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- rdf:value = " El señor FUENTEALBA.-
El Senador que habla fue quien dio origen a este debate, porque me causaron mucha preocupación las afirmaciones del Honorable señor Bulnes Sanfuentes en el sentido de que si la asamblea de una cooperativa acordaba reducir el número de socios, quienes dejaran de pertenecer a ella en virtud de tal acuerdo perderían 50 por ciento de su aporte. Naturalmente, tal situación era extremadamnte grave, pues podía darse el caso de que una asamblea, por una mayoría ocasional, excluyera de la cooperativa a determinada persona y de que ésta, sin responsabilidad o culpa de ninguna especie, perdiera 50 por ciento de su aporte.
Pero en este debate ha quedado claramente establecido que no es así, que en realidad el Honorable señor Bulnes San-fuentes se equivocó, porque en el caso de la reducción de socios acordada por la asamblea general no se aplica la sanción del inciso final del artículo 7° que se pretende agregar mediante la letra C. En efecto, el artículo 8-a que también se agrega, dispone expresamente que tales socios "tendrán derecho a recuperar la totalidad de sus aportes".
En seguida, también ha quedado en claro que una persona puede dejar de pertenecer a una cooperativa por tres causas: primero, por retiro voluntario; segundo, por exclusión, y tercero, por reducción del número de socios. En el caso de que una persona deje de pertenecer a la cooperativa por retiro voluntario o reducción del número de socios, puede recuperar todos sus aportes; no recibe sanción de ninguna especie. Pero si deja de pertenecer a la cooperativa por exclusión, entonces pierde 50 por ciento de su aporte. Y es lógico que así sea, porque la exclusión se produce como consecuencia de haber incurrido el socio en el incumplimiento de una serie de obligaciones frente a la cooperativa, lo cual debe acarrear necesariamente una sanción. Como lo explica muy bien el informe de la Comisión, este precepto "se explica por el carácter de máxima sanción que reviste la exclusión de un socio. En efecto, sabido es que las ventajas y acumulaciones que produce el sistema cooperativo son el resultado del esfuerzo común de los cooperados, y no parece justo ni conveniente que se beneficie con esa acumulación quien no ha contribuido a ella, ya sea por incumplimiento de sus obligaciones sociales o por perjudicar la estabilidad o el desarrollo de la cooperativa en algunas de las formas concretas previstas por el artículo 6º de este decreto con fuerza dé ley, que es el precepto que establece las causales de exclusión de un socio". Por lo tanto, la exclusión es el único hecho que acarrea la sanción de la pérdida de 50 por ciento del aporte, por ser consecuencia de una falta cometida por el socio. En todo caso, de acuerdo con las disposiciones del artículo 8º, aquél tiene derecho de apelar ante el Tribunal Agrario.
Por la que a mí toca, han desaparecido todas las dudas, porque -repito- como norma general el socio que deja de pertenecer a una cooperativa tiene derecho a retirar su aporte, salvo únicamente el caso de la exclusión, la que se produce como consecuencia del incumplimiento de parte del socio de las obligaciones que le impone el hecho de ser tal. En consecuencia, no hay en esto injusticia alguna.
No puedo votar por estar pareado con el Honorable señor Sule; en caso contrario, me habría pronunciado a favor de esta disposición íntegramente, incluida la letra C, que agrega un inciso final al artículo 7º del D. F. L. Nº 12, de 1968.
"
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