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- rdf:value = " El señor GARCIA.-
¿Puedo fundar mi voto de inmediato, señor Presidente?
El señor PABLO (Presidente).-
Con la venia de la Sala, puede hacerlo, señor Senador.
El señor GARCIA.-
Señor Presidente, este artículo tiene relación con otro que facilita a la Corporación de la Reforma Agraria el término de los juicios pendientes por expropiaciones hechas en virtud de la ley 15.020. De manera que hoy día se altera el procedimiento y se permite inclusive dejar sin efecto todas las expropiaciones anteriores, a fin de realizar nuevas expropiaciones, eludiéndose una actuación litigiosa.
Evidentemente, ello es contrario al artículo 80 de la Constitución Política, que dice: "La facultad de juzgar las causas civiles y criminales pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República, ni el Congreso, pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes o hacer revivir procesos fenecidos".
Por lo tanto, mediante el artículo nuevo del Ejecutivo se está interviniendo en procesos pendientes, a los cuales se da solución por medio de un precepto legal, lo que, como dije, contraría lo estatuido en la Constitución Política del Estado.
A mi juicio, esa norma debe ser rechazada, por inconstitucional.
"
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