. . . . " 7.- INFORME DE LA COMISI\u00D3N DE TRABAJO Y PREVISI\u00D3N SOCIAL, RECA\u00CDDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, FORMULADAS AL PROYECTO DE LEY QUE HACE APLICABLE EL DEFL. N\u00B0 338, ESTATUTO ADMINISTRATIVO, AL PERSONAL DE LA PLANTA AUXILIAR DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES COLECTIVOS DEL ESTADO. \nHonorable Senado: \nVuestra Comisi\u00F3n de Trabajo y Previsi\u00F3n Social ha estudiado las observaciones del Ejecutivo, en segundo tr\u00E1mite constitucional, formuladas al proyecto de ley que hace aplicables las normas generales del Estatuto Administrativo al personal de la Planta Auxiliar de Operaci\u00F3n Transporte de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado. \nA la SESION en que se trat\u00F3 esta materia asistieron el Subsecretario de Previsi\u00F3n Social, don Alvaro Covarrubias; el Subsecretario de Obras \nP\u00FAblicas, don Carlos Valenzuela, y el Superintendente de SeguridadSocial, don Carlos Briones. \nLa primera observaci\u00F3n del Ejecutivo incide en el art\u00EDculo 1\u00B0 y tiene por objeto agregar una frase a su inciso segundo mediante la cual se aclara que la aplicaci\u00F3n de las normas generales del Estatuto Administrativo al personal de la Planta de Operaci\u00F3n Transporte, no obsta a la vigencia principal de las disposiciones especiales del Estatuto Org\u00E1nico de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, contenido en el DFL. N\u00BA 169, de 1960. \nEl Honorable Senador se\u00F1or Contreras se manifest\u00F3 en contra de esta observaci\u00F3n por cuanto estim\u00F3 que ella mantiene vigente la situaci\u00F3n que el proyecto procura remediar, y solicit\u00F3 su rechazo. \nLa Honorable C\u00E1mara de Diputados rechaz\u00F3 esta observaci\u00F3n. \nVuestra Comisi\u00F3n, por unanimidad, os recomienda adoptar la misma resoluci\u00F3n. \nLa segunda observaci\u00F3n suprime el inciso s\u00E9ptimo de este art\u00EDculo 1\u00B0, que dispone que para los efectos de la aplicaci\u00F3n del art\u00EDculo 132 del Estatuto Administrativo, se considerar\u00E1n los empleados que hubieren llegado al grado m\u00E1ximo de su respectiva especialidad o funci\u00F3n se\u00F1alada en la Planta de Operaci\u00F3n Transporte. \nExpresa el Ejecutivo que el personal se encuentra protegido en sus derechos provisionales por normas contenidas en el mismo art\u00EDculo observado, de tal modo que no es conveniente mantener el inciso s\u00E9ptimo, debiendo aplicarse el referido art\u00EDculo 132 en conformidad a la estructura que se d\u00E9 a la nueva Planta. \nVuestra Comisi\u00F3n estim\u00F3 justo resguardar los derechos previsiona-les -pensi\u00F3n perseguidora- de aquellos funcionarios que actualmente se encuentran en el grado m\u00E1ximo de su escalaf\u00F3n y que, debido al futuro encasillamiento, pudieren perderlos al quedar encasillados en grados inferiores. \nLa Honorable C\u00E1mara de Diputados rechaz\u00F3 etsa observaci\u00F3n, e insisti\u00F3 en la aprobaci\u00F3n del texto primitivo. \nVuestra Comisi\u00F3n, por unanimidad, os recomienda adoptar id\u00E9ntica resoluci\u00F3n. \nLa tercera observaci\u00F3n suprime el art\u00EDculo 4? del proyecto, que legaliza la forma en que la Empresa de Transportes Colectivos del Estado cancel\u00F3 a su personal el reajuste de sueldos y salarios para el a\u00F1o 1968. \nLa mencionada Empresa procedi\u00F3 a pagar el reajuste a su personal aplic\u00E1ndolo no s\u00F3lo sobre los sueldos y salarios bases vigentes al 31 de diciembre de 1967, sino que sobre la totalidad de las rentas imponibles de sus funcionarios, lo cual abarcaba tambi\u00E9n ciertas remuneraciones accesorias, como por ejemplo, planillas suplementarias, rubros personales, etc., lo cual motiv\u00F3 un serio reparo de la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica que hab\u00EDa impartido instrucciones sobre la forma de aplicar el reajuste autorizado por la ley N? 16.840. Dicho Organismo Contralor declar\u00F3 ilegal el pago del referido reajuste y dispuso el reintegro de las cantidades mal percibidas por err\u00F3nea aplicaci\u00F3n de los art\u00EDculos 1\u00B0 y 52 de la ley antes citada, Las referidas cantidades fueron ya reintegradas por el personal de la Empresa. \nDe modo que el problema se origin\u00F3 por la interpretaci\u00F3n que la Empresa dio a la ley de reajuste N? 16.840, situaci\u00F3n que normaliza este art\u00EDculo. \nLa mantenci\u00F3n de esta norma significa el nuevo pago de las cantidades reintegradas, correspondientes al reajuste del sueldos y salarios para el a\u00F1o 1968. \nLa Honorable C\u00E1mara de Diputados rechaz\u00F3 esta observaci\u00F3n e insisti\u00F3 en el texto primitivo. \nVuestra Comisi\u00F3n, por unanimidad, os recomienda adoptar el mismo predicamento. \nEl Honorable Senador se\u00F1or Ballesteros expres\u00F3 que rechazaba la observaci\u00F3n en atenci\u00F3n a la falta de informaci\u00F3n oficial por parte del Subsecretario del ramo y del Director de la Empresa. \nLa cuarta observaci\u00F3n del Ejecutivo suprime el art\u00EDculo 59 del proyecto, que autoriza el otorgamiento de pases libres en los veh\u00EDculos de la Empresa a los detectives del Servicio de Investigaciones, a los miembros del Poder Judicial y a cierto personal subalterno de los Tribunales de Justicia. \nSe\u00F1ala el Ejecutivo que esta situaci\u00F3n se encuentra contemplada en el art\u00EDculo 172 de la ley N\u00BA 16.840. \nLa Honorable C\u00E1mara de Diputados aprob\u00F3 esta observaci\u00F3n. \nVuestra Comisi\u00F3n, por unanimidad, y en atenci\u00F3n a que la decisi\u00F3n del Senado no producir\u00E1 efectos positivos, os recomienda adoptar la misma resoluci\u00F3n, sin pronunciarse sobre el fondo del problema. \nLa quinta observaci\u00F3n del Ejecutivo sustituye el art\u00EDculo 11 del proyecto por otro que, en el fondo, mantiene el precepto aprobado por el Congreso Nacional y que s\u00F3lo establece que el descuento del 1% de las remuneraciones imponibles para la adquisici\u00F3n de un inmueble destinado a sede social para el personal de choferes de la Empresa, deber\u00E1 hacerse por planilla previa autorizaci\u00F3n escrita del respectivo funcionario. \nLa Honorable C\u00E1mara de Diputados rechaz\u00F3 esta observaci\u00F3n e insisti\u00F3 en la aprobaci\u00F3n del texto primitivo. \nVuestra Comisi\u00F3n, por unanimidad, estim\u00F3 m\u00E1s conveniente el art\u00EDculo aprobado por el Congreso Nacional y, en consecuencia, os recomienda adoptar la misma resoluci\u00F3n. \nLa sexta observaci\u00F3n suprime el art\u00EDculo 12 del proyecto que dispone que la Asociaci\u00F3n de Jubilaciones y Montep\u00EDos para los Empleados del Banco Central de Chile otorgar\u00E1 a sus imponentes el derecho a recibir una pensi\u00F3n y a reajustarla en la forma se\u00F1alada en el art\u00EDculo 132 del Estatuto Administrativo, siempre que a la fecha del otorgamiento de la pensi\u00F3n, los beneficiarios hubieren gozado de un sueldo igual o superior al asignado a la 5\u00AA Categor\u00EDa del escalaf\u00F3n de la Administraci\u00F3n P\u00FAblica. \nEsta disposici\u00F3n extiende al grupo de empleados del Banco Central de Chile que gozan de las rentas m\u00E1s altas el beneficio llamado de la \n\"pensi\u00F3n perseguidora\", del cual s\u00F3lo disfrutan actualmente una parte de los funcionarios de la Administraci\u00F3n P\u00FAblica. \nSe\u00F1ala el Ejecutivo que esta norma introduce en nuestra legislaci\u00F3n una nuevo privilegio en favor de unas pocas personas, lo que no constituye un procedimiento aceptable. El personal del Banco Central de Chile, en materia previsional, est\u00E1 regido por las disposiciones de la ley N\u00BA 8.569, que cre\u00F3 la Caja Bancaria de Pensiones, la cual contempla el reajuste anual de las pensiones de jubilaci\u00F3n y montep\u00EDo. No se justifica, en consecuencia, otorgar a un peque\u00F1o grupo de ese personal un nuevo beneficio adicional, cuyo mayor gasto ser\u00EDa de cargo fiscal y para el cual no se consulta ning\u00FAn financiamiento, que vendr\u00EDa a igualar sus pensiones a los sueldos del personal en actividad. \nEl Honorable Senador se\u00F1or Ballesteros manifest\u00F3 que votaba en favor de la observaci\u00F3n a pedido de los funcionarios del Banco Central. \nPor su parte, el Subsecretario de Previsi\u00F3n Social expres\u00F3 que la Asociaci\u00F3n de Funcionarios de dicho Banco le hab\u00EDa solicitado la eliminaci\u00F3n de este art\u00EDculo. \nLa Honorable C\u00E1mara de Diputados aprob\u00F3 esta observaci\u00F3n. \nVuestra Comisi\u00F3n rechaz\u00F3 esta observaci\u00F3n luego de haberse producido un doble empate en la votaci\u00F3n. Votaron por su aprobaci\u00F3n los Honorables Senadores se\u00F1ores Ballesteros y Lorca, y por su rechazo, los Honorables Senadores se\u00F1ores Contreras y Sule. \nEn consecuencia, os recomendamos rechazar esta observaci\u00F3n pero sin insistir en la mantenci\u00F3n del texto primitivo. \nLa s\u00E9ptima observaci\u00F3n sustituye el art\u00EDculo 13 del proyecto que hace compatibles las prestaciones de pensi\u00F3n y cuota mortuoria que contempla la ley N\u00BA 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, con las establecidas por los diversos reg\u00EDmenes previsionales, cuando las prestaciones, en conjunto, no excedan de dos sueldos vitales mensuales, escala a), del departamento de Santiago. \nEl Ejecutivo reemplaza este art\u00EDculo por otro que otorga derecho a los accidentados del trabajo y enfermos profesionales para recibir las pensiones de vejez que pudieren tener derecho por los servicios y cotizaciones que registren con posterioridad al otorgamiento de la primera pensi\u00F3n concedida. \nEl Honorable Senador se\u00F1or Contreras manifest\u00F3 que no es posible exigir cotizaci\u00F3n a personas cuya avanzada edad les impide encontrar trabajo. Se\u00F1al\u00F3 que hasta la promulgaci\u00F3n de la ley sobre Accidentes del Trabajo eran compatibles dos pensiones m\u00EDnimas: una por accidentes del trabajo y otra por vejez, de acuerdo con la ley N\u00BA 10.383. La referida ley N\u00BA 16.744 hizo incompatibles ambas pensiones que, en conjunto, suman E\u00BA 380, cantidad inferior a un sueldo vital para el a\u00F1o en curso. \nLa Honorable C\u00E1mara de Diputados rechaz\u00F3 esta observaci\u00F3n e insisti\u00F3 en la aprobaci\u00F3n del texto primitivo. \nVuestra Comisi\u00F3n, por unanimidad, os recomienda adoptar la misma resoluci\u00F3n. \nLa octava observaci\u00F3n agrega un art\u00EDculo nuevo que establece que el art\u00EDculo 13 del proyecto regir\u00E1 a contar desde la fecha de vigencia de la ley N\u00BA 16.744, vale decir, desde el l9 de febrero de 1968. \nLa Honorable C\u00E1mara de Diputados aprob\u00F3 esta observaci\u00F3n. \nVuestra Comisi\u00F3n, por unanimidad, os recomienda igualmente su aprobaci\u00F3n. \nLa novena observaci\u00F3n agrega un art\u00EDculo nuevo que modifica el art\u00EDculo 14 del DFL. N\u00BA 169, de 1960, intercalando despu\u00E9s de \"Ingeniero Civil\" lo siguiente: \"Ingeniero Industrial Mec\u00E1nico\". \nSe\u00F1ala el Ejecutivo que la disposici\u00F3n citada requiere, para proveer el empleo de Jefe del Departamento T\u00E9cnico de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, que el referido cargo sea servido por un profesional que posea el t\u00EDtulo de ingeniero civil, lo cual lo ha mantenido vacante en forma permanente. Por otra parte, tal cargo puede ser eficientemente servido tanto por un 'ingeniero civil como por uno industrial mec\u00E1nico, dada la naturaleza de la Empresa, siendo indispensable contar con un profesional que ostente tal jefatura. \nLa Honorable C\u00E1mara de Diputados aprob\u00F3 esta observaci\u00F3n. \nVuestra Comisi\u00F3n, por unanimidad, os recomienda igualmente su aprobaci\u00F3n. \nLa d\u00E9cima observaci\u00F3n agrega un art\u00EDculo nuevo que faculta al Presidente de la Rep\u00FAblica para constituir, en la Empresa de Transportes-Colectivos del Estado, comit\u00E9s de empresas integrados por igual n\u00FAmero de representantes de los trabajadores y de la Administraci\u00F3n. \nExpresa el Ejecutivo que ha sido aspiraci\u00F3n permanente del Gobierno dar representaci\u00F3n a los trabajadores en la conducci\u00F3n de las empresas y otras instituciones del Estado, por lo que, al igual como se estableci\u00F3 en la L\u00EDnea A\u00E9rea Nacional, propone en la Empresa de Transportes Colectivos del Estado la creaci\u00F3n de comit\u00E9s de empresas en cada zona en que \u00E9sta desarrolla sus actividades, integrados por su jefatura y por representantes del personal. \nLa Honorable C\u00E1mara de Diputados aprob\u00F3 la observaci\u00F3n. \nVuestra Comisi\u00F3n, por unanimidad, os recomienda igualmente su aprobaci\u00F3n. \nLa decimoprimera observaci\u00F3n agrega un art\u00EDculo nuevo que faculta al Presidente de la Rep\u00FAblica para modificar el Decreto Supremo N\u00BA 240, de 1964, del Ministerio de Econom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n, Subsecretar\u00EDa de Transportes. \nSe\u00F1ala el Ejecutivo que debido al notable incremento alcanzado en los \u00FAltimos a\u00F1os por el volumen de cargas estables a transportar por las Empresas del Estado, conforme a la reserva en su beneficio establecida en el art\u00EDculo 2\u00BA de la ley N\u00BA 14.999, y al desarrollo de estas \u00FAltimas, se hace necesario reactualizar las normas reglamentarias vigentes sobre la materia. \nLa Honorable C\u00E1mara rechaz\u00F3 esta observaci\u00F3n. \nVuestra Comisi\u00F3n, por unanimidad, os recomienda igualmente su rechazo. \nLa decimosegunda observaci\u00F3n agrega un art\u00EDculo nuevo que modifica el art\u00EDculo 9\u00B0 de la ley N\u00BA 15.840, que contiene las facultades del Director General de Obras P\u00FAblicas. \nManifiesta el Ejecutivo que el Gobierno considera de imprescindible necesidad agilizar la acci\u00F3n de la Direcci\u00F3n General de Obras P\u00FAblicas para el cumplimiento de sus fines, especialmente en lo que dice relaci\u00F3n con la infraestructura y el mejoramiento del transporte necesario para el desarrollo industrial, agr\u00EDcola, minero y comercial de la Naci\u00F3n. En consecuencia, es necesario facilitar una mejor coordinaci\u00F3n de la acci\u00F3n y la conjunci\u00F3n de los recursos de la Direcci\u00F3n General de Obras P\u00FAblicas con los organismos a que se refiere la disposici\u00F3n que se propone, lo que se lograr\u00EDa autorizando a la primera para constituir sociedades con \u00E9stos. \nLa observaci\u00F3n faculta al Director General de Obras P\u00FAblicas para constituir sociedades con la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n y con otras instituciones y Empresas del Estado, pudiendo aportar a ellas bienes fiscales, de acuerdo con lo que disponga el Presidente de la Rep\u00FAblica. \nLa Honorable C\u00E1mara de Diputados aprob\u00F3 esta observaci\u00F3n. \nVuestra Comisi\u00F3n, con los votos de los Honorables Senadores se\u00F1ores Ballesteros y Lorca y las abstenciones de los Honorables se\u00F1ores Contreras y Sule, os recomienda aprobar esta observaci\u00F3n. \nLa decimotercera observaci\u00F3n agrega un art\u00EDculo nuevo que hace ex-cedible el \u00EDtem 12102] 08.102 de la ley de Presupuesto vigente, hasta el monto efectivo de los reembolsos que se reciban en la Tesorer\u00EDa General de la Rep\u00FAblica. \nEn la construcci\u00F3n del camino de Valpara\u00EDso a Mendoza, dado el ritmo acelerado de los trabajos, se presenta para 1969 un desfinanciamiento que es posible evitar mediante el empleo de un desembolso del Banco Interamericano de Desarrollo, de acuerdo con los t\u00E9rminos del Convenio vigente con dicha instituci\u00F3n para la ejecuci\u00F3n de esta obra. \nA fin de utilizar dicho desembolso, es menester modificar el \u00EDtem correspondiente al aporte del BID agreg\u00E1ndole a su glosa una cl\u00E1usula de excedibilidad hasta el monto efectivo de los reembolsos que se perciban en la Tesorer\u00EDa General de la Rep\u00FAblica. \nLa Honorable C\u00E1mara de Diputados aprob\u00F3 esta observaci\u00F3n. \nVuestra Comisi\u00F3n, por unanimidad, os recomienda igualmente su aprobaci\u00F3n. \nNormas relativas1 a la Empresa Portuaria de Chile. \n(Comprende desde la decimocuarta a la vigesimosegunda observaci\u00F3n, ambas inclusive). \nLa decimocuarta observaci\u00F3n agrega un art\u00EDculo nuevo que faculta al Director de la Empresa Portuaria de Chile para refundir en una sola Planta y encasillar en ella a los funcionarios administrativos que se encuentran encasillados en las Plantas ordenadas confeccionar por los art\u00EDculos 34 de la ley N? 15.702 y 9? de la ley N? 16.375, de acuerdo con las normas que este mismo art\u00EDculo se\u00F1ala. \nExpresa el Ejecutivo que la Direcci\u00F3n de la Empresa Portuaria de Chile se encuentra abocada a dar cumplimiento a la racionalizaci\u00F3n y simplificaci\u00F3n de las remuneraciones dispuestas por el art\u00EDculo 35 de la ley No 15.702. \nPara dicho efecto, solicit\u00F3 la dictaci\u00F3n, en el Ministerio del ramo, de los Decretos N\u00BAs. 279 y 280, publicados en el Diario Oficial de fecha 21 de agosto de 1969. \nDe acuerdo con lo dispuesto por el art\u00EDculo 9\u00BA de la ley N\u00BA 16.375, la Empresa procedi\u00F3 a establecer la Planta Administrativa Especial, en la que se encasill\u00F3 a los personales obreros que desempe\u00F1aban labores en funciones de oficina. Esta ley orden\u00F3 que dicha Planta deb\u00EDa fijar las condiciones que garantizasen' una carrera funcionar\u00EDa a estos trabajadores. \nLa Planta Administrativa Permanente, actualmente existente en la Empresa, va desde la 5\u00AA Categor\u00EDa al Grado 12? y la Planta Administrativa Especial, desde el Grado 6\u00BA al Grado 11\u00BA. \nLa existencia de estas dos Plantas paralelas ha sido una permanente dificultad para jerarquizar las funciones de los empleados administrativos que laboran en la Empresa Portuaria de Chile, y la existencia de la Planta Administrativa Especial con menos grados que la Planta Administrativa Permanente no ha significado la existencia de una verdadera carrera funcionar\u00EDa para los empleados administrativos especiales. \nAsimismo, la ley N\u00BA 16.375 estableci\u00F3 que los obreros que fueron encasillados en la Planta Administrativa Especial no pod\u00EDan sufrir disminuci\u00F3n en sus remuneraciones, raz\u00F3n por la cual, el decreto que aprob\u00F3 esta Planta orden\u00F3 que aqu\u00E9llos que por efecto del encasillamiento de la Planta Administrativa Especial sufriesen disminuci\u00F3n de rentas, la diferencia deb\u00EDa cancel\u00E1rseles mediante Planilla Suplementaria. Estas Planillas Suplementarias fueron, lamentablemente, otro elemento de distorsi\u00F3n en las remuneraciones de los empleados de EMPORCHI, ya que, funcionarios con un mismo grado y con las mismas funciones tienen distintas remuneraciones. \nLa Federaci\u00F3n Nacional de Empleados Portuarios se ha mostrado conforme con la desaparici\u00F3n de dicha Planilla Suplementaria, mediante su absorci\u00F3n por los aumentos derivados pr bonificaci\u00F3n compensatoria, establecidos por el decreto N\u00BA 279, de 1969, publicado en el Diario Oficial de fecha 21 de agosto de 1969, y con los posibles aumentos derivados del establecimiento de la Planta refundida, ordenada confeccionar por la observaci\u00F3n en comentario. \nLa absorci\u00F3n de esta Planta se ha hecho necesaria, atendido que la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, por dictamen reciente N\u00BA 46.918, de 31 de julio del presente a\u00F1o, ha se\u00F1alado que las Planillas Suplementarias de la Planta Administrativa Especial no pueden ser absorbidas sino en virtud de facultad legal expresa. \nLa urgencia existente en el despacho de esta norma se encuentra en el hecho de que la racionalizaci\u00F3n de remuneraciones iniciado con los decretos N\u00BAs 279 y 280, antes se\u00F1alados, constituyen un todo con la Planta fusionada, ya que de no contarse con las atribuciones que se conceden al Director por este art\u00EDculo subsistir\u00EDan las Planillas Suplementarias referidas y se ver\u00EDan afectados los sectores encasillados en los Grados 10\u00BA 11\u00BA y 12\u00BA, por la rebaja sufrida en la bonificaci\u00F3n compensatoria y en las horas extraordinarias, lugares que en el futuro ser\u00E1n ocupados por los empleados nuevos de la Empresa. De mantenerse esta situaci\u00F3n, en vez de racionalizarse las remuneraciones, \u00E9stas se ver\u00EDan a\u00FAn m\u00E1s distorsionadas. \nEn s\u00EDntesis, esta observaci\u00F3n permite establecer una sola Planta \nAdministrativa que regularice la distribuci\u00F3n de los empleados en la Empresa Portuaria de Chile y pone t\u00E9rmino a las Planillas Suplementarias del Personal de la Planta Administrativa Especial que distorsionaron gravemente las remuneraciones de los funcionarios de ese Organismo Aut\u00F3nomo. \nFinalmente, se faculta para suprimir las vacantes que se produzcan en la Planta Administrativa por el nombramiento de funcionarios encasillados en ella, en la Planta Directiva, Profesional y T\u00E9cnica. Estos nombramientos se har\u00EDan en el encasillamiento del a\u00F1o 1969 y de acuerdo al orden en que se encuentren en el escalaf\u00F3n de m\u00E9rito dichos empleados, y tiene por objeto obtener hacer ingresar al sector Directivo de esta Planta a empleados con experiencia en la Empresa, a fin de prestar estos servicios en Secciones, Subdepartamentos, Departamentos y Administraciones de Puerto. \nManifiesta el Ejecutivo que el abierto car\u00E1cter reglamentario de esta disposici\u00F3n se debe a la necesidad de que no se burlen los acuerdos habidos sobre la materia, siendo sus disposiciones una garant\u00EDa para todos los sectores afectados. \nVuestra Comisi\u00F3n escuch\u00F3 los planteamientos de los representantes de los trabajadores portuarios. Ellos manifestaron que el objetivo de la disposici\u00F3n propuesta por el Ejecutivo es terminar con una anomal\u00EDa que existe en la Empresa Portuaria de Chile por la existencia de dos Plantas paralelas, creadas por las leyes N\u00BAs 15.702 y 16.375, respectivamente. \nSe\u00F1alaron que luego de muchas discusiones y cambios de ideas con la Direcci\u00F3n de la referida Empresa, se logr\u00F3 un acuerdo en el sentido de estructurar una sola Planta fusionando las existentes. El referido acuerdo se logr\u00F3 luego de la realizaci\u00F3n de torneos gremiales e incluso de un Congreso en el que participaron empleados de las plantas administrativas Permanente y Especial. \nAdem\u00E1s, destacaron que la Federaci\u00F3n de Trabajadores Portuarios colabor\u00F3 en la redacci\u00F3n del art\u00EDculo propuesto por el Ejecutivo y que se encuentran plenamente satisfechos con dicha disposici\u00F3n. \nEn todo caso, hacen presente que el esp\u00EDritu que anima este art\u00EDculo es que el encasillamiento se efect\u00FAe en base a las normas que se\u00F1ala el Estatuto Administrativo. \nEl Honorable se\u00F1or Ballesteros expres\u00F3 que, a su juicio, mediante esta norma podr\u00EDa no estar debidamente resguardado el inter\u00E9s de los funcionarios desde el momento en que no se establece expresamente que los encasillamientos deben hacerse por orden estricto de escalaf\u00F3n, circunstancia que podr\u00EDa dar motivo a problemas en el futuro, pues s\u00F3lo se determina que el encasillamiento deber\u00E1 hacerse de acuerdo a las calificaciones vigentes. \nA juicio de Su Se\u00F1or\u00EDa debe ser la ley la que fije espec\u00EDfica y claramente las normas fundamentales a seguir en esta materia. Si la ley no contempla los resguardos suficientes, se presentar\u00E1n todos los riesgos propios de la medida que se autoriza. Pero, si los propios interesados declaran que est\u00E1n debidamente resguardados por la redacci\u00F3n dada a la norma y que, a\u00FAn m\u00E1s, ella ha sido redactada con su intervenci\u00F3n y est\u00E1n plenamente satisfechos con ella, no tiene inconveniente en votarla favorablemente. \nEl Honorable Senador se\u00F1or Sule hizo presente que el esp\u00EDritu contenido en el precepto que propone el Ejecutivo, es el de respetar y dar cumplimiento al D.F.L. N\u00BA 338, de 1960, Estatuto Administrativo. \nLa Honorable C\u00E1mara de Diputados aprob\u00F3 esta observaci\u00F3n. \nVuestra Comisi\u00F3n, por unanimidad, os recomienda igualmente su aprobaci\u00F3n. \nLa d\u00E9cimo quinta observaci\u00F3n agrega un art\u00EDculo nuevo que declara aplicable a los obreros permanentes de la Empresa (Portuaria de Chile lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del art\u00EDculo 10 de la ley N\u00BA 10.676, regul\u00E1ndose, en el futuro, el feriado de estos trabajadores, por lo dispuesto en los art\u00EDculos 88 y 89 del D.F.L. N\u00BA 338, de 1960. \nExpresa el Ejecutivo que los obreros de la Empresa Portuaria de Chile se rigen en materia de feriados por lo dispuesto en los art\u00EDculos 88 y siguiente del D.F.L. N\u00BA 338, de 1960, en cuanto fueren aplicables, de acuerdo a lo se\u00F1alado por el inciso primero del art\u00EDculo 10 de la ley N\u00BA 10.676. \nEl r\u00E9gimen de c\u00F3mputos se\u00F1alado en el inciso segundo del art\u00EDculo 10 de la ley N\u00BA 10.676 obliga a que este personal salga a feriado s\u00F3lo despu\u00E9s de haber trabajado un m\u00EDnimo de 288 d\u00EDas en el a\u00F1o. \nLos obreros permanentes de la Empresa Portuaria de Chile tienen la obligaci\u00F3n de asistencia habitual durante todo el a\u00F1o, lo que no ocurre con el personal de obreros eventuales o auxiliares, los que s\u00F3lo concurren a la llamada respectiva y no siempre se les asigna alguna labor. \nEn numerosas oportunidades la exigencia de la asistencia m\u00EDnima de 288 d\u00EDas establecida en el inciso segundo del art\u00EDculo 10 de la ley N\u00BA 10.676, s\u00F3lo se produce en los \u00FAltimos meses del a\u00F1o, generando una grave dificultad en las diferentes Administraciones de Puertos de dicha Empresa Aut\u00F3noma por el incremento de las labores portuarias en esa \u00E9poca. \nEste r\u00E9gimen de feriados regulado por el Estatuto Administrativo y por el art\u00EDculo 10 de la ley N\u00BA 10.676 est\u00E1 produciendo graves problemas en el r\u00E9gimen de feriados de los obreros permanentes de la Empresa Portuaria de Chile, con el peligro de que muchos de \u00E9stos trabajadores pierdan este beneficio. \nEl Honorable Senador se\u00F1or Ballesteros manifest\u00F3 que esta norma favorece a los obreros, pues regulariza el sistema de feriados de que disfrutan. \nLa Honorable C\u00E1mara de Diputados aprob\u00F3 esta observaci\u00F3n. \nVuestra Comisi\u00F3n, por unanimidad, os recomienda igualmente su aprobaci\u00F3n. \nLa d\u00E9cimo sexta observaci\u00F3n agrega un art\u00EDculo nuevo que faculta al Director de la Empresa Portuaria de Chile para distribuir a los obreros en actual servicio, de com\u00FAn acuerdo con la Federaci\u00F3n Nacional de Trabajadores Portuarios, los fondos acumulados durante 1966 y 1967, en virtud de lo dispuesto en el art\u00EDculo 7\u00BA, inciso d\u00E9cimo noveno, de la ley N\u00BA 16.250, y vig\u00E9simo primero de la ley N\u00BA 16.464, que no fueron destinados a financiar la Planta \u00DAnica del Personal de Obreros de ese organismo aut\u00F3nomo. \nEl inciso d\u00E9cimo noveno del art\u00EDculo 7\u00B0 de la ley N? 16.250 destin\u00F3 el 6,5% del reajuste de los obreros de la Empresa para el a\u00F1o 1965 a financiar la Planta de Obreros de estos mismos, ordenada confeccionar por la disposici\u00F3n legal se\u00F1alada anteriormente. \nEl art\u00EDculo 21 de la ley Ne 16.464 declar\u00F3 permanente este inciso y, en consecuencia, reajust\u00F3 la cantidad determinada al a\u00F1o 1965 en un 25% a contar del 1\u00B0 de enero de 1966. \nPor decreto N\u00BA 304/68, del Ministerio de Obras P\u00FAblicas y Transportes, se aprob\u00F3 la Planta \u00DAnica del Personal de Obreros de este Organismo Aut\u00F3nomo, la que regir\u00E1 a contar del 1\u00B0 de enero de 1968. \nLa Honorable C\u00E1mara de Diputados rechaz\u00F3 esta observaci\u00F3n. \nVuestra Comisi\u00F3n os recomienda igualmente su rechazo, luego de producirse doble empate en su votaci\u00F3n. \nVotaron en favor de la disposici\u00F3n los Honorables Senadores se\u00F1ores Ballesteros y Lorca y en contra lo hicieron los Honorables Senadores se\u00F1ores Contreras y Sule. \nLa d\u00E9cimo s\u00E9ptima observaci\u00F3n agrega un art\u00EDculo nuevo que declara que las sumas provenientes del inciso d\u00E9cimo noveno del art\u00EDculo 7\u00B0 de la ley N? 16.250, ascendente a la cantidad de E\u00BA 793.373,95, y que la Empresa Portuaria de Chile ha dejado de destinar a la confecci\u00F3n de la Planta \u00DAnica de Obreros, incrementar\u00E1, a contar del a\u00F1o 1969, los recursos del inciso d\u00E9cimo segundo del art\u00EDculo 7\u00BA de la ley N\u00BA 16.250, para los fines se\u00F1alados en dicha disposici\u00F3n. \nDestaca el Ejecutivo que la Empresa Portuaria de Chile deb\u00EDa destinar anualmente una determinada suma de dinero para la confecci\u00F3n de la Planta \u00DAnica del Personal de Obreros de dicho Organismo Aut\u00F3nomo, de acuerdo a lo dispuesto por el art\u00EDculo 7\u00BA, inciso d\u00E9cimo noveno y art\u00EDculo 21 de las leyes N\u00BAs 16.250 y 16.464, respectivamente. \nAsimismo, de acuerdo a lo dispuesto por el art\u00EDculo 7\u00B0, inciso d\u00E9cimo segundo, deb\u00EDa destinar una determinada cantidad de dinero para pagar una bonificaci\u00F3n anual a los obreros que laboran en dicha Empresa, en dos cuotas, en septiembre y diciembre de cada a\u00F1o. \nPor decreto N\u00BA 304/68, del Ministerio de Obras P\u00FAblicas y Transportes, se aprob\u00F3 la Planta \u00DAnica del Personal de Obreros de la Empresa Portuaria de Chile, la que regir\u00E1 a contar del 1\u00B0 de enero de 1968. \nLa Honorable C\u00E1mara de Diputados aprob\u00F3 esta observaci\u00F3n. \nVuestra Comisi\u00F3n, por unanimidad, os recomienda igualmente su aprobaci\u00F3n. \nLa d\u00E9cimo octava observaci\u00F3n agrega un art\u00EDculo nuevo que declara que los encasillamientos y escalafones de la Empresa Portuaria de Chile no requerir\u00E1n para su aprobaci\u00F3n de decreto supremo. \nSe\u00F1ala el Ejecutivo que esta disposici\u00F3n suprime una exigencia legal que no garantiza ning\u00FAn derecho y que solamente entraba la confecci\u00F3n de los escalafones y encasillamientos de los empleados de la Empresa. \nLa Honorable C\u00E1mara de Diputados aprob\u00F3 esta observaci\u00F3n. \nVuestra Comisi\u00F3n os recomienda su rechazo luego de producirse doble empate en la votaci\u00F3n. \nVotaron por la afirmativa, los Honorables Senadores se\u00F1ores Ballesteros y Lorca, y por la negativa los Honorables Senadores se\u00F1ores Contreras y Sude. \nLa d\u00E9cimo novena observaci\u00F3n agrega un art\u00EDculo nuevo que ordena a la Empresa descontar de las remuneraciones de su personal de empleados, y con autorizaci\u00F3n escrita de \u00E9stos, la cuota social ordinaria y los aportes extraordinarios que correspondan a la Federaci\u00F3n Nacional de Empleados Portuarios de Chile. \nManifiesta el Ejecutivo que la totalidad de las asociaciones de empleados existentes en la Direcci\u00F3n y en los diversos puertos administrados por la Empresa Portuaria de Chile se encuentran agrupadas en la Federaci\u00F3n Nacional de Empleados Portuarios de Chile. \nEsta Federaci\u00F3n carece por el momento de facultad para obtener que se descuente por parte de la Empresa Portuaria de Chile las cuotas ordinarias y extraordinarias que se fijan de acuerdo a sus Estatutos, por lo que no tiene los recursos para desempe\u00F1ar las labores gremiales que le est\u00E1n encomendadas. \nLa Honorable C\u00E1mara de Diputados aprob\u00F3 esta observaci\u00F3n. \nVuestra Comisi\u00F3n, por unanimidad, os recomienda igualmente su aprobaci\u00F3n. \nLa vig\u00E9sima observaci\u00F3n agrega un art\u00EDculo nuevo que declara bien invertida la suma de E\u00BA 1.022.238,67 que la Empresa Portuaria de Chile pag\u00F3 a la Corporaci\u00F3n de Ventas de Salitre y Yodo por la instalaci\u00F3n de correas transportadoras para la descarga de productos a granel en el Muelle Bar\u00F3n del puerto de Valpara\u00EDso. \nSe\u00F1ala el Ejecutivo que el 3 de julio de 1962, por escritura p\u00FAblica suscrita ante el Notario de Valpara\u00EDso, \"don Jorge Alemparte Jim\u00E9nez, la Empresa Portuaria de Chile encomend\u00F3 a la Corporaci\u00F3n de Ventas de Salitre y Yodo la instalaci\u00F3n de correas transportadoras para la descarga de productos a granel en el Muelle Bar\u00F3n de Valpara\u00EDso, por cuanto las que exist\u00EDan ten\u00EDan por finalidad el transporte de carb\u00F3n y, obviamente, no pod\u00EDan ser utilizadas para la movilizaci\u00F3n de otras mercader\u00EDas. \nLa ejecuci\u00F3n material de la obra la realiz\u00F3 la firma Sigdo Koppers S. A. \nEl costo de la obra fue de E\u00BA 1.022.238,67, adeud\u00E1ndose actualmente a COVENSA -hoy Sociedad Qu\u00EDmica y Minera S. A.- E? 163.831,98. La suma adeudada est\u00E1 consultada en el presupuesto de capital de la Empresa Portuaria de Chile, vigente para el a\u00F1o 1969. \nLa cantidad de E\u00BA 858.406,69 corresponde a estados de pago cancelados hasta la fecha con sumas consultadas en el presupuesto de capital de la Subsecretar\u00EDa de Transportes para la Empresa Portuaria de Chile, en el a\u00F1o 1962, y con aporte fiscal para dicho organismo que se obtuvo en el a\u00F1o 1964. \nLos estados de pago obran en poder de la Empresa; pero, lamentablemente, en algunos de ellos la Sociedad que ejecut\u00F3 materialmente la obra incluy\u00F3 copias de los comprobantes de gastos, raz\u00F3n por la cual, no obstante ser las referidas copias aut\u00E9nticas, la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, en su oportunidad, ciertamente las rechazar\u00E1, pues exige comprobaci\u00F3n por intermedio de documentos originales. Por otra parte, cuando la Empresa requiri\u00F3 de COVENSA y \u00E9sta a Sigdo Koppers S.A. para que remitiera los documentos originales que faltaban en los estados de pagos respectivos, pudo constatar que esta \u00FAltima Sociedad, atendido el tiempo transcurrido, hab\u00EDa destruido toda la documentaci\u00F3n pertinente. \nEn consecuencia, se precisa de una disposici\u00F3n legal para regularizar la an\u00F3mala situaci\u00F3n planteada. \nLa Honorable C\u00E1mara de Diputados rechaz\u00F3 esta observaci\u00F3n. Vuestra Comisi\u00F3n, por unanimidad, os recomienda su rechazo. La vig\u00E9simo primera observaci\u00F3n agrega un art\u00EDculo nuevo que exime a la Empresa Portuaria de Chile de toda clase de impuestos, grav\u00E1menes, contribuciones, servicios, comisiones, multas o derechos fiscales o municipales. \nExpresa el Ejecutivo que el D.F.L. N\u00B0 290, de 1960, que cre\u00F3 la Empresa Portuaria de Chile, no contiene disposici\u00F3n alguna que libere a este organismo aut\u00F3nomo del Estado de dichas cargas. \nEsta circunstancia, al parecer, tuvo su origen en una simple omisi\u00F3n del Ejecutivo, quien con facultad delegada del Congreso Nacional cre\u00F3 la Empresa Portuaria de Chile, en virtud del D.F.L. citado. \nEn efecto, la Empresa Mar\u00EDtima de Estado, la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, la L\u00EDnea A\u00E9rea Nacional, todos los organismos aut\u00F3nomos del Estado, tienen en sus estatutos org\u00E1nicos disposiciones de liberaci\u00F3n tributaria. Al efecto, basta observar lo que expresan, respectivamente, los art\u00EDculos 46 y 47 del D.F.L. N\u00BA 327/60, los art\u00EDculos 56 y 57 del D.F.L. N? 94/60, el art\u00EDculo 47 del D.F.L. N\u00BA 169/60 y los art\u00EDculos 19' y 20 del D.F.L. N? 305/60. \nEstima que es conveniente establecer un precepto legal que subsane la referida omisi\u00F3n y, adem\u00E1s, que solucione las deudas insolutas que se han devengado desde la creaci\u00F3n de la Empresa hasta la fecha de vigencia de esta ley. \nLa Honorable C\u00E1mara de Diputados aprob\u00F3 esta observaci\u00F3n, con excepci\u00F3n de las expresiones \"o municipales\", que figuran en los incisos primero y segundo, que ha rechazado. \nVuestra Comisi\u00F3n, por unanimidad, os recomienda adoptar similar resoluci\u00F3n. \nLa vig\u00E9simo segunda observaci\u00F3n agrega un art\u00EDculo nuevo que condona las sumas adeudadas por la Empresa Portuaria de Chile al Fisco o a las municipalidades por los tributos o grav\u00E1menes referidos en la observaci\u00F3n anterior. \nLa Honorable C\u00E1mara de Diputados aprob\u00F3 esta observaci\u00F3n, con excepci\u00F3n de las palabras \"o a las municipalidades\", las cuales ha rechazado. \nVuestra Comisi\u00F3n, por unanimidad, os recomienda adoptar el mismo predicamento. \nLa vig\u00E9simo tercera observaci\u00F3n agrega un art\u00EDculo nuevo que faculta al Presidente de la Rep\u00FAblica para que en el plazo de 180 d\u00EDas dicte un nuevo Estatuto para la Empresa Mar\u00EDtima del Estado. \nExpresa el Ejecutivo que es necesario dotar a dicha Empresa de un \nEstatuto Org\u00E1nico que le otorgue la agilidad necesaria para competir en condiciones de igualdad en el mercado internacional de los transportes mar\u00EDtimos. \nLa Honorable C\u00E1mara de Diputados rechaz\u00F3 esta observaci\u00F3n. \nVuestra Comisi\u00F3n os recomienda el rechazo de esta observaci\u00F3n luego de producirse doble empate en su votaci\u00F3n. \nVotaron en favor de la disposici\u00F3n los Honorables Senadores se\u00F1ores Ballesteros y Lorca, y en contra los Honorables Senadores se\u00F1ores Contreras y Sule. \nLa vig\u00E9simo cuarta observaci\u00F3n agrega un art\u00EDculo nuevo que declara ajustada a derecho, para todos los efectos legales, la interpretaci\u00F3n dada por L\u00EDnea A\u00E9rea Nacional-Chile a la ley N\u00BA 7.296, relativa a aumentos anuales y trienales de sueldos, en relaci\u00F3n con el art\u00EDculo 19 de la ley N\u00BA 14.601. \nExpresa el Ejecutivo que la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica ha interpretado los art\u00EDculos 18 y siguientes de la ley N\u00BA 7.295, referentes a reajustes de sueldos por a\u00F1os trabajados, en forma diferente a la seguida por LAN al efectuar los pagos correspondientes, tanto en la presente administraci\u00F3n de la Empresa como en anteriores. \nConforme con el criterio de la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, los empleados deber\u00E1n devolver remuneraciones percibidas desde 1963, vi\u00E9ndose adem\u00E1s privados de reajustes por a\u00F1os de servicio en lo futuro. \nEl se\u00F1or Contralor General de la Rep\u00FAblica accedi\u00F3 a la condonaci\u00F3n de lo pagado hasta ahora; sin embargo, subsiste el problema en lo futuro. \nEl art\u00EDculo propuesto soluciona el problema integralmente. \nLa Honorable C\u00E1mara de Diputados aprob\u00F3 esta observaci\u00F3n. \nVuestra Comisi\u00F3n, por unanimidad, os recomienda igualmente su aprobaci\u00F3n. \nLa vig\u00E9simo quinta observaci\u00F3n agrega un art\u00EDculo nuevo que dispone que los certificados de revisi\u00F3n de veh\u00EDculos de locomoci\u00F3n colectiva de pasajeros que deben presentarse en la Subsecretar\u00EDa de Transportes o Juntas Reguladoras del Tr\u00E1nsito, para los efectos del otorgamiento de la tarjeta o cart\u00F3n de control anual de recorrido, llevar\u00E1n un impuesto en estampillas de 1/5 de sueldo vital mensual, escala A), para los empleados particulares de la provincia de Santiago. \nManifiesta el Ejecutivo que en una modificaci\u00F3n de la ley N\u00BA 16.426, se consulta una facultad para que el Presidente de la Rep\u00FAblica pueda nivelar las rentas del personal administrativo de la Subsecretar\u00EDa de Transportes y personal de la Junta de Aeron\u00E1utica Civil, con la de sus cong\u00E9neres de la Direcci\u00F3n General de Obras P\u00FAblicas. \nLa Honorable C\u00E1mara de Diputados aprob\u00F3 esta observaci\u00F3n. \nVuestra Comisi\u00F3n, por unanimidad, os recomienda igualmente su aprobaci\u00F3n. \nLa vig\u00E9simo sexta observaci\u00F3n agrega un art\u00EDculo nuevo que tiene por objeto regularizar la oportunidad de liquidaci\u00F3n del beneficio de asignaci\u00F3n especial a que se refiere la ley N\u00BA 17.063, la cual establece que 1 a liquidaci\u00F3n correspondiente se efectuar\u00E1 semestralmente. La observaci\u00F3n sustituye la expresi\u00F3n \"semestralmente\" por \"trimestralmente\". \nLa Honorable C\u00E1mara de Diputados aprob\u00F3 esta observaci\u00F3n. \nVuestra Comisi\u00F3n, por unanimidad, os recomienda igualmente su aprobaci\u00F3n. \nEn consecuencia, vuestra Comisi\u00F3n de Trabajo y Previsi\u00F3n Social recomienda adoptar los siguientes acuerdos en relaci\u00F3n con las observaciones formuladas al proyecto de ley del rubro: \na) Rechazar la que recae en el inciso segundo del art\u00EDculo 1\u00B0, por unanimidad. (La Honorable C\u00E1mara de Diputados rechaz\u00F3 esta observaci\u00F3n) ; \nb) Rechazar la que suprime el inciso s\u00E9ptimo del art\u00EDculo 19, e insistir en la aprobaci\u00F3n del texto primitivo, por unanimidad. (La Honorable C\u00E1mara de Diputados rechaz\u00F3 esta observaci\u00F3n e insisti\u00F3) ; \nc) Rechazar la que suprime el art\u00EDculo 4\u00BA e insistir en su texto primitivo, por unanimidad. (La Honorable C\u00E1mara de Diputados rechaz\u00F3 esta observaci\u00F3n e insisti\u00F3); \nd) Aprobar la que suprime el art\u00EDculo 5\u00BA, por unanimidad. (La Honorable C\u00E1mara de Diputados aprob\u00F3 esta observaci\u00F3n) ; \ne) Rechazar la que sustituye el art\u00EDculo 11 e insistir en el texto primitivo, por unanimidad. (La Honorable C\u00E1mara de Diputados rechaz\u00F3 esta observaci\u00F3n e insisti\u00F3) ; \nf) Rechazar la que suprime el art\u00EDculo 12, pero sin insistir en el texto primitivo, por doble empate. (La Honorable C\u00E1mara de Diputados aprob\u00F3 esta observaci\u00F3n) ; \ng) Rechazar la que sustituye el art\u00EDculo 13 e insistir en el texto primitivo, por unanimidad. (La Honorable C\u00E1mara de Diputados rechaz\u00F3 esta observaci\u00F3n e insisti\u00F3) ; \nh) Aprobar los tres primeros art\u00EDculos nuevos propuestos por el Ejecutivo a continuaci\u00F3n del 13, por unanimidad. (La Honorable C\u00E1mara de Diputados aprob\u00F3 estas observaciones) ; \ni) Rechazar el cuarto de los art\u00EDculos nuevos propuestos por el Ejecutivo, por unanimidad. (La Honorable C\u00E1mara de Diputados rechaz\u00F3 esta observaci\u00F3n) ; \nj) Aprobar el quinto de los art\u00EDculos nuevos propuestos por el Ejecutivo, por dos votos a favor y dos abstenciones. (La Honorable C\u00E1mara de Diputados aprob\u00F3 esta observaci\u00F3n) ; \nk) Aprobar el sexto, s\u00E9ptimo y octavo de los art\u00EDculos nuevos propuestos por el Ejecutivo, por unanimidad. (La Honorable C\u00E1mara de Diputados aprob\u00F3 estas observaciones) ; \n1) Rechazar el noveno de los art\u00EDculos nuevos propuestos por el Ejecutivo, por doble empate. (La Honorable C\u00E1mara de Diputados rechaz\u00F3 esta observaci\u00F3n) ; \nm) Aprobar el d\u00E9cimo de los art\u00EDculos nuevos propuestos por el Ejecutivo, por unanimidad. (La Honorable C\u00E1mara de Diputados aprob\u00F3 esta observaci\u00F3n); \nn) Rechazar el d\u00E9cimo primero de los art\u00EDculos nuevos propuestos por el Ejecutivo, por doble empate. (La Honorable C\u00E1mara de Diputados aprob\u00F3 esta observaci\u00F3n); \n\u00F1) Aprobar el d\u00E9cimo segundo de los art\u00EDculos nuevos propuestos por el Ejecutivo, por unanimidad. (La Honorable t\u00E1mara de Diputados aprob\u00F3 esta observaci\u00F3n) ; \no) Rechazar el d\u00E9cimo tercero de los art\u00EDculos nuevos propuestos por el Ejecutivo, por uanimidad. (La Honorable C\u00E1mara de Diputados rechaz\u00F3 esta observaci\u00F3n); \np) Aprobar el d\u00E9cimo cuarto y d\u00E9cimo quinto de los art\u00EDculos nuevos propuestos por el Ejecutivo, con excepci\u00F3n de las palabras \"o municipales\" y \"o a las municipalidades\", respectivamente, que ha rechazado, por unanimidad. ((La Honorable C\u00E1mara de Diputados adopt\u00F3 este mismo acuerdo) ; \nq) Rechazar el d\u00E9cimo sexto de los art\u00EDculos nuevos propuestos por el Ejecutivo, por doble empate. (La Honorable C\u00E1mara de Diputados rechaz\u00F3 esta observaci\u00F3n), y \nr) Aprobar los tres \u00FAltimos art\u00EDculos nuevos propuestos por el Ejecutivo, por unanimidad. (La Honorable C\u00E1mara de Diputados aprob\u00F3 estas observaciones). \nSala de la Comisi\u00F3n, a 24 de noviembre de 1969. \nAcordado en SESION de fecha 20 del presente, con asistencia de los Honorables Senadores se\u00F1ores Ballesteros (Presidente), Contreras, Lorca y Sule. \n(Fdo.) : Andr\u00E9s. Rodr\u00EDguez Cruchaga, Secretario. \n \n " . . . . "INFORME DE LA COMISI\u00D3N DE TRABAJO Y PREVISI\u00D3N SOCIAL, RECA\u00CDDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, FORMULADAS AL PROYECTO DE LEY QUE HACE APLICABLE EL DEFL. N\u00B0 338, ESTATUTO ADMINISTRATIVO, AL PERSONAL DE LA PLANTA AUXILIAR DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES COLECTIVOS DEL ESTADO."^^ . . . . . "7.-"^^ . . .