. . . . . . . " El se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n La disposici\u00F3n no est\u00E1 fallando el fondo de un juicio, no est\u00E1 dictando sentencia definitiva; pero, sin duda, est\u00E1 modificando sus efectos. \nComo hay litigios pendientes, no se puede efectuar la inscripci\u00F3n de dominio a favor de la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria. Sin embargo, esta norma pretende que se lleve a cabo tal inscripci\u00F3n. Por lo tanto, se modifican en medida importante los efectos de un proceso. Esta es una manera de avocarse causas pendientes, lo que est\u00E1 prohibido por la Constituci\u00F3n. \nAl intervenir en una causa pendiente, modificamos sus efectos. Por ello, la norma propuesta por el Ejecutivo cae dentro de la prohibici\u00F3n constitucional. \n " . .