" El se\u00F1or BALLESTEROS.- \n \n Perm\u00EDtame terminar la idea, se\u00F1or Senador, pues concluir\u00E9 en algo parecido a lo que sostiene Su Se\u00F1or\u00EDa. \nDeseo ser enf\u00E1tico en afirmar que la situaci\u00F3n planteada por Su Se\u00F1or\u00EDa como la m\u00E1s grotesca -el caso de reducci\u00F3n del n\u00FAmero de asociados- no se produce, por mandato expreso, claro y terminante de la propia ley, pues el art\u00EDculo 8-a se\u00F1ala en forma categ\u00F3rica, al final del inciso cuarto, que \"en todo caso, estos socios\" -se refiere a los socios excluidos con motivo de la reducci\u00F3n- \"tendr\u00E1n derecho a recuperar la totalidad de sus aportes\". Ni siquiera ser\u00E1 necesario interpretarlo as\u00ED por analog\u00EDa, pues lo expresa el tenor literal de la norma que regula esta materia. \nUna vez aclarado que no se aplica la disposici\u00F3n del art\u00EDculo 7\u00B0 al precepto que permite reducir el n\u00FAmero de cooperados -contrariamente a lo que se ha afirmado-, debo concordar con el Honorable se\u00F1or Bulnes en el sentido de que la disposici\u00F3n es, evidentemente, excesiva. Si uno examina el art\u00EDculo 6\u00BA del D.F.L. N\u00BA 12, que establece las causales de exclusi\u00F3n, observa que algunas de ellas, tal vez, podr\u00EDan merecer sanci\u00F3n dr\u00E1stica; pero hay otros casos en los cuales, muchas veces, no interviene la voluntad del afectado, como es el del cooperado moroso, que citaba hace unos instantes el Honorable se\u00F1or Bulnes. Muchas personas caen en mora no por el deseo de hacerlo, pues m\u00FAltiples circunstancias pueden arrastrarlas a esta situaci\u00F3n. Por \u00FAltimo, me parece excesivo el precepto, pues, sin tomar en cuenta la situaci\u00F3n grav\u00EDsima, desde el punto de vista econ\u00F3mico, de la familia del afectado, por haber \u00E9ste incurrido en mora a ra\u00EDz de determinados factores se le confisca o expropia, sin causa justificada, 50% de su capital. \nPor estas razones, estimo que la norma debi\u00F3 haberse limitado a los casos excepcionales en que exista culpa del asociado en sus relaciones con la cooperativa, o en que haya habido da\u00F1o grave como para justificar, en definitiva, una sanci\u00F3n tan excesiva y dr\u00E1stica. \nEn tales circunstancias, rectifico mi voto anterior y me pronuncio en contra de esta disposici\u00F3n, pues, en la forma como est\u00E1 planteada, consigna una sanci\u00F3n que, a mi juicio, no se justifica. \n \n " . . . . . . . . .