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- rdf:value = " TOMA DE POSESIÓN DE PREDIOS EXPROPIADOS. MODIFICACIÓN DE LEY DE REFORMA AGRARIA. VETO.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, corresponde continuar votando las observaciones del Ejecutivo, en primer trámite constitucional, al proyecto que modifica la ley de Reforma Agraria en lo relativo a la toma de posesión de los predios expropiados, informadas por las Comisiones de Hacienda y Agricultura.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción del señor Aylwin) :
En primer trámite, SESION 57ª, en 14 de mayo de 1969.
En tercer trámite, SESION 28ª, en 12 de agosto de 1969.
Observaciones en primer trámite, SESION 1ª, en 14 de octubre de 1969.
Informes de Comisiones:
Agricultura, SESION 11ª, en 1º de julio de 1969.
Agricultura (segundo informe), SESION 16ª, en 9 de julio de 1969.
Agricultura (tercer trámite), SESION 35ª, en 21 de agosto de 1969. Hacienda (veto), SESION 12ª, en 19 de noviembre de 1969.
Agricultura (veto), SESION 12ª, en 19 de noviembre de 1969.
Discusión:
Sesiones 11ª, en 1° de julio; 13ª, en 2 de julio (se aprueba en general); 16ª, en 9 de julio (se aprueba en particular) ; 35ª, en 21 de agosto (se despacha en tercer trámite) ; 13ª, en 19 de noviembre de 1969.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Está pendiente la votación del séptimo artículo nuevo propuesto por el Ejecutivo, que dice:
"El Secretario Ejecutivo de la Oficina de Planificación Agrícola, establecido en el artículo 214 de la ley Nº 16.640, se denominará en adelante Director.
"Todas las referencias hechas al Secretario Ejecutivo de esa Oficina en Leyes, Reglamentos y Decretos, deberán entenderse hechas en adelante al Director."
La Comisión de Agricultura recomienda aprobar el veto, tal como lo hizo la Cámara de Diputados.
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
A continuación, las Comisiones de Agricultura y de Hacienda recomiendan aprobar el octavo artículo nuevo, que establece:
"En el caso de las expropiaciones a que se refiere el artículo segundo transitorio de la ley Nº 16.640 y con respecto a aquellas en que se hubiere practicado la consignación correspondiente, la Corporación de la Reforma Agraria, previa presentación de copia autorizada del acuerdo de expropiación, del Diario Oficial en que conste la notificación de dicho acuerdo y de certificación de haberse efectuado la consignación de la cuota al contado de la indemnización, podrá requerir del Conservador de Bienes Raíces que corresponda, la inscripción de dominio del predio a su nombre, el que la practicará sin más trámite. En el caso de que la notificación no se hubiere hecho por el Diario Oficial, deberá acompañar un certificado donde conste que la notificación se ha hecho judicialmente.
"Si en definitiva el Tribunal correspondiente dejare sin efecto la expropiación, ordenará se cancele la inscripción de dominio a nombre de la Corporación."
El señor GARCIA.-
¿Qué dice el artículo 2º transitorio de la ley 16.640?
El señor PABLO (Presidente).-
Lo veremos de inmediato, señor Senador.
El señor GARCIA.-
Considero necesario conocer su texto, para saber a qué expropiaciones se refiere el artículo nuevo del Ejecutivo.
¿Podría algún miembro de la Comisión explicar el problema?
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión de Agricultura dice en su informe: "El octavo artículo nuevo tiene por objeto permitir que la Corporación de la Reforma Agraria pueda inscribir a su nombre los predios expropiados bajo la vigencia de la ley Nº 15.020 y cuyo respectivo procedimiento de expropiación se encuentre aún pendiente, ya sea por estarse discutiendo su procedencia o el monto de la indemnización, con el fin de poder ulteriormente asignar esas tierras a los campesinos asentados en ellas, lo que no sería posible hacer mientras no exista inscripción a favor de la Corporación. En general,, el artículo señala los requisitos que debe cumplir la Corporación para requerir dicha inscripción y, como en definitiva podría ocurrir que el tribunal que conoce de la reclamación del expropiado resuelva dejar sin efecto la expropiación, prescribe que en dicho evento el propio tribunal ordenará cancelar la inscripción de dominio a nombre de la Corporación".
El señor PABLO (Presidente).-
En votación.
- (Durante la votación).
El señor GARCIA.-
¿Puedo fundar mi voto de inmediato, señor Presidente?
El señor PABLO (Presidente).-
Con la venia de la Sala, puede hacerlo, señor Senador.
El señor GARCIA.-
Señor Presidente, este artículo tiene relación con otro que facilita a la Corporación de la Reforma Agraria el término de los juicios pendientes por expropiaciones hechas en virtud de la ley 15.020. De manera que hoy día se altera el procedimiento y se permite inclusive dejar sin efecto todas las expropiaciones anteriores, a fin de realizar nuevas expropiaciones, eludiéndose una actuación litigiosa.
Evidentemente, ello es contrario al artículo 80 de la Constitución Política, que dice: "La facultad de juzgar las causas civiles y criminales pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República, ni el Congreso, pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes o hacer revivir procesos fenecidos".
Por lo tanto, mediante el artículo nuevo del Ejecutivo se está interviniendo en procesos pendientes, a los cuales se da solución por medio de un precepto legal, lo que, como dije, contraría lo estatuido en la Constitución Política del Estado.
A mi juicio, esa norma debe ser rechazada, por inconstitucional.
El señor LUENGO.-
¿Me permite una consulta, señor Presidente?
Deseo saber si sólo se está fundando el voto.
El señor PABLO (Presidente).-
Así es, señor Senador.
El señor LUENGO.-
¿No se puede formular una pregunta respecto del artículo?
El señor PABLO (Presidente).-
Las observaciones ya fueron debatidas en general y en particular.
¿Habría acuerdo de la Sala para que el Honorable señor Luengo hiciera una consulta acerca del artículo?
Acordado.
El señor LUENGO.-
Deseo aprovechar la presencia del señor Ministro de Agricultura para formularle una pregunta sobre el precepto nuevo sugerido por el Ejecutivo.
Antes de ello, debo hacer presente que no participo de la opinión del Honorable señor García. De la lectura del artículo no se desprende que él ponga término a juicios pendientes. Sólo se dispone que, en el caso de litigios pendientes, se podrá hacer la inscripción de dominio del predio a nombre de la Corporación de la Reforma Agraria. Aún más: se agrega que, si la CORA pierde el juicio, la inscripción quedará sin efecto. Así entiendo el artículo.
Sin embargo, no comprendo bien el objeto de la disposición. Me agradaría que el señor Ministro nos lo explicara, porque no tiene una justificación muy precisa.
El señor PABLO (Presidente).-
Con la venia de la Sala, tiene la palabra el señor Ministro.
El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).-
Señor Presidente, por una omisión del legislador, en el artículo 2º transitorio de la ley 16.640 -referente a las expropiaciones hechas por la Corporación de la Reforma Agraria en conformidad a la ley 15.020- no se indicó la forma de inscribir los predios cuya expropiación no se hubiera perfeccionado. No sucede lo mismo con las expropiaciones hechas en virtud de las disposiciones permanentes de la ley 16.640, que señalan el procedimiento.
Tal omisión ha impedido que estos predios puedan ser asignados. El problema se salva mediante el artículo nuevo propuesto por el Ejecutivo.
El señor GARCIA.-
¿Me permite la palabra, señor Presidente?
El señor PABLO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, concederé la palabra nuevamente al Honorable señor García.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Me parece que estamos en debate.
El señor PABLO (Presidente).-
Propongo reabrir la discusión sobre este artículo.
El señor BALLESTEROS.-
No, señor Presidente.
El señor PABLO (Presidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala para conceder la palabra al Honorable señor García.
Acordado.
El señor GARCIA.-
Es tan claro lo que sostuve denantes, que el inciso segundo del artículo nuevo sugerido por el Gobierno dice: "Si, en definitiva, el Tribunal correspondiente dejare sin efecto la expropiación, ordenará se cancele la inscripción de dominio a nombre de la Corporación".
¡Si hay un pleito donde no se sabe si habrá expropiación o no! Tanto es así, que el inciso segundo se pone en el caso de no haberla.
O sea, aquí se está dando solución a un litigio.
El señor LUENGO.-
No, señor Senador.
El señor GARCIA.-
Precisamente, el efecto que produce el inciso primero es el de hacer ganar el pleito antes de su término. Efectivamente, dispone que, cuando se presente una copia autorizada del acuerdo de expropiación, la CORA podrá solicitar la inscripción del predio a su nombre en el Conservador de Bienes Raíces, con lo que estará en condiciones de disponer material y jurídicamente de él antes de estar afinado el pleito. Si el litigio se resuelve a favor del expropiado, habrá que anular todas las inscripciones, lo que demuestra que el Congreso Nacional está interviniendo en un juicio para decidir sobre algunas de sus alternativas. Eso es lo que el artículo 80 de la Constitución Política prohíbe al Parlamento, es decir, intervenir en los procesos o revivir los ya fenecidos, pues carece de atribuciones judiciales.
Por lo tanto, nosotros estaríamos resolviendo los cuatro o cinco juicios pendientes, en circunstancias de que ello corresponde a los tribunales.
Concedo una interrupción al Honorable señor Bulnes.
El señor BULNES SANFUENTES.-
La disposición no está fallando el fondo de un juicio, no está dictando sentencia definitiva; pero, sin duda, está modificando sus efectos.
Como hay litigios pendientes, no se puede efectuar la inscripción de dominio a favor de la Corporación de la Reforma Agraria. Sin embargo, esta norma pretende que se lleve a cabo tal inscripción. Por lo tanto, se modifican en medida importante los efectos de un proceso. Esta es una manera de avocarse causas pendientes, lo que está prohibido por la Constitución.
Al intervenir en una causa pendiente, modificamos sus efectos. Por ello, la norma propuesta por el Ejecutivo cae dentro de la prohibición constitucional.
El señor GARCIA.-
Termino mis observaciones anunciando nuestros votos negativos y agradeciendo a la Sala su deferencia de permitirme usar de la palabra.
El señor PABLO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobaría el veto, con el voto contrario de los Senadores del Partido Nacional.
El señor BULNES SANFUENTES -
Que se vote.
El señor MORALES ADRIASOLA.-
Y el mío.
El señor GARCIA.-
Pido votación.
El señor PABLO (Presidente).-
En votación.
- (Durante la votación).
El señor MORALES ADRIASOLA.-
Voto que no, porque estimo inconstitucional el artículo.
El señor LUENGO.-
Voto favorablemente la disposición, en la inteligencia de que ella sólo regulariza la situación de aquellas expropiaciones efectuadas en conformidad a la antigua ley 15.020, a fin de que produzcan efectos similares a las realizadas según la ley 16.640.
Reitero que con esta disposición no se viola el artículo 80 de la Carta Fundamental: ni el Presidente de la República ni el Congreso Nacional se están arrogando funciones judiciales, avocándose juicios pendientes o haciendo revivir procesos fenecidos. Sólo se modifica el efecto de un acuerdo de expropiación, en virtud del cual se puede permitir la inscripción de dominio a favor de la Corporación de la Reforma Agraria.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Pero modificando los efectos de una causa pendiente.
El señor LUENGO.-
En todo caso, el inciso segundo establece que, si el juicio se pierde, se cancela la inscripción y vuelve el dominio del predio al antiguo dueño. De manera que no se resuelve el problema, sino que se atribuye un efecto distinto al acuerdo de expropiación. De ningún modo se interviene en el juicio. La existencia de una inscripción a favor de la CORA -que muchas veces es de carácter provisorio- no significa que se esté poniendo fin a una causa pendiente.
-Se aprueba el artículo (23 votos contra 3 y dos pareos).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El noveno artículo nuevo propuesto por el Ejecutivo figura en las páginas 46, 47 y 48 del boletín comparado. La Comisión de Agricultura recomienda aprobarlo, con la abstención de la Honorable señora Campusano.
El señor PABLO (Presidente).-
En votación.
-(Durante la votación).
El señor GARCIA.-
Quiero fundar mi voto, a fin de que el Honorable Senado se dé cuenta -mediante la lectura de estas tres páginas plagadas de reglamentaciones sobre las cooperativas, de ninguna o muy poca importancia- de un solo detalle que justifica lo que hemos venido sosteniendo desde hace mucho tiempo: con este instrumento -que bien estructurado podría significar el establecimiento de un adecuado plan agrícola- se pretende someter a los campesinos a la autoridad política. Aquí está la prueba más contundente de lo que digo: los pobres cooperados deberán ser los más obedientes a los designios y decisiones de la Corporación de la Reforma Agraria. ¡Ay de ellos si no cumplen todo lo que se les ordene!
Una de sus disposiciones prescribe lo siguiente: "En el caso de exclusión de un socio de la cooperativa, éste sólo podrá retirar un 50% de su capital acumulado, a justa tasación realizada por la Corporación".
¡De modo que la "justa tasación" es entregar la mitad de lo que tienen los cooperados cuando se retiran! ¡Ay de ellos el día que desobedezcan las resoluciones de la Corporación de Reforma Agraria! ¡Ay de ellos el día que no asistan a las concentraciones que se les indique! ¡ Ay de ellos cuando no se obtengan los votos que se esperan! Una vez fuera de la cooperativa, pierden la mitad de lo acumulado y corren el riesgo de ser despedidos en cualquier momento.
Si los señores Senadores ponen atención, verán que más adelante se establece lo siguiente: "En todos los casos en que un socio deje de pertenecer a la cooperativa, los aportes que hubiere efectuado en conformidad a acuerdos o disposiciones especiales de la cooperativa, podrán retirarse en la forma, plazo y condiciones que para dicho aporte se hubiere establecido o acordado con el Consejo de Administración".
De modo que los campesinos quedan, por todos lados, incluso en lo relativo a la devolución de sus aportes, sujetos a lo que resuelva el consejo político que maneje los asentamientos de la reforma agraria.
Yo no sé si después de oír esto se cometerá un atentado tan grande contra los campesinos! Todo lo dicho aquí en cuanto a los malos patrones es un pálido reflejo en comparación con lo que significa quitarle a una persona, por ley, la mitad de lo que tiene, pese a su modesta condición. ¡ Con razón el representante del Partido Comunista se abstuvo de votar a favor de este precepto en la Comisión!
Si el Honorable Senado lo piensa bien, no puede aprobar ambas disposiciones, sin perjuicio de aceptar las demás, de carácter reglamentario.
El señor CONTRERAS.-
En el informe de la Comisión de Agricultura se deja constancia de que respecto del inciso séptimo del artículo propuesto la Honorable señora Campusano se abstuvo de votar.
El precepto actual dispone lo siguiente : "Serán sancionados aquellos miembros de cooperativas que sin causa justificada falten a sus deberes". Agrega que tales personas deberán ser llevadas a una asamblea de socios, en la cual se determinará la sanción que corresponda por no haber concurrido al trabajo, como los demás cooperados. Se establece, además, que deberán ser citados a una SESION especial, con la concurrencia de las dos terceras partes de los socios, y que la medida afectará a las personas que tengan menor cantidad de cargas familiares.
Si bien es cierto que una sanción de esta naturaleza no es aconsejable, no es menos efectivo que en las cooperativas debe haber suficiente solidaridad y convencimiento de todos los socios o cooperados en cuanto a su aporte al trabajo común. Por lo tanto, no parece justo que si la mayoría entrega su trabajo los 365 días del año -seguramente durante más de ocho horas diarias-, otros socios, sin causa justificada, no concurran con el mismo esfuerzo. Esta fue seguramente la duda que tuvo la Honorable señora Campusano al abstenerse de votar.
En las cooperativas debe haber la disciplina y la confianza necesarias para que todos participen del esfuerzo común. Es difícil lograr que toda la gente sea responsable en el desempeño de sus labores a favor de las cooperativas o, mejor dicho, a favor de todos los campesinos. Sin embargo, no parece equitativo que unos entreguen su esfuerzo durante todos los días del año, y otros, sin causa justificada, no lo hagan, a veces simplemente por desidia.
Por estas consideraciones, modificamos el criterio que expuso en la Comisión la Honorable señora Campusano y votamos favorablemente.
El señor VALENZUELA.-
A primera vista, pareciera injusta la disposición de la letra c), que agrega al artículo 7º el siguiente inciso final: "En el caso de exclusión de un socio de la cooperativa, éste sólo podrá retirar un 50% de su capital acumulado, a justa tasación realizada por la Corporación".
Sin embargo, aquí hay dos situaciones distintas. Por una parte, el socio de una cooperativa, que de acuerdo con los principios del cooperativismo universal debe tener un sentido efectivo de comunidad, de colaboración y de realización de todos los actos conducentes al éxito de la entidad de que forma parte, y no una posición individual, egoísta o antisocial, puede ser excluido de la corporación a que pertenece, en el caso de las cooperativas campesinas. Se trata de una sanción aplicable por el resto de los cooperados y que requiere de cierto quórum. El afectado puede incluso recurrir a la apelación.
Por otra parte, cuando se habla de justa tasación realizada por la Corporación no sucede lo afirmado tan a la ligera por el Honorable señor García. La Corporación de la Reforma Agraria realiza la justa tasación de los haberes totales que pertenecen a los cooperados. En ese caso rige la sanción de la mitad de lo que los demás cooperados han podido acumular con su trabajo honorable, constructivo y realizado en forma conveniente.
Por eso -repito-, a primera vista, esta disposición parece injusta; pero, ahondando un poco en el problema y considerando el fundamento de las cooperativas, ella es razonable.
Voto favorablemente el precepto.
El señor LORCA.-
Señor Presidente, votaré favorablemente el artículo, pero no puedo dejar pasar las palabras del Honorable señor García sin darles respuesta. Sin ánimo de ofenderlo, Su Señoría pretende erigirse en tutor y defensor de todos los campesinos de nuestro país y, respecto del articulado sobre las cooperativas, que estamos discutiendo, intenta, con absoluta seguridad en sus palabras, hacer creer que será aplicado con criterio político y que el Consejo despojará de todos sus derechos a los campesinos, a los asentados, al momento de retirarse de la cooperativa, y se apoderará de la mitad de sus bienes. Como es lógico, con esas observaciones levanta la bandera del campesinado. Sin embargo, para nosotros, los Senadores democratacristianos, el Honorable señor García y los miembros de su partido no tienen autoridad alguna para presentarse como defensores de los campesinos.
Quiero recordar al señor Senador, que fue presidente del Partido Nacional y se constituyó en asesor eminente del señor Alessandri, que hasta la llegada de la Democracia Cristiana al Poder existían en Chile sólo 18 sindicatos campesinos, con 1.050 integrantes.
El señor GARCIA.-
¿Y los 100 mil nuevos propietarios?
El señor LORCA.-
En cinco años de Gobierno popular del Presidente Frei, se han organizado 87 mil campesinos, lo que no hizo el Partido Conservador mientras estuvo en el Poder., No defendieron al obrero agrícola y permitieron el atropello de los patrones a miles de campesinos, a los cuales no dejaron organizarse. No obstante, el Honorable señor García, quien fuera eminencia gris durante la Administración del señor Alessandri,...
El señor GARCIA.-
¡Por favor....!
El señor LORCA.-
...aparece preocupado en defender a los campesinos.
Su Señoría, que es perito en leyes laborales, sabrá que el Código del Trabajo debió ser modificado para hacer posible la sindicación del campesinado. Y cuando ahora un Gobierno de avanzada social organiza las cooperativas, ponen el grito en el cielo y dicen: "¡ Por Dios, habrá un consejo político y se eliminará a quienes no sean partidarios suyos!"
En verdad, si creen expresar la opinión mayoritaria del país, si creen que ella está detrás del Honorable señor García y del Partido Nacional, no deberían preocuparse, porque, si sus ideas y realizaciones son tan beneficiosas para el pueblo, seguramente podrán dirigir los asentamientos los campesinos nacionales, los cuales, como es lógico, brillan por su ausencia. Tal vez pueda haber alguno un día.
Tratar de destruir este articulado sobre las cooperativas, en nombre del derecho de los campesinos, me suena un poco a hueco, porque han tenido tiempo suficiente para hacerlo a lo largo de la historia de nuestro país.
Ahora que el campesinado se organiza, se lleva adelante una reforma agraria y se crean cooperativas, vienen a preocuparse de que el articulado del proyecto pueda ocasionar algunas injusticias. Me perece que esta actitud no es consecuente con la línea política que siempre han mantenido.
En defensa de los derechos del campesinado, voto que sí.
El señor GARCIA.-
¡Cien mil nuevos propietarios se hicieron en el Gobierno anterior!
El señor IRURETA.-
¿Dónde están esos nuevos propietarios?
El señor BULNES SANFUENTES.-
Señor Presidente, no me referiré a las observaciones del Honorable señor Lorca, que son muy fáciles de rebatir. Por lo demás, no tienen otro objetivo que distraer la atención del Senado de la verdadera cuestión que se está debatiendo en este instante.
En verdad, me encuentro atónito ante el atropello y la bárbara injusticia que se está consumando en este momento. Estamos estableciendo la pena de confiscación de bienes-, porque pagar a un cooperado 50% de lo que tiene acumulado y, más, sobre la base de una tasación hecha por la CORA, significa confiscar a ese asentado, por lo menos, 50% de los bienes que posee.
¿A qué hechos y a qué faltas corresponde la confiscación de bienes contra uno de los sectores más modestos de la población? Al incumplimiento de sus deberes, según calificación de la asamblea, o menos que eso: a que ella, de acuerdo con lo que establece la observación que trataremos en seguida, haya acordado simplemente reducir el número de socios de la cooperativa. Basta que una mayoría de la asamblea declare que un individuo ha faltado a sus deberes o determine que el número de socios sea menor, para que ese hombre, que ha trabajado toda su vida y ha reunido esos bienes con sacrificio, sea despojado de por lo menos la mitad de ellos.
Hay delitos inmensamente más graves que faltar a los deberes en materia del trabajo. La generalidad de los delitos son establecidos por los tribunales de justicia, no por resoluciones de asambleas, sometidas a toda clase de presiones y de arrebatos pasionales. Sin embargo, para ninguno de ellos se prevé la pena de confiscación de bienes.
No pretendo llevar el asunto al terreno político, pero quiero llamar la atención del Senado acerca de la barbaridad que se está estableciendo en este instante.
Voto negativamente, y lo hago con la conciencia tranquila de no participar en este monstruoso atropello contra los derechos de los campesinos.
El señor FUENTEALBA.-
Sería interesante que el señor Ministro proporcionara una explicación sobre los aspectos a que se ha referido el Honorable señor Bulnes.
A mi juicio, el caso de exclusión mencionado por él no ocasionará la pérdida del 50% de los bienes de los asentados. El articulado se refiere a las exclusiones por vía de sanción, pero no a los acuerdos dé la asamblea, que están regidos por otras disposiciones, en especial por el artículo 8-b que se propone. En este caso se dice que los aportes deben ser restituidos.
Si la interpretación que estoy dando fuera válida, votaría afirmativamente el artículo.
En cuanto a la explicación del señor Ministro, no sé si podrá darla, por encontrarnos en votación.
El señor BALLESTEROS.-
Se devuelve la totalidad en el caso del artículo 8-b.
El señor FUENTEALBA.-
Con el acuerdo del Senado, el señor Ministro podría usar de la palabra.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Siempre subsiste el caso a que me he referido, ...
El señor PABLO (Presidente).-
Ruego a los señores Senadores evitar los diálogos.
El señor BULNES SANFUENTES.-
... de que la mitad más uno estime que ha faltado a sus deberes. ¿Por qué el resto acrecentará sus derechos a costa de un asentado?
El señor ALTAMIRANO.-
En realidad, nos interesa que el señor Ministro aclare las dudas al respecto, pues no disponemos de los antecedentes necesarios.
El señor FUENTEALBA.-
Podría solicitarse el acuerdo del Senado.
El señor PABLO (Presidente).-
Su Señoría debe votar primero. Después se pedirá el asentimiento de la Sala.
El señor FUENTEALBA.-
Me abstengo, pues no puedo votar sin conocimiento cabal de la materia.
El señor PABLO (Presidente).-
¿Habría acuerdo de la Sala para escuchar al señor Ministro?
No hay acuerdo.
El señor ALTAMIRANO.-
Si no lo hay, nos abstendremos, por carecer de información suficiente.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Que se recabe de nuevo el acuerdo.
El señor LUENGO.-
Dejemos sin efecto esta votación, a fin de que hable el señor Ministro.
El señor PABLO (Presidente).-
No hubo acuerdo.
El señor CONTRERAS.-
Hemos votado en el entendido de que el señor Ministro daría una explicación sobre el problema, porque el inciso final del artículo 7º nos merece reparos.
El señor PABLO (Presidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala para conceder la palabra al señor Ministro.
Acordado.
El señor LORCA.-
No se respeta la oposición.
El señor RODRIGUEZ.-
¡Pero si Sus Señorías son Gobierno....!
El señor CONTRERAS.-
Rectificamos nuestros votos y nos abstenemos.
El señor ALTAMIRANO.-
Concordamos con las palabras del Honorable señor Fuentealba, pues nos habría interesado concurrir con nuestra votación, de haber dispuesto de informaciones completas. No comprendernos por qué la Democracia Cristiana niega a los Senadores la posibilidad de votar en conciencia esta materia.
Por tales razones, nos abstendremos de votar.
El señor SILVA ULLOA.-
Me abstendré porque las diversas disposiciones son confusas, en especial la consignada en la letra c) del artículo 7° cuyo reemplazo se propone. La verdad es que no se trata de un castigo aplicado por una conducta de carácter permanente. Puede ocurrir que el cooperado haya sido un eficiente trabajador durante 5 ó 10 años y, en un momento dado, deje de serlo, por lo cual será sancionado y perderá el capital acumulado durante tantos años. A mi juicio, esto constituye una exageración y puede prestarse -es el temor que tengo- a que en este campo de la actividad agrícola, volvamos a la situación imperante en Chile antes de ser dictadas las leyes sociales. Como Sus Señorías deben recordar - por lo menos lo he leído en la historia de las diversas disposiciones laborales- los contratos se celebraban con una persona que hacía las veces de jefe de cuadrilla para realizar determinadas obras y, cuando ellas estaban por concluirse -antes de la dictación de las leyes del trabajo-, la cuadrilla empezaba a disminuir, para repartir entre menos las utilidades del trabajo realizado. ¿No será éste, también, un expediente para que en una coperativa que haya trabajado bien y logrado capitalizar, se formen mayorías ocasionales con el objeto de despojar a quienes no cuenten con su favor del legítimo producto del trabajo realizado? En este sentido, estoy en contra del precepto. Me parece que habría posibilidad de aprobarlo. . .
El señor BALLESTEROS.-
Votemos separadamente.
El señor SILVA ULLOA.-
...siempre que mediase el compromiso formal de rechazar las palabras "50% de". Así, pollo menos, el cooperado tendría derecho a que se le restituyera todo su capital acumulado.
El señor BALLESTEROS.-
Deseo rectificar mi voto, señor Presidente.
Voto por la negativa.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Resultado de la votación: por la afirmativa, 10 votos; por la negativa, 2 votos; 13 abstenciones y 2 pareos.
El señor PABLO (Presidente).-
Las abstenciones influyen. Corresponde repetir la votación.
¿Hay acuerdo para conceder la palabra al señor Ministro, con el objeto de que explique el alcance de la disposición?
El señor BULNES SANFUENTES.-
Yo daría mi conformidad si se reabriera debate sobre el particular.
El señor LUENGO.-
Sería conveniente.
El señor ALTAMIRANO.-
Efectivamente.
El señor PABLO (Presidente).-
¿Hay acuerdo en este sentido?
Acordado.
La Mesa propone establecer plazo para este nuevo debate.
El señor LUENGO.-
Aclaremos bien el asunto.
El señor PABLO (Presidente).-
Considero que quince minutos sería suficiente. Después procederíamos a votar.
El señor CONTRERAS.-
Cinco minutos por Comité, nada más.
El señor PABLO (Presidente).-
Acordado.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).-
El problema en debate radica en la observación destinada a agregar un inciso al artículo 7º. Al respecto, sólo deseo hacer presente que el artículo 6º del D.F.L. Nº 12, de 1968, establece que "la cooperativa podrá excluir a algunos de sus socios por perjudicar la estabilidad o el desarrollo de la cooperativa o por incumplimiento de sus obligaciones sociales, en cualquiera de las siguientes formas:
"a) Por realizar actos contrarios a los intereses de la cooperativa...
"b) Por permanecer como deudor moroso de la cooperativa...
"c) Por haber sido condenado por delito contra la propiedad de los socios o de la coperativa, o contra la persona de alguno de los socios o de sus familiares;
"d) Por expendio de bebidas alcohólicas dentro del predio;
"e) Por incumplimiento o desobediencias reiteradas de la directiva que fije la cooperativa en la Asamblea o en el Consejo de Administración; y
"f) Por incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones establecidas en la ley, el reglamento o los estatutos."
El señor GARCIA.-
Falta una causal, señor Ministro.
El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).-
¿Cuál, señor Senador?
El señor GARCIA.-
La de atentar en contra del sistema comunitario social, como se señala en alguna disposición.
El señor ISLA.-
No en ésta.
El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).-
He leído el artículo 6º del D. F.L. Nº 12, y en él no se consigna el punto señalado por Su Señoría.
El señor GARCIA.-
Aparece en la ley de Reforma Agraria.
El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).-
Pues bien, ahora el Ejecutivo propone agregar al artículo 7º esta disposición tan discutida según la cual "en el caso de exclusión de un socio de la cooperativa, éste sólo podrá retirar un 50% de su capital acumulado, a justa tasación realizada por la Corporación".
Al respecto, deseo explicar que, en conformidad a las disposiciones vigentes, el acuerdo que adopte la asamblea debe ser ratificado por la Corporación de Reforma Agraria; por otra parte, al socio destituido de la cooperativa le asiste todavía el recurso de apelar por su expulsión ante el Tribunal Agrario Provincial. En consecuencia, no queda indefenso desde el punto de vista legal para hacer valer sus derechos -si es que llega a tenerlos- de pedir la restitución del total de sus haberes o capitales.
Sobre lo que señalaba denantes el Honorable señor Fuentealba, en cuanto al socio excluido por otras razones, se establece -me parece que en el artículo 8º que la devolución de los haberes es del ciento por ciento. En esto no hay problema, porque los motivos de expulsión son otros, distintos, carentes del sentido de los que contiene el inciso final que el Ejecutivo propone agregar al artículo 7º del mencionado decreto con fuerza de ley, que se refiere, en realidad, a las exclusiones de socios que han incurrido en acciones contrarias a las personas y los bienes de los cooperados, como se consigna explícitamente en la disposición que leí.
El señor BULNES SANFUENTES.-
De lo expuesto por el señor Ministro, queda en claro que los cooperados pueden ser excluidos por diversos motivos: por faltas cometidas, por no cumplir sus obligaciones de cooperados -cosa muy relativa y difícil de calificar- e, inclusive, por el mero hecho de ser deudores morosos. Pues bien, si son excluidos por esta última causal, por ser ella una situación de derecho podrán apelar cuanto quieran, pero seguirán en su calidad de tales y la exclusión se consumará. Tomemos el caso de un individuo que ha trabajado 30 años, ha acumulado un capital y en un momento determinado atraviesa por mala situación económica porque ha debido enfrentar cualquier necesidad con relación a su familia o, simplemente, ha jugado su dinero y se ha endeudado con la cooperativa. De prosperar esta disposición, será excluido de ese organismo y por añadidura se le confiscará la mitad de sus bienes. Se trata de una pena leonina, cavernaria, similar a las que existían en la Edad Media, hoy día suprimidas totalmente del derecho moderno. Ahora, esas penas leoninas y cavernarias se vuelven a establecer, pero respecto del sector más débil de la población, al que se pretende ayudar mediante la legislación en debate. Sigo creyendo que se trata de una sanción bárbara, absolutamente desproporcionada a los hechos que la motivan.
Además, por mucho que el señor Ministro afirme lo contrario, la situación consignada en el artículo 8-a, que veremos en seguida, es también un caso de exclusión: se reúne la asamblea y, por dificultad financiera de la cooperativa o por falta de trabajo permanente, acuerda reducir el número de socios. Lógicamente, deberá aplicarse en tal caso la disposición del artículo 7º, porque ni éste ni el 8-a señalan reserva alguna sobre la materia.
El señor LUENGO.-
Lo hace el artículo 8-b, Honorable colega.
El señor BALLESTEROS.-
En efecto, lo dice expresamente.
El señor FUENTEALBA.-
Sí, en ese caso se aplica el artículo 8-b.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Este precepto establece:
"En todos los casos en que un socio deje de pertenecer a la cooperativa, los aportes que hubiere efectuado en conformidad a acuerdos o disposiciones especiales de la cooperativa, podrán retirarse en la forma, plazo y condiciones que para dicho aporte se hubiere establecido o acordado con el Consejo de Administración".
En otras palabras, el Consejo de Administración conviene con el cooperado el modo de restituir sus aportes; pero también puede establecer por sí solo la forma, plazo y condiciones del retiro. Estimo que en tal situación rige, como en las demás, la disposición del artículo 7°. Y considero que ello es una nueva aberración, porque aquel organismo podrá establecer el retiro de la totalidad o de la mitad del aporte en cómodas cuotas, a 30 años plazo. A mi juicio, este artículo - repito- agrega una nueva aberración, un nuevo atentado contra los derechos del cooperado, pues el Consejo de Administración tiene facultades para devolverle lo suyo en el plazo que desee, inclusive en especies, de la manera que lo desee.
Ese es el inconveniente de algunos vetos: el hecho de que, violando la Constitución Política, se introduzcan en los proyectos, por la vía de la observación, preceptos absolutamente nuevos, demasiado graves e importantes, que requieren una tramitación legislativa normal.
En mi opinión, lo único que puede hacer el Senado en este momento es rechazar las observaciones para que ellas sean materia de un proyecto posterior estudiado con el detenimiento que el caso merece.
Por muchos argumentos que se den en contrario, la sola situación de deudor moroso de una cooperativa -insisto- hace merecedor al cooperado de que se le confisque por lo menos la mitad de sus bienes. Es el interés más usurario que he conocido jamás en la legislación chilena o en cualquier otra.
El señor LUENGO.-
Hay otros casos.
El señor BALLESTEROS.-
En esta materia debemos distinguir dos situaciones: la de exclusión, de que trata el artículo 5º del D.F.L. Nº 12, de 1968, y .estos nuevos casos, abordados por el artículo 8-a, relativo a la reducción del número de socios de las coperativas. En efecto, dicho precepto señala que "sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5º,..." y la norma en referencia prescribe que "la calidad de socio se pierde por exclusión o por retiro voluntario". Por eso, estimo que la expresión "sin perjuicio de" crea una nueva causal de pérdida de la calidad de socio.
El señor BULNES SANFUENTES.-
¿Me permite, señor Senador?
El señor BALLESTEROS.-
Quisiera terminar mi argumentación, Honorable colega.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Precisamente para su argumentación, deseo hacerle presente un hecho.
Le doy de barato, aunque no lo creo, que el artículo 7º no se aplica en el caso considerado en el 8-a. Pero Su Señoría no puede negar que se aplicará en todos los casos de exclusión; que bastará faltar a una obligación como cooperado o ser deudor moroso para que se aplique la aberración del artículo 7º.
El señor BALLESTEROS.-
Permítame terminar la idea, señor Senador, pues concluiré en algo parecido a lo que sostiene Su Señoría.
Deseo ser enfático en afirmar que la situación planteada por Su Señoría como la más grotesca -el caso de reducción del número de asociados- no se produce, por mandato expreso, claro y terminante de la propia ley, pues el artículo 8-a señala en forma categórica, al final del inciso cuarto, que "en todo caso, estos socios" -se refiere a los socios excluidos con motivo de la reducción- "tendrán derecho a recuperar la totalidad de sus aportes". Ni siquiera será necesario interpretarlo así por analogía, pues lo expresa el tenor literal de la norma que regula esta materia.
Una vez aclarado que no se aplica la disposición del artículo 7° al precepto que permite reducir el número de cooperados -contrariamente a lo que se ha afirmado-, debo concordar con el Honorable señor Bulnes en el sentido de que la disposición es, evidentemente, excesiva. Si uno examina el artículo 6º del D.F.L. Nº 12, que establece las causales de exclusión, observa que algunas de ellas, tal vez, podrían merecer sanción drástica; pero hay otros casos en los cuales, muchas veces, no interviene la voluntad del afectado, como es el del cooperado moroso, que citaba hace unos instantes el Honorable señor Bulnes. Muchas personas caen en mora no por el deseo de hacerlo, pues múltiples circunstancias pueden arrastrarlas a esta situación. Por último, me parece excesivo el precepto, pues, sin tomar en cuenta la situación gravísima, desde el punto de vista económico, de la familia del afectado, por haber éste incurrido en mora a raíz de determinados factores se le confisca o expropia, sin causa justificada, 50% de su capital.
Por estas razones, estimo que la norma debió haberse limitado a los casos excepcionales en que exista culpa del asociado en sus relaciones con la cooperativa, o en que haya habido daño grave como para justificar, en definitiva, una sanción tan excesiva y drástica.
En tales circunstancias, rectifico mi voto anterior y me pronuncio en contra de esta disposición, pues, en la forma como está planteada, consigna una sanción que, a mi juicio, no se justifica.
El señor PABLO (Presidente).-
Ha terminado el plazo del debate.
El señor PAPIC.-
No, señor Presidente.
El señor PABLO (Presidente).-
Han transcurrido quince minutos, señor Senador.
El señor SILVA ULLOA.-
Se acordó reabrir debate.
El señor PABLO (Presidente).-
¿Habría acuerdo para votar por separado?
El señor LUENGO.-
Para votar por separado la letra C.
El señor PABLO (Presidente).-
Exactamente, señor Senador.
El señor BALLESTEROS.-
Conforme.
El señor PABLO (Presidente).-
Propongo votar el artículo separadamente de la letra C.
Acordado.
En votación el artículo, sin la letra C.
- (Durante la votación).
El señor PAPIC.-
Comparto la idea de buscar una fórmula para impedir que algunos cooperados irresponsables se aprovechen del trabajo y del sacrificio de sus compañeros.
Sin embargo, lo que en este momento me sorprende es lo expresado por los Honorables señores García y Bulnes Sanfuentes. Este último calificó de leonina, cavernaria y bárbara la disposición. Por lo que sé, ambos señores Senadores representan a los latifundistas chilenos, y siempre los han defendido. Digo que me sorprende porque sólo ahora sienten gran interés por servir a la clase campesina, al trabajador del campo de Chile. Por muchos años, en nuestro país...
El señor GARCIA.-
Debería alegrarse, entonces, señor Senador.
El señor PAPIC.-
Sus Señorías están actuando así por interés mezquino.
El señor GARCIA.-
¡Nunca dictamos disposiciones de esta índole!
El señor PAPIC.-
Lo único que hicieron fue aprobar en derecho las actitudes criminales que tuvieron algunos dueños de fundos, que después de haber explotado durante treinta años a sus campesinos -trabajadores de primera que entregaron toda una vida a su patrón- como compensación, como premio, los echaron a la calle, al camino, sin siquiera pagar las imposiciones correspondientes al Servicio de Seguro Social. De ahí que hoy día en muchas localidades de Chile se vean ancianos que arrastran su miseria, porque ni siquiera tienen derecho de acogerse a la pensión de vejez del mencionado servicio de previsión.
Por eso- repito-, me asombra la actitud de Sus Señorías que antes nunca se preocuparon de conseguir de aquella gente que siempre han defendido, que diera cumplimiento a las leyes y evitara que los campesinos anduvieran después mostrando su miseria.
Voto favorablemente el artículo, en el entendimiento de que se exceptúa la letra c).
El señor GARCIA.-
Señor Presidente, ya estamos un poco cansados de toda esta repetición que se ha hecho durante años, de que el partido al cual pertenecemos representa a los latifundistas. ¡Qué equivocado está, señor Senador! Los hechos le demostrarán lo contrario y podrá más tarde entender claramente el fenómeno político chileno.
El señor PAPIC.-
Lo conozco muy bien, señor Senador.
El señor GARCIA.-
¿Por qué me opongo a todas las disposiciones sobre cooperativas, instituciones tan nobles mediante las cuales han surgido muchos países? Porque las que aquí se nos proponen establecen mecanismos para aprisionar la libertad.
No estoy hablando a favor de los campesinos solamente, sino de todos los chilenos: los de arriba y los de las capas medias y bajas, para que podamos vivir sin temores, en un país donde la vida, los bienes y la libertad no estén sujetos al arbitrio de cualquier persona a la que se le pase por la mente atacarla en su trabajo o en sus realizaciones.
El proyecto en debate contiene disposiciones tan monstruosas como las que estamos votando. Por ejemplo, se dice que las cooperativas podrán ser disueltas por el Consejo Nacional Agrario. Ya lo saben las cooperativas: ¡cuidado con portarse mal, porque las pueden disolver! En seguida, aparece lo más importante: disuelta la cooperativa, la Corporación de la Reforma Agraria tendrá derecho preferente para adquirir sus bienes en el valor que tenga a la fecha de la disolución. Dicho valor y la forma de pago se determinarán de común acuerdo entre la Corporación y el representante legal de la cooperativa, salvo que aquélla los autorice. Si no hubiera acuerdo, la CORA determinará el valor, no pudiendo fijar una cuota al contado inferior -¿ saben a cuánto ?- al uno por ciento. Eso es lo estipulado en el proyecto. Menos de ese porcentaje no puede pagar, "ni superior a 10%." El saldo deberá solventarse en cuotas anuales iguales que no podrán ser menos de cinco ni más de quince. ¿Para qué reglamentar las Cooperativas, si quedan en manos de la autoridad del Gobierno, cualquiera que éste sea?
Eso es lo que quita libertad a la gente: el saber que su trabajo, sus ahorros, todo lo que está realizando puede perderlo, porque cualquier día un funcionario se enoja -ya sabemos que se irritan bastante, y conocemos las medidas que toman cuando ello ocurre- y simplemente "vuela" con la cooperativa. Si algún día a los cooperados se les ocurre abuchear a una autoridad que los visita, ¡adiós cooperativa! Esto es lo que queremos impedir.
Por tales motivos, votaremos en contra de esta reglamentación que pretende aherrojar la libertad del individuo. No estoy defendiendo sólo al campesino, sino, lo que es más importante, a todos los chilenos, para que lleguen a ser libres, y no deban hincarse ante cualquier Gobierno. No queremos otorgar un instrumento para quitar lo que más vale en la vida: la libertad.
Voto negativamente el artículo, aun sin la letra C.
El señor BALLESTEROS.-
¡Cuidado con su candidato!
El señor ISLA.-
¿Por qué vota en contra de los inquilinos?
El señor BULNES SANFUENTES.-
No sé si vale la pena distraer la atención del Senado para responder a los ataques del Honorable señor Papic, que no son sino la repetición de una vieja cantinela demagógica cada día más desprestigiada en el país, como lo demuestra el resultado de las últimas elecciones.
Es absolutamente falso que los parlamentarios de estas bancas o quienes nos precedieron en los Partidos Conservador y Liberal -en uno de los cuales yo militaba- hayan sido representantes de los latifundistas y totalmente indolentes o impasibles ante los problemas de los trabajadores.
Un mínimo de cultura histórica exige saber que a principios de este siglo, cuando se comenzaba a hablar de legislación social en el mundo y habían surgido apenas unas tímidas iniciativas de carácter social en Alemania, fueron los parlamentarios del partido a que yo pertenecí los iniciadores de tal legislación en nuestro país. Y fueron parlamentarios del Partido Conservador los autores de las primeras leyes sobre habitación popular, accidentes del trabajo, trabajo de los menores y de la mujer.
La ley de Seguro Obrero Obligatorio, que algo significó para el campesino, fue iniciativa de un Senador que presidía el Partido Conservador, el doctor Exequiel González Cortés. La modificación de esa ley, allá por 1950, fue impulsada y conseguida por dos Ministros conservadores: el señor Luis Felipe Letelier, del Trabajo, y Guillermo Varas Contreras, de Salud Pública.
La Caja de Colonización, que más tarde dio lugar a la Corporación de la Reforma Agraria, fue iniciativa de un Senador conservador, en ese entonces Vicepresidente del partido, don Alejo Lira Infante. Podría citar muchas otras iniciativas...
El señor PAPIC.-
Que nunca se cumplieron.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Eso no es efectivo.
El señor PAPIC.-
Sí, señor Senador.
El señor BULNES SANFUENTES-
En materia de reforma agraria, puedo decir que tuvimos una preocupación bastante más concreta y anterior a la del Partido Demócrata Cristiano. Voy a explicar por qué.
La Convención del Partido Conservador de 1960 -de cuya comisión organizadora fui presidente- estuvo destinada exclusivamente a tratar el tema de la reforma agraria.
En el Gobierno del señor Alessandri, junto con radicales y liberales, impulsamos una reforma agraria que nos pareció -y sigo creyéndola- técnica, racional, compatible con las posibilidades y necesidades del país.
El señor PAPIC.-
¡La aprovechaban los latifundistas para vender los fundos que no les servían!
El señor BULNES SANFUENTES.-
Se podrá decir cualquier cosa, pero la ley de Reforma Agraria no nació en este Gobierno, sino en el anterior, impulsada por nosotros.
Ahora bien, nosotros estamos en contra, en primer término, de la destrucción de la industria agrícola, y, en seguida, del establecimiento del vasallaje, del sometimiento político en los campos, de lo cual es una expresión el precepto que ahora estamos objetando. No quise tratarlo en el terreno político.
El señor BALLESTEROS.-
El Honorable señor García ha llevado el debate a ese terreno.
El señor BULNES SANEUENTES.-
Me interesaba hacerlo en el aspecto jurídico, para demostrar la aberración que en tal sentido constituye.
Pero ya que estoy contestando al Honorable señor Papic, quiero decirle que este artículo 7° revela toda una mentalidad: la de que se puede disponer del campesino; de que es un simple siervo del Estado y de que deberá serlo del partido que gobierne.
Voto en contra de estas disposiciones porque no he dispuesto del tiempo necesario para estudiarlas, ni lo han tenido los miembros de la Comisión. Me basta ver la aberración del artículo 7º para suponer que en el resto del articulado nuevo que nos propone el veto pueda haber otras aberraciones semejantes.
Voto negativamente.
La señora CARRERA.-
Señor Presidente, respecto de la reforma agraria democratacristiana, nosotros tenemos un juicio que hemos manifestado en esta Sala.
Sin embargo, quiero recordar los orígenes de las reformas agrarias de la mayor parte de los países latinoamericanos. Después que Fidel Castro empezó a hacer realidad la revolución socialista cubana, gran espanto sintieron el Departamento de Estado y los Estados Unidos, e hicieron una recomendación sumamente perentoria en Punta del Este a todos los países latinoamericanos para que realizaran una reforma agraria, además de hacerles ver la necesidad de otro tipo de reformas, con el fin de aliviar un poco la tensión en estos países avasallados -no precisamente por el socialismo, sino por el imperialismo-, y así evitar que se produjera otra Cuba.
Tal como otros Gobiernos recibieron la orden, indicación, sugerencia o como quiera llamársela, también la recibió el señor Alessandri. Entonces empezó la reforma agraria que fue llamada, con justicia, "reforma de macetero", que en los hechos, no pasó más allá de ser una ley de colonización o algo parecido.
Después vinieron las tensiones sociales que exigían una reforma agraria perentoria. Entonces la Democracia Cristiana hizo un diagnóstico correcto. Dijo: "Si acaso no solucionamos el problema agrario, no habrá despegue en Chile, porque la cantidad de dólares que anualmente cuestan los alimentos que deben importarse son un lastre que no se puede subsanar".
El diagnóstico estuvo correcto, repito. Se presentó un proyecto de reforma agraria que el Partido Socialista apoyó y llevó adelante hasta donde pudo, según sus ideas. Pero no se pudo hacer más.
Pues bien, lo importante no es el tipo de reforma agraria, sino cómo se lleve a efecto, la intención política y la fuerza moral con que se haga.
La de la Democracia Cristiana no es mala. Hay otras mejores, pero la actual no es desacertada.
El señor BALLESTEROS.-
¡Muchas gracias!
La señora CARRERA.-
No se apresure; en seguida concluiré mi opinión.
La actual reforma se realiza con sentido absolutamente sectario.
El señor LUENGO.-
Así se aplica.
La señora CARRERA.-
Se aplica con sentido político. También conduce a muy grandes aberraciones la falta de ideología y de formación política de quienes la llevan a la práctica. Si se observa lo que piensa cada una de las personas que trabajan en la CORA, se podrán advertir las más disímiles opiniones, desde las de ultra Derecha hasta las de la Democracia Cristiana.
Entonces, es imposible hacer una reforma agraria para los campesinos.
El señor LORCA.-
También hay socialistas.
La señora CARRERA.-
Calma, señor Senador. Le ruego no interrumpirme.
El señor LORCA.-
Socialistas y comunistas.
La señora CARRERA.-
No, Honorable colega.
Señor Presidente, le ruego hacer respetar mi derecho.
El señor PABLO (Presidente).-
Ruego a los señores Senadores no interrumpir.
La señora CARRERA.-
Si no se tiene una idea clara de lo que se va a hacer, no puede llegarse a ningún resultado serio.
Si el señor Presidente supiera cuántas personas quedan cesantes en cada asentamiento, se horrorizaría. En una de las provincias que represento, 250 trabajadores que había en un asentamiento, después de la reforma agraria quedaron reducidos a 25. Voy a decir el nombre, para que Su Señoría lo verifique si desea. Me refiero al asentamiento de Yáquil, de 1.850 hectáreas, donde -repito- antes trabajaban 250 obreros agrícolas y ahora sólo hay 25. Nadie puede creer que con 25 asentados sea posible aumentar la producción.
En seguida, deseo hacerme cargo de algunas afirmaciones del Honorable señor Bulnes Sanfuentes.
Su Señoría dijo que los ex Partidos Liberal y Conservador -hoy Partido Nacional- no representaban en realidad a los terratenientes. Parece que dijo "exclusivamente"; no lo sé bien. Pero basta recorrer los caminos y preguntar, para darse cuenta de que esa gente vota por la Derecha y se pronunciará a favor del señor Alessandri. Pues bien, esas personas que a juicio del Honorable señor Bulnes San-fuentes auspiciaron la dictación de tantas leyes a favor de los obreros, hacen vivir a los campesinos en la miseria más espantosa. El estado de sus viviendas es desastroso, y el señor Senador no lo podrá negar, porque fue representante por esa zona y la conoce bien. Cuando he pedido -con muy mala suerte, porque como la reforma agraria de la Democracia Cristiana se está aplicando con criterio sectario, ningún asentamiento que suponen que pueda ser pedido por un socialista es aceptado- que expropien algunos predios, me he tomado el trabajo de sacar fotos que en realidad parecen propias de una antología. En efecto, hay piezas de no más de 3 metros cuadrados, sin ningún servicio sanitario, donde viven hasta 9 personas. En fin, es el ejemplo de cómo se manifiesta en Chile el subdesarrollo latinoamericano.
Voto afirmativamente, exceptuada la letra c).
El señor LUENGO.-
En este debate se ha querido exagerar el alcance de las disposiciones sobre las cuales nos estamos pronunciando. Salvo a letra C, que no está en votación, las he examinado con bastante calma, y creo que ellas son convenientes para las cooperativas.
En dichas disposiciones se reglamentan el ingreso a las cooperativas por parte de personas que no han sido asignatarias de tierras y una serie de normas que pueden establecerse en los estatutos. Además, se consignan diversas medidas destinadas a dejar previamente establecidas las condiciones en que podrá hacerse la exclusión de socios y la forma como éstos recibirán sus aportes.
No encuentro en estos preceptos ninguno que pueda hacer temer la comisión de actos injustos en contra de los campesinos que forman parte de las cooperativas.
En consecuencia, voto favorablemente estas disposiciones, reservándome el derecho a fundar mi pronunciamiento sobre la letra C cuando se someta a votación.
El señor ISLA.-
Voto afirmativamente, con exclusión del inciso final que se pretende agregar al artículo 7º del D.F.L. Nº 12, de 1968.
Deseo, en forma muy breve, hacer una referencia a las palabras del Honorable señor Bulnes Sanfuentes.
Siempre escucho con gran respeto a Su Señoría, pero frente a la enumeración que hizo de las leyes auspiciadas por el Partido Conservador y de los autores de ellas, creo necesario hacer un alcance.
Conozco el caso del doctor Exequiel González Cortés, autor de la ley Nº 4.054 y ex Senador por la zona que representamos hoy día algunos parlamentarios, a quien se refirió el Honorable señor Bulnes Sanfuentes. Efectivamente, el doctor González Cortés fue el autor de dicho cuerpo legal, y muchas veces he oído invocarlo como uno de los adalides del ex Partido Conservador, creador de una ley de gran contenido social y enorme importancia.
El señor GARCIA.-
Fue presidente de esa colectividad.
El señor ISLA.-
Efectivamente, señor Senador.
Sobre el particular, debo decir que conozco muy de cerca la trayectoria de ese ex parlamentario y que se omite la segunda parte de su vida política. Precisamente por haber sido autor de la ley Nº 4.054 -conocí de cerca lo que voy a decir-, se levantó una tempestad entre los empresarios agrícolas en contra de él...
El señor BULNES SANFUENTES.-
Eso confirma lo que dije.
El señor ISLA.-
No, señor Senador. Ello demuestra que la iniciativa del doctor González Cortés fue una actitud solitaria que provocó tal reacción, que le significó en definitiva ser marginado de la actividad política. Dejó de ser parlamentario pues no se le permitió postular nuevamente al cargo de Senador por las provincias de O'Higgins y Colchagua, no obstante haber sido una figura de relieve. Siendo yo un muchacho -éramos de la misma zona-, le oí de sus propios labios, amargos comentarios sobre la actitud que habían tenido el ex Partido Conservador y el grupo empresarial agrícola del país.
Coincido con el Honorable señor Bulnes en cuanto a los autores de las leyes que ha mencionado,....
El señor BULNES SANFUENTES.-
Lamentablemente, no puedo rectificar a Su Señoría porque estamos en votación.
El señor ISLA.-
....pero repito que no se dice lo que he señalado.
Finalmente, quiero expresar a Su Señoría que no es tanto el sectarismo de los personeros y funcionarios de Gobierno y de los militantes de la Democracia Cristiana. Ello queda demostrado por el hecho de que dos Senadores nos abstuvimos de pronunciarnos en la primera votación, lo cual indica que no dejamos de lado nuestro propio discernimiento, que es obligación elemental de un parlamentario. De igual manera, también votaré negativamente el inciso final que se propone agregar al artículo 7º del D. F. L. Nº 12, porque a mi juicio constituye un exceso y puede prestarse, como dijo el Honorable señor Silva Ulloa, para que se cometan injusticias irreparables. Insisto en que tenemos la suficiente tranquilidad y discernimiento para votar, mirando siempre el interés del campesino.
El señor FERRANDO.-
A mi juicio, en este debate se ha producido cierta confusión, porque casi todos los señores Senadores se han referido a la letra C, que modifica el artículo 7º del D. F. L. Nº 12 en la parte relativa a los socios de las cooperativas, en circunstancias de que lo que se está votando es la sustitución del actual artículo 4º de dicho cuerpo legal, a fin de ampliar la incorporación a las cooperativas de reforma agraria a los campesinos que, sin haber sido seleccionados por la Corporación de la Reforma Agraria como asignatarios de tierras o miembros de cooperativas asignatarias o mixtas, ingresen para aportar su trabajo personal, una vez cumplidos los requisitos que se señalan. O sea se da la posibilidad de ingresar a dichas cooperativas a otros elementos campesinos para que puedan recibir los beneficios que ellas conceden y se establecen los requisitos para ello.
No hay nada más en el punto que se está discutiendo, y me parece casi absurdo votar contra este artículo.
Voto que sí.
El señor FUENTEALBA.-
El Senador que habla fue quien dio origen a este debate, porque me causaron mucha preocupación las afirmaciones del Honorable señor Bulnes Sanfuentes en el sentido de que si la asamblea de una cooperativa acordaba reducir el número de socios, quienes dejaran de pertenecer a ella en virtud de tal acuerdo perderían 50 por ciento de su aporte. Naturalmente, tal situación era extremadamnte grave, pues podía darse el caso de que una asamblea, por una mayoría ocasional, excluyera de la cooperativa a determinada persona y de que ésta, sin responsabilidad o culpa de ninguna especie, perdiera 50 por ciento de su aporte.
Pero en este debate ha quedado claramente establecido que no es así, que en realidad el Honorable señor Bulnes San-fuentes se equivocó, porque en el caso de la reducción de socios acordada por la asamblea general no se aplica la sanción del inciso final del artículo 7° que se pretende agregar mediante la letra C. En efecto, el artículo 8-a que también se agrega, dispone expresamente que tales socios "tendrán derecho a recuperar la totalidad de sus aportes".
En seguida, también ha quedado en claro que una persona puede dejar de pertenecer a una cooperativa por tres causas: primero, por retiro voluntario; segundo, por exclusión, y tercero, por reducción del número de socios. En el caso de que una persona deje de pertenecer a la cooperativa por retiro voluntario o reducción del número de socios, puede recuperar todos sus aportes; no recibe sanción de ninguna especie. Pero si deja de pertenecer a la cooperativa por exclusión, entonces pierde 50 por ciento de su aporte. Y es lógico que así sea, porque la exclusión se produce como consecuencia de haber incurrido el socio en el incumplimiento de una serie de obligaciones frente a la cooperativa, lo cual debe acarrear necesariamente una sanción. Como lo explica muy bien el informe de la Comisión, este precepto "se explica por el carácter de máxima sanción que reviste la exclusión de un socio. En efecto, sabido es que las ventajas y acumulaciones que produce el sistema cooperativo son el resultado del esfuerzo común de los cooperados, y no parece justo ni conveniente que se beneficie con esa acumulación quien no ha contribuido a ella, ya sea por incumplimiento de sus obligaciones sociales o por perjudicar la estabilidad o el desarrollo de la cooperativa en algunas de las formas concretas previstas por el artículo 6º de este decreto con fuerza dé ley, que es el precepto que establece las causales de exclusión de un socio". Por lo tanto, la exclusión es el único hecho que acarrea la sanción de la pérdida de 50 por ciento del aporte, por ser consecuencia de una falta cometida por el socio. En todo caso, de acuerdo con las disposiciones del artículo 8º, aquél tiene derecho de apelar ante el Tribunal Agrario.
Por la que a mí toca, han desaparecido todas las dudas, porque -repito- como norma general el socio que deja de pertenecer a una cooperativa tiene derecho a retirar su aporte, salvo únicamente el caso de la exclusión, la que se produce como consecuencia del incumplimiento de parte del socio de las obligaciones que le impone el hecho de ser tal. En consecuencia, no hay en esto injusticia alguna.
No puedo votar por estar pareado con el Honorable señor Sule; en caso contrario, me habría pronunciado a favor de esta disposición íntegramente, incluida la letra C, que agrega un inciso final al artículo 7º del D. F. L. Nº 12, de 1968.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Resultado de la votación: 21 votos por la afirmativa, 3 por la negativa y un pareo.
El señor PABLO (Presidente).-
Aprobado el artículo, sin la letra C.
Queda pendiente la discusión del proyecto hasta la próxima SESION.
El señor LUENGO.-
Señor Presidente, ¿por qué no recaba el asentimiento de la Sala para prorrogar el Orden del Día hasta que se vote la letra C?
El señor PABLO (Presidente).-
Hay acuerdo de los Comités para tratar una materia bastante extensa.
Solicito el asentimiento de la Sala para acceder a la petición del Honorable señor Luengo.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Pero sin derecho a fundar el voto.
El señor PABLO (Presidente).-
Hay oposición.
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