. . " El se\u00F1or FUENTEALBA.- \n \n El Senador que habla fue quien dio origen a este debate, porque me causaron mucha preocupaci\u00F3n las afirmaciones del Honorable se\u00F1or Bulnes Sanfuentes en el sentido de\tque si la asamblea de una cooperativa acordaba reducir el n\u00FAmero de socios, quienes dejaran de pertenecer a ella en virtud de tal acuerdo perder\u00EDan 50 por ciento de su aporte. Naturalmente, tal situaci\u00F3n era extremadamnte grave, pues pod\u00EDa darse el caso de que una asamblea, por una mayor\u00EDa ocasional, excluyera de la cooperativa a determinada persona y de que \u00E9sta, sin responsabilidad o culpa de ninguna especie, perdiera 50 por ciento de su aporte. \nPero en este debate ha quedado claramente establecido que no es as\u00ED, que en realidad el Honorable se\u00F1or Bulnes San-fuentes se equivoc\u00F3, porque en el caso de la reducci\u00F3n de socios acordada por la asamblea general no se aplica la sanci\u00F3n del inciso final del art\u00EDculo 7\u00B0 que se pretende agregar mediante la letra C. En efecto, el art\u00EDculo 8-a que tambi\u00E9n se agrega, dispone expresamente que tales socios \"tendr\u00E1n derecho a recuperar la totalidad de sus aportes\". \nEn seguida, tambi\u00E9n ha quedado en claro que una persona puede dejar de pertenecer a una cooperativa por tres causas: primero, por retiro voluntario; segundo, por exclusi\u00F3n, y tercero, por reducci\u00F3n del n\u00FAmero de socios. En el caso de que una persona deje de pertenecer a la cooperativa por retiro voluntario o reducci\u00F3n del n\u00FAmero de socios, puede recuperar todos sus aportes; no recibe sanci\u00F3n de ninguna especie. Pero si deja de pertenecer a la cooperativa por exclusi\u00F3n, entonces pierde 50 por ciento de su aporte. Y es l\u00F3gico que as\u00ED sea, porque la exclusi\u00F3n se produce como consecuencia de haber incurrido el socio en el incumplimiento de una serie de obligaciones frente a la cooperativa, lo cual debe acarrear necesariamente una sanci\u00F3n. Como lo explica muy bien el informe de la Comisi\u00F3n, este precepto \"se explica por el car\u00E1cter de m\u00E1xima sanci\u00F3n que reviste la exclusi\u00F3n de un socio. En efecto, sabido es que las ventajas y acumulaciones que produce el sistema cooperativo son el resultado del esfuerzo com\u00FAn de los cooperados, y no parece justo ni conveniente que se beneficie con esa acumulaci\u00F3n quien no ha contribuido a ella, ya sea por incumplimiento de sus obligaciones sociales o por perjudicar la estabilidad o el desarrollo de la cooperativa en algunas de las formas concretas previstas por el art\u00EDculo 6\u00BA de este decreto con fuerza d\u00E9 ley, que es el precepto que establece las causales de exclusi\u00F3n de un socio\". Por lo tanto, la exclusi\u00F3n es el \u00FAnico hecho que acarrea la sanci\u00F3n de la p\u00E9rdida de 50 por ciento del aporte, por ser consecuencia de una falta cometida por el socio. En todo caso, de acuerdo con las disposiciones del art\u00EDculo 8\u00BA, aqu\u00E9l tiene derecho de apelar ante el Tribunal Agrario. \nPor la que a m\u00ED toca, han desaparecido todas las dudas, porque -repito- como norma general el socio que deja de pertenecer a una cooperativa tiene derecho a retirar su aporte, salvo \u00FAnicamente el caso de la exclusi\u00F3n, la que se produce como consecuencia del incumplimiento de parte del socio de las obligaciones que le impone el hecho de ser tal. En consecuencia, no hay en esto injusticia alguna. \nNo puedo votar por estar pareado con el Honorable se\u00F1or Sule; en caso contrario, me habr\u00EDa pronunciado a favor de esta disposici\u00F3n \u00EDntegramente, incluida la letra C, que agrega un inciso final al art\u00EDculo 7\u00BA del D. F. L. N\u00BA 12, de 1968. \n " . . . . . . .