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- rdf:value = " El señor ACUÑA.-
Los Senadores radicales también deseamos expresar nuestra opinión favorable a esta iniciativa de ley que viene a satisfacer una antigua aspiración de los operarios de la Dirección de Obras Sanitarias, dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, cual es la de establecer una nueva planta que consigne un principio más equitativo y justo, premiando la capacidad, la antigüedad y la importancia de los servicios de este personal, que en todo el país suma aproximadamente 5.500 personas.
Por eso, tanto en la Comisión de Obras Públicas como en la de Hacienda -de igual modo procederemos ahora, en la Sala- votamos favorablemente el proyecto en debate.
En la primera de dichas Comisiones, tuvimos oportunidad de escuchar los planteamientos del representante del Gobierno, es decir del Ministro del ramo, y del Presidente de la Asociación Nacional de Operarios, el señor Hernán Mery. Estuvimos de acuerdo en respaldar la posición del gremio, después de saber que el proyecto satisfacía sus aspiraciones y luego de informarnos de que en la comisión que hará la nueva distribución del personal en los cuatro escalafones intervendrán de modo decisivo los dirigentes gremiales representantes de los operarios.
Durante el estudio del proyecto en la Comisión de Obras Públicas, formulé una indicación, en nombre del Partido Radical, destinada a concretar una sentida inquietud de estos personales, como es la de someterlos a un sistema más adecuado y justo mediante la aplicación del Estatuto Administrativo, ya que en la actualidad este sector está sometido, en la práctica, a la voluntad discrecional de sus jefes. En esa misma indicación propuse consignar un precepto que permite hacer una distribución más armónica de la jornada de trabajo y pagar oportunamente las horas extraordinarias. El precepto en referencia establecía lo siguiente:
"A los operarios permanentes de la Dirección de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas, se les aplicará el Título IV del D.F.L. Nº 338, de 1960. Se les aplicará asimismo, lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 40 de la ley Nº 15.840, de 1964. Podrán, sin embargo, los Administradores y Jefes de Sección, encomendarles trabajos urgentes e impostergables, fuera de los días y horarios normales, trabajos que se considerarán extraordinarios y se pagarán junto con el ajuste mensual del mes siguiente al trabajo."
Lamentablemente la indicación fue rechazada con los votos de los Senadores de Gobierno. En consecuencia, sigue pendiente esta aspiración del gremio en referencia, pero estoy cierto de que algún día será satisfecha aplicándole la legislación vigente para normalizar el sistema de trabajo de estos funcionarios.
El señor SILVA ULLOA.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
El señor ACUÑA.-
Con todo gusto.
"