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- rdf:value = " El señor GARCIA.-
Es tan claro lo que sostuve denantes, que el inciso segundo del artículo nuevo sugerido por el Gobierno dice: "Si, en definitiva, el Tribunal correspondiente dejare sin efecto la expropiación, ordenará se cancele la inscripción de dominio a nombre de la Corporación".
¡Si hay un pleito donde no se sabe si habrá expropiación o no! Tanto es así, que el inciso segundo se pone en el caso de no haberla.
O sea, aquí se está dando solución a un litigio.
El señor LUENGO.-
No, señor Senador.
El señor GARCIA.-
Precisamente, el efecto que produce el inciso primero es el de hacer ganar el pleito antes de su término. Efectivamente, dispone que, cuando se presente una copia autorizada del acuerdo de expropiación, la CORA podrá solicitar la inscripción del predio a su nombre en el Conservador de Bienes Raíces, con lo que estará en condiciones de disponer material y jurídicamente de él antes de estar afinado el pleito. Si el litigio se resuelve a favor del expropiado, habrá que anular todas las inscripciones, lo que demuestra que el Congreso Nacional está interviniendo en un juicio para decidir sobre algunas de sus alternativas. Eso es lo que el artículo 80 de la Constitución Política prohíbe al Parlamento, es decir, intervenir en los procesos o revivir los ya fenecidos, pues carece de atribuciones judiciales.
Por lo tanto, nosotros estaríamos resolviendo los cuatro o cinco juicios pendientes, en circunstancias de que ello corresponde a los tribunales.
Concedo una interrupción al Honorable señor Bulnes.
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