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El señor BALLESTEROS.-
En esta materia debemos distinguir dos situaciones: la de exclusión, de que trata el artículo 5º del D.F.L. Nº 12, de 1968, y .estos nuevos casos, abordados por el artículo 8-a, relativo a la reducción del número de socios de las coperativas. En efecto, dicho precepto señala que "sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5º,..." y la norma en referencia prescribe que "la calidad de socio se pierde por exclusión o por retiro voluntario". Por eso, estimo que la expresión "sin perjuicio de" crea una nueva causal de pérdida de la calidad de socio.
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