DIARIO DE SESIONES DEL SENADO PUBLICACION OFICIAL. LEGISLATURA 309ª, EXTRAORDINARIA. Sesión 16ª, en miércoles 26 de noviembre de 1969. Especial. (De 15.9 a 15.59). PRESIDENCIA DEL SEÑOR TOMAS PABLO ELORZA. SECRETARIO, EL SEÑOR PELAGIO FIGUEROA TORO. INDICE. Versión taquigráfica. I.- ASISTENCIA II.- APERTURA DE LA SESION III.- TRAMITACION DE ACTAS IV.- LECTURA DE .LA CUENTA Modificación de ley 16.591, sobre impuesto a los fósforos. Preferencia V.- ORDEN DEL DIA: Proyecto de ley, en segundo trámite, que establece normas sobre uso del agua de riego (queda despachado) 1112 Observaciones, en segundo trámite, al proyecto sobre impuesto a industrias productoras de paños (quedan despachadas) 1114 Observaciones, en segundo trámite, al proyecto sobre previsión para periodistas (queda pendiente el debate) 1115 Anexos. DOCUMENTO: 1.- Informe de la Comisión de Hacienda recaído en las observaciones al proyecto sobre impuesto a industrias productoras de paños . VERSION TAQUIGRAFICA. I. ASISTENCIA. Asistieron los señores: Acuña Rosas, Américo; Aguirre Doolan, Humberto; Baltra Cortés, Alberto; Ballesteros Reyes, Eugenio; Bossay Leiva, Luis; Bulnes Sanfuentes, Francisco; Campusano Chávez, Julieta; Carmona Peralta, Juan de Dios; Carrera Villavicencio, María Elena; Contreras Tapia, Víctor; Chadwick Valdés, Tomás; Durán Neumann, Julio; Ferrando Keun, Ricardo; Foncea Aedo, José; Fuentealba Moena, Renán; García Garzena, Víctor; Gormaz Molina, Raúl; Gumucio Vives, Rafael Agustín; Irureta Aburto, Narciso; Isla Hevia, José Manuel; Juliet Gómez, Raúl; Lorca Valencia, Alfredo; Luengo Escalona, Luis Fernando; Miranda Ramírez, Hugo; Montes Moraga, Jorge; Morales Adriasola, Raúl; Musalem Saffie, José; Pablo Elorza, Tomás; Papic Ramos, Luis; Reyes Vicuña, Tomás; Silva Ulloa, Ramón; Sule Candía, Anselmo; Tarud Siwady, Rafael; Teitelboim Volosky, Volodia; Valente Rossi, Luis, y Valenzuela Sáez, Ricardo. Concurrió, además, el señor Ministro de Agricultura. Actuó de Secretario el señor Pelagio Figueroa Toro. II.- APERTURA DE LA SESION. -Se abrió la sesión a las 15.9, en presencia de 14 señores Senadores. El señor PABLO (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. III.- TRAMITACION DE ACTAS. El señor PABLO (Presidente).- Se dan por aprobadas las actas de las sesiones 11ª, 12ª y 13ª, que no han sido observadas. El acta de la sesión 15ª queda en Secretaría a disposición de los señores Senadores hasta la sesión próxima para su aprobación. (Véanse en el Boletín las Actas aprobadas). IV.- LECTURA DE LA CUENTA. El señor PABLO (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría. El señor PROSECRETARIO.- Las siguientes son las comunicaciones recibidas: Mensajes. Siete de Su Excelencia el Presidente de la República. Con los dos primeros, retira y hace presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica el D. F. L. N° 47, de 1959, sobre ley orgánica de Presupuestos. -Queda retirada la urgencia y la nueva se califica de "simple". Con los dos que siguen, retira y hace presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica la legislación vigente sobre derecho de autor. -Queda retirada la -urgencia y la nueva, se califica de "simple". Con el quinto, hace presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que establece normas sobre el uso del agua de riego. -Se califica de "simple" la urgencia. Con el sexto, incluye entre las materias en que puede ocuparse el Congreso Nacional en la actual legislatura extraordinaria, el proyecto de ley que autoriza al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Municipalidad de San Carlos el predio que indica. (Senado, segundo trámite, pendiente en Comisión de Agricultura y Colonización). -Se manda archivarlo. Con el último, hace presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que autoriza al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Municipalidad de San Carlos el predio que índica. -Se califica de "simple" la urgencia. Informes. Uno de la Comisión de Hacienda recaído en las observaciones, en segundo trámite, formuladas al proyecto de ley que establece un impuesto a los productos textiles en beneficio de las comunas en que existan industrias del ramo. Dos de la Comisión de Asuntos de Gracia, recaídos en las siguientes materias: 1.- Proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que beneficia, por gracia, a don Constantino Suárez González. 2.- Proyecto de ley, iniciado en Mensaje, que aumenta, por gracia, la pensión de que disfruta doña Amelia Ramos Yrarrázaval viuda de Alamos. -Quedan para tabla. MODIFICACION DE LEY Nº 16.591 SOBEE IMPUESTO A LOS FOSFOROS. PREFERENCIA. El señor FONCEA.- ¿Me permite, señor Presidente, El señor PABLO (Presidente).- Solicito el asentimiento de la Sala para que pueda hacer uso de la palabra el Honorable señor Foncea. Acordado. Tiene la palabra Su Señoría. El señor FONCEA.- En el cuarto lugar del Orden del Día de esta sesión, figura un proyecto, por cuyo despacho hemos venido bregando desde hace bastante tiempo, que modifica la ley 16.591. Como recientemente me he reincorporado a las actividades de esta Corporación, ignoro la importancia y proyecciones de las tres primeras iniciativas. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Son de bastante importancia, Honorable colega. Por eso se colocaron en lugar preferente. El señor FONCEA.- En otras palabras, no sé si son proyectos simples o, por el contrario, si su despacho provocará debate más o menos prolongado. Por esta razón, me permitiría solicitar que se tratase en los últimos diez minutos del Orden del Día la iniciativa a que me refiero, que es bastante sencilla. El señor PABLO (Presidente).- Por ser ésta una sesión especial, en conformidad al artículo 61 del Reglamento ni aun por acuerdo unánime podría adoptarse una resolución de esa naturaleza, señor Senador. El señor FONCEA.- En ese caso, solicito que se consulte a los Comités. El señor PABLO (Presidente).- Cuanto menos demoremos en este asunto, tanto más rápido podremos tratar el proyecto que interesa a Su Señoría. v.- ORDEN DEL DIA. NORMAS SOBRE USO DEL AGUA DE RIEGO. El señor FIGUEROA (Secretario).- Corresponde tratar el proyecto de ley de la Cámara de Diputados, con informe de la Comisión de Agricultura y Colonización, que establece normas sobre el uso del agua de riego. -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 41ª, en 27 de agosto de 1968. Informe de Comisión: Agricultura, sesión 7ª en 11 de noviembre de 1969. Discusión: Sesión 8ª, en 12 de noviembre de 1969. 1969. El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión, en informe suscrito por los Honorables señores Ferrando (presidente) y Lorca y Honorable señora Campusano, recomienda a la Sala aprobar el proyecto con modificaciones. El señor PABLO (Presidente).- En la segunda discusión, ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se aprobará el proyecto en la forma propuesta por la Comisión. El señor GARCIA.- No, señor Presidente. Solicito votación, pues deseo fundar mi voto. El señor PABLO (Presidente).En votación general e] proyecto. -(Durante la votación). El señor GARCIA.- El proyecto en estudio trata de resolver el problema de agricultores que han hecho uso de aguas de riego durante cinco años, por lo menos, a quienes se les concedería, por esta sola circunstancia, el derecho de aprovechamiento de das mismas, en perjuicio de su la propietario o titular. Desde luego, en determinados casos la medida podría ser justa, pues no es posible que personas que no tienen sino un derecho de agua, lo arrienden o cedan a terceras personas. Pero distinta es la situación cuando se trata de personas que han construido canales y obras de elevado costo. Muchas de ellas, todavía con deudas provenientes de la ejecución de tales obras, han entregado el uso de las aguas de riego para ayudarse a servir los créditos o para enfrentar los gastos de administración u otros trabajos necesarios para la conducción del agua. Como no se ha hecho reserva de ninguna especie en tal sentido, deseo preguntar a los miembros de la Comisión qué razón existe para dejar en igualdad de condiciones a quienes hicieron trabajos con el fin de obtener agua, y que ahora quedan sin ningún derecho y con todas las obligaciones y deudas contraídas, y a quienes no han realizado gasto alguno. ¿Qué sucederá con aquellas empresas que realizaron diversas obras pensando financiarlas con el arriendo del uso del agua, si los arrendatarios no pagarán más por la sola circunstancia de haberla usado y aprovechado por un lapso superior a cinco años? Me parece que tales empresas se quedarán con los canales y las inversiones realizadas, sin poder recuperar prácticamente nada, pues, en buenas cuentas, mediante este proyecto se les expropian sus derechos. Faltan disposiciones legales que distingan entre la situación de aquellas personas que simplemente han obtenido del Estado un derecho de aprovechamiento y se dedican a arrendarlo, a ceder el uso y goce de las aguas, y la de aquellas que han hecho inversiones en la creencia de que gran número de agricultores costearía las obras. Desde el instante de dictarse la ley, estos empresarios quedarán sin ingresos, porque, en virtud de sus disposiciones, no se les retribuirán sino las sumas necesarias para los gastos de administración. A mi juicio, esta objeción es bastante grave y señala un vacío del proyecto. No sé en qué situación quedan, desde el punto de vista constitucional, esas personas que contrajeron deudas y contrataron préstamos -algunas, inclusive, con el Estado-. A mi juicio, se las dejará en la indefensión. Voto por la negativa. La señora CAMPUSANO.- ¿Y cómo Su Señoría se dice protector de los agricultores pobres? El señor GARCIA.- Puede que no se trate de agricultores, señora Senadora. El señor VALENZUELA.- ¿Qué serían, si necesitan agua? El señor GARCIA.- La Sociedad del Canal de Maipo no se dedica a la agricultura. El señor VALENZUELA.- En realidad, se trata de pequeños agricultores y arrendatarios de tierras. El señor GARCIA.- Entonces, establezcamos la compra del derecho de agua o busquemos el procedimiento apropiado. El señor CHADWICK.- En este proyecto, echo de menos un informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, pues se está legislando sobre una materia ya codificada, es decir, que tiene un tratamiento sistematizado, donde ¡los principios se van desenvolviendo de acuerdo con una técnica jurídica. Observo, por ejemplo, que se dictan normas sobre derechos de agua que no se han utilizado en los últimos cinco años. Si así fuera, tales derechos habrían caducado por disposición del Código de Aguas. Ahora, en el artículo 2°, se dan reglas sobre la manera de adjudicar determinados derechos. Estimo que el Senado hace mal en despachar una iniciativa de esta especie sin oír a la Comisión técnica, en este caso la de Legislación. Por estas razones, me abstengo. El señor FUENTEALBA.- Yo sería partidario de que, en lugar de aprobarse el texto que nos propone la Comisión de Agricultura y Colonización, se acogiera el despachado por la Cámara, por ser menos restrictivo. Dice el precepto de la Cámara: "Las personas que para el riego de los predios agrícolas que poseen o detenten, han usado y aprovechado aguas por un lapso superior a cinco años con anterioridad a la vigencia de la presente ley, podrán seguir aprovechándolas. . .". Es decir, según este artículo, esas personas pueden estar usando las aguas no utilizadas por el titular de un derecho de aprovechamiento, o bien aguas no sujetas a ese derecho, porque simplemente las extraen en forma directa de un cauce. En cambio, en el proyecto del Senado, la facultad se restringe a la parte no utilizada del derecho de aprovechamiento. Como pueden existir casos de personas y pequeños agricultores que usan aguas no sujetas a ese derecho, es mejor la disposición de la Cámara. La del Senado es más restrictiva. Por tales razones, me abstengo. -Se aprueba en general el proyecto (19 votos contra 1, 3 abstenciones y 1 pareo) y, por no haberse formulado indicaciones, queda aprobado también en particular. El señor PABLO (Presidente).Terminada la discusión del proyecto en este trámite. IMPUESTO A INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE PAÑOS. VETO. El señor FIGUEROA (Secretario).- Corresponde discutir las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite, al proyecto que establece un impuesto a los productos textiles en beneficio de las comunas en que existan industrias de ese ramo. -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 40, en 2 de septiembre de 1965. Observaciones en segundo trámite, sesión en 13 de noviembre de 1969. Informes de Comisiones: Gobierno, sesión 45°, en 9 de septiembre de 1969. Hacienda sesión 45°, en 9 de septiembre de 1969. Hacienda (veto), sesión 16 en 26 de noviembre de 1969. Discusión: Sesión 48, en 15 de septiembre de 1969 (se aprueba en general y particular) El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión de Hacienda, por dos votos a favor y una abstención, recomienda rechazar las observaciones a los artículos l9 y 2? e insistir en el texto del Congreso; por unanimidad, propone adoptar igual criterio respecto de los artículos 39, 49, 5?, 7?, 89 y 99, y aprobar la relativa Al artículo "6°. -Se aprueba el informe de la Comisión. NORMAS PREVISION ALES PARA PERIODISTAS. VETO. El señor FIGUEROA (Secretario).- Corresponde tratar las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley sobre previsión de los periodistas. La Comisión de Trabajo y Previsión Social, en informe suscrito por los Honorables señores Ballesteros (presidente), Contreras, Lorca, García y Sule, recomienda aprobar las observaciones del Ejecutivo, con excepción de la que reemplaza el párrafo II del artículo 2'-, que agrega un inciso nuevo al artículo 51, e insistir en su texto primitivo. -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley. En segundo trámite, sesión 57ª, en 14 de mayo de 1969. Observaciones en segundo trámite, sesión 48, en 15 de septiembre de 1969. Informes de Comisión: Trabajo (segundo), sesión 22, en 29 de julio de 1969. Trabajo (veto), sesión 48, en 15 de septiembre de 1969. Discusiones: Sesiones 8°, en 18 de junio de 1969 (se aprueba en general) ; 23ª, en 30 de julio de 1969 (se aprueba en particular) . El señor PABLO (Presidente).- En discusión general y particular las observaciones. Ofrezco la palabra. El señor GARCIA.- Señor Presidente, explicaré el mecanismo de este proyecto, a fin de que se entienda en qué consiste el veto y mi actitud en la Comisión de Trabajo. Los periodistas quieren gozar de una mayor revalorización de pensiones y, en vez de tener -como ahora ocurre el mismo régimen de los empleados y obreros, pretenden disfrutar de una pensión mínima equivalente a 75% del sueldo mínimo establecido para ese gremio, que asciende a cerca de 1.400 escudos. O sea, su jubilación mínima alcanzaría a 1.074 escudos. En la actualidad, los empleados particulares y los obreros reciben por este concepto 300 y 269 escudos, respectivamente. La señora CAMPUSANO.- Perdón, señor Senador, pero ¿sabe cuánto obtienen algunos periodistas? El señor GARCIA.- Todo depende de los años con que hayan jubilado, del régimen a que hayan estado sujetos, de las horas de trabajo nocturno; en fin, es bastante amplia la gama de factores determinantes. Algunos periodistas reciben el mínimo que -mencioné; otros perciben sólo 200 escudos. He luchado por la revalorización de las pensiones mínimas -estoy perfectamente de acuerdo con ello-, pero aquí se elevan a un nivel demasiado alto y, sin duda, mientras más dinero se destine al aumento. de ciertas pensiones, menos quedará para solventar las mínimas. La señora CAMPUSANO.- Conozco a periodistas con más de 60 años de edad que tienen una pensión de 120 escudos mensuales. El señor GARCIA.- Exacto. La señora CAMPUSANO.- Naturalmente, ese dinero no alcanza para vivir. El señor GARCIA.- Son alrededor de 80 personas las que reciben pensiones bajas, y el proyecto favorece a 400 de las 10 mil que imponen en la Sección Periodistas de la Caja de Empleados Públicos. La cantidad de imponentes de esa Sección es elevada porque agrupa a todos los trabajadores de las imprentas y a los de las empresas periodísticas que no participan en el trabajo de la noticia misma. La mayor pensión no se solventará con el 50% del impuesto a la publicidad, que fue suprimido. El veto la financia con dos nuevos recursos: gravámenes a la publicidad de la televisión y a la de los cortos cinematográficos. Esto propone el Ejecutivo. Además -ésta es la parte discutible-, se financia con el 1% de cotización sobre las remuneraciones imponibles de los periodistas en servicio activo, a fin de que ellos mismos ayuden al pago de las pensiones. Sin embargo, es útil saber en qué forma contribuyen los propios periodistas a pagar sus pensiones, comparados con otros gremios y grupos. Los obreros aportan 90%, al igual que los empleados particulares, fondo que se junta mediante el descuento que se hace a salarios y sueldos. Por otra parte, el gremio hípico nada aporta, pues todo se cancela con un tributo sobre las apuestas mutuas. El nuevo beneficio para los periodistas cuesta dos millones de escudos; y de aprobarse lo que sugiere el veto, ese gremio concurrirá con 200 mil escudos, o sea, con el 10% del total. Por lo tanto, la pensión de esos profesionales será en 90% de cargo del país, al revés de lo que sucede con obreros y empleados. Hay otros gremios, como el de los abogados, que sólo aportan un 50%. El señor PABLO (Presidente).- Solicito el acuerdo de la Sala para empalmar esta sesión con la siguiente. Acordado. El señor GARCIA.- En realidad, se continúa con los sistemas preferenciales de previsión, contra lo cual protesta cada día todo el mundo; pero cuando llega el momento de legislar para que no haya tantas diferencias, ya que no puede reformarse todo de golpe, sino que primero deben acortarse las distancias existentes, hay oposición. Hace pocas horas, el Ministro de Hacienda señaló en la Comisión Mixta de Presupuesto que "son dos mil y tantas todas las leyes que configuran nuestro anárquico sistema. Los chilenos, desde el punto de vista de la posibilidad de jubilar se agrupan en 30 categorías distintas," -ahora agregamos una más y llegamos a 31"que van desde aquellos que pueden jubilar con 10 años de imposiciones, sin cumplir ni siquiera los 30 años de edad, hasta nuestros humildes campesinos, que sólo pueden acogerse a retiro cuando tienen 65 años de edad, y todos sabemos que ése es el grupo de hombres que en nuestra patria empezó a trabajar primero, el que ya trabajaba cuando enteró los quince años". Luego, señala que no hay otra alternativa que la que indica. Dice: "El país no puede destinar mayores recursos a la previsión, pues ya casi el 20% del ingreso nacional" -no es ése el porcentaje, sino 18% y fracción, al cual habrá que agregar el que produce el proyecto en debate" es destinado a este objeto; en consecuencia, o se reforma el sistema, de manera de hacerlo más justo y eficiente o se continúa como ahora, en que el desamparo de los muchos es la contrapartida de los privilegios que detentan unos pocos". Por tales razones, aun cuando el veto no satisface íntegramente los propósitos enunciados por el señor Ministro, por lo menos concurre en algo a disminuir la injusticia de que todos deban pagar impuestos para solventar la previsión de ciertos grupos, y otros, en cambio, la financien con sus aportes. A mi juicio, es importante ir sentando esta última doctrina; tratar de que en lo futuro no se otorguen privilegios a los grupos que ya los poseen, sino de que las pensiones se financien... El señor GUMUCIO.- ¿Me permite, señor Senador? El señor GARCIA.- Con mucho gusto. El señor GUMUCIO.- He oído con interés a Su Señoría, pero lamento que no dijera lo mismo hace pocos días, cuando se discutió el proyecto sobre remuneraciones para las Fuerzas Armadas. Tal como fue despachado, dos mil personas recibirán el sueldo de general, al pasar las asignaciones a sueldo, y obtendrán una jubilación de ocho mil escudos. Escuché discursos -no recuerdo si de Su Señoría en que se repetía y hablaba hacia las tribunas, en donde estaban representantes de los jubilados de las Fuerzas Armadas, sobre la miseria de sus pensiones y la necesidad de pagarles lo que se les adeudaba en una sola cuota, y no en varias, como se proponía. En realidad, me agrada escuchar opiniones parejas en todo, sentido, ya que, en la práctica, la previsión de las Fuerzas Armadas no se costea por los propios interesados. El señor GARCIA.- Me alegro de que el Honorable señor Gumucio me haya dado la oportunidad para expresar que en ningún momento hablé de las pensiones de miseria en que se debatían esos jubilados. Dije otra cosa: que debía corregirse cuanto antes el sistema vigente, porque en la actualidad hay gente que no desea acogerse a retiro; sin embargo, por un procedimiento absurdo, individuos llenos de vida y capacidad son lanzados a la calle y quedan en situación de no poder realizar trabajos de ninguna especie, ya que se ven impedidos de hacer lo único que saben. Expresé que debíamos incorporar a ese proyecto alguna disposición, que empezara a remediar el problema. ¿Como cuál? Como la de no imponer la obligación de jubilar, para que la persona continúe trabajando, no sé si en lo mismo o en algo similar. Así evitaríamos que generales o coroneles con 44 ó 45 años de edad caigan en la desesperación, porque se les dice: "Ustedes terminan aquí, y ahora se van a sus casas", cuando no desean tal medida. Sin embargo, el caso presente es muy distinto, pues se trata de personas que han terminado su labor y, por lo demás, pueden seguir trabajando en lo que deseen. No están impedidos de hacerlo. Todavía más, un periodista encuentra en muchas actividades fuentes de trabajo, cosa que no ocurre con los militares, que en todas partes tienen un régimen distinto. Estoy totalmente de acuerdo con usted, Honorable señor Gumucio, en que es menester arreglar cuanto antes el problema de las jubilaciones de las Fuerzas Armadas, que cuesta sumas siderales, pagadas íntegramente por el Estado. Por consiguiente, cuando se trata de hacer comparaciones entre distintos gremios, podemos hacerlas también respecto de las Fuerzas Armadas, pero con una diferencia: debemos tener presente que su sistema especial de vida y de trabajo, distinto del de los otros gremios, obliga a aplicarles, como en todas partes del mundo, un sistema diferente de jubilación. Así me explico -creo haberlo dicho varias veces en el Senado la necesidad de corregir esta deficiencia, pero no me parece que ello pueda hacerse en una sola ley. Es preferible ir corrigiéndola de a poco, tratando de establecer un régimen igual para todos, con los mismos requisitos para jubilar. En pocos días más llegará un proyecto que mejora las pensiones de los abogados, y cuando sea debatido diré exactamente lo que estoy expresando en este momento. Los abogados ya tienen una situación de privilegio. Por ejemplo, los ingenieros, no obstante ser también profesionales, no tienen previsión social, como los abogados. Ahora, si estos últimos pagaran su propia previsión, no diría nada. Pero sucede que no la financian ellos mismos, sino que, tal como sucede con los periodistas, se costea con impuestos; y si éstos son pagados por todos, su rendimiento debe ser para todos y no para ciertos grupos. De manera, señor Senador, que mantengo la misma línea de siempre. A mi juicio, el veto soluciona en algo el problema, y por eso lo acepto en parte. Otro aspecto importante de esta iniciativa es que el texto despachado por el Congreso permitía a los periodistas jubilar con el promedio de rentas de los últimos 12 meses. El veto lo eleva a 24 meses. Para los empleados particulares y los obreros, dicho promedio es de los últimos 5 años, y para los empleados públicos, de los últimos 3 años. Finalmente, el Congreso había resuelto que la ley empezara a regir desde el 1? de enero de 1969, pero el veto sustituye esa fecha por la del l9 de julio de 1969, a fin de permitir que alcance a reunirse algo del financiamiento establecido, después de dictada la ley. Era cuanto quería expresar. Si tuviere alguna otra observación, la formularé al momento de votarse cada uno de los artículos. El señor MONTES.- Con relación a una materia tan importante como ésta -no diré que ha sido suficientemente debatida, pero sí conocida en los distintos trámites del proyecto-, estimo conveniente hacer una consulta al Honorable señor García. Me pareció entender que Su Señoría está de acuerdo en financiar el fondo especial con una imposición sobre las remuneraciones de los periodistas. El señor GARCIA.- Así es, señor Senador. El señor MONTES.- Esa es la tesis sostenida por Su Señoría. Muchas gracias. El Honorable señor García opina que los propios interesados deben financiar su previsión y no, como establece el proyecto despachado por el Congreso, con e-1 50% del rendimiento del impuesto a la publicidad. Quería dejar establecido el criterio del Honorable señor García para en seguida hacer presente el nuestro, que es diametralmente opuesto. Nuestro parecer al respecto no sólo es de ahora, pues lo hemos dado a conocer en muchas oportunidades, tanto en las Comisiones como en la Sala del Senado y en la Cámara de Diputados. A nuestro juicio, es inaceptable establecer imposiciones de cargo de los asalariados para financiar cualquier tipo de gastos, ya sean ¡previsionales o de otra especie, dadas la remuneraciones miserables de los trabajadores, sean ellos periodistas, empleados u obreros, especialmente estos últimos. Si en la actualidad les resulta prácticamente imposible sobrevivir con los sueldos y salarios que ganan, no se los puede gravar con nuevas imposiciones a sus rentas imponibles, como pretende la observación del Ejecutivo. Entiendo -si me equivoco, los señores Senadores pueden rectificarme que precisamente el impuesto a la publicidad fue propuesto al Ministro de Hacienda de la época por los propios periodistas, como una manera de financiar determinadas reivindicaciones de orden económico que pidieron hace algunos años. Por lo tanto, consideramos que el producto de ese impuesto debe ser para ellos. Reemplazar el financiamiento del fondo especial para las jubilaciones de los periodistas con el 50% del rendimiento del impuesto a la publicidad, según disponía el texto aprobado por el Congreso en la letra b) del artículo l9, por el 1% de cotización sobre las remuneraciones imponibles de los periodistas en servicio activo propuesto por el Ejecutivo, constituye una aberración. A nuestro juicio, no puede aceptarse el criterio del Honorable señor García, dada la situación especial en que trabaja el gremio de periodistas. Pero hay algo más, todavía. El veto reemplaza la disposición aprobada por el Congreso relativa a las pensiones mínimas, por la siguiente: "Las pensiones mínimas para las jubilaciones de periodistas se calcularán considerando el sueldo mínimo mensual establecido en el artículo 94 de la ley N9 16.840, del que corresponderá un 75% a las concedidas por invalidez o imposibilidad física y a las de vejez concedidas con quince años de imposiciones a lo menos; a las demás jubilaciones les corresponderá un 65% de dicho sueldo mínimo, siempre que el beneficiario haya cumplido 60 años de edad. Los mínimos de montepío se calcularán sobre el mínimo de invalidez, con los mismos porcentajes establecidos en el inciso anterior". A esta disposición, que fija las pensiones concedidas por invalidez o imposibilidad física y las de vejez otorgadas con 15 años de imposiciones a lo menos, en 75% del sueldo mínimo mensual, y las demás jubilaciones en 65% de dicho sueldo mínimo, se agrega un requisito de mucha gravedad y que el Senado debe estudiar en forma detenida, pues me voy a permitir formular una proposición al respecto. A nuestro juicio, no es posible introducir, por la vía del veto, en un proyecto destinado a mejorar las pensiones de los periodistas, una disposición restrictiva que en la práctica hará imposible recibir pensión de jubilación ¡sin haber cumplido los 60 años de edad. Por tal motivo, proponemos, como se ha hecho en otras oportunidades, votar en forma separada la frase de esta observación, que dice: "siempre que el beneficiario haya cumplido 60 años de edad". Pensamos que mediante la inclusión de una simple frase no se puede alterar, en forma sustancial y contraria a los intereses de los periodistas, una iniciativa de esta naturaleza. Creo que esa frase Contiene una idea distinta del fondo del precepto que propone el Ejecutivo, y por eso me permito solicitar que se vote en forma separada. Digo que se refiere a otra materia, porque el inciso habla de los porcentajes que deben tomarse en cuenta para calcular las pensiones, según hayan sido concedidas por invalidez o imposibilidad física, o por haberse cumplido determinado tiempo de imposiciones; en cambio, la frase señalada se refiere exclusivamente a la edad necesaria para poder jubilar. En el poco tiempo que llevo en el Senado, he oído diversas peticiones, aceptadas por la unanimidad de la Sala, para votar en forma separada algunas frases contenidas en vetos, por contener ideas distintas del resto de la disposición. Recuerdo especialmente una solicitud del Senador de la Democracia Cristiana, Honorable señor Reyes, para que se votara en forma separada una modificación de la planta de la Municipalidad de La Reina, que se agregaba mediante una observación del Ejecutivo a un proyecto de amnistía, solicitud que fue aceptada por la Sala, por estimar procedente actuar de esa manera. Insisto en mi petición de votar en forma separada la frase "siempre que el beneficiario haya cumplido 60 años de edad", porque lo juzgo indispensable, por lo menos para poder expresar en forma independiente nuestro criterio sobre dos ideas distintas contenidas en esta observación del Ejecutivo. El señor PABLO (Presidente).- Debo hacer presente a los señores Senadores que ¡sólo restan 12 minutos para el término de esta sesión y que el Colegio de Periodistas me ha expresado su interés. . . El señor GARCIA.- ¿Me permite, señor Presidente? Sólo deseo expresar al Honorable señor Montes que ha incurrido en dos errores. Su Señoría dijo que se reemplazaba el impuesto a la publicidad por el 1 % de cotización sobre las remuneraciones imponibles de los periodistas en servicio activo. En realidad, se reemplaza ese impuesto a la publicidad por otro nuevo, que afecta a la publicidad en la televisión y en los cinematógrafos. Además, se introducen modificaciones a la ley de Impuesto a las Compraventas y a la Cifra de Negocios, hoy a los Servicios, para poder financiar los beneficios consignados en esta iniciativa. En segundo lugar, el Honorable señor Montes se refirió a los sueldos miserables. Yo diría que debido al régimen errado y nefasto que hemos tenido, las remuneraciones son miserables o pésimas; no sé con qué adjetivo calificarlas. Pero frente a los 385 escudos del salario mínimo industrial y frente al sueldo vital de los empleados particulares, que debe estar en los cuatrocientos y tantos escudos, está el sueldo mínimo de los periodistas, que asciende a mil cuatrocientos y tantos escudos. Por lo tanto, lo que se está hablando de los periodistas no es aplicable al resto de los obreros, porque aquéllos ganan cuatro veces más que éstos. Y todo ello se refiere a remuneraciones mínimas. Tan justo es esto, que un número apreciable de miembros del Colegio de Periodistas estuvo de acuerdo en que ellos mismos debían concurrir con un aporte para mejorar las pensiones de los colegas jubilados. Como es natural, hubo otros que no lo estuvieron. Y tan así es que, en la Comisión, uno de esos profesionales dijo estar en desacuerdo con este 1%, mientras otro manifestó su conformidad. Finalmente, respecto de los sesenta años, no hay que olvidar que las pensiones de vejez y las de invalidez, cualquiera que sea la edad, alcanzan al 75% del sueldo mínimo mensual. Ahora, en cuanto a los que jubilan por otra causa, este proyecto les asigna el 65% de dicho sueldo. ¿Y cuál es esta otra causa? No hay más que una: haber tenido tantos años de imposiciones. Y a estas personas se las obliga a cumplir el requisito de tener sesenta años de edad. Son exactamente ochenta personas; por ello, el Ministro manifestó que trataría de estudiar otra disposición o buscar otro medio para solucionar este pequeño problema. El señor PABLO (Presidente).- ¿Me permiten, Honorables Senadores? Sugiero la posibilidad de cerrar el debate y votar. De otro modo, no despacharemos ahora este proyecto. El señor TARUD.- Sí. El señor ISLA.- Votemos. El señor AGUIRRE DOOLAN.- No hay acuerdo para cerrar el debate. Su Señoría sabe que cada Senador debe manifestar su pensamiento. El señor PABLO (Presidente).Advierto a los señores Senadores que debo levantar la sesión faltando un minuto para las cuatro, pues a esa hora empieza otra sesión y no puedo empalmarla con ésta. El señor AGUIRRE DOOLAN.- El señor Presidente puede colocar esta iniciativa en lugar preferente en la próxima sesión. El señor LORCA.- Señor Presidente, ¿habría posibilidad de empalmar esta sesión con la., siguiente? El señor PABLO (Presidente).- No se puede, porque ésta es especial, y la siguiente, ordinaria. El señor LORCA.- En realidad, llegué un poco atrasado debido a que tenía otro compromiso; pero, como miembro de la Comisión de Trabajo, quiero explicar la actuación que tuvimos los Senadores respecto de este artículo. Por importante que sea el proyecto y por urgente que sea su despacho, no me parece justo dar la impresión de que algunos Senadores hemos tenido una actitud contraria a la previsión de los periodistas. Es más lógico, de acuerdo con el Reglamento y con lo que nos solicitaron en la Comisión los representantes del Colegio de Periodistas, que cada sector plantee sus puntos de vista. Por consiguiente, no daré mi acuerdo para cerrar el debate. El señor PABLO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Sule. El señor MONTES.- ¿Me permite una interrupción, Honorable Senador ? Sólo deseo hacer una proposición, en el sentido de continuar discutiendo esta materia en la sesión que comienza a las cuatro, para los efectos de aprovechar los últimos minutos de ésta en el despacho del proyecto que figura en el cuarto lugar de la tabla. El señor PABLO (Presidente).En conformidad al artículo 71 del Reglamento, esa resolución no se puede adoptar ni siquiera por la unanimidad de la Sala. En estos momentos se está tramitando un acuerdo de Comités para debatir el proyecto relacionado con un impuesto a los fósforos. El señor SULE.- Estoy conforme con lo propuesto por el Honorable señor Montes. El señor PABLO (Presidente).- Hay un veto con urgencia. El señor TARUD.- ¿Por qué no continuamos con el proyecto siguiente? La discusión de la iniciativa que ahora nos ocupa en modo alguno podrá concluir en los minutos que restan. El señor PABLO (Presidente).- Continúa la discusión del proyecto. Ofrezco la palabra. El señor CONTRERAS.- Señor Presidente, la verdad es que frente a este proyecto se plantea un problema de votación que reviste importancia. El precepto que se agrega en la parte final del artículo 26 establece que los periodistas jubilarán a los sesenta años de edad, y al respecto se ha pedido dividir la votación. A mi juicio, resulta más claro votar la parte final de esta disposición, donde dice "siempre que el beneficiario haya cumplido 60 años de edad". Si hay acuerdo para dividir la votación, me parece que no habría inconveniente en votar en esta sesión, sobre todo si se considera que este artículo es de vital importancia para el gremio periodístico. Si bien aquí se ha dicho que con tal precepto se trata de beneficiar a ochenta personas, la verdad es que cientos de periodistas jubilarán con posterioridad. Además, conviene hacer notar que se trata de un derecho adquirido y no de un beneficio que los periodistas estén tratando de conseguir en estos momentos. En mi opinión, el problema radica básicamente en el planteamiento formulado por el Honorable señor Montes para dividir la votación. El señor LORCA.- Hago mía la proposición formulada por el Honorable señor Montes. El señor GARCIA.- Estamos de acuerdo en dividirla. El señor SULE.- Quiero saber en qué situación nos encontramos. El señor LUENGO.- En pésima situación. El señor PABLO (Presidente).- Su Señoría tiene el uso de la palabra. El señor SULE.- Como dispongo de poco tiempo, me limitaré a formular algunas observaciones sobre lo afirmado por el Honorable señor García. La verdad es que el Honorable señor Contreras y el que habla votamos en contra de las tres observaciones fundamentales. No obstante, la Comisión aprobó, con los votos de los Honorables señores Ballesteros, Lorca y García, la frase relativa a los sesenta taños de edad, porque el Subsecretario de Previsión Social manifestó que el Gobierno se había comprometido a obviar, en una iniciativa distinta, la situación creada a los ochenta periodistas cuyas edades fluctúan entre los 55 y 60 años. A pesar de lo anterior -repito-, votamos en contra porque estimamos que este beneficio debe corresponder no sólo a esos ochenta periodistas, sino a todos aquellos que a la fecha estaban imponiendo y tenían, como expresó el Honorable señor Contreras, derechos adquiridos. En cuanto a lo expuesto por el Honorable señor García, en el sentido de que en el proyecto se eliminaba el impuesto a la publicidad, la verdad es que el Honorable señor Montes tiene toda la razón: esta iniciativa legal estaba financiada, en gran parte, con el 50% del producto del impuesto a la publicidad, que iba a fondos generales de la nación. Así lo establecimos primitivamente, pero no se considera este impuesto en la proposición del Ejecutivo, que lo suple en el veto por el 1% de cargo de los trabajadores. En realidad, en una asamblea del Colegio de Periodistas, por unanimidad se acordó rechazar dicho impuesto. El presidente de ese Colegio sostuvo que, no obstante la orden de esa asamblea, él estimaba más conveniente tener un presupuesto y un proyecto superfinanciado. O sea que, a pesar de no estar de acuerdo con la idea, de todas maneras aceptaba que la Comisión la aprobara. No obstante lo anterior, el Honorable señor Contreras y yo votamos en contra, por estimar injusto el procedimiento, tanto para esta iniciativa como para otras de la misma índole. El señor GARCIA.- Si Su Señoría revisa el boletín comparado, podrá ver que en la página 14 figura el artículo 15 bis, que se agrega a la ley N? 12.120 y que se refiere a la creación del nuevo impuesto a la publicidad. El señor SULE.- Pero no financia este mismo proyecto. El señor GARCIA.- Lo financia junto con el 1%. El señor LORCA.- El señor Senador debe recordar que este veto fue aprobado por la Cámara y que, si nosotros lo rechazábamos, no habría ley al respecto, no sólo en cuanto al impuesto a la publicidad, sino sobre toda la materia que aborda el artículo. Por eso, Su Señoría y el Honorable señor Contreras fueron partidarios de dividir la votación; pero, al igual que en la Cámara, en la Comisión se votó todo el artículo, menos la letra b), que se refiere al 1%. El señor SULE.- Ese no es problema. Sólo estoy observando que el impuesto a la publicidad no está consignado. El señor LORCA.- En este artículo se establece. . . El señor PABLO (Presidente).Queda pendiente la discusión. Se levanta la sesión. -Se levantó a las 15.59. Dr. Raúl Valenzuela García, Jefe de la Redación. ANEXOS. DOCUMENTO. 1 INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN IMPUESTO A LOS PRODUCTOS TEXTILES EN BENEFICIO DE LAS COMUNAS EN QUE EXISTAN INDUSTRIAS DE ESE RAMO. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley que establece un impuesto a los productos textiles en beneficio de las comunas en que existan industrias de ese ramo. El Ejecutivo propone la supresión total del proyecto por estimarlo lesivo para los intereses fiscales, por cuanto el tributo que se establece deberá aceptarse como gasto para los efectos del Impuesto a la Renta, con la merma consiguiente en su rendimiento. Además, considera que es inconveniente crear impuestos con destinos específicos por cuanto no permiten una distribución justa de los ingresos. Vuestra Comisión, siguiendo el sistema adoptado ante esta observación por la Honorable Cámara de Diputados, dividió la consideración de la misma por artículos. La supresión del artículo 1º, que establece un impuesto de un 1% sobre el valor de facturación de ventas de paños peinados y cardados vendidos por las industrias textiles de paños, fue rechazada por la Honorable Cámara de Diputados, insistiendo en la aprobación del texto primitivo. Vuestra Comisión, con los votos contrarios a la observación de los Honorables Senadores señores Lorca y Miranda, y la abstención del Honorable Senador señor Ballesteros, acordó recomendaros que adoptéis igual pronunciamiento. La supresión del artículo 2º, que destina el producto de este gravamen en cada caso en beneficio de las comunas en que funcionen o estén instaladas las industrias textiles de paños afectos al tributo, a prorrata de su producción, fue rechazada por la Honorable Cámara de Diputados, insistiendo en la aprobación del texto primitivo. Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Lorca y Miranda y la abstención del Honorable Senador señor Ballesteros, acordó recomendaros que adoptéis igual pronunciamiento. La supresión del artículo 3°, que dispone la apertura de una cuenta especial en la Tesorería Comunal correspondiente, en la cual se depositará el rendimiento de este impuesto, fue rechazada por la Honorable Cámara de Diputados, insistiendo en la aprobación del texto primitivo. Vuestra Comisión, por unanimidad, acordó recomendaros que adoptéis igual pronunciamiento. La supresión del artículo 4°, que reglamenta la inversión de los recursos que correspondan a las Municipalidades en virtud de la aplicación de este tributo, fue rechazada por la Honorable Cámara de Diputados, insistiendo en la aprobación del texto primitivo. Vuestra Comisión, con la misma votación anterior, acordó recomendaros que adoptéis igual pronunciamiento. La supresión del artículo 5°, que dispone que en la comuna de Viña del Mar los fondos derivados de esta ley se destinarán preferentemente a la construcción y equipamiento de las Juntas o Asociaciones de Vecinos, clubes deportivos, centros de madres y demás instituciones de dicha índole, fue rechazada por la Honorable Cámara de Diputados, insistiendo en la aprobación del texto primitivo. Vuestra Comisión, unánimemente, acordó recomendaros que adoptéis igual pronunciamiento. La supresión del artículo 6°, que señala diversos productos textiles de uso popular a los cuales no se aplicará el mayor impuesto señalado en el artículo 1° de esta iniciativa, fue aprobada por la Honorable Cámara de Diputados, con lo cual estos tejidos también quedarán afectos al nuevo tributo. Vuestra Comisión, unánimemente, acordó recomendaros que adoptéis igual pronunciamiento. (El acuerdo del Senado no produce efectos jurídicos) . La supresión del artículo 7°, que autoriza a las Municipalidades beneficiarías del gravamen para contratar empréstitos con instituciones de crédito nacionales, cuyo servicio no podrá comprometer más del 75% del rendimiento estimado, fue rechazada por la Honorable Cámara de Diputados, insistiendo en la aprobación del texto primitivo. Vuestra Comisión, unámimemente, acordó recomendaros que adoptéis igual pronunciamiento. La supresión del artículo 8°, que dispone que el impuesto señalado en el artículo 1° no podrá ser cargado en el precio de venta, debiendo ser absorbido íntegramente por las empresas, fue rechazada por la Honorable Cámara de Diputados, insistiendo en la aprobación del texto primitivo. Vuestra Comisión, unánimemente, acordó recomendaros que adoptéis igual pronunciamiento. La supresión del artículo 9°, que fija en seis años el plazo de vigencia de la ley, fue rechazada por la Honorable Cámara de Diputados, insistiendo en la aprobación del texto primitivo. Vuestra Comisión, unánimemente, acordó recomendaros que adoptéis igual pronunciamiento. En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros que adoptéis los siguientes acuerdos respecto de las observaciones en informe: Artículos 1° y 2° Rechazarlas e insistir (con una abstención) (el acuerdo del Senado produce efectos jurídicos). Artículos 3°, 4° y 5° Rechazarlas e insistir (por unanimidad) (el acuerdo del Senado produce efectos jurídicos). Artículo 6° Rechazarlas e insistir (por unanimidad) (el acuerdo del Senado produce efectos jurídicos). Artículos 7°, 8° y 9° Rechazarlas e insistir (por unanimidad) (el acuerdo del Senado produce efectos jurídicos). Sala de la Comisión, a 26 de noviembre de 1969. Acordado en sesión celebrada ayer, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ballesteros (presidente), Lorca y Miranda. (Fdo.): Iván Auger Labarca, Secretario.