlas, aportar los recursos del art\u00EDculo 82 a empresas de construcci\u00F3n o asociaciones de ahorro y pr\u00E9stamo, etc.; b) otorgar pr\u00E9stamos al personal municipal, sea directamente o en convenios con asociaciones de ahorro y pr\u00E9stamo o con alg\u00FAn organismo dependiente del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. \n\"Lo se\u00F1alado en la letra b) es lo que motiva la presente consulta. \n\"Algunos obreros han solicitado pr\u00E9stamos a la Municipalidad para completar el ahorro previo o, simplemente, para construir su vivienda. El Alcalde, con el informe de la Defensa Municipal, generalmente ha contestado negativamente, sin fundamento, sino con un escueto \"No ha lugar\", que nada aclara desde el punto de vista de la atribuci\u00F3n municipal sobre la materia. \n\"De ah\u00ED que sea necesaria una aclaraci\u00F3n \nde esa Contralor\u00EDa General en el sentido de si las municipalidades est\u00E1n facultadas para otorgar pr\u00E9stamos directos o por intermedio de asociaciones de ahorro y pr\u00E9stamo, a sus obreros y empleados, para la construcci\u00F3n de viviendas o para la adquisici\u00F3n de ellas, con cargo al 5% del presupuesto ordinario municipal.\" \n \n " . . . . . . .