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Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Obras Públicas tiene el honor de informaros el proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo y con urgencia calificada de "simple", que fija las plantas de operarios de la Dirección de Obras Sanitarias, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas. A la SESION en que se estudió esta materia asistieron, además de los miembros de vuestra Comisión, los señores Gabriel Muñoz, Subsecretario subrogante de Obras Públicas; Alfonso Díaz, Director General de Obras Públicas; Carlos Jarpa, Director subrogante de Obras Sanitarias, y Hernán Mery, Presidente Nacional de la Asociación de Operarios de la Dirección de Obras Sanitarias, quienes suministraron diversos antecedentes relacionados con la situación existente entre los operarios a quienes el proyecto se refiere, como asimismo respecto de la significación y alcance de este último.
Fundamentando la necesidad de legislar sobre la materia, el Ejecutivo expresa, en la parte expositiva del Mensaje, que "existen en la actualidad tres regímenes distintos para los operarios que se desempeñan en la Dirección de Obras Sanitarias dependiente de la Dirección General de Obras Públicas.
Unos, los acogidos a la ley Nº 11.764, a quienes se aplica el Título II del D.F.L. Nº 338, imponen en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y gozan de una planta propia, fijada últimamente en uso de la atribución concedida por la ley Nº 15.840.
Oros, los acogidos a la ley Nº 10.383, que no obstante estar regidos también por el citado Título II del D. F. L. N? 338, imponen al Servicio de Seguro Social.
Y, por último, los operarios transitorios de la ley Nº 10.383, a quienes se aplica el Código del Trabajo e imponen en el Servicio de Seguro Social.
Los tres grupos realizan labores sustancialmente iguales, no obstante las diferencias derivadas del mayor o menor grado de especialización requerido por la función individual que a cada operario corresponde cumplir.
Sin embargo, existe la situación descrita de variedad de regímenes aplicables, que por la discriminación que supone ha producido los roces naturales entre estos servidores, que el Gobierno desea evitar y corregir.
¡Se estima para ello necesario nivelar la condición jurídica de todos al régimen de la ley Nº 11.764, considerando que lo característico de las funciones que desempeñan consiste en la permanencia de ellas, derivada de su finalidad, cual es la de atender servicios de explotación de agua potable, y del grado de participación que en ellas cabe al elemento intelectual frente al físico.
En consecuencia, para lograr la finalidad indicada es menester modificar la situación legal que se ha señalado."
Las razones enunciadas en el párrafo transcrito se encuentran explicadas con mayor latitud y pormenores en el oficio N° 147, de la Dirección de Obras Sanitarias, de fecha 23 de enero del año en curso, dirigido al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, documento en que el Jefe Superior de ese Servicio, junto con describir la situación vigente en la actualidad, expone el criterio que, a su juicio, debe inspirar la nue-
va legislación que habrá de resolver los problemas suscitados hasta ahora, documento que, en su parte pertinente, se adjunta como Anexo de este informe, por cuanto en él se contiene una información completa sobre este particular y, además, porque sirvió de base a las intervenciones que ante vuestra Comisión hicieron tanto el señor Subsecretario subrogante de Obras Públicas como el señor Director subrogante de Obras Sanitarias.
Por su parte, el señor Mery, representante de los operarios de esa Dirección, expuso que esta iniciativa de ley satisfacía una antigua aspiración de ese gremio, en orden a someter a un mismo régimen jurídico y previsional a todos esos obreros, como también a posibilitar mejores remuneraciones y pensiones de jubilación para los más antiguos.
En síntesis, el proyecto procura uniformar el régimen jurídico aplicable a estos operarios, fundado en la similitud de las funciones que todos ellos desempeñan y en la manifiesta conveniencia de poner término a un tratamiento discriminatorio que no se justifica mantener.
En conformidad a los antecedentes proporcionados a vuestra Comisión, la Dirección de Obras Sanitarias tiene actualmente una dotación de 5,515 operarios, que trabajan en la explotación de las obras de agua potable y alcantarillado en todo el país. De ese total, 1.910 operarios se encuentran acogidos a la ley Nº 11.764 e imponen en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas; 1.812 operarios se hallan acogidos a la ley Nº 10.383 e imponen en el Servicio de Seguro Social y, por último, los restantes 1.793 son operarios transitorios a quienes se les aplica el Código del Trabajo y efectúan sus imposiciones en el Servicio de Seguro Social.
De todo ese contingente laboral, sólo los obreros permanentes afectos a la ley Nº 11.764 cuentan en la actualidad con una planta propia, fijada en uso de la atribución concedida por el artículo 177 de la ley Nº 15.840. Como se ha dicho, en esta planta existen 1.910 cargos, distribuidos entre los grados 20 a 29 inclusive y con el sueldo base mensual que se indica respecto de cada uno de ellos:
PLANTA DE OPERARIOS
En cambio, los operarios permanentes y transitorios acogidos a la ley Nº 10.383 son simplemente contratados y asimilados a jornal.
Para remediar esta situación, el proyecto en estudio modifica la actual planta de operarios, incorporando a ella a los obreros permanentes y transitorios afectos a la ley Nº 10.383 y estableciendo dentro de ella cuatro plantas o escalafones distintos, en los que se distribuirá a todo este personal de acuerdo con los diferentes grados de especialización,y antigüedad en el servicio de sus componentes.
Con tal objeto, el artículo 1° fija, a contar del 1° de octubre de 1969, cuatro plantas de operarios, conforme a la escala única de grados y sueldos aprobada por la ley Nº 15.840, que se integran de la siguiente manera:
1.- Planta "A": Operarios Jefes Comprende los grados 15 a 22 inclusive, con un total de 490 cargos.
2.- Planta "B": Maestros y Choferes Mecánicos. Abarca los grados 17 a 24 inclusive, con un total de 1.570 cargos.
3.- Planta "C": Operarios Servicio.
Se extiende desde el grado 19 al 26 inclusive, con un total de 1.080 cargos; y
4.- Planta "D": Ayudantes de Maestros. Incluye los grados 22 a 29 inclusive, con un total de 2.360 cargos.
La suma de los cargos consultados en estas plantas asciende a 5.500, es decir, a 15 menos que los actualmente existentes, lo que se explica porque esa diferencia corresponde a obreros transitorios que se contratan para faenas esporádicas y que, naturalmente, por el carácter ocasional de su desempeño, no pueden ser encasillados en las nuevas plantas.
Cabe hacer notar que la ampliación de la planta de operarios propuesta en el proyecto no significa eliminar la posibilidad de contratar obreros transitorios, desde que frecuentemente se hace necesario emplear operarios para labores momentáneas, lo que impone la necesidad de mantener la facultad que actualmente tiene la Dirección de Obras Sanitarias para contratar obreros temporarios.
Al presente, el gasto que demanda la mantención de los 5.515 operarios asciende a la suma de Eº 34.537.845 anuales, considerando remuneraciones e imposiciones, pero sin incluir el 7,5% de bonificación no imponible. Esta suma total se distribuye de la siguiente manera:
PLANTA DE OPERARIOS (2)
Por su parte, los 5.500 cargos contemplados en las nuevas plantas irrogarían un gasto total anual, por concepto de sueldos bases, de Eº 32.987.280, a lo que, agregado un 25% de asignación de estímulo para los actuales operarios afectos a la ley Nº 11.764 y un 20% para el resto de los operarios por el último trimestre del año 1969, se obtiene un desembolso total anual, para el presente año, de Eº 39.587.280.
Ahora bien, al otorgarse la totalidad de la asignación de estímulo, a partir de 1970, a todos los operarios encasillados, el costo global por concepto de remuneraciones ascendería a la suma de Eº 41.227.280 anuales.
Para posibilitar la incorporación de los actuales operarios de la Dirección de Obras Sanitarias a las nuevas plantas que se fijan en el proyecto en informe, el inciso primero del artículo 2º autoriza al Presidente de la República para encasillar en ellas a esos obreros, cualquiera sea el régimen que los rija, sin sujeción al escalafón u ordenamiento de remuneraciones vigentes.
La concesión de esta facultad tiende a conferir elasticidad al proceso de encasillamiento, a fin de que el personal pueda distribuirse en las distintas plantas y grados de acuerdo a su mayor o menor capacitación y antigüedad en el servicio, como se expresó anteriormente.
Dado que el ejercicio de esta facultad puede originar el encasillamiento de ciertos operarios en cargos a los que se asignan rentas inferiores a las que actualmente perciban -lo que podría ocurrir principalmente con los más nuevos o transitorios, quienes, por ser contratados a jornal, ordinariamente obtienen una remuneración superior a la de los operarios permanentes- el inciso segundo del artículo 2º establece que las diferencias de rentas que puedan afectar a algunos operarios con motivo del encasillamiento, deberán pagarse por planilla suplementaria, situación que subsistiría hasta el momento en que el ascenso del operario absorba totalmente la diferencia de renta pagada por planilla suplementaria.
Podría ocurrir también que, a consecuencia del encasillamiento de los operarios en las nuevas plantas que el proyecto consulta, algunos de los 58 que actualmente ocupan el grado 20 (tope de escalafón) fueran ubicados en un grado que no corresponda a los nuevos topes de escalafón, circunstancia que los haría perder el derecho a gozar de jubilación reajustable en relación al ingreso asignado al similar en servicio activo.
Para evitar tal consecuencia, el inciso tercero del artículo 29 del proyecto propuesto en el Mensaje declaraba subsistente, para estos efectos, lo dispuesto en el inciso final del artículo 67 de la ley N° 16.840.
Compartiendo plenamente el propósito que inspira a esta disposición del proyecto, vuestra Comisión estimó sin embargo, conveniente sustituirla por otra en que se reproduce casi textualmente lo prescrito en el inciso final del artículo 67 de la ley Nº 16.840, como medio de facilitar una mejor comprensión de su contenido y, al mismo tiempo, de actualizarlo en términos de referir la conservación de este derecho a los operarios afectos al artículo 61 de la ley Nº 11.764 que, a la fecha de publicación de la ley a que dé origen el proyecto en informe, se encuentren en alguna de las condiciones previstas en el artículo 132 del Estatuto Administrativo.
Asimismo, se establece en dicho precepto que a estos operarios no se les aplicará lo dispuesto en el artículo 64 del referido Estatuto, lo que significa que no perderán el derecho al sueldo del grado superior aun cuando, con motivo del encasillamiento, se les ubique en un grado al que corresponda una renta más alta que la que actualmente perciben.
A propósito de los cargos topes de escalafón, os reiteramos que en la actualidad existen 58 en tal situación (grado 20 de la planta de operarios afectos a la ley Nº 11.764). En cambio, en las cuatro plantas que establece el artículo l9 del proyecto se contemplan un total de 270 cargos en grados topes.
El inciso final del artículo 29 faculta al Presidente de la República para dictar un reglamento sobre provisión de cargos, que regirá una vez efectuado el encasillamiento a que se ha hecho referencia.
Según se informó a vuestra Comisión, la dictación de tal reglamento se justifica por la necesidad de regular, conforme a criterios permanentes y objetivos, los requisitos de admisión y promoción a los cargos de las distintas plantas.
Finalmente, el artículo 3° del proyecto en informe autoriza al Presidente de la República para efectuar los traspasos de fondos que sean necesarios entre los presupuestos de Capital y Corriente de la Dirección General de Obras Públicas, a fin de financiar el mayor gasto que se produzca con motivo de la fijación de las nuevas plantas señaladas en el artículo 1°, a contar del 1° de octubre y por el resto del presente año 1969, ya que en el futuro ese mayor gasto se costeará con los mayores recursos que se asignen al Presupuesto Corriente de la Dirección General de Obras Públicas en la Ley anua] de Presupuestos.
Cabe hacer notar que, en la actualidad, el gasto en jornales, asignación de estímulo y asignación de zona para los operarios permanentes de la Dirección de Obras Sanitarias afectos a la ley Nº 11.764 se financia con los ítem de sueldos fijos y sobresueldos del Presupuesto Corriente de la Dirección General de Obras Públicas.
En cambio, las remuneraciones de los operarios afectos a la ley Nº 10.383 sólo se pagan con cargo a ese Presupuesto en un muy mínima parte, costeándose fundamentalmente con fondos del Presupuesto de Capital de esa Dirección.
Ahora bien, la modificación de la planta actual que el proyecto consulta, sobre la base de la incorporación de todos los operarios de la Dirección de Obras Sanitarias a las cuatro plantas nuevas que se fijan en el artículo 1°, significará que, en los años futuros, todas esas remuneraciones se financien con recursos del presupuesto Corriente.
Pero como el encasillamiento en esas nuevas plantas se hará a contar del l9 de octubre del año en curso, el financiamiento del mayor gasto que se produce en el último trimestre (y que asciende, aproximadamente, a la suma de Eº 1.200.000), necesariamente debe hacerse con traspaso de fondos entre el Presupuesto de Capital y el Presupuesto Corriente de la Dirección General de Obras Públicas.
El proyecto de ley que os proponemos en este informe fue aprobado en general y particular por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión y, con los votos de los señores Reyes y Papic y la oposición del señor Acuña, fue rechazada una indicación formulada por este último señor Senador, para agregar el siguiente artículo nuevo:
"A los operarios permanentes de la Dirección de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas, se les aplicará el Título IV del D.F.L. N° 338, de 1960. Se les aplicará asimismo, lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 40 de la ley Nº 15.840, de 1964. Podrán, sin embargo, los Administradores y Jefes de Sección, encomendarles trabajos urgentes e impostergables, fuera de los días y horarios normales, trabajos que se considerarán extraordinarios y se pagarán junto con el ajuste mensual del mes siguiente al trabajo".
Esta indicación tenía por objeto hacer aplicable el Título IV del Estatuto Administrativo a los operarios permanentes de la Dirección de Obras Sanitarias, a quienes en la actualidad sólo se les aplica el Título II de ese Estatuto, con arreglo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 77 de la ley Nº 15.840. De esta manera, se pretendía resguardar el derecho a la función de esos operarios, ya que, al aplicárseles el citado Título IC, sólo podrían ser removidos de sus cargos previo sumario administrativo y no por simple resolución de la superioridad" del Servicio, como acontece actualmente.
Además, la indicación tenía por objeto aplicar a estos operarios la norma, del inciso tercero del artículo 40 de la ley Nº 15.840, según la cual el horario y los días de trabajo del personal de la Dirección General de Obras Públicas deben ser determinados por el Presidente de la República, sin que el número de horas semanales de trabajo pueda ser inferior a cuarenta, distribuidas en los cinco primeros días hábiles.
Según informó el representante de la Asociación de Operarios de la Dirección de Obras Sanitarias, señor Hernán Mery, hasta ahora sólo los empleados de la Dirección General de Obras Públicas gozan de este régimen horario y es de manifiesta conveniencia, por encontrarse los operarios a que la indicación se refiere bajo las órdenes de funcionarios que sólo laboran cuarenta horas semanales de lunes a viernes, que esa jornada de trabajo sea también aplicable a aquéllos, para una mejor armonización y funcionamiento del Servicio.
No obstante esa determinación de la jornada semanal que deberían cumplir los operarios permanentes, la indicación contempla la posibilidad de que los Administradores y Jefes de Sección puedan encomendarles trabajos urgentes e impostergables, fuera de los días y horarios normales, trabajos que deberían considerarse extraordinarios y pagarse junto con el ajuste mensual del mes siguiente a aquel en que ellos se efectuaron.
Conforme lo expresó el propio señor Mery, las labores de mantenimiento y explotación de los servicios de agua potable y alcantarillado que
deben cumplir los operarios de la Dirección de Obras Sanitarias les imponen la necesidad de estar permanentemente atentos a solucionar cualquier desperfecto o avería que se produzca en las redes respectivas, no importando la hora ni el día en que deban desarrollar ese cometido. Como a estos operarios se les aplica el Título II del Estatuto Administrativo, cuyo artículo 79 establece que sólo podrán efectuarse trabajos extraordinarios de noche o en días festivos cuando no puedan esos trabajos postergarse por causa mayor imprevista o por tratarse de servicios que no pueden paralizarse sin grave daño para el país y siempre que sean autorizados expresamente por el Presidente de la República, resulta que esas faenas que dichos operarios deben ejecutar frecuentemente fuera de los horarios normales de trabajo sólo les son remuneradas extraordinariamente cuando el Presidente de la República así lo determina y previa una dilatada tramitación que lleva a que muchas veces esas horas extraordinarias se les paguen con tres o cuatro meses de retraso. Por ello, la indicación innovaba en el régimen vigente en esta materia, confiriendo a los Administradores y Jefes de Sección la facultad de ordenar estos trabajos extraordinarios en casos de urgente e impostergable necesidad, disponiendo que ellos se pagarían al mes siguiente de su ejecución, junto con el ajuste mensual.
El señor Acuña, autor de la indicación, dejó constancia que la proponía por considerar que ella, junto con interpretar el sentir de los operarios de la Dirección de Obras Sanitarias, envolvía un evidente principio de justicia.
A su vez, el señor Reyes fundó su voto negativo expresando que una disposición como la propuesta introduciría una discriminación injustificable en el régimen vigente sobre estas materias para el resto de los operarios de la Dirección General de Obras Públicas y, además, que tanto el Ministro de Obras Públicas y Transportes como el de Hacienda le hicieron saber que el texto del proyecto propuesto era el resultado de un minucioso estudio que estuvo a cargo de una Comisión Técnica designada al efecto, por cuya razón el Ejecutivo es contrario a la introducción de cualquiera enmienda o adición a su contenido.
En mérito de lo expuesto, la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión de Obras Públicas os recomienda aprobar el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Fíjanse, a contar del 1º de octubre de 1969, las siguientes plantas de operarios de la Dirección de Obras Sanitarias, dependientes de la Dirección General de Obras Públicas, conforme a la escala única de grados y sueldos aprobada por la ley Nº 15.840:
PLANTA DE OPERARIOS (3)
Artículo 2ª.- Autorízase al Presidente de la República para encasillar en las nuevas plantas a los actuales operarios de la Dirección de Obras Sanitarias, cualquiera sea el régimen que los rige, sin sujeción al escalafón u ordenamiento de remuneraciones vigentes.
En todo caso, las diferencias de rentas que puedan afectar a algunos operarios en virtud de lo dispuesto en el inciso precedente, deberán ser pagadas por planilla suplementaria.
Los actuales operarios afectos al artículo 61 de la ley Nº 11.764 que a la fecha de publicación de la presente ley se encuentren en algunas de las condiciones previstas en el artículo 132 del D.F.L. Nº 338, de 1960, no perderán esos derechos aun cuando con motivo del encasillamiento queden ubicados en un grado que no corresponda al nuevo tope de escalafón, ni se les aplicará, tampoco, lo dispuesto en el artículo 64 del mismo cuerpo legal.
Facúltase igualmente al Presidente de la República para dictar un reglamento referente a provisión de cargos, que regirá una vez efectuado el encasillamiento aludido.
Artículo 3º.- Autorízase al Presidente de la República para efectuar los traspasos que sean necesarios entre los presupuestos de Capital y Corriente correspondientes a la Dirección General de Obras Públicas, destinados al pago del mayor gasto que se produzca con motivo de la fijación de las plantas señaladas en el artículo 19, a contar de su vigencia y por el resto del año 1969.".
Sala de la Comisión, a 31 de octubre de 1969. Acordado en SESION de fecha 30 del mes en curso, con asistencia de los Honorables Senadores señores Reyes (Presidente), Acuña y Papic. (Fdo.) : Rodemil Torres Vásquez, Secretario.
ANEXO.
Dirección de Obras Sanitarias.
Sobre ampliación Planta Permanente
Operarios Ley 11.764.
D. O. S. Nº 147.
Santiago, 23 de enero de 1969.
Señor Ministro:
Con respecto a la proposición de la Directiva Nacional de Operarios de esta Dirección en el sentido de ampliar la Planta de Operarios permanentes de la Ley 11.764, afectos al régimen de previsión de la Caja Nacional de EE. PP. y PP., para permitir la inclusión en ella de los actuales operarios permanentes y transitorios Ley 10.383, debo informar a Ud. lo siguiente:
1°.- En la Dirección de Obras Sanitarias existen dos grupos de Operarios permanentes cuya diferencia estriba en su sistema previsional.
La Planta de los Operarios afectos a la Ley 11.764 imponentes a la Caja de EE. PP. y PP., en tanto los afectos a la Ley 10.383, al Servicio de Seguro Social.
En lo restante, ambos están sujetos al Título II del Estatuto Administrativo y por lo tanto sus derechos son iguales también en el trámite que debe darse a su documentación (asignación familiar, licencias, permisos, feriados, etc.)
Todo esto hace aconsejable disponer de un solo grupo de Operarios que permita contar con una Planta armónica, terminando con los continuos roces entre estos 3 grupos y permitiendo mayor agilidad administrativa en su atención.
La creación de una Planta de Operarios afectos a la Ley 11.764, dividida en 4 escalafones, satisface una antigua aspiración del personal obrero y es, sin lugar a dudas, mucho más funcional que lo existente en la actualidad.
El 3er. grupo de Operarios que son los transitorios afectos a la Ley 10.383, no se les aplica el Título II del Estatuto Administrativo.
Al proponerse 4 Plantas, se tuvo en cuenta el justo criterio que tuvo la Dirección General de Obras Públicas al distinguir grupos diferentes, para agrupar a diferentes especializaciones.
La Planta "A" con un total de 490 cargos, estará formada por jefes de plantas y Talleres, operarios altamente especializados y egresados de Escuelas Técnicas, instructores, capataces, etc.
La Planta "B' con un total de 1.570 cargos, se formará con maestros que cuenten con un mínimun de 3 años en su profesión o certificado de competencia otorgado por el respectivo Delegado o Sección Personal y por el personal de Choferes-Mecánicos que hayan cumplido todos los requisitos exigidos.
La Planta "C" con 1.080 cargos, estará formada por el personal que maneje cualquier otro tipo de máquina, porteros, tomadores de estados, confeccionadores de recibos, telefonistas, etc.
La Planta "D" con 2.360 cargos la formarán los ayudantes de maestros y todos los operarios de labores comunes.
En resumen, se estima conveniente, en principio, nivelar la condición jurídica del personal de Operarios de esta Dirección, pero se modifica la proposición de la Directiva Nacional en el sentido que se considera más ventajoso y funcional dividir en 4 escalafones la Planta afecta a la Ley 11.764, con la siguiente denominación:
Escalafón "A".- Operarios Jefes.
Escalafón "B".- Maestros y Choferes-Mecánicos.
Escalafón "C".- Operarios de Servicios.
Escalafón "D".- Ayudantes de Maestros.
PLANTA DE OPERARIOS (3)
La ventaja al respecto es que dentro de los 4 escalafones se produciría una mejor carrera funcionaría y además de ingreso en niveles adecuados, como asimismo de tope de carrera.
3º-La nueva Planta de Operarios permanentes Ley 11.764 que propone la D.O.S. dividida en 4 escalafones anteriormente indicados, sería la siguiente:
Escalafón "A".- Operarios Jefes.
Grados Nºs. cargos Sueldo base Total
15 40 808. 32.320-
16 50 760. 38.000-
17 60 714. 42.840-
18 70 671. 46.970-
19 90 631. 56.790-
20 80 593. 47.440.-
21 60 557. 33.420-
22 40 524. 20.960-
Totales: 490 318.740-
Escalafón "B".- Maestros y Choferes-Mecánicos.
Grados Nºs. cargos Sueldo base Total
17 80 714. 57.120.-
18 120 671 80.520-
19 170 631 107.270-
20 210 593. 124.530-
21 290 557 161.530-
22 310 524. 162.440-
23 220 493. 108.460-
24 170 463. 78.710-
Totales: 1.570 880.580-
ESCALAFON "C" OPERARIOS
No se ha considerado el gasto, por concepto del 7,5% ya que tampoco se tomó en cuenta en el costo según las condiciones actuales.
No se incluye el reajuste año 1969.
No se ha considerado el gasto por asignación familiar ni asignación de zona.
4º-El gasto en jornales, asignación de estímulo, asignación familiar y asignación de zona para los operarios permanentes Ley 11.764 se carga a los ítem sueldos fijos y sobresueldos del Presupuesto Corriente de la D. G. O. P.
Jos jornales, imposiciones patronales al Servicio Seguro Social, asignación familiar y de zona (sólo los permanentes) para los operarios afectos a la Ley 10.383 se pagan con el Presupuesto Corriente de la D. G. O. P. en una mínima parte y el resto con el Presupuesto de Capital y Cuenta 120-40-d) de la D. O. S.
Por lo tanto, el financiamiento de la ampliación de Planta Ley 11.764 que se propone deberá hacerse durante 1969, con traspasos de ítem de los Presupuestos Corriente y de Capital a los ítem sueldos y sobresueldos de la D. G. O. P.; año 1970 adelante debería consultarse los fondos necesarios en estos últimos ítem del Presupuesto Corriente.
Es cuanto puedo informar a Ud.
Saluda atentamente a Ud.
Incluso:
Antecedentes.
NOTA: Existe firma y timbre del señor Director, don Alfonso Rougier Gutiérrez.
AI señor
Ministro de Obras Públicas y Transportes.
Presente.
"
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