. . . . . " El se\u00F1or ACU\u00D1A.- \n \n Los Senadores radicales tambi\u00E9n deseamos expresar nuestra opini\u00F3n favorable a esta iniciativa de ley que viene a satisfacer una antigua aspiraci\u00F3n de los operarios de la Direcci\u00F3n de Obras Sanitarias, dependiente del Ministerio de Obras P\u00FAblicas y Transportes, cual es la de establecer una nueva planta que consigne un principio m\u00E1s equitativo y justo, premiando la capacidad, la antig\u00FCedad y la importancia de los servicios de este personal, que en todo el pa\u00EDs suma aproximadamente 5.500 personas. \nPor eso, tanto en la Comisi\u00F3n de Obras P\u00FAblicas como en la de Hacienda -de igual modo procederemos ahora, en la Sala- votamos favorablemente el proyecto en debate. \nEn la primera de dichas Comisiones, tuvimos oportunidad de escuchar los planteamientos del representante del Gobierno, es decir del Ministro del ramo, y del Presidente de la Asociaci\u00F3n Nacional de Operarios, el se\u00F1or Hern\u00E1n Mery. Estuvimos de acuerdo en respaldar la posici\u00F3n del gremio, despu\u00E9s de saber que el proyecto satisfac\u00EDa sus aspiraciones y luego de informarnos de que en la comisi\u00F3n que har\u00E1 la nueva distribuci\u00F3n del personal en los cuatro escalafones intervendr\u00E1n de modo decisivo los dirigentes gremiales representantes de los operarios. \nDurante el estudio del proyecto en la Comisi\u00F3n de Obras P\u00FAblicas, formul\u00E9 una indicaci\u00F3n, en nombre del Partido Radical, destinada a concretar una sentida inquietud de estos personales, como es la de someterlos a un sistema m\u00E1s adecuado y justo mediante la aplicaci\u00F3n del Estatuto Administrativo, ya que en la actualidad este sector est\u00E1 sometido, en la pr\u00E1ctica, a la voluntad discrecional de sus jefes. En esa misma indicaci\u00F3n propuse consignar un precepto que permite hacer una distribuci\u00F3n m\u00E1s arm\u00F3nica de la jornada de trabajo y pagar oportunamente las horas extraordinarias. El precepto en referencia establec\u00EDa lo siguiente: \n\"A los operarios permanentes de la Direcci\u00F3n de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras P\u00FAblicas, se les aplicar\u00E1 el T\u00EDtulo IV del D.F.L. N\u00BA 338, de 1960. Se les aplicar\u00E1 asimismo, lo dispuesto en el inciso tercero del art\u00EDculo 40 de la ley N\u00BA 15.840, de 1964. Podr\u00E1n, sin embargo, los Administradores y Jefes de Secci\u00F3n, encomendarles trabajos urgentes e impostergables, fuera de los d\u00EDas y horarios normales, trabajos que se considerar\u00E1n extraordinarios y se pagar\u00E1n junto con el ajuste mensual del mes siguiente al trabajo.\" \nLamentablemente la indicaci\u00F3n fue rechazada con los votos de los Senadores de Gobierno. En consecuencia, sigue pendiente esta aspiraci\u00F3n del gremio en referencia, pero estoy cierto de que alg\u00FAn d\u00EDa ser\u00E1 satisfecha aplic\u00E1ndole la legislaci\u00F3n vigente para normalizar el sistema de trabajo de estos funcionarios. \n \nEl se\u00F1or SILVA ULLOA.- \n \n \u00BFMe permite una interrupci\u00F3n, se\u00F1or Senador? \n \nEl se\u00F1or ACU\u00D1A.- \n \n Con todo gusto. \n \n " . . . . .