" El se\u00F1or GARCIA.- \n \n \u00BFPuedo fundar mi voto de inmediato, se\u00F1or Presidente? \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n Con la venia de la Sala, puede hacerlo, se\u00F1or Senador. \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n \n Se\u00F1or Presidente, este art\u00EDculo tiene relaci\u00F3n con otro que facilita a la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria el t\u00E9rmino de los juicios pendientes por expropiaciones hechas en virtud de la ley 15.020. De manera que hoy d\u00EDa se altera el procedimiento y se permite inclusive dejar sin efecto todas las expropiaciones anteriores, a fin de realizar nuevas expropiaciones, eludi\u00E9ndose una actuaci\u00F3n litigiosa. \nEvidentemente, ello es contrario al art\u00EDculo 80 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica, que dice: \"La facultad de juzgar las causas civiles y criminales pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la Rep\u00FAblica, ni el Congreso, pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes o hacer revivir procesos fenecidos\". \nPor lo tanto, mediante el art\u00EDculo nuevo del Ejecutivo se est\u00E1 interviniendo en procesos pendientes, a los cuales se da soluci\u00F3n por medio de un precepto legal, lo que, como dije, contrar\u00EDa lo estatuido en la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica del Estado. \nA mi juicio, esa norma debe ser rechazada, por inconstitucional. \n \n " . . . . . . . . . . .