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El señor LUENGO.-
Voto favorablemente la disposición, en la inteligencia de que ella sólo regulariza la situación de aquellas expropiaciones efectuadas en conformidad a la antigua ley 15.020, a fin de que produzcan efectos similares a las realizadas según la ley 16.640.
Reitero que con esta disposición no se viola el artículo 80 de la Carta Fundamental: ni el Presidente de la República ni el Congreso Nacional se están arrogando funciones judiciales, avocándose juicios pendientes o haciendo revivir procesos fenecidos. Sólo se modifica el efecto de un acuerdo de expropiación, en virtud del cual se puede permitir la inscripción de dominio a favor de la Corporación de la Reforma Agraria.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Pero modificando los efectos de una causa pendiente.
El señor LUENGO.-
En todo caso, el inciso segundo establece que, si el juicio se pierde, se cancela la inscripción y vuelve el dominio del predio al antiguo dueño. De manera que no se resuelve el problema, sino que se atribuye un efecto distinto al acuerdo de expropiación. De ningún modo se interviene en el juicio. La existencia de una inscripción a favor de la CORA -que muchas veces es de carácter provisorio- no significa que se esté poniendo fin a una causa pendiente.
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