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- rdf:value = " El señor BALLESTEROS.-
Permítame terminar la idea, señor Senador, pues concluiré en algo parecido a lo que sostiene Su Señoría.
Deseo ser enfático en afirmar que la situación planteada por Su Señoría como la más grotesca -el caso de reducción del número de asociados- no se produce, por mandato expreso, claro y terminante de la propia ley, pues el artículo 8-a señala en forma categórica, al final del inciso cuarto, que "en todo caso, estos socios" -se refiere a los socios excluidos con motivo de la reducción- "tendrán derecho a recuperar la totalidad de sus aportes". Ni siquiera será necesario interpretarlo así por analogía, pues lo expresa el tenor literal de la norma que regula esta materia.
Una vez aclarado que no se aplica la disposición del artículo 7° al precepto que permite reducir el número de cooperados -contrariamente a lo que se ha afirmado-, debo concordar con el Honorable señor Bulnes en el sentido de que la disposición es, evidentemente, excesiva. Si uno examina el artículo 6º del D.F.L. Nº 12, que establece las causales de exclusión, observa que algunas de ellas, tal vez, podrían merecer sanción drástica; pero hay otros casos en los cuales, muchas veces, no interviene la voluntad del afectado, como es el del cooperado moroso, que citaba hace unos instantes el Honorable señor Bulnes. Muchas personas caen en mora no por el deseo de hacerlo, pues múltiples circunstancias pueden arrastrarlas a esta situación. Por último, me parece excesivo el precepto, pues, sin tomar en cuenta la situación gravísima, desde el punto de vista económico, de la familia del afectado, por haber éste incurrido en mora a raíz de determinados factores se le confisca o expropia, sin causa justificada, 50% de su capital.
Por estas razones, estimo que la norma debió haberse limitado a los casos excepcionales en que exista culpa del asociado en sus relaciones con la cooperativa, o en que haya habido daño grave como para justificar, en definitiva, una sanción tan excesiva y drástica.
En tales circunstancias, rectifico mi voto anterior y me pronuncio en contra de esta disposición, pues, en la forma como está planteada, consigna una sanción que, a mi juicio, no se justifica.
"
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