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- rdf:value = " El señor REYES.-
Esta iniciativa, que requirió del patrocinio del Gobierno por afectar a la Administración Pública, contiene disposiciones de absoluta justicia tendientes a regularizar la situación administrativa anárquica que prevalece en la Dirección de Obras Sanitarias.
Como antes se señaló, en esa repartición existen actualmente tres clases de trabajadores con funciones similares, pero con estatutos diferentes respecto de las garantías de trabajo y régimen previsional, aspectos que se pretende unificar mediante estas normas.
Debo, sí, dejar constancia de que al establecerse las nuevas plantas con igual número de trabajadores que las actuales, no se elimina la posibilidad de contratar obreros a jornal para trabajos de emergencia afectos al régimen del Servicio de Seguro Social, a diferencia de los de la planta permanente que ahora se fija, que estarán acogidos al sistema de los empleados públicos.
Otro hecho de especial trascendencia es que las cuatro nuevas plantas -"operarios jefes", "maestros y choferes mecánicos", "operarios servicios" y "ayudantes de maestro"- tienen, en diferentes grados, topes de escalafón, lo cual representa una evidente ventaja, pues, ¿Jara los efectos de la jubilación, abre la posibilidad de acogerse al régimen de pensión perseguidora. El precepto en referencia, que el Ejecutivo también ha aceptado, representa un beneficio importante para el personal de Obras Sanitarias.
El conjunto de estas normas fue fruto de un convenio entre los trabajadores y el Ministro del ramo. Hubo, sin embargo, disposiciones que se incorporaron al proyecto al margen de dicho acuerdo y que pueden originar perturbaciones en su tramitación posterior. Por ejemplo, la Comisión de Obras Públicas había agregado un artículo en virtud del cual se aplicaría a los operarios permanentes, para todos los efectos -particularmente, para el despido-, el Título IV del D.F.L. 338, o sea el Estatuto Administrativo. Asimismo, se les aplicaría lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 40 de la ley Nº 15.840. Ninguna de esas disposiciones, según lo que he sabido luego de conversar con el señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, ha sido producto del acuerdo. Por el contrario, darán lugar -repito- a dificultades en el despacho del proyecto. En la Comisión de Hacienda se aprobó un artículo similar.
En lo que se refiere a los despidos, la exigencia de proceder mediante sumario podría perturbar seriamente el funcionamiento del servicio.
En lo tocante al régimen laboral, la disposición forzaría a un aumento de personal, ya que necesariamente la jornada menor de trabajo obligaría a contratar más operarios que los considerados en la planta.
Advierto estos hechos que se me hicieron presentes, porque podrían perturbar el despacho definitivo del proyecto de ley.
Los Senadores de estas bancas apoyaremos esta iniciativa, que -reitero- es producto de un acuerdo entre el Ejecutivo y el gremio. También aprobaremos las indicaciones de que se ha informado a la Sala, relativas al personal de pilotos, a la nivelación de los regímenes de los funcionarios de las distintas Subsecretarías del Ministerio con él que rige al de la Dirección General de Obras Públicas, dado que, por existir en esta última grados superiores al 9°, su personal no disfruta del beneficio consignado en el artículo 132 del D.F.L. N° 338, sino hasta alcanzar el grado 4º.
Este es nuestro planteamiento, y procederemos conforme a él.
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