. . " El se\u00F1or GARCIA.- \n \n Es tan claro lo que sostuve denantes, que el inciso segundo del art\u00EDculo nuevo sugerido por el Gobierno dice: \"Si, en definitiva, el Tribunal correspondiente dejare sin efecto la expropiaci\u00F3n, ordenar\u00E1 se cancele la inscripci\u00F3n de dominio a nombre de la Corporaci\u00F3n\". \n\u00A1Si hay un pleito donde no se sabe si habr\u00E1 expropiaci\u00F3n o no! Tanto es as\u00ED, que el inciso segundo se pone en el caso de no haberla. \nO sea, aqu\u00ED se est\u00E1 dando soluci\u00F3n a un litigio. \n \nEl se\u00F1or LUENGO.- \n \n No, se\u00F1or Senador. \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n \n Precisamente, el efecto que produce el inciso primero es el de hacer ganar el pleito antes de su t\u00E9rmino. Efectivamente, dispone que, cuando se presente una copia autorizada del acuerdo de expropiaci\u00F3n, la CORA podr\u00E1 solicitar la inscripci\u00F3n del predio a su nombre en el Conservador de Bienes Ra\u00EDces, con lo que estar\u00E1 en condiciones de disponer material y jur\u00EDdicamente de \u00E9l antes de estar afinado el pleito. Si el litigio se resuelve a favor del expropiado, habr\u00E1 que anular todas las inscripciones, lo que demuestra que el Congreso Nacional est\u00E1 interviniendo en un juicio para decidir sobre algunas de sus alternativas. Eso es lo que el art\u00EDculo 80 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica proh\u00EDbe al Parlamento, es decir, intervenir en los procesos o revivir los ya fenecidos, pues carece de atribuciones judiciales. \nPor lo tanto, nosotros estar\u00EDamos resolviendo los cuatro o cinco juicios pendientes, en circunstancias de que ello corresponde a los tribunales. \nConcedo una interrupci\u00F3n al Honorable se\u00F1or Bulnes. \n \n " . . . . . . . .