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- rdf:value = " El señor SILVA ULLOA.-
Me abstendré porque las diversas disposiciones son confusas, en especial la consignada en la letra c) del artículo 7° cuyo reemplazo se propone. La verdad es que no se trata de un castigo aplicado por una conducta de carácter permanente. Puede ocurrir que el cooperado haya sido un eficiente trabajador durante 5 ó 10 años y, en un momento dado, deje de serlo, por lo cual será sancionado y perderá el capital acumulado durante tantos años. A mi juicio, esto constituye una exageración y puede prestarse -es el temor que tengo- a que en este campo de la actividad agrícola, volvamos a la situación imperante en Chile antes de ser dictadas las leyes sociales. Como Sus Señorías deben recordar - por lo menos lo he leído en la historia de las diversas disposiciones laborales- los contratos se celebraban con una persona que hacía las veces de jefe de cuadrilla para realizar determinadas obras y, cuando ellas estaban por concluirse -antes de la dictación de las leyes del trabajo-, la cuadrilla empezaba a disminuir, para repartir entre menos las utilidades del trabajo realizado. ¿No será éste, también, un expediente para que en una coperativa que haya trabajado bien y logrado capitalizar, se formen mayorías ocasionales con el objeto de despojar a quienes no cuenten con su favor del legítimo producto del trabajo realizado? En este sentido, estoy en contra del precepto. Me parece que habría posibilidad de aprobarlo. . .
El señor BALLESTEROS.-
Votemos separadamente.
El señor SILVA ULLOA.-
...siempre que mediase el compromiso formal de rechazar las palabras "50% de". Así, pollo menos, el cooperado tendría derecho a que se le restituyera todo su capital acumulado.
"
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