-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/594572/seccion/akn594572-ds89-ds96
- bcnres:numero = "7.-"^^xsd:string
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:TramiteVetoPresidencial
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoAnexo
- rdf:type = bcnres:InformeComisionLegislativa
- dc:title = "INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, RECAÍDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, FORMULADAS AL PROYECTO DE LEY QUE HACE APLICABLE EL DEFL. N° 338, ESTATUTO ADMINISTRATIVO, AL PERSONAL DE LA PLANTA AUXILIAR DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES COLECTIVOS DEL ESTADO."^^xsd:string
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:InformeObservaciones
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/planta-operarios-transport
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/empresa-de-transportes-colectivos-del-estado
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/normas-generales-de-estatuto-administrativo
- rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/planta-auxiliar-de-operacion-transporte
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/594572
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/594572/seccion/akn594572-ds89
- rdf:value = " 7.- INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, RECAÍDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, FORMULADAS AL PROYECTO DE LEY QUE HACE APLICABLE EL DEFL. N° 338, ESTATUTO ADMINISTRATIVO, AL PERSONAL DE LA PLANTA AUXILIAR DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES COLECTIVOS DEL ESTADO.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social ha estudiado las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, formuladas al proyecto de ley que hace aplicables las normas generales del Estatuto Administrativo al personal de la Planta Auxiliar de Operación Transporte de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado.
A la SESION en que se trató esta materia asistieron el Subsecretario de Previsión Social, don Alvaro Covarrubias; el Subsecretario de Obras
Públicas, don Carlos Valenzuela, y el Superintendente de SeguridadSocial, don Carlos Briones.
La primera observación del Ejecutivo incide en el artículo 1° y tiene por objeto agregar una frase a su inciso segundo mediante la cual se aclara que la aplicación de las normas generales del Estatuto Administrativo al personal de la Planta de Operación Transporte, no obsta a la vigencia principal de las disposiciones especiales del Estatuto Orgánico de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, contenido en el DFL. Nº 169, de 1960.
El Honorable Senador señor Contreras se manifestó en contra de esta observación por cuanto estimó que ella mantiene vigente la situación que el proyecto procura remediar, y solicitó su rechazo.
La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta observación.
Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda adoptar la misma resolución.
La segunda observación suprime el inciso séptimo de este artículo 1°, que dispone que para los efectos de la aplicación del artículo 132 del Estatuto Administrativo, se considerarán los empleados que hubieren llegado al grado máximo de su respectiva especialidad o función señalada en la Planta de Operación Transporte.
Expresa el Ejecutivo que el personal se encuentra protegido en sus derechos provisionales por normas contenidas en el mismo artículo observado, de tal modo que no es conveniente mantener el inciso séptimo, debiendo aplicarse el referido artículo 132 en conformidad a la estructura que se dé a la nueva Planta.
Vuestra Comisión estimó justo resguardar los derechos previsiona-les -pensión perseguidora- de aquellos funcionarios que actualmente se encuentran en el grado máximo de su escalafón y que, debido al futuro encasillamiento, pudieren perderlos al quedar encasillados en grados inferiores.
La Honorable Cámara de Diputados rechazó etsa observación, e insistió en la aprobación del texto primitivo.
Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda adoptar idéntica resolución.
La tercera observación suprime el artículo 4? del proyecto, que legaliza la forma en que la Empresa de Transportes Colectivos del Estado canceló a su personal el reajuste de sueldos y salarios para el año 1968.
La mencionada Empresa procedió a pagar el reajuste a su personal aplicándolo no sólo sobre los sueldos y salarios bases vigentes al 31 de diciembre de 1967, sino que sobre la totalidad de las rentas imponibles de sus funcionarios, lo cual abarcaba también ciertas remuneraciones accesorias, como por ejemplo, planillas suplementarias, rubros personales, etc., lo cual motivó un serio reparo de la Contraloría General de la República que había impartido instrucciones sobre la forma de aplicar el reajuste autorizado por la ley N? 16.840. Dicho Organismo Contralor declaró ilegal el pago del referido reajuste y dispuso el reintegro de las cantidades mal percibidas por errónea aplicación de los artículos 1° y 52 de la ley antes citada, Las referidas cantidades fueron ya reintegradas por el personal de la Empresa.
De modo que el problema se originó por la interpretación que la Empresa dio a la ley de reajuste N? 16.840, situación que normaliza este artículo.
La mantención de esta norma significa el nuevo pago de las cantidades reintegradas, correspondientes al reajuste del sueldos y salarios para el año 1968.
La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta observación e insistió en el texto primitivo.
Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda adoptar el mismo predicamento.
El Honorable Senador señor Ballesteros expresó que rechazaba la observación en atención a la falta de información oficial por parte del Subsecretario del ramo y del Director de la Empresa.
La cuarta observación del Ejecutivo suprime el artículo 59 del proyecto, que autoriza el otorgamiento de pases libres en los vehículos de la Empresa a los detectives del Servicio de Investigaciones, a los miembros del Poder Judicial y a cierto personal subalterno de los Tribunales de Justicia.
Señala el Ejecutivo que esta situación se encuentra contemplada en el artículo 172 de la ley Nº 16.840.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación.
Vuestra Comisión, por unanimidad, y en atención a que la decisión del Senado no producirá efectos positivos, os recomienda adoptar la misma resolución, sin pronunciarse sobre el fondo del problema.
La quinta observación del Ejecutivo sustituye el artículo 11 del proyecto por otro que, en el fondo, mantiene el precepto aprobado por el Congreso Nacional y que sólo establece que el descuento del 1% de las remuneraciones imponibles para la adquisición de un inmueble destinado a sede social para el personal de choferes de la Empresa, deberá hacerse por planilla previa autorización escrita del respectivo funcionario.
La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta observación e insistió en la aprobación del texto primitivo.
Vuestra Comisión, por unanimidad, estimó más conveniente el artículo aprobado por el Congreso Nacional y, en consecuencia, os recomienda adoptar la misma resolución.
La sexta observación suprime el artículo 12 del proyecto que dispone que la Asociación de Jubilaciones y Montepíos para los Empleados del Banco Central de Chile otorgará a sus imponentes el derecho a recibir una pensión y a reajustarla en la forma señalada en el artículo 132 del Estatuto Administrativo, siempre que a la fecha del otorgamiento de la pensión, los beneficiarios hubieren gozado de un sueldo igual o superior al asignado a la 5ª Categoría del escalafón de la Administración Pública.
Esta disposición extiende al grupo de empleados del Banco Central de Chile que gozan de las rentas más altas el beneficio llamado de la
"pensión perseguidora", del cual sólo disfrutan actualmente una parte de los funcionarios de la Administración Pública.
Señala el Ejecutivo que esta norma introduce en nuestra legislación una nuevo privilegio en favor de unas pocas personas, lo que no constituye un procedimiento aceptable. El personal del Banco Central de Chile, en materia previsional, está regido por las disposiciones de la ley Nº 8.569, que creó la Caja Bancaria de Pensiones, la cual contempla el reajuste anual de las pensiones de jubilación y montepío. No se justifica, en consecuencia, otorgar a un pequeño grupo de ese personal un nuevo beneficio adicional, cuyo mayor gasto sería de cargo fiscal y para el cual no se consulta ningún financiamiento, que vendría a igualar sus pensiones a los sueldos del personal en actividad.
El Honorable Senador señor Ballesteros manifestó que votaba en favor de la observación a pedido de los funcionarios del Banco Central.
Por su parte, el Subsecretario de Previsión Social expresó que la Asociación de Funcionarios de dicho Banco le había solicitado la eliminación de este artículo.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación.
Vuestra Comisión rechazó esta observación luego de haberse producido un doble empate en la votación. Votaron por su aprobación los Honorables Senadores señores Ballesteros y Lorca, y por su rechazo, los Honorables Senadores señores Contreras y Sule.
En consecuencia, os recomendamos rechazar esta observación pero sin insistir en la mantención del texto primitivo.
La séptima observación sustituye el artículo 13 del proyecto que hace compatibles las prestaciones de pensión y cuota mortuoria que contempla la ley Nº 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, con las establecidas por los diversos regímenes previsionales, cuando las prestaciones, en conjunto, no excedan de dos sueldos vitales mensuales, escala a), del departamento de Santiago.
El Ejecutivo reemplaza este artículo por otro que otorga derecho a los accidentados del trabajo y enfermos profesionales para recibir las pensiones de vejez que pudieren tener derecho por los servicios y cotizaciones que registren con posterioridad al otorgamiento de la primera pensión concedida.
El Honorable Senador señor Contreras manifestó que no es posible exigir cotización a personas cuya avanzada edad les impide encontrar trabajo. Señaló que hasta la promulgación de la ley sobre Accidentes del Trabajo eran compatibles dos pensiones mínimas: una por accidentes del trabajo y otra por vejez, de acuerdo con la ley Nº 10.383. La referida ley Nº 16.744 hizo incompatibles ambas pensiones que, en conjunto, suman Eº 380, cantidad inferior a un sueldo vital para el año en curso.
La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta observación e insistió en la aprobación del texto primitivo.
Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda adoptar la misma resolución.
La octava observación agrega un artículo nuevo que establece que el artículo 13 del proyecto regirá a contar desde la fecha de vigencia de la ley Nº 16.744, vale decir, desde el l9 de febrero de 1968.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación.
Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda igualmente su aprobación.
La novena observación agrega un artículo nuevo que modifica el artículo 14 del DFL. Nº 169, de 1960, intercalando después de "Ingeniero Civil" lo siguiente: "Ingeniero Industrial Mecánico".
Señala el Ejecutivo que la disposición citada requiere, para proveer el empleo de Jefe del Departamento Técnico de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, que el referido cargo sea servido por un profesional que posea el título de ingeniero civil, lo cual lo ha mantenido vacante en forma permanente. Por otra parte, tal cargo puede ser eficientemente servido tanto por un 'ingeniero civil como por uno industrial mecánico, dada la naturaleza de la Empresa, siendo indispensable contar con un profesional que ostente tal jefatura.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación.
Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda igualmente su aprobación.
La décima observación agrega un artículo nuevo que faculta al Presidente de la República para constituir, en la Empresa de Transportes-Colectivos del Estado, comités de empresas integrados por igual número de representantes de los trabajadores y de la Administración.
Expresa el Ejecutivo que ha sido aspiración permanente del Gobierno dar representación a los trabajadores en la conducción de las empresas y otras instituciones del Estado, por lo que, al igual como se estableció en la Línea Aérea Nacional, propone en la Empresa de Transportes Colectivos del Estado la creación de comités de empresas en cada zona en que ésta desarrolla sus actividades, integrados por su jefatura y por representantes del personal.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó la observación.
Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda igualmente su aprobación.
La decimoprimera observación agrega un artículo nuevo que faculta al Presidente de la República para modificar el Decreto Supremo Nº 240, de 1964, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Transportes.
Señala el Ejecutivo que debido al notable incremento alcanzado en los últimos años por el volumen de cargas estables a transportar por las Empresas del Estado, conforme a la reserva en su beneficio establecida en el artículo 2º de la ley Nº 14.999, y al desarrollo de estas últimas, se hace necesario reactualizar las normas reglamentarias vigentes sobre la materia.
La Honorable Cámara rechazó esta observación.
Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda igualmente su rechazo.
La decimosegunda observación agrega un artículo nuevo que modifica el artículo 9° de la ley Nº 15.840, que contiene las facultades del Director General de Obras Públicas.
Manifiesta el Ejecutivo que el Gobierno considera de imprescindible necesidad agilizar la acción de la Dirección General de Obras Públicas para el cumplimiento de sus fines, especialmente en lo que dice relación con la infraestructura y el mejoramiento del transporte necesario para el desarrollo industrial, agrícola, minero y comercial de la Nación. En consecuencia, es necesario facilitar una mejor coordinación de la acción y la conjunción de los recursos de la Dirección General de Obras Públicas con los organismos a que se refiere la disposición que se propone, lo que se lograría autorizando a la primera para constituir sociedades con éstos.
La observación faculta al Director General de Obras Públicas para constituir sociedades con la Corporación de Fomento de la Producción y con otras instituciones y Empresas del Estado, pudiendo aportar a ellas bienes fiscales, de acuerdo con lo que disponga el Presidente de la República.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros y Lorca y las abstenciones de los Honorables señores Contreras y Sule, os recomienda aprobar esta observación.
La decimotercera observación agrega un artículo nuevo que hace ex-cedible el ítem 12102] 08.102 de la ley de Presupuesto vigente, hasta el monto efectivo de los reembolsos que se reciban en la Tesorería General de la República.
En la construcción del camino de Valparaíso a Mendoza, dado el ritmo acelerado de los trabajos, se presenta para 1969 un desfinanciamiento que es posible evitar mediante el empleo de un desembolso del Banco Interamericano de Desarrollo, de acuerdo con los términos del Convenio vigente con dicha institución para la ejecución de esta obra.
A fin de utilizar dicho desembolso, es menester modificar el ítem correspondiente al aporte del BID agregándole a su glosa una cláusula de excedibilidad hasta el monto efectivo de los reembolsos que se perciban en la Tesorería General de la República.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación.
Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda igualmente su aprobación.
Normas relativas1 a la Empresa Portuaria de Chile.
(Comprende desde la decimocuarta a la vigesimosegunda observación, ambas inclusive).
La decimocuarta observación agrega un artículo nuevo que faculta al Director de la Empresa Portuaria de Chile para refundir en una sola Planta y encasillar en ella a los funcionarios administrativos que se encuentran encasillados en las Plantas ordenadas confeccionar por los artículos 34 de la ley N? 15.702 y 9? de la ley N? 16.375, de acuerdo con las normas que este mismo artículo señala.
Expresa el Ejecutivo que la Dirección de la Empresa Portuaria de Chile se encuentra abocada a dar cumplimiento a la racionalización y simplificación de las remuneraciones dispuestas por el artículo 35 de la ley No 15.702.
Para dicho efecto, solicitó la dictación, en el Ministerio del ramo, de los Decretos Nºs. 279 y 280, publicados en el Diario Oficial de fecha 21 de agosto de 1969.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9º de la ley Nº 16.375, la Empresa procedió a establecer la Planta Administrativa Especial, en la que se encasilló a los personales obreros que desempeñaban labores en funciones de oficina. Esta ley ordenó que dicha Planta debía fijar las condiciones que garantizasen' una carrera funcionaría a estos trabajadores.
La Planta Administrativa Permanente, actualmente existente en la Empresa, va desde la 5ª Categoría al Grado 12? y la Planta Administrativa Especial, desde el Grado 6º al Grado 11º.
La existencia de estas dos Plantas paralelas ha sido una permanente dificultad para jerarquizar las funciones de los empleados administrativos que laboran en la Empresa Portuaria de Chile, y la existencia de la Planta Administrativa Especial con menos grados que la Planta Administrativa Permanente no ha significado la existencia de una verdadera carrera funcionaría para los empleados administrativos especiales.
Asimismo, la ley Nº 16.375 estableció que los obreros que fueron encasillados en la Planta Administrativa Especial no podían sufrir disminución en sus remuneraciones, razón por la cual, el decreto que aprobó esta Planta ordenó que aquéllos que por efecto del encasillamiento de la Planta Administrativa Especial sufriesen disminución de rentas, la diferencia debía cancelárseles mediante Planilla Suplementaria. Estas Planillas Suplementarias fueron, lamentablemente, otro elemento de distorsión en las remuneraciones de los empleados de EMPORCHI, ya que, funcionarios con un mismo grado y con las mismas funciones tienen distintas remuneraciones.
La Federación Nacional de Empleados Portuarios se ha mostrado conforme con la desaparición de dicha Planilla Suplementaria, mediante su absorción por los aumentos derivados pr bonificación compensatoria, establecidos por el decreto Nº 279, de 1969, publicado en el Diario Oficial de fecha 21 de agosto de 1969, y con los posibles aumentos derivados del establecimiento de la Planta refundida, ordenada confeccionar por la observación en comentario.
La absorción de esta Planta se ha hecho necesaria, atendido que la Contraloría General de la República, por dictamen reciente Nº 46.918, de 31 de julio del presente año, ha señalado que las Planillas Suplementarias de la Planta Administrativa Especial no pueden ser absorbidas sino en virtud de facultad legal expresa.
La urgencia existente en el despacho de esta norma se encuentra en el hecho de que la racionalización de remuneraciones iniciado con los decretos Nºs 279 y 280, antes señalados, constituyen un todo con la Planta fusionada, ya que de no contarse con las atribuciones que se conceden al Director por este artículo subsistirían las Planillas Suplementarias referidas y se verían afectados los sectores encasillados en los Grados 10º 11º y 12º, por la rebaja sufrida en la bonificación compensatoria y en las horas extraordinarias, lugares que en el futuro serán ocupados por los empleados nuevos de la Empresa. De mantenerse esta situación, en vez de racionalizarse las remuneraciones, éstas se verían aún más distorsionadas.
En síntesis, esta observación permite establecer una sola Planta
Administrativa que regularice la distribución de los empleados en la Empresa Portuaria de Chile y pone término a las Planillas Suplementarias del Personal de la Planta Administrativa Especial que distorsionaron gravemente las remuneraciones de los funcionarios de ese Organismo Autónomo.
Finalmente, se faculta para suprimir las vacantes que se produzcan en la Planta Administrativa por el nombramiento de funcionarios encasillados en ella, en la Planta Directiva, Profesional y Técnica. Estos nombramientos se harían en el encasillamiento del año 1969 y de acuerdo al orden en que se encuentren en el escalafón de mérito dichos empleados, y tiene por objeto obtener hacer ingresar al sector Directivo de esta Planta a empleados con experiencia en la Empresa, a fin de prestar estos servicios en Secciones, Subdepartamentos, Departamentos y Administraciones de Puerto.
Manifiesta el Ejecutivo que el abierto carácter reglamentario de esta disposición se debe a la necesidad de que no se burlen los acuerdos habidos sobre la materia, siendo sus disposiciones una garantía para todos los sectores afectados.
Vuestra Comisión escuchó los planteamientos de los representantes de los trabajadores portuarios. Ellos manifestaron que el objetivo de la disposición propuesta por el Ejecutivo es terminar con una anomalía que existe en la Empresa Portuaria de Chile por la existencia de dos Plantas paralelas, creadas por las leyes Nºs 15.702 y 16.375, respectivamente.
Señalaron que luego de muchas discusiones y cambios de ideas con la Dirección de la referida Empresa, se logró un acuerdo en el sentido de estructurar una sola Planta fusionando las existentes. El referido acuerdo se logró luego de la realización de torneos gremiales e incluso de un Congreso en el que participaron empleados de las plantas administrativas Permanente y Especial.
Además, destacaron que la Federación de Trabajadores Portuarios colaboró en la redacción del artículo propuesto por el Ejecutivo y que se encuentran plenamente satisfechos con dicha disposición.
En todo caso, hacen presente que el espíritu que anima este artículo es que el encasillamiento se efectúe en base a las normas que señala el Estatuto Administrativo.
El Honorable señor Ballesteros expresó que, a su juicio, mediante esta norma podría no estar debidamente resguardado el interés de los funcionarios desde el momento en que no se establece expresamente que los encasillamientos deben hacerse por orden estricto de escalafón, circunstancia que podría dar motivo a problemas en el futuro, pues sólo se determina que el encasillamiento deberá hacerse de acuerdo a las calificaciones vigentes.
A juicio de Su Señoría debe ser la ley la que fije específica y claramente las normas fundamentales a seguir en esta materia. Si la ley no contempla los resguardos suficientes, se presentarán todos los riesgos propios de la medida que se autoriza. Pero, si los propios interesados declaran que están debidamente resguardados por la redacción dada a la norma y que, aún más, ella ha sido redactada con su intervención y están plenamente satisfechos con ella, no tiene inconveniente en votarla favorablemente.
El Honorable Senador señor Sule hizo presente que el espíritu contenido en el precepto que propone el Ejecutivo, es el de respetar y dar cumplimiento al D.F.L. Nº 338, de 1960, Estatuto Administrativo.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación.
Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda igualmente su aprobación.
La décimo quinta observación agrega un artículo nuevo que declara aplicable a los obreros permanentes de la Empresa (Portuaria de Chile lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 10 de la ley Nº 10.676, regulándose, en el futuro, el feriado de estos trabajadores, por lo dispuesto en los artículos 88 y 89 del D.F.L. Nº 338, de 1960.
Expresa el Ejecutivo que los obreros de la Empresa Portuaria de Chile se rigen en materia de feriados por lo dispuesto en los artículos 88 y siguiente del D.F.L. Nº 338, de 1960, en cuanto fueren aplicables, de acuerdo a lo señalado por el inciso primero del artículo 10 de la ley Nº 10.676.
El régimen de cómputos señalado en el inciso segundo del artículo 10 de la ley Nº 10.676 obliga a que este personal salga a feriado sólo después de haber trabajado un mínimo de 288 días en el año.
Los obreros permanentes de la Empresa Portuaria de Chile tienen la obligación de asistencia habitual durante todo el año, lo que no ocurre con el personal de obreros eventuales o auxiliares, los que sólo concurren a la llamada respectiva y no siempre se les asigna alguna labor.
En numerosas oportunidades la exigencia de la asistencia mínima de 288 días establecida en el inciso segundo del artículo 10 de la ley Nº 10.676, sólo se produce en los últimos meses del año, generando una grave dificultad en las diferentes Administraciones de Puertos de dicha Empresa Autónoma por el incremento de las labores portuarias en esa época.
Este régimen de feriados regulado por el Estatuto Administrativo y por el artículo 10 de la ley Nº 10.676 está produciendo graves problemas en el régimen de feriados de los obreros permanentes de la Empresa Portuaria de Chile, con el peligro de que muchos de éstos trabajadores pierdan este beneficio.
El Honorable Senador señor Ballesteros manifestó que esta norma favorece a los obreros, pues regulariza el sistema de feriados de que disfrutan.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación.
Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda igualmente su aprobación.
La décimo sexta observación agrega un artículo nuevo que faculta al Director de la Empresa Portuaria de Chile para distribuir a los obreros en actual servicio, de común acuerdo con la Federación Nacional de Trabajadores Portuarios, los fondos acumulados durante 1966 y 1967, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7º, inciso décimo noveno, de la ley Nº 16.250, y vigésimo primero de la ley Nº 16.464, que no fueron destinados a financiar la Planta Única del Personal de Obreros de ese organismo autónomo.
El inciso décimo noveno del artículo 7° de la ley N? 16.250 destinó el 6,5% del reajuste de los obreros de la Empresa para el año 1965 a financiar la Planta de Obreros de estos mismos, ordenada confeccionar por la disposición legal señalada anteriormente.
El artículo 21 de la ley Ne 16.464 declaró permanente este inciso y, en consecuencia, reajustó la cantidad determinada al año 1965 en un 25% a contar del 1° de enero de 1966.
Por decreto Nº 304/68, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se aprobó la Planta Única del Personal de Obreros de este Organismo Autónomo, la que regirá a contar del 1° de enero de 1968.
La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta observación.
Vuestra Comisión os recomienda igualmente su rechazo, luego de producirse doble empate en su votación.
Votaron en favor de la disposición los Honorables Senadores señores Ballesteros y Lorca y en contra lo hicieron los Honorables Senadores señores Contreras y Sule.
La décimo séptima observación agrega un artículo nuevo que declara que las sumas provenientes del inciso décimo noveno del artículo 7° de la ley N? 16.250, ascendente a la cantidad de Eº 793.373,95, y que la Empresa Portuaria de Chile ha dejado de destinar a la confección de la Planta Única de Obreros, incrementará, a contar del año 1969, los recursos del inciso décimo segundo del artículo 7º de la ley Nº 16.250, para los fines señalados en dicha disposición.
Destaca el Ejecutivo que la Empresa Portuaria de Chile debía destinar anualmente una determinada suma de dinero para la confección de la Planta Única del Personal de Obreros de dicho Organismo Autónomo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7º, inciso décimo noveno y artículo 21 de las leyes Nºs 16.250 y 16.464, respectivamente.
Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7°, inciso décimo segundo, debía destinar una determinada cantidad de dinero para pagar una bonificación anual a los obreros que laboran en dicha Empresa, en dos cuotas, en septiembre y diciembre de cada año.
Por decreto Nº 304/68, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se aprobó la Planta Única del Personal de Obreros de la Empresa Portuaria de Chile, la que regirá a contar del 1° de enero de 1968.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación.
Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda igualmente su aprobación.
La décimo octava observación agrega un artículo nuevo que declara que los encasillamientos y escalafones de la Empresa Portuaria de Chile no requerirán para su aprobación de decreto supremo.
Señala el Ejecutivo que esta disposición suprime una exigencia legal que no garantiza ningún derecho y que solamente entraba la confección de los escalafones y encasillamientos de los empleados de la Empresa.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación.
Vuestra Comisión os recomienda su rechazo luego de producirse doble empate en la votación.
Votaron por la afirmativa, los Honorables Senadores señores Ballesteros y Lorca, y por la negativa los Honorables Senadores señores Contreras y Sude.
La décimo novena observación agrega un artículo nuevo que ordena a la Empresa descontar de las remuneraciones de su personal de empleados, y con autorización escrita de éstos, la cuota social ordinaria y los aportes extraordinarios que correspondan a la Federación Nacional de Empleados Portuarios de Chile.
Manifiesta el Ejecutivo que la totalidad de las asociaciones de empleados existentes en la Dirección y en los diversos puertos administrados por la Empresa Portuaria de Chile se encuentran agrupadas en la Federación Nacional de Empleados Portuarios de Chile.
Esta Federación carece por el momento de facultad para obtener que se descuente por parte de la Empresa Portuaria de Chile las cuotas ordinarias y extraordinarias que se fijan de acuerdo a sus Estatutos, por lo que no tiene los recursos para desempeñar las labores gremiales que le están encomendadas.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación.
Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda igualmente su aprobación.
La vigésima observación agrega un artículo nuevo que declara bien invertida la suma de Eº 1.022.238,67 que la Empresa Portuaria de Chile pagó a la Corporación de Ventas de Salitre y Yodo por la instalación de correas transportadoras para la descarga de productos a granel en el Muelle Barón del puerto de Valparaíso.
Señala el Ejecutivo que el 3 de julio de 1962, por escritura pública suscrita ante el Notario de Valparaíso, "don Jorge Alemparte Jiménez, la Empresa Portuaria de Chile encomendó a la Corporación de Ventas de Salitre y Yodo la instalación de correas transportadoras para la descarga de productos a granel en el Muelle Barón de Valparaíso, por cuanto las que existían tenían por finalidad el transporte de carbón y, obviamente, no podían ser utilizadas para la movilización de otras mercaderías.
La ejecución material de la obra la realizó la firma Sigdo Koppers S. A.
El costo de la obra fue de Eº 1.022.238,67, adeudándose actualmente a COVENSA -hoy Sociedad Química y Minera S. A.- E? 163.831,98. La suma adeudada está consultada en el presupuesto de capital de la Empresa Portuaria de Chile, vigente para el año 1969.
La cantidad de Eº 858.406,69 corresponde a estados de pago cancelados hasta la fecha con sumas consultadas en el presupuesto de capital de la Subsecretaría de Transportes para la Empresa Portuaria de Chile, en el año 1962, y con aporte fiscal para dicho organismo que se obtuvo en el año 1964.
Los estados de pago obran en poder de la Empresa; pero, lamentablemente, en algunos de ellos la Sociedad que ejecutó materialmente la obra incluyó copias de los comprobantes de gastos, razón por la cual, no obstante ser las referidas copias auténticas, la Contraloría General de la República, en su oportunidad, ciertamente las rechazará, pues exige comprobación por intermedio de documentos originales. Por otra parte, cuando la Empresa requirió de COVENSA y ésta a Sigdo Koppers S.A. para que remitiera los documentos originales que faltaban en los estados de pagos respectivos, pudo constatar que esta última Sociedad, atendido el tiempo transcurrido, había destruido toda la documentación pertinente.
En consecuencia, se precisa de una disposición legal para regularizar la anómala situación planteada.
La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta observación. Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda su rechazo. La vigésimo primera observación agrega un artículo nuevo que exime a la Empresa Portuaria de Chile de toda clase de impuestos, gravámenes, contribuciones, servicios, comisiones, multas o derechos fiscales o municipales.
Expresa el Ejecutivo que el D.F.L. N° 290, de 1960, que creó la Empresa Portuaria de Chile, no contiene disposición alguna que libere a este organismo autónomo del Estado de dichas cargas.
Esta circunstancia, al parecer, tuvo su origen en una simple omisión del Ejecutivo, quien con facultad delegada del Congreso Nacional creó la Empresa Portuaria de Chile, en virtud del D.F.L. citado.
En efecto, la Empresa Marítima de Estado, la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, la Línea Aérea Nacional, todos los organismos autónomos del Estado, tienen en sus estatutos orgánicos disposiciones de liberación tributaria. Al efecto, basta observar lo que expresan, respectivamente, los artículos 46 y 47 del D.F.L. Nº 327/60, los artículos 56 y 57 del D.F.L. N? 94/60, el artículo 47 del D.F.L. Nº 169/60 y los artículos 19' y 20 del D.F.L. N? 305/60.
Estima que es conveniente establecer un precepto legal que subsane la referida omisión y, además, que solucione las deudas insolutas que se han devengado desde la creación de la Empresa hasta la fecha de vigencia de esta ley.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación, con excepción de las expresiones "o municipales", que figuran en los incisos primero y segundo, que ha rechazado.
Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda adoptar similar resolución.
La vigésimo segunda observación agrega un artículo nuevo que condona las sumas adeudadas por la Empresa Portuaria de Chile al Fisco o a las municipalidades por los tributos o gravámenes referidos en la observación anterior.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación, con excepción de las palabras "o a las municipalidades", las cuales ha rechazado.
Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda adoptar el mismo predicamento.
La vigésimo tercera observación agrega un artículo nuevo que faculta al Presidente de la República para que en el plazo de 180 días dicte un nuevo Estatuto para la Empresa Marítima del Estado.
Expresa el Ejecutivo que es necesario dotar a dicha Empresa de un
Estatuto Orgánico que le otorgue la agilidad necesaria para competir en condiciones de igualdad en el mercado internacional de los transportes marítimos.
La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta observación.
Vuestra Comisión os recomienda el rechazo de esta observación luego de producirse doble empate en su votación.
Votaron en favor de la disposición los Honorables Senadores señores Ballesteros y Lorca, y en contra los Honorables Senadores señores Contreras y Sule.
La vigésimo cuarta observación agrega un artículo nuevo que declara ajustada a derecho, para todos los efectos legales, la interpretación dada por Línea Aérea Nacional-Chile a la ley Nº 7.296, relativa a aumentos anuales y trienales de sueldos, en relación con el artículo 19 de la ley Nº 14.601.
Expresa el Ejecutivo que la Contraloría General de la República ha interpretado los artículos 18 y siguientes de la ley Nº 7.295, referentes a reajustes de sueldos por años trabajados, en forma diferente a la seguida por LAN al efectuar los pagos correspondientes, tanto en la presente administración de la Empresa como en anteriores.
Conforme con el criterio de la Contraloría General de la República, los empleados deberán devolver remuneraciones percibidas desde 1963, viéndose además privados de reajustes por años de servicio en lo futuro.
El señor Contralor General de la República accedió a la condonación de lo pagado hasta ahora; sin embargo, subsiste el problema en lo futuro.
El artículo propuesto soluciona el problema integralmente.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación.
Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda igualmente su aprobación.
La vigésimo quinta observación agrega un artículo nuevo que dispone que los certificados de revisión de vehículos de locomoción colectiva de pasajeros que deben presentarse en la Subsecretaría de Transportes o Juntas Reguladoras del Tránsito, para los efectos del otorgamiento de la tarjeta o cartón de control anual de recorrido, llevarán un impuesto en estampillas de 1/5 de sueldo vital mensual, escala A), para los empleados particulares de la provincia de Santiago.
Manifiesta el Ejecutivo que en una modificación de la ley Nº 16.426, se consulta una facultad para que el Presidente de la República pueda nivelar las rentas del personal administrativo de la Subsecretaría de Transportes y personal de la Junta de Aeronáutica Civil, con la de sus congéneres de la Dirección General de Obras Públicas.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación.
Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda igualmente su aprobación.
La vigésimo sexta observación agrega un artículo nuevo que tiene por objeto regularizar la oportunidad de liquidación del beneficio de asignación especial a que se refiere la ley Nº 17.063, la cual establece que 1 a liquidación correspondiente se efectuará semestralmente. La observación sustituye la expresión "semestralmente" por "trimestralmente".
La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación.
Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda igualmente su aprobación.
En consecuencia, vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social recomienda adoptar los siguientes acuerdos en relación con las observaciones formuladas al proyecto de ley del rubro:
a) Rechazar la que recae en el inciso segundo del artículo 1°, por unanimidad. (La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta observación) ;
b) Rechazar la que suprime el inciso séptimo del artículo 19, e insistir en la aprobación del texto primitivo, por unanimidad. (La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta observación e insistió) ;
c) Rechazar la que suprime el artículo 4º e insistir en su texto primitivo, por unanimidad. (La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta observación e insistió);
d) Aprobar la que suprime el artículo 5º, por unanimidad. (La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación) ;
e) Rechazar la que sustituye el artículo 11 e insistir en el texto primitivo, por unanimidad. (La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta observación e insistió) ;
f) Rechazar la que suprime el artículo 12, pero sin insistir en el texto primitivo, por doble empate. (La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación) ;
g) Rechazar la que sustituye el artículo 13 e insistir en el texto primitivo, por unanimidad. (La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta observación e insistió) ;
h) Aprobar los tres primeros artículos nuevos propuestos por el Ejecutivo a continuación del 13, por unanimidad. (La Honorable Cámara de Diputados aprobó estas observaciones) ;
i) Rechazar el cuarto de los artículos nuevos propuestos por el Ejecutivo, por unanimidad. (La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta observación) ;
j) Aprobar el quinto de los artículos nuevos propuestos por el Ejecutivo, por dos votos a favor y dos abstenciones. (La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación) ;
k) Aprobar el sexto, séptimo y octavo de los artículos nuevos propuestos por el Ejecutivo, por unanimidad. (La Honorable Cámara de Diputados aprobó estas observaciones) ;
1) Rechazar el noveno de los artículos nuevos propuestos por el Ejecutivo, por doble empate. (La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta observación) ;
m) Aprobar el décimo de los artículos nuevos propuestos por el Ejecutivo, por unanimidad. (La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación);
n) Rechazar el décimo primero de los artículos nuevos propuestos por el Ejecutivo, por doble empate. (La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación);
ñ) Aprobar el décimo segundo de los artículos nuevos propuestos por el Ejecutivo, por unanimidad. (La Honorable támara de Diputados aprobó esta observación) ;
o) Rechazar el décimo tercero de los artículos nuevos propuestos por el Ejecutivo, por uanimidad. (La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta observación);
p) Aprobar el décimo cuarto y décimo quinto de los artículos nuevos propuestos por el Ejecutivo, con excepción de las palabras "o municipales" y "o a las municipalidades", respectivamente, que ha rechazado, por unanimidad. ((La Honorable Cámara de Diputados adoptó este mismo acuerdo) ;
q) Rechazar el décimo sexto de los artículos nuevos propuestos por el Ejecutivo, por doble empate. (La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta observación), y
r) Aprobar los tres últimos artículos nuevos propuestos por el Ejecutivo, por unanimidad. (La Honorable Cámara de Diputados aprobó estas observaciones).
Sala de la Comisión, a 24 de noviembre de 1969.
Acordado en SESION de fecha 20 del presente, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ballesteros (Presidente), Contreras, Lorca y Sule.
(Fdo.) : Andrés. Rodríguez Cruchaga, Secretario.
"
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/ley-17252