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- rdf:value = " NORMAS SOBRE USO DEL AGUA DE RIEGO.El señor FIGUEROA (Secretario).-
Corresponde tratar el proyecto de ley de la Cámara de Diputados, con informe de la Comisión de Agricultura y Colonización, que establece normas sobre el uso del agua de riego.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 41ª, en 27 de agosto de 1968.
Informe de Comisión:
Agricultura, sesión 7ª en 11 de noviembre de 1969.
Discusión:
Sesión 8ª, en 12 de noviembre de 1969.
1969.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión, en informe suscrito por los Honorables señores Ferrando (presidente) y Lorca y Honorable señora Campusano, recomienda a la Sala aprobar el proyecto con modificaciones.
El señor PABLO (Presidente).-
En la segunda discusión, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará el proyecto en la forma propuesta por la Comisión.
El señor GARCIA.-
No, señor Presidente. Solicito votación, pues deseo fundar mi voto.
El señor PABLO (Presidente).
En votación general e] proyecto.
-(Durante la votación).
La señora CAMPUSANO.-
¿Y cómo Su Señoría se dice protector de los agricultores pobres?
El señor GARCIA.-
Puede que no se trate de agricultores, señora Senadora.
El señor VALENZUELA.-
¿Qué serían, si necesitan agua?
El señor GARCIA.-
La Sociedad del Canal de Maipo no se dedica a la agricultura.
El señor VALENZUELA.-
En realidad, se trata de pequeños agricultores y arrendatarios de tierras.
El señor GARCIA.-
Entonces, establezcamos la compra del derecho de agua o busquemos el procedimiento apropiado.
El señor GARCIA.-
El proyecto en estudio trata de resolver el problema de agricultores que han hecho uso de aguas de riego durante cinco años, por lo menos, a quienes se les concedería, por esta sola circunstancia, el derecho de aprovechamiento de das mismas, en perjuicio de su la propietario o titular.
Desde luego, en determinados casos la medida podría ser justa, pues no es posible que personas que no tienen sino un derecho de agua, lo arrienden o cedan a terceras personas.
Pero distinta es la situación cuando se trata de personas que han construido canales y obras de elevado costo. Muchas de ellas, todavía con deudas provenientes de la ejecución de tales obras, han entregado el uso de las aguas de riego para ayudarse a servir los créditos o para enfrentar los gastos de administración u otros trabajos necesarios para la conducción del agua.
Como no se ha hecho reserva de ninguna especie en tal sentido, deseo preguntar a los miembros de la Comisión qué razón existe para dejar en igualdad de condiciones a quienes hicieron trabajos con el fin de obtener agua, y que ahora quedan sin ningún derecho y con todas las obligaciones y deudas contraídas, y a quienes no han realizado gasto alguno. ¿Qué sucederá con aquellas empresas que realizaron diversas obras pensando financiarlas con el arriendo del uso del agua, si los arrendatarios no pagarán más por la sola circunstancia de haberla usado y aprovechado por un lapso superior a cinco años? Me parece que tales empresas se quedarán con los canales y las inversiones realizadas, sin poder recuperar prácticamente nada, pues, en buenas cuentas, mediante este proyecto se les expropian sus derechos.
Faltan disposiciones legales que distingan entre la situación de aquellas personas que simplemente han obtenido del Estado un derecho de aprovechamiento y se dedican a arrendarlo, a ceder el uso y goce de las aguas, y la de aquellas que han hecho inversiones en la creencia de que gran número de agricultores costearía las obras.
Desde el instante de dictarse la ley, estos empresarios quedarán sin ingresos, porque, en virtud de sus disposiciones, no se les retribuirán sino las sumas necesarias para los gastos de administración.
A mi juicio, esta objeción es bastante grave y señala un vacío del proyecto. No sé en qué situación quedan, desde el punto de vista constitucional, esas personas que contrajeron deudas y contrataron préstamos -algunas, inclusive, con el Estado-. A mi juicio, se las dejará en la indefensión.
Voto por la negativa.
El señor CHADWICK.-
En este proyecto, echo de menos un informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, pues se está legislando sobre una materia ya codificada, es decir, que tiene un tratamiento sistematizado, donde ¡los principios se van desenvolviendo de acuerdo con una técnica jurídica.
Observo, por ejemplo, que se dictan normas sobre derechos de agua que no se han utilizado en los últimos cinco años. Si así fuera, tales derechos habrían caducado por disposición del Código de Aguas.
Ahora, en el artículo 2°, se dan reglas sobre la manera de adjudicar determinados derechos.
Estimo que el Senado hace mal en despachar una iniciativa de esta especie sin oír a la Comisión técnica, en este caso la de Legislación.
Por estas razones, me abstengo.
El señor FUENTEALBA.-
Yo sería partidario de que, en lugar de aprobarse el texto que nos propone la Comisión de Agricultura y Colonización, se acogiera el despachado por la Cámara, por ser menos restrictivo.
Dice el precepto de la Cámara: "Las personas que para el riego de los predios agrícolas que poseen o detenten, han usado y aprovechado aguas por un lapso superior a cinco años con anterioridad a la vigencia de la presente ley, podrán seguir aprovechándolas. . .". Es decir, según este artículo, esas personas pueden estar usando las aguas no utilizadas por el titular de un derecho de aprovechamiento, o bien aguas no sujetas a ese derecho, porque simplemente las extraen en forma directa de un cauce.
En cambio, en el proyecto del Senado, la facultad se restringe a la parte no utilizada del derecho de aprovechamiento. Como pueden existir casos de personas y pequeños agricultores que usan aguas no sujetas a ese derecho, es mejor la disposición de la Cámara. La del Senado es más restrictiva.
Por tales razones, me abstengo.
-Se aprueba en general el proyecto (19 votos contra 1, 3 abstenciones y 1 pareo) y, por no haberse formulado indicaciones, queda aprobado también en particular.
El señor PABLO (Presidente).
Terminada la discusión del proyecto en este trámite.
"
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